Resumen ejecutivo
El 30 de septiembre de 2026 el gobernador de California, Gavin Newsom, firmó la Senate Bill 574, publicada como Chapter 858 de los Statutes of 2026. Es la primera ley estatal de Estados Unidos que fija por escrito qué pueden hacer y qué no pueden hacer los abogados y los árbitros con la inteligencia artificial generativa. Entra en vigor el 1 de enero de 2027.
La norma arranca con una prohibición central: un abogado no puede delegar el ejercicio del Derecho en un sistema de inteligencia artificial generativa. La misma regla alcanza a los árbitros, que no pueden delegar en una herramienta de este tipo ninguna parte de su proceso de decisión. La ley permite usar estos sistemas como apoyo. Fija el punto en el que el apoyo se convierte en sustitución del juicio profesional, aunque no define qué significa “delegar” y deja ese trazado a los tribunales y al State Bar.
El nuevo artículo 6068.1 del Business and Professions Code impone cuatro deberes al abogado que usa estas herramientas. Debe abstenerse de introducir información confidencial, de identificación personal u otra información no pública en sistemas cuyo acceso no esté restringido a él y a las personas que autorice bajo obligaciones de confidencialidad. Debe adoptar pasos razonables para verificar la exactitud de los resultados, incluidas todas las citas de casos y de normas. Debe corregir cualquier resultado erróneo o alucinado que figure en el material que utilice. Y debe informar al tribunal del uso de inteligencia artificial generativa en todos los documentos que le presente.
La reforma del artículo 128.7 del Code of Civil Procedure lleva la verificación al terreno procesal. Ningún escrito presentado ante un tribunal puede contener citas que el abogado responsable no haya comprobado por sí mismo, las haya generado o no un sistema de inteligencia artificial. El incumplimiento se sanciona por la vía que ya existía: moción de sanciones, con veintiún días para retirar o corregir el escrito, u orden de mostrar causa dictada de oficio. Un detalle de redacción merece atención. El apartado que prohíbe las sanciones económicas contra la parte representada sigue remitiendo al “párrafo (2) del apartado (b)”, y tras la reforma ese párrafo es el de la verificación de citas. Leída al pie de la letra, la remisión protege al cliente de multas por citas que su abogado no verificó y deja expuestos al abogado y al despacho.
Para los árbitros, el nuevo artículo 1282.1 del Code of Civil Procedure añade una segunda obligación. Quien quiera apoyarse en información generada por inteligencia artificial fuera del expediente debe avisar antes a las partes y, cuando sea posible, darles ocasión de opinar. El incumplimiento puede dar lugar a la recusación del árbitro o a la anulación del laudo.
La ley toca también el programa voluntario de certificación de proveedores de resolución alternativa de disputas del State Bar (artículo 6173 del Business and Professions Code). Ordena crear procedimientos de queja por incumplimiento de los estándares éticos, los somete a confidencialidad y permite al State Bar publicar, una vez resuelta la queja, el nombre del proveedor sancionado. Además encarga al Judicial Council revisar el Standard 10.80, que regula el uso de inteligencia artificial generativa por los jueces.
El legislador no partió de cero. La Formal Opinion 512 de la American Bar Association, de julio de 2024, y el Standard 10.80, vigente desde septiembre de 2025, ya recogían deberes de competencia, confidencialidad, verificación y candor. La SB 574 los eleva a rango de ley y los conecta con sanciones procesales y disciplinarias. Detrás está la oleada de citas fabricadas que arranca con Mata v. Avianca en 2023: la base de datos de Damien Charlotin registra más de dos mil resoluciones en todo el mundo.
Quedan abiertos tres puntos: qué es “delegar”, cuánta verificación es “razonable” y cómo, dónde y con qué detalle se divulga al tribunal el uso de la inteligencia artificial. Mientras los tribunales y el State Bar los concretan, los despachos que ejercen en California tienen hasta el 1 de enero de 2027 para actualizar sus políticas internas, restringir el acceso a la información confidencial, fijar un protocolo de verificación personal de citas por el abogado firmante y decidir el formato de la divulgación. Los árbitros y las instituciones arbitrales deben ajustar sus reglamentos al nuevo artículo 1282.1.
Para el lector europeo, la comparación con el Reglamento (UE) 2024/1689 resulta útil. El Reglamento de IA regula los sistemas y a sus operadores, y clasifica como de alto riesgo los que usan las autoridades judiciales o la resolución alternativa de litigios. La ley californiana regula a las personas que ejercen la profesión. Los dos textos comparten una idea: la decisión final sigue en manos humanas.
