IA Global

La Inteligencia Artificial en el Estado Chileno: Un Análisis del Marco Institucional, las Directrices Éticas y la Transparencia Algorítmica

Propuesta legislativa de referencia: Asesoría Técnica Parlamentaria BCN — Uso de la IA en el Estado chileno (abril 2026)

La Inteligencia Artificial en el Estado Chileno: Un Análisis del Marco Institucional, las Directrices Éticas y la Transparencia Algorítmica

Índice Detallado

1. Resumen / Abstract
2. Introducción

  • 2.1. Contexto global y local de la adopción de la IA.
  • 2.2. Oportunidades y desafíos específicos en el sector público.
  • 2.3. Objetivos y alcance del estudio.

3. Marco Institucional y Normativo General

  • 3.1. Mandatos constitucionales y el principio de legalidad (Arts. 6° y 7° CPR).
  • 3.2. Leyes de bases transversales aplicables al ecosistema digital.
  • 3.3. El horizonte regulatorio: El Proyecto de Ley Boletín N°16821-19.

4. La Política Nacional de IA y los Lineamientos del Poder Ejecutivo

  • 4.1. El Decreto N°12 del MINCIENCIA: Actualización y objetivos estratégicos.
  • 4.2. Principios éticos transversales.
  • 4.3. Lineamientos operativos para el sector público (Oficio Circular N°711).

5. La Inteligencia Artificial en el Poder Judicial: Ética y Función Jurisdiccional

  • 5.1. El Código de Ética Judicial (Acta N°244-2025).
  • 5.2. El principio de indelegabilidad de la función jurisdiccional.
  • 5.3. Identificación y gestión de riesgos.
  • 5.4. Orientaciones prácticas para la magistratura.

6. Transparencia Algorítmica y Control Ciudadano

  • 6.1. Recomendaciones del Consejo para la Transparencia (Resolución Exenta N°372).
  • 6.2. Conceptualización de los Sistemas de Decisiones Automatizadas (SDA).
  • 6.3. El derecho de acceso a la información pública aplicado a los algoritmos.
  • 6.4. Obligaciones de publicidad proactiva y criterios de reserva.

7. Conclusiones
8. Referencias


1. Resumen

El presente artículo académico examina de manera exhaustiva el proceso de adopción e implementación de la Inteligencia Artificial (IA) en el Estado chileno, centrando su análisis en los lineamientos administrativos emanados del Poder Ejecutivo, los criterios éticos establecidos para la judicatura y los estándares de transparencia algorítmica impulsados por el Consejo para la Transparencia. A través de una revisión técnica del marco institucional vigente a abril de 2026, se constata que Chile ha articulado una estrategia de gobernanza caracterizada por un enfoque gradual y sectorial. Este modelo se fundamenta predominantemente en instrumentos de soft law —tales como oficios circulares, códigos de ética y recomendaciones no vinculantes— en lugar de una regulación legal sistemática y transversal, la cual se encuentra aún en fase de tramitación legislativa (Guerra, 2026, p. 1).

El estudio identifica cómo este ecosistema normativo en consolidación se entrelaza con principios fundamentales del derecho público chileno, tales como la legalidad, la transparencia y la protección de datos personales. Se analizan en detalle los hallazgos relativos a la Política Nacional de IA, los cuales configuran un estándar transversal basado en la centralidad de las personas y la explicabilidad de los sistemas. Asimismo, se aborda la respuesta del Poder Judicial frente a los riesgos de sesgos y opacidad, reafirmando el principio de indelegabilidad de la función jurisdiccional y el rol auxiliar de la tecnología. Finalmente, se discute el imperativo de la transparencia algorítmica como mecanismo de control ciudadano sobre los sistemas de decisiones automatizadas que impactan derechos fundamentales. El artículo concluye que, si bien existe un avance significativo en la orientación ética y operativa, persiste el desafío de transitar desde una cultura de recomendaciones hacia un marco jurídico robusto que garantice la seguridad y la confianza en la gestión pública digitalizada.

Palabras clave: Inteligencia Artificial, Estado chileno, Soft Law, Ética Judicial, Transparencia Algorítmica.