Cuando la máquina no puede ejercer la abogacía: la primera regulación estatal que prohíbe delegar el ejercicio del Derecho a la inteligencia artificial generativa
Análisis de la California Senate Bill 574 (2026): obligaciones de verificación, confidencialidad, divulgación y neutralidad decisoria para abogados y árbitros
Índice
- Introducción: el contexto de la regulación de la inteligencia artificial generativa en la práctica jurídica
- El marco normativo previo: Standard 10.80 del Judicial Council y la Formal Opinion 512 de la ABA
- Contenido sustantivo de la SB 574: prohibición de delegación y deberes específicos de los abogados
- La verificación personal de citas y el refuerzo del § 128.7 del Code of Civil Procedure
- Régimen aplicable a los árbitros: neutralidad decisoria y divulgación de información extrínseca generada por IA
- Modificaciones en el programa de certificación de proveedores de resolución alternativa de disputas
- Consecuencias prácticas, riesgos de incumplimiento y límites de la norma
- Perspectiva comparada y posibles desarrollos futuros
- Conclusiones
1. Introducción: el contexto de la regulación de la inteligencia artificial generativa en la práctica jurídica
El 30 de septiembre de 2026 el gobernador Gavin Newsom firmó la California Senate Bill 574. La norma, publicada como Chapter 858 de los Statutes of 2026, es el primer instrumento legislativo estatal de Estados Unidos que fija reglas estatutarias concretas para el uso de inteligencia artificial generativa por abogados, árbitros y proveedores de resolución alternativa de disputas (1)(2).
El 31 de agosto de 2026 el Legislativo californiano aprobó el texto definitivo por unanimidad (3). La ley no contiene cláusula de urgencia. Rige, por tanto, la regla general del artículo IV, sección 8(c)(1), de la Constitución de California, y la norma entra en vigor el 1 de enero de 2027 (9)(13).
La ley permite estas herramientas e impone límites que protegen la responsabilidad profesional individual, la confidencialidad de la información del cliente y la integridad de los procedimientos judiciales y arbitrales (1)(3).
El problema inmediato son las “alucinaciones”: sistemas que generan citas de jurisprudencia inexistente o hechos incorrectos y los presentan como verdaderos. En Mata v. Avianca, Inc. (S.D.N.Y. 2023) dos abogados presentaron un escrito con seis resoluciones fabricadas por ChatGPT. El tribunal les impuso sanciones bajo la Rule 11 de las Federal Rules of Civil Procedure (4). Desde entonces la base de datos de Damien Charlotin registra más de mil casos en tribunales estadounidenses y más de dos mil en el mundo (5). Las sanciones han pasado de los 5.000 dólares iniciales de Mata a cifras superiores a los 100.000 dólares: en diciembre de 2025 un magistrado federal de Oregón impuso 110.000 dólares en multas y costas a dos abogados. También han aparecido remisiones a colegios de abogados y órdenes de retirar escritos (5)(6).
Los tribunales reaccionaron con órdenes individuales y estándares de administración. En 2025 el Judicial Council de California adoptó el Standard 10.80 de los California Standards of Judicial Administration. El estándar prohíbe introducir información confidencial o de identificación personal en sistemas públicos de inteligencia artificial generativa, exige verificar la exactitud de los resultados y corregir outputs erróneos o alucinados, y recomienda valorar la divulgación cuando se genere contenido dirigido al público (7). La SB 574 ordena al Judicial Council revisar este Standard 10.80 y modificarlo según avance la tecnología (1).
En el plano ético la American Bar Association publicó en julio de 2024 la Formal Opinion 512. La opinión aplica al uso de herramientas de inteligencia artificial generativa las Model Rules of Professional Conduct sobre competencia (Rule 1.1), confidencialidad (Rule 1.6), comunicación con el cliente (Rule 1.4), supervisión (Rules 5.1 y 5.3), pretensiones meritorias (Rule 3.1) y candor hacia el tribunal (Rule 3.3) (8). El abogado no necesita ser experto en la tecnología. Debe conocer las capacidades y limitaciones de la herramienta que usa, verificar sus resultados y obtener el consentimiento informado del cliente cuando introduzca información de la representación (8). La SB 574 complementa este marco con obligaciones estatutarias cuya infracción puede activar sanciones procesales bajo el § 128.7 del Code of Civil Procedure y procedimientos disciplinarios ante el State Bar (1)(3)(9).
La definición de “inteligencia artificial generativa” que adopta la ley es amplia: un sistema capaz de generar contenido sintético derivado (texto, imágenes, vídeo y audio) que emula la estructura y características de sus datos de entrenamiento (1). Cubre tanto herramientas de uso general como sistemas especializados en el ámbito jurídico.
La SB 574 responde con prohibiciones claras (no delegar el ejercicio del Derecho ni la toma de decisiones arbitrales) y con deberes positivos de verificación, corrección, restricción de acceso a información confidencial y divulgación. El incumplimiento se canaliza a través de los mecanismos sancionadores ya existentes en el ordenamiento californiano (1)(3)(9).
2. El marco normativo previo: Standard 10.80 del Judicial Council y la Formal Opinion 512 de la ABA
Antes de la SB 574 el ordenamiento californiano y el marco ético profesional estadounidense ya contenían instrumentos no estatutarios sobre el uso de inteligencia artificial generativa. Dos de ellos influyeron de forma directa en la nueva ley: el Standard 10.80 del Judicial Council y la Formal Opinion 512 de la American Bar Association (7)(8).
El Standard 10.80, vigente desde el 1 de septiembre de 2025, regula el uso de inteligencia artificial generativa por los funcionarios judiciales cuando actúan en su función adjudicativa. Define “inteligencia artificial generativa” de modo casi idéntico a la definición posterior de la SB 574: un sistema que emplea técnicas de aprendizaje automático o similares para producir contenido nuevo (texto, imágenes, audio, vídeo, código o visualizaciones de datos) a partir de modelos entrenados sobre grandes conjuntos de datos (7).