Abstract

This academic article comprehensively examines the adoption and implementation of Artificial Intelligence (AI) within the Chilean State, focusing on administrative guidelines from the Executive Branch, ethical criteria for the judiciary, and algorithmic transparency standards from the Council for Transparency. Based on a technical review of the institutional framework as of April 2026, it finds that Chile has articulated a gradual, sectoral governance strategy. This model is predominantly based on soft law instruments —circular letters, codes of ethics, and non-binding recommendations— rather than systematic legal regulation, which is still under legislative processing (Guerra, 2026, p. 1).

The study identifies how this consolidating normative ecosystem intertwines with fundamental principles of Chilean public law. The findings related to the National AI Policy set a transversal standard based on human-centricity and explainability. It also addresses the Judiciary’s response to risks of bias and opacity, reaffirming the non-delegability of jurisdictional functions and the auxiliary role of technology. Finally, it discusses algorithmic transparency as a mechanism for citizen control over automated decision-making systems that impact fundamental rights. The article concludes that, despite significant progress in ethical and operational orientation, the challenge remains to move from a culture of recommendations toward a robust legal framework.

Keywords: Artificial Intelligence, Chilean State, Soft Law, Judicial Ethics, Algorithmic Transparency.


2. Introducción

2.1. Contexto global y local de la adopción de la IA

La integración de la Inteligencia Artificial (IA) en las estructuras del Estado contemporáneo no representa un fenómeno aislado, sino una respuesta a la expansión acelerada de estas tecnologías en todas las esferas de la actividad humana. En los últimos años, la IA ha dejado de ser una promesa tecnológica para convertirse en un componente crítico de las funciones públicas y privadas, permeando la vida cotidiana de la ciudadanía y reconfigurando las interacciones entre los individuos y las instituciones. Este escenario de digitalización profunda plantea una complejidad desafiante para los sistemas normativos tradicionales, los cuales apenas comienzan a adaptarse a la dinámica y multiplicidad de usos que ofrecen las diversas plataformas y dispositivos basados en IA (Guerra, 2026, p. 2).

En el caso chileno, la adopción institucional de la IA se inserta en un contexto de transformación digital que busca potenciar el ejercicio de la función pública. No obstante, el impacto de estas tecnologías no es uniforme. Debido a la vastedad del aparato estatal y a la diversidad de misiones institucionales, el uso de la IA sigue trayectorias diferenciadas dependiendo de la repartición pública de que se trate. Como señala Guerra (2026, p. 2) recogiendo el análisis de la OCDE, el sector público posee propósitos y contextos únicos que generan un conjunto de oportunidades y desafíos específicos, distintos a los del sector privado. Chile, alineándose con estas tendencias globales, ha comenzado a explorar el potencial de la IA para modernizar su gestión, aunque reconociendo que este camino requiere un anclaje ético y normativo sólido.

2.2. Oportunidades y desafíos específicos en el sector público

El despliegue de la IA en el Estado chileno ofrece un abanico de posibilidades para optimizar la gobernanza. Entre los usos más destacados se encuentran el apoyo a la atención ciudadana, la búsqueda y procesamiento de información estratégica para la toma de decisiones, el análisis de grandes volúmenes de datos, y la capacidad de priorizar decisiones o focalizar recursos públicos de manera más eficiente. De acuerdo con el análisis de la OCDE citado por Guerra (2026, p. 3), la IA puede incidir directamente en cuatro áreas gubernamentales clave: la operación interna de los servicios, la formulación de políticas públicas basadas en evidencia, la prestación de servicios directos a la población y la supervisión tanto interna como externa de los procesos administrativos.

Sin embargo, esta transición tecnológica no está exenta de tensiones críticas. Los diagnósticos institucionales advierten sobre obstáculos significativos que podrían comprometer el éxito de estas iniciativas. Entre ellos destacan la desigualdad en las capacidades de uso entre distintos organismos, la escasez de competencias técnicas y profesionales especializadas dentro del Estado, la obsolescencia de los sistemas informáticos actuales y la limitada disponibilidad o calidad de los datos necesarios para entrenar algoritmos precisos (Guerra, 2026, p. 3, citando a OCDE, 2025). Estas tensiones exigen que la adopción de la IA no sea meramente técnica, sino que esté acompañada de una reflexión profunda sobre la equidad y la capacidad del Estado para gestionar los riesgos inherentes a la automatización.

2.3. Objetivos y alcance del estudio

Considerando la complejidad inherente al uso de estas herramientas en la función pública, el presente artículo tiene como objetivo principal identificar y analizar los usos que el Estado chileno está dando a la IA y, fundamentalmente, las directrices normativas que se han desarrollado para encauzar dicha implementación. Es imperativo precisar que el marco regulatorio chileno actual no constituye todavía un cuerpo legal unificado, sino que se manifiesta a través de una variedad de niveles y fuentes que configuran un ecosistema de orientación ética y operativa (Guerra, 2026, p. 2).

Por tanto, este estudio se focaliza en casos institucionales emblemáticos que permiten comprender la dirección de la política pública en la materia. Se seleccionaron para este análisis: (1) las recomendaciones transversales para el sector público emitidas por el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (MINCIENCIA); (2) las instrucciones y lineamientos éticos incorporados en el Código de Ética del Poder Judicial; y (3) las normas sobre transparencia algorítmica impulsadas por el Consejo para la Transparencia (Guerra, 2026, p. 2). La metodología de elaboración ha integrado la revisión de sitios institucionales y repositorios normativos, con apoyo de herramientas de asistencia avanzada (IA generativa) bajo la estricta supervisión y responsabilidad del autor (Guerra, 2026, p. 2).


3. Marco Institucional y Normativo General

La construcción de una base normativa para la IA en Chile no parte de un vacío legal, sino que se asienta sobre un entramado de mandatos constitucionales y legales que rigen la totalidad de la actividad estatal. Este ecosistema normativo preexistente actúa como un marco de contención y dirección para cualquier organismo público que pretenda integrar herramientas tecnológicas en sus mandatos específicos, garantizando que la innovación no vulnere los pilares del Estado de Derecho.

3.1. Mandatos constitucionales y el principio de legalidad

Cualquier aproximación al uso de la IA en el ámbito público debe considerar, en primera instancia, los mandatos de orden constitucional que gobiernan la actuación de los órganos del Estado. En este sentido, el principio de legalidad, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, se erige como el límite fundamental para la adopción de estas tecnologías (Guerra, 2026, p. 3). De acuerdo con el texto constitucional, los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, garantizando el orden institucional de la República. Por tanto, la implementación de sistemas automatizados o algoritmos de decisión no puede quedar fuera del escrutinio de legalidad; su uso debe estar estrictamente vinculado a las competencias que la ley asigne a cada institución. Este mandato asegura que la IA sea utilizada exclusivamente como un medio para el cumplimiento de los fines institucionales, sin que la tecnología pueda arrogarse potestades no concedidas expresamente por el legislador.

3.2. Leyes de bases transversales aplicables al ecosistema digital

Más allá de la Constitución, el estudio identifica un conjunto de leyes que establecen bases transversales para la administración pública y que resultan vinculantes para el despliegue de la IA. Estas normas configuran un "ecosistema normativo" que provee de garantías procesales y sustantivas tanto a los funcionarios como a la ciudadanía. Según Guerra (2026, p. 3), estas leyes son: la Ley N°18.575 (Bases Generales de la Administración del Estado), la Ley N°19.880 (Procedimientos Administrativos), la Ley N°20.285 (Acceso a la Información Pública), y la Ley N°21.719 (Protección de Datos Personales). La Ley N°18.575 es fundamental para asegurar que la integración de la IA responda a los principios de eficiencia, eficacia y probidad. La Ley N°19.880 exige que los actos emanados de sistemas de IA mantengan garantías de debido proceso y fundamentación. La Ley N°20.285 obliga a que los mecanismos algorítmicos de los que se sirve la administración sean accesibles para el control ciudadano. Finalmente, la Ley N°21.719 establece estándares de privacidad y seguridad de la información en el tratamiento de datos para IA (Guerra, 2026, p. 3).