El Standard fija cinco directrices. El funcionario judicial no introduce información confidencial, de identificación personal u otra información no pública en un sistema público de inteligencia artificial generativa. La lista de “información de identificación personal” incluye números de licencia de conducir, fechas de nacimiento, números de la Seguridad Social, números del National Crime Information Center, direcciones y teléfonos de partes, víctimas, testigos y personal judicial, información médica o psiquiátrica, información financiera, números de cuenta y cualquier contenido sellado por orden judicial o declarado confidencial por norma o estatuto (7). El funcionario no usa la inteligencia artificial generativa para discriminar de forma ilícita o para generar un impacto dispar sobre individuos o comunidades por razón de edad, ascendencia, color, etnia, género, identidad o expresión de género, información genética, estado civil, condición médica, condición de militar o veterano, origen nacional, discapacidad física o mental, afiliación política, raza, religión, sexo, orientación sexual, estatus socioeconómico u otra clasificación protegida (7). Adopta pasos razonables para verificar la exactitud del material generado (incluido el preparado en su nombre por terceros) y para corregir cualquier resultado erróneo o alucinado (7). Elimina contenido sesgado, ofensivo o dañino (7). Valora si procede divulgar el uso de la inteligencia artificial generativa cuando genera contenido destinado al público (7).
El Standard 10.80 opera como directriz de administración judicial. El legislador tomó su redacción y su estructura conceptual como modelo para las obligaciones del nuevo § 6068.1 del Business and Professions Code. La SB 574 ordena al Judicial Council revisar este Standard y modificarlo según avance la tecnología (1).
La Formal Opinion 512 de la American Bar Association, de 29 de julio de 2024, es el principal referente ético nacional (8). Interpreta las Model Rules of Professional Conduct existentes ante el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa, sin crear reglas nuevas. Identifica seis deberes: competencia (Rule 1.1), confidencialidad (Rule 1.6), comunicación con el cliente (Rule 1.4), supervisión de empleados y agentes (Rules 5.1 y 5.3), pretensiones meritorias (Rule 3.1) y candor hacia el tribunal (Rule 3.3), junto con la exigencia de honorarios razonables (Rule 1.5) (8).
Sobre competencia, la opinión exige al abogado una comprensión razonable de las capacidades y limitaciones de la herramienta concreta que usa, y le obliga a mantener esa comprensión actualizada (8). Sobre confidencialidad, advierte que muchos sistemas de aprendizaje continuo pueden revelar, de forma directa o indirecta, información relativa a la representación del cliente. Antes de introducir esa información el abogado evalúa los riesgos y, en la mayoría de los casos, obtiene el consentimiento informado del cliente (8). Una cláusula genérica en la carta de encargo no basta (8).
Sobre candor hacia el tribunal, el abogado revisa los resultados de la inteligencia artificial generativa antes de presentarlos, incluyendo el análisis y las citas a autoridades, y corrige errores, afirmaciones engañosas o la omisión de autoridad controlante (8).
La Formal Opinion 512 ofrece un marco interpretativo de alcance nacional. La SB 574 deja intacto ese marco y lo refuerza con obligaciones estatutarias y con un régimen de divulgación obligatoria ante los tribunales (1)(8)(9).
3. Contenido sustantivo de la SB 574: prohibición de delegación y deberes específicos de los abogados
El nuevo § 6068.1 del Business and Professions Code concentra las obligaciones de los abogados (1). El precepto combina una cláusula de salvaguarda de los deberes preexistentes con mandatos y prohibiciones específicos.
El apartado (a)(1) declara que nada de lo dispuesto en la sección deroga el deber del abogado de ejercer una competencia y diligencia razonables en la práctica del Derecho (1). Las nuevas obligaciones concretan el estándar general de competencia en el contexto de la inteligencia artificial generativa.
El apartado (a)(2) formula la prohibición central: “Un abogado no delegará el ejercicio del Derecho a la inteligencia artificial generativa” (1). La norma no define “delegación”. Esta ausencia genera un margen de interpretación que precisarán la jurisprudencia, las resoluciones disciplinarias del State Bar y, en su caso, guías interpretativas posteriores. La prohibición impide que el abogado transfiera a un sistema de inteligencia artificial generativa el núcleo de la actividad profesional que exige el juicio jurídico independiente (1)(3)(9).
El apartado (a)(3) fija los deberes positivos del abogado que usa inteligencia artificial generativa para asistir en el ejercicio de la abogacía.
Primero, el abogado no introduce información confidencial, de identificación personal u otra información no pública en un sistema de inteligencia artificial generativa cuyo acceso no esté restringido al propio abogado y a las personas autorizadas por él bajo obligaciones de confidencialidad (1). El apartado (b)(2) detalla la “información de identificación personal”: números de licencia de conducir, fechas de nacimiento, números de la Seguridad Social, números del National Crime Information Center y del Criminal Identification and Information, direcciones y teléfonos de partes, víctimas, testigos y personal judicial, información médica o psiquiátrica, información financiera, números de cuenta y cualquier contenido sellado por orden judicial o declarado confidencial por norma o estatuto (1). La regla permite el uso de herramientas de inteligencia artificial generativa siempre que el acceso a la información introducida quede limitado a un círculo cerrado de personas sujetas a deberes de confidencialidad.