3.3. El horizonte regulatorio: El Proyecto de Ley Boletín N°16821-19

Si bien el marco actual se caracteriza por la aplicación de leyes generales y el uso de instrumentos de soft law, el Estado chileno se encuentra en un proceso de transición hacia una regulación sistemática y específica. En este sentido, el Congreso Nacional tramita actualmente el proyecto de ley bajo el Boletín N°16.821-19 (refundido con el Boletín N°15.869-19), una iniciativa del Ejecutivo que busca regular integralmente los sistemas de inteligencia artificial. A la fecha de este análisis, el proyecto se encuentra en su segundo trámite constitucional en el Senado, específicamente bajo el estudio de la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación (Guerra, 2026, pp. 3 y 9). Esta iniciativa legal representa el esfuerzo por superar el enfoque gradual y sectorial actual, buscando establecer obligaciones jurídicas estrictas que complementen las recomendaciones éticas que hoy predominan en la administración pública.


4. La Política Nacional de IA y los Lineamientos del Poder Ejecutivo

La gobernanza de la IA en la administración central de Chile se ha articulado fundamentalmente a través de la gestión del MINCIENCIA. Esta repartición ha liderado la transición desde una visión meramente técnica hacia una perspectiva ética y estratégica.

4.1. El Decreto N°12 del MINCIENCIA: Actualización y objetivos estratégicos

Un hito fundamental es la aprobación de la actualización de la Política Nacional de IA mediante el Decreto N°12 del 28 de enero de 2025 (Guerra, 2026, p. 5). El objetivo central es promover la IA como una herramienta clave para un desarrollo sostenible y equitativo, acelerando la adaptación institucional ante los cambios disruptivos y garantizando un uso ético y responsable (Guerra, 2026, p. 5).

4.2. Principios éticos transversales

La Política Nacional de IA se fundamenta en tres ejes (Guerra, 2026, pp. 5-6). Primero, una IA centrada en las personas: al servicio del bienestar humano, respeto irrestricto a los derechos fundamentales, sistemas sólidos, seguros y controlables por humanos, con prevención de sesgos, discriminaciones y exclusiones. Segundo, desarrollo sostenible y participación multiactor: la IA como motor estratégico que integra dimensiones económicas, sociales y medioambientales, considerando particularidades territoriales y colaboración público-privada-académica. Tercero, cooperación internacional: alineamiento con estándares globales y gobernanza que excede el ámbito nacional, requiriendo diálogo permanente orientado al interés público.

4.3. Lineamientos operativos para el sector público (Oficio Circular N°711)

En diciembre de 2023, el MINCIENCIA dictó el Oficio Circular N°711, remitido a 309 organismos del Estado (Guerra, 2026, p. 6). Este documento busca empoderar al Estado para aumentar la eficiencia y fortalecer la confianza ciudadana. Los lineamientos incluyen: (a) evaluación ex ante de pertinencia: determinar si la IA es la solución más adecuada para satisfacer una necesidad pública; (b) transparencia y explicabilidad: informar proactivamente sobre las herramientas de IA utilizadas, especialmente cuando puedan afectar derechos fundamentales; y (c) privacidad y seguridad: no introducir información personal sensible en herramientas no institucionales, previniendo la filtración de datos sensibles (Guerra, 2026, pp. 7-8).


5. La Inteligencia Artificial en el Poder Judicial: Ética y Función Jurisdiccional

A diferencia de la administración central, el Poder Judicial chileno ha optado por una reflexión profunda sobre las implicancias éticas y dogmáticas de la IA, caracterizándose por una cautela normativa que preserva la esencia de la función jurisdiccional.

5.1. El Código de Ética Judicial (Acta N°244-2025)

En octubre de 2025, durante las XXVIII Jornadas de Reflexión de la Corte Suprema, se sancionó el Código de Ética de la Judicatura mediante el Acta N°244-2025 (Guerra, 2026, p. 5). Es un auto acordado que se sitúa en el plano de la ética, no constituye obligaciones jurídicas ni integra el régimen disciplinario de los jueces; busca orientar a la magistratura hacia una conducta ética y una cultura institucional de excelencia (Guerra, 2026, pp. 5-6).

5.2. El principio de indelegabilidad de la función jurisdiccional

El artículo 17 del Código establece como principio rector la centralidad de la decisión humana y la indelegabilidad de la función jurisdiccional (Guerra, 2026, p. 6). Ninguna tecnología puede sustituir el juicio del juez ni afectar su independencia e imparcialidad. El uso de herramientas tecnológicas debe estar bajo un control humano significativo, requiriendo que el magistrado comprenda su funcionamiento, los datos que utiliza y los posibles sesgos, así como pueda explicar el rol de dichas herramientas en la decisión judicial.

5.3. Identificación y gestión de riesgos

El artículo 17 también identifica riesgos específicos: divulgación indebida de datos personales y sensibles, filtración de información reservada, vulneración del secreto profesional, delegación de funciones críticas (valoración de la prueba o decisión del litigio), reproducción y amplificación de sesgos históricos, generación de respuestas opacas o inexactas no verificables, dependencia excesiva de proveedores tecnológicos privados, y exposición a fallas de ciberseguridad (Guerra, 2026, p. 6).

5.4. Orientaciones prácticas para la magistratura

El Código establece directrices operativas (Guerra, 2026, pp. 6-7): (a) deber de conocimiento y validación independiente: el juez debe informarse, capacitarse y verificar siempre de manera independiente las respuestas, citas o referencias de sistemas de IA antes de usarlas en resoluciones jurisdiccionales; (b) uso auxiliar y controlado: la IA solo cumple funciones de apoyo (traducción, transcripción); la transcripción automática de audiencias es solo un borrador auxiliar que debe ser revisado y validado por el tribunal; (c) trazabilidad y deber de constancia: dejar constancia de la función de la IA y que la decisión final descansa exclusivamente en la valoración humana; (d) resguardo de la información: prohibición de ingresar datos de causas o antecedentes personales en sistemas no autorizados.


6. Transparencia Algorítmica y Control Ciudadano

La transparencia algorítmica surge como un pilar fundamental para garantizar que el uso de sistemas automatizados no impida el escrutinio ciudadano sobre las decisiones que afectan sus derechos.

6.1. Recomendaciones del Consejo para la Transparencia (Resolución Exenta N°372)

El 12 de agosto de 2024, mediante la Resolución Exenta N°372, el Consejo para la Transparencia aprobó recomendaciones sobre transparencia algorítmica (Guerra, 2026, p. 7). Su propósito es orientar la adopción de buenas prácticas sobre la publicidad de los Sistemas de Decisiones Automatizadas (SDA), permitiendo detectar resultados injustos, arbitrarios o que vulneren derechos fundamentales. Se vincula directamente con la Ley N°20.285 de Acceso a la Información Pública.

6.2. Conceptualización de los Sistemas de Decisiones Automatizadas (SDA)

El CPLT define SDA en sentido amplio: cualquier sistema informático que ayude, asista, apoye o reemplace la toma de decisiones por parte de un sujeto obligado. Incluye sistemas secuenciales, predictivos, basados en IA, aprendizaje automático o algoritmos (Guerra, 2026, p. 8). Sujetos obligados son ministerios, gobiernos regionales, municipalidades, Fuerzas Armadas y de Orden, y órganos públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, en la medida que usen SDA (Guerra, 2026, p. 8).

6.3. El derecho de acceso a la información pública aplicado a los algoritmos

La transparencia algorítmica permite conocer los rasgos y aspectos del funcionamiento de los SDA para poder controlar la decisión pública. La administración está obligada a abrir los mecanismos de los que se sirve para adoptar decisiones (Guerra, 2026, p. 7). No obstante, la Resolución admite secreto o reserva bajo ciertos criterios de afectación que justifiquen la no apertura (Guerra, 2026, p. 8).

6.4. Obligaciones de publicidad proactiva y criterios de reserva

El CPLT determinó SDA de publicación proactiva cuando tengan efectos sobre derechos fundamentales. Ejemplos: sistemas para el otorgamiento de subsidios, para la asignación de servicios públicos (ej. asignación de establecimientos educacionales), o que asistan en procesos de fiscalización o sancionatorios (Guerra, 2026, p. 8). La regla general es la publicidad, quedando la reserva como excepción debidamente fundamentada.