Segundo, el abogado adopta pasos razonables para verificar la exactitud de los resultados generados (incluida la exactitud de todas las citas de casos y de disposiciones legales) y para corregir cualquier resultado erróneo o alucinado que figure en el material que utilice (1). El deber de corrección alcanza a “cualquier material utilizado por el abogado” (1).
Tercero, el abogado divulga el uso de inteligencia artificial generativa al tribunal en todos los documentos que presenta, y valora si procede divulgarlo cuando genera contenido destinado al público (1). La obligación de divulgación ante el tribunal es imperativa. La norma no precisa formato ni lugar, lo que deja un vacío que cubrirán las reglas de cada tribunal o la costumbre forense (1)(9). Respecto del contenido público la obligación se limita a valorar la oportunidad de la divulgación.
El apartado (b) define “inteligencia artificial generativa” como un sistema capaz de generar contenido sintético derivado (texto, imágenes, vídeo y audio) que emula la estructura y características de los datos de entrenamiento del sistema (1). La definición cubre herramientas de uso general y sistemas especializados en el ámbito jurídico.
El § 6068.1 permite el uso de la inteligencia artificial generativa como instrumento de asistencia. Exige respetar las restricciones de confidencialidad, verificar y corregir el resultado y cumplir el deber de divulgación ante el tribunal. La línea entre asistencia legítima y delegación prohibida permanece abierta (1)(3)(9).
4. La verificación personal de citas y el refuerzo del § 128.7 del Code of Civil Procedure
La Sección 3 de la SB 574 modifica el § 128.7 del Code of Civil Procedure (1). El nuevo párrafo (b)(2) prohíbe que un escrito, demanda, moción u otro documento presentado ante cualquier tribunal contenga citas que el abogado responsable de la presentación no haya verificado por sí mismo, incluidas las citas proporcionadas por inteligencia artificial generativa (1).
El § 128.7(a) ya exigía que todo pleading, petición, aviso escrito de moción u otro documento similar lo firmara al menos un abogado de registro en su nombre individual o, si la parte no estaba representada, la propia parte. La firma certifica que, según el mejor conocimiento, información y creencia del firmante, formados tras una investigación razonable, el documento no se presenta con un propósito impropio, que las pretensiones y defensas se fundamentan en el Derecho vigente o en un argumento no frívolo para su extensión o modificación, y que las alegaciones fácticas cuentan con soporte probatorio o es previsible que lo tengan tras una investigación adicional (1).
El nuevo párrafo (b)(2)(A) exige la verificación personal de las citas. La norma alcanza a cualquier cita incluida en el documento, con independencia de su origen. La mención expresa a las citas de inteligencia artificial generativa sirve de énfasis, pero el deber de verificación personal es universal (1)(3)(9). El párrafo (b)(2)(B) reproduce la definición de “inteligencia artificial generativa” del § 6068.1 (1).
Esta previsión refuerza el estándar de investigación razonable del § 128.7. El abogado responsable de la presentación comprueba por sí mismo la existencia y la exactitud de cada cita. Los comentarios posteriores a la aprobación de la ley advierten que esta exigencia incrementa el tiempo que el abogado firmante dedica a la revisión de las autoridades legales y fácticas de cada documento (3)(9).
El régimen sancionador del § 128.7 permanece sin cambios sustanciales. Si el tribunal determina que se ha vulnerado el apartado (b), puede imponer sanciones a los abogados, despachos o partes responsables (1). La moción de sanciones se presenta de forma separada, describe la conducta específica y se notifica con al menos veintiún días de antelación. Durante ese período el escrito impugnado puede retirarse o corregirse (safe harbor) (1). El tribunal puede actuar de oficio mediante una orden de mostrar causa (1). Las sanciones se limitan a lo necesario para disuadir la repetición de la conducta y pueden incluir medidas no pecuniarias, el pago de una multa al tribunal o, cuando se soliciten mediante moción y resulten justificadas, el pago de los honorarios y gastos razonables de la parte contraria (1).
La modificación del § 128.7 incorpora el deber de verificación personal de las citas dentro del régimen general de responsabilidad por la presentación de escritos, sin crear un tipo sancionador autónomo. La inclusión de citas no verificadas, generadas por inteligencia artificial o por cualquier otra fuente, puede constituir por sí sola una infracción del apartado (b) (1)(3)(9).
El apartado (d)(1) del § 128.7 prohíbe imponer sanciones pecuniarias a una parte representada por una infracción del “párrafo (2) del apartado (b)” (1). La reforma no tocó esa remisión. Antes de la SB 574 el párrafo (b)(2) contenía la certificación sobre el fundamento jurídico de las pretensiones, que ahora figura en el apartado (b)(1)(B). Hoy el párrafo (b)(2) es el de verificación de citas. Leída al pie de la letra, la remisión protege al cliente representado frente a multas por citas que su abogado no verificó y deja expuestos al abogado y al despacho. Los tribunales tendrán que decidir si la remisión responde a una decisión del legislador o a un descuido de numeración, y si la protección alcanza también a las contenciones jurídicas del nuevo apartado (b)(1)(B) (1).
La norma se aplica a los documentos presentados ante cualquier tribunal de California. El apartado (g) del § 128.7 excluye de su ámbito las divulgaciones y las solicitudes, respuestas, objeciones y mociones propias del discovery (1).
5. Régimen aplicable a los árbitros: neutralidad decisoria y divulgación de información extrínseca generada por IA
La Sección 5 de la SB 574 introduce el nuevo § 1282.1 en el Code of Civil Procedure (1). El precepto combina una cláusula de salvaguarda de los deberes preexistentes, dos prohibiciones centrales y una definición operativa de inteligencia artificial generativa.
El apartado (a) declara que nada de lo dispuesto en la sección deroga el deber de neutralidad del árbitro ni su deber de ejercer una competencia y diligencia razonables (1). Las nuevas obligaciones concretan estos estándares en el contexto de la inteligencia artificial generativa.
El apartado (b)(1) formula la prohibición principal: el árbitro no delega ninguna parte de su proceso de toma de decisiones a una herramienta de inteligencia artificial generativa (1). La redacción alcanza a “cualquier parte” del proceso decisorio. Impide que el árbitro encargue a un sistema de inteligencia artificial generativa la valoración de la prueba, la identificación de las cuestiones jurídicas relevantes, la aplicación de las normas al caso o la redacción de los razonamientos del laudo cuando esas actividades impliquen el ejercicio del juicio decisorio propio del árbitro (1)(3)(9).
El apartado (b)(2) introduce una segunda prohibición: el árbitro no se basa en información generada por inteligencia artificial generativa fuera del expediente sin efectuar antes las divulgaciones apropiadas a las partes y, en la medida de lo práctico, permitirles formular observaciones sobre su uso (1). El árbitro puede consultar materiales generados por inteligencia artificial generativa ajenos al expediente. Debe divulgarlos con antelación y, siempre que resulte práctico, dar a las partes oportunidad de comentario. La norma no precisa el contenido mínimo de la divulgación ni el momento exacto; esos extremos los concretarán la práctica arbitral y las instituciones de administración de arbitrajes (1).
El apartado (c) reproduce la definición de “inteligencia artificial generativa” del § 6068.1 y del § 128.7 (1).
El § 1282.1 se inserta en la California Arbitration Act (§§ 1280 y siguientes del Code of Civil Procedure). Esa ley ya exigía a los árbitros neutrales divulgar todas las circunstancias que pudieran generar una duda razonable sobre su imparcialidad (1). El nuevo precepto complementa ese deber con una prohibición específica de delegación decisoria y con un régimen particular de transparencia cuando se use información generada por inteligencia artificial generativa ajena al expediente.
El texto no distingue entre arbitraje institucional y ad hoc, ni entre arbitraje comercial, de consumo o laboral, y se aplica a quien actúe como árbitro en el marco de la California Arbitration Act (1). No crea un régimen sancionador autónomo. El incumplimiento puede fundamentar la recusación del árbitro, la anulación del laudo por vulneración de los principios de neutralidad o de debido proceso, o otras consecuencias del control judicial de los laudos arbitrales (1)(3).
6. Modificaciones en el programa de certificación de proveedores de resolución alternativa de disputas
La Sección 2 de la SB 574 modifica el § 6173 del Business and Professions Code (1). El precepto regula el programa voluntario de certificación de firmas, proveedores o practicantes de resolución alternativa de disputas por el State Bar de California. La reforma mantiene el carácter voluntario del programa y la posibilidad de que participen sujetos no colegiados. Refuerza los mecanismos de recepción, investigación y resolución de quejas por incumplimiento de los estándares éticos y establece un régimen de confidencialidad específico para esos procedimientos (1).
El apartado (a) mantiene la obligación del State Bar de crear el programa voluntario de certificación y reitera que la certificación no exige la condición de colegiado (1).
El apartado (b) detalla el contenido mínimo del programa. Exige procedimientos para obtener la certificación. Esos procedimientos incluyen la verificación de que la entidad exige a sus árbitros el cumplimiento, como mínimo, de los Ethics Standards for Neutral Arbitrators in Contractual Arbitration adoptados por el Judicial Council conforme al § 1281.85 del Code of Civil Procedure, y a sus mediadores el cumplimiento de estándares éticos equivalentes a las Rules of Conduct for Mediators in Court-Connected Mediation Programs for General Civil Cases (Rules 3.850 a 3.860 de las California Rules of Court) (1).
El programa contempla procedimientos para que el State Bar o una organización profesional aprobada por él reciba, investigue y resuelva las quejas por incumplimiento de los estándares éticos de conducta aplicables (1). Respecto de los mediadores, esos procedimientos deben ser equivalentes en lo esencial a los del Article 3 (commencing with Rule 3.865) del Chapter 3 of Division 8 of Title 3 de las California Rules of Court (1).