7. Conclusiones

7.1. Síntesis del enfoque gradual y sectorial de Chile (soft law)

Tras el análisis de la normativa y directrices vigentes a abril de 2026, se concluye que el Estado chileno ha adoptado una estrategia de gobernanza de la IA caracterizada por ser gradual, fragmentada y sectorial, basada en soft law (oficios circulares, códigos de ética, recomendaciones) más que en una regulación legal sistemática (Guerra, 2026, p. 1). Este enfoque ha permitido que distintas instituciones desarrollen marcos adaptados a sus misiones específicas: el Ejecutivo prioriza eficiencia y bienestar ciudadano; la judicatura prioriza la integridad del juicio humano y la prevención de sesgos. Sin embargo, esta dispersión genera un ecosistema en consolidación donde la orientación ética prevalece sobre las obligaciones jurídicas estrictas.

7.2. Coherencia con el bloque de legalidad administrativa

La adopción de la IA se ha anclado en los principios fundamentales del derecho público chileno: legalidad (arts. 6° y 7° CPR), leyes transversales (N°18.575, N°19.880, N°20.285, N°21.719) que proveen el sustrato para gestionar la IA con transparencia, probidad y respeto a la privacidad (Guerra, 2026, p. 3). El imperativo de la transparencia algorítmica reafirma que los SDA son actos de poder público sujetos a control social.

7.3. Desafíos operativos y riesgos detectados

Persisten tensiones estructurales: brecha de capacidades técnicas entre servicios, obsolescencia de sistemas informáticos y escasez de datos de alta calidad (Guerra, 2026, p. 3, citando a OCDE). Tanto el Poder Judicial como el MINCIENCIA han identificado riesgos de opacidad y sesgos algorítmicos. La respuesta institucional ha sido el fortalecimiento de la centralidad humana, exigiendo que la IA sea una herramienta auxiliar bajo control humano significativo (Guerra, 2026, pp. 6-7).

7.4. Hacia un marco regulatorio robusto

El actual predominio del soft law se encamina hacia una transformación estructural con la tramitación del Proyecto de Ley Boletín N°16.821-19 en el Congreso Nacional (Guerra, 2026, p. 9). Chile se encuentra en un punto de inflexión donde la experiencia acumulada debe decantar en un cuerpo normativo que garantice la seguridad jurídica y la ciberseguridad en un Estado digitalizado. La transición desde una cultura de la "orientación" hacia una de la "responsabilidad jurídica" será el factor determinante para que la IA contribuya al desarrollo sostenible respetando la dignidad y los derechos fundamentales.


8. Referencias

Consejo para la Transparencia. (2024). Resolución Exenta N°372 de 30 de agosto de 2024, que aprueba texto de las recomendaciones del consejo para la transparencia sobre transparencia algorítmica. https://bcn.cl/3tncj

Corte Suprema de Justicia. (2025). Auto Acordado S/N Acta Nº 244-2025; XXVIII Jornadas de Reflexión de la Corte Suprema; Acuerdo Relativo al Código de Ética Judicial. https://bcn.cl/dCJJ07

Guerra, P. S. (2026). Uso de la Inteligencia Artificial en el Estado chileno. Adopción institucional y directrices (Nº SUP: 153342). Asesoría Técnica Parlamentaria, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile.

Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. (2023). Oficio Circular N°711, de 11 de diciembre de 2023, en que se establecen lineamientos para el uso de la inteligencia artificial en el sector público. https://c.bcn.cl/ItbXX5

Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación. (2025). Decreto N°12, de 28 de enero de 2025, que aprueba actualización de la “política nacional de inteligencia artificial”. https://bcn.cl/p0lgIx

OECD. (2025). Gobernar con la inteligencia artificial: Panorama actual y hoja de ruta en las funciones centrales de gobierno. OECD Publishing. https://c.bcn.cl/1Wxxu7

Proyecto de ley que regula los sistemas de inteligencia artificial [Boletín N°16821-19]. Congreso Nacional de Chile. https://c.bcn.cl/Yncs2z