El nuevo régimen de investigación introduce una previsión relevante en materia de confidencialidad y privilegios. El apartado (b)(2)(B) establece que, no obstante lo dispuesto en el § 6068(e) del Business and Professions Code, en el Chapter 2 (commencing with Section 1115) of Division 9 of the Evidence Code, en el Lawyer-Client Privilege, en la doctrina del Attorney Work Product o en cualquier otra norma, las firmas, proveedores o practicantes certificados, los colegiados del State Bar, las limited liability partnerships y las law corporations registradas facilitan al State Bar o a sus agentes, a solicitud formulada en el marco de un procedimiento de queja, toda la información, registros o comunicaciones solicitados que resulten relevantes para la conducta objeto de la queja (1). Esta obligación tiene tres límites: (i) no se exige la entrega de material protegido por el privilegio abogado-cliente o por la doctrina del work product salvo consentimiento escrito de todos los titulares del privilegio o de la protección; (ii) la información facilitada solo se usa para la recepción, investigación y resolución de la queja y no se divulga a personas distintas de las autorizadas; y (iii) la subobligación solo se aplica a mediaciones en las que una de las partes esté no representada (1).
El apartado (b)(2)(C) aclara que la facilitación de información en estos términos no implica vulneración, renuncia o extinción de ningún privilegio, protección o deber de confidencialidad (1). El apartado (b)(2)(D) impone que todos los procedimientos de queja se desarrollen en privado y se mantengan confidenciales. Ninguna información, registro o comunicación confidencial o privilegiada relativa a la recepción, investigación o resolución de una queja se divulga fuera del procedimiento, salvo en los casos del apartado (b)(2)(E) o cuando lo ordene un tribunal competente (1).
Tras la resolución de una queja, el State Bar puede hacer pública información o registros relativos al procedimiento que no revelen comunicaciones confidenciales o privilegiadas, como el nombre de la firma, proveedor o practicante certificado declarado responsable de una infracción, las medidas adoptadas para remediarla y el fundamento general de la actuación (1). El apartado (b)(2)(F) declara que la información, los registros o las comunicaciones facilitados en el marco de estos procedimientos no pueden ser objeto de divulgación conforme a ninguna ley estatal, incluida la California Public Records Act (1).
La reforma mantiene la posibilidad de establecer distintos niveles o categorías de certificación basados en el grado de compromiso con la rendición de cuentas y la protección del consumidor, sin que esos niveles reflejen una evaluación de la calidad del servicio (1). El State Bar conserva la facultad de denegar o revocar la certificación por incumplimiento de los estándares (1). La organización profesional que colabore en la tramitación de quejas no puede ser una asociación voluntaria de abogados (1).
El apartado (c) autoriza al State Bar a cobrar una tasa a las entidades que soliciten la certificación para cubrir los costes razonables de administración del programa. La tasa puede ser más elevada en los primeros años para amortizar los costes de planificación y establecimiento. Se prohíbe el uso de los fondos procedentes de las cuotas anuales de colegiación para sufragar estos costes (1).
7. Consecuencias prácticas, riesgos de incumplimiento y límites de la norma
La SB 574 produce efectos inmediatos sobre la organización del trabajo jurídico en California y sobre los sistemas de control de calidad de los despachos y de los árbitros. El deber de verificación personal de todas las citas (incluido el material no generado por inteligencia artificial generativa) y la obligación de corregir cualquier resultado erróneo o alucinado obligan a los abogados firmantes a destinar tiempo adicional a la revisión de los escritos antes de su presentación (1)(3)(9). Esta exigencia se proyecta sobre cualquier escrito procesal y puede incrementar la carga de trabajo de revisión en los procedimientos contenciosos (3)(9).
La prohibición de introducir información confidencial o de identificación personal en sistemas cuyo acceso no esté restringido al abogado y a personas autorizadas bajo deberes de confidencialidad condiciona la selección de herramientas tecnológicas. Los despachos que utilicen plataformas de inteligencia artificial generativa de acceso abierto o con políticas de entrenamiento que permitan el uso de los datos introducidos por los usuarios deben adoptar medidas técnicas y organizativas para excluir la introducción de información protegida, o migrar hacia entornos de acceso controlado que garanticen la restricción exigida por la norma (1)(3)(9). El incumplimiento de esta restricción puede constituir una infracción del § 6068.1 y una vulneración del deber general de confidencialidad del ordenamiento californiano.
La obligación de divulgar el uso de inteligencia artificial generativa en todos los documentos presentados ante el tribunal introduce un elemento de transparencia procesal cuyo alcance práctico depende de cómo la concreten los tribunales y los despachos. La norma no precisa formato, lugar ni grado de detalle de la divulgación (1)(9). Los tribunales pueden establecer requisitos específicos mediante reglas locales u órdenes generales, o la costumbre forense puede consolidar un modelo estándar de mención. Mientras tanto, la ausencia de precisiones formales genera un factor de riesgo para los abogados que deben decidir cómo y dónde efectuar la divulgación.
Respecto de los árbitros, la prohibición de delegar cualquier parte del proceso de toma de decisiones y la exigencia de divulgación previa cuando se utilice información generada por inteligencia artificial generativa fuera del expediente refuerzan el control de las partes sobre las fuentes del laudo. El incumplimiento puede fundamentar la recusación del árbitro o la anulación del laudo por vulneración de los principios de neutralidad o de contradicción (1)(3). Dado el carácter privado de la mayoría de los procedimientos arbitrales, la detección de posibles infracciones depende de la diligencia de las partes y de los mecanismos de control previstos en el reglamento aplicable o en el convenio arbitral.
El régimen sancionador no crea tipos autónomos. Las infracciones de las obligaciones del § 6068.1 y del nuevo párrafo (b)(2) del § 128.7 pueden dar lugar a sanciones procesales conforme al propio § 128.7 y a procedimientos disciplinarios ante el State Bar (1)(3)(9). El período de safe harbor de veintiún días permite, en muchos casos, la corrección del escrito antes de que se imponga la sanción (1).
La norma presenta límites. No define el concepto de “delegación” del ejercicio del Derecho, dejando abierta la delimitación entre la asistencia legítima y la transferencia prohibida del juicio profesional (1)(3)(9). El estándar de “pasos razonables” de verificación y corrección introduce un margen de apreciación que concretarán la práctica y la jurisprudencia. La obligación de divulgación ante el tribunal carece de precisiones formales, lo que puede generar divergencias de aplicación entre distintos órganos judiciales. La SB 574 no establece un régimen específico de responsabilidad civil frente a terceros ni modifica las reglas generales de responsabilidad profesional; su efecto se concentra en el ámbito deontológico y procesal (1)(9).
8. Perspectiva comparada y posibles desarrollos futuros
La SB 574 es, según las fuentes disponibles, el primer instrumento legislativo estatal de Estados Unidos que establece un marco estatutario específico para el uso de inteligencia artificial generativa por abogados y árbitros (2)(3)(9). Ningún otro estado había aprobado, a la fecha de su promulgación, una ley de alcance equivalente dirigida a estas categorías profesionales (2).
En el resto del territorio estadounidense la respuesta normativa se ha articulado a través de tres cauces: las opiniones éticas de los colegios de abogados y de la American Bar Association, las órdenes individuales o estándares adoptados por tribunales y órganos de gobierno judicial, y la aplicación de las reglas procesales y deontológicas preexistentes a los casos de alucinaciones y de uso indebido de estas herramientas (5)(6)(8). La Formal Opinion 512 de la ABA proporciona un marco interpretativo de alcance nacional basado en las Model Rules of Professional Conduct (8). Diversos estados han emitido opiniones éticas o guías prácticas que abordan los deberes de competencia, confidencialidad, comunicación con el cliente y candor hacia el tribunal en el contexto de la inteligencia artificial generativa. Esas orientaciones carecen, por lo general, del carácter imperativo y de la precisión estatutaria de la SB 574.
En el ámbito judicial, numerosos tribunales federales y estatales han dictado órdenes que exigen la divulgación del uso de inteligencia artificial generativa o la certificación de que las citas han sido verificadas por un ser humano (5)(6). El Standard 10.80 del Judicial Council de California, adoptado en 2025, representa uno de los desarrollos más elaborados en este sentido (7). La SB 574 se diferencia de estos instrumentos por su rango legislativo, por su aplicación directa a los abogados y a los árbitros, y por la incorporación de una prohibición expresa de delegación del ejercicio del Derecho y de la función decisoria arbitral (1)(2).
La literatura académica y los análisis institucionales han puesto de relieve la tensión entre la utilidad de la inteligencia artificial generativa como instrumento de asistencia y el riesgo de erosión de la responsabilidad profesional individual (8)(10)(11). La solución del legislador californiano (permitir el uso como asistencia, prohibir la delegación del núcleo decisorio y exigir verificación, corrección y divulgación) se alinea con la orientación predominante en las opiniones éticas y en los estándares judiciales, pero la eleva a rango de ley y la dota de mecanismos de enforcement procesal y disciplinario propios (1)(8)(9).
Desde la óptica del Derecho de la Unión, la comparación muestra dos técnicas distintas. El Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de IA) regula los sistemas y a sus operadores, y deja fuera los deberes deontológicos de quien los usa en su profesión. El Anexo III, punto 8, letra a), clasifica como de alto riesgo los sistemas de IA destinados a ser utilizados por una autoridad judicial, o en su nombre, para ayudarla a investigar e interpretar hechos y Derecho y a aplicar el Derecho a un conjunto concreto de hechos, o a ser utilizados de forma similar en la resolución alternativa de litigios (12). El considerando 61 limita la clasificación, en la resolución alternativa de litigios, a los casos en que el resultado del procedimiento produce efectos jurídicos para las partes (12).
El considerando 61 recoge además una idea que comparte la SB 574: las herramientas de IA pueden apoyar el poder de decisión de los jueces, pero no sustituirlo, y la decisión final ha de seguir siendo una actividad humana (12). El legislador europeo traduce esa idea en exigencias al proveedor y al responsable del despliegue del sistema, entre ellas la supervisión humana de los artículos 14 y 26, apartado 2 (12). El legislador californiano la traduce en una prohibición dirigida a la persona del árbitro, con sanción procesal y disciplinaria. Un árbitro o un despacho que actúen en ambos espacios deberán cumplir dos capas distintas: la del sistema que usan y la de su propio deber profesional. La SB 574 no ofrece un equivalente de la clasificación por riesgo del Reglamento de IA, y el Reglamento de IA no contiene una prohibición de delegación personal como la del § 1282.1.
La propia SB 574 contiene una previsión de dinamismo normativo. La Sección 4 ordena al Judicial Council revisar en un proceso público el Standard 10.80 y modificarlo según avance la inteligencia artificial generativa (1). Esta cláusula permite adaptar las directrices aplicables a los funcionarios judiciales a la evolución tecnológica sin necesidad de una nueva intervención legislativa.
Fuera de California, la aprobación de la SB 574 puede ejercer un efecto de emulación o de referencia en otros estados. Las fuentes consultadas no documentan, a la fecha, la existencia de proyectos legislativos equivalentes en otras jurisdicciones, pero sí constatan que el fenómeno de las alucinaciones y de las sanciones asociadas continúa generando atención por parte de tribunales, colegios de abogados y legislaturas (2)(5)(6). La experiencia de aplicación de la norma californiana, en particular la delimitación jurisprudencial y disciplinaria del concepto de “delegación” y la concreción práctica del deber de divulgación, resultará relevante para cualquier iniciativa futura de alcance similar.
9. Conclusiones
La California Senate Bill 574, aprobada el 30 de septiembre de 2026 y publicada como Chapter 858 de los Statutes of 2026, es el primer marco legislativo estatal de Estados Unidos que regula de forma específica el uso de la inteligencia artificial generativa por abogados y árbitros (1)(2). La norma permite el empleo de estas herramientas como instrumentos de asistencia. Su eje central consiste en preservar el carácter personal e intransferible del ejercicio del juicio profesional y de la función decisoria, mediante una combinación de prohibiciones, deberes positivos de verificación y corrección, restricciones de confidencialidad y obligaciones de divulgación (1).
Respecto de los abogados, el nuevo § 6068.1 del Business and Professions Code prohíbe delegar el ejercicio del Derecho a la inteligencia artificial generativa, impone la restricción del acceso a la información confidencial o de identificación personal, exige la adopción de pasos razonables para verificar la exactitud de los resultados (incluidas las citas de casos y de normas) y corregir cualquier resultado erróneo o alucinado, y establece el deber de divulgar el uso de estas herramientas en todos los documentos presentados ante el tribunal (1). A su vez, la modificación del § 128.7 del Code of Civil Procedure refuerza el régimen de responsabilidad por la presentación de escritos al exigir la verificación personal de todas las citas, con independencia de su origen (1).
En el ámbito arbitral, el nuevo § 1282.1 del Code of Civil Procedure prohíbe al árbitro delegar cualquier parte de su proceso de toma de decisiones a una herramienta de inteligencia artificial generativa y somete el uso de información generada por estos sistemas fuera del expediente a un régimen de divulgación previa y de oportunidad de comentario por las partes (1). La reforma del § 6173 del Business and Professions Code refuerza los mecanismos de control ético de los proveedores certificados de resolución alternativa de disputas y articula un procedimiento de quejas sujeto a un estricto régimen de confidencialidad (1).
La norma se inserta en un contexto previo caracterizado por el Standard 10.80 del Judicial Council de California y por la Formal Opinion 512 de la American Bar Association (7)(8). La SB 574 eleva estos principios a rango estatutario y los dota de mecanismos de enforcement procesal y disciplinario propios del ordenamiento californiano (1)(3)(9).
Los principales puntos de incertidumbre residen en la falta de definición del concepto de “delegación”, en el carácter flexible del estándar de “pasos razonables” de verificación y en la ausencia de precisiones formales sobre el modo de cumplir el deber de divulgación ante el tribunal (1)(3)(9). Estos márgenes de apreciación los concretarán la práctica forense, las resoluciones de los tribunales y la actuación disciplinaria del State Bar. La propia ley prevé la revisión periódica del Standard 10.80 por el Judicial Council, lo que introduce un elemento de adaptación dinámica a la evolución tecnológica (1).
Desde una perspectiva operativa, los despachos que practiquen en California deben, antes del 1 de enero de 2027, fecha de entrada en vigor de la norma: (i) revisar y actualizar sus políticas internas de uso de inteligencia artificial generativa; (ii) implementar controles técnicos que garanticen la restricción de acceso a información confidencial; (iii) establecer protocolos de verificación personal de citas por el abogado firmante; y (iv) definir el formato de divulgación ante los tribunales. Los árbitros y las instituciones arbitrales deben incorporar en sus reglamentos y en sus prácticas de divulgación las exigencias del nuevo § 1282.1 (1)(3)(9).
La SB 574 deja abiertos varios dilemas de la inteligencia artificial generativa en el ejercicio de las profesiones jurídicas y fija un punto de referencia legislativo claro: la tecnología puede asistir y no puede sustituir el juicio independiente del abogado ni del árbitro. La responsabilidad profesional permanece en manos de la persona (1)(8)(9).
Bibliografía
(1) California Legislature. Senate Bill No. 574, Chapter 858, Statutes of 2026. Texto oficial disponible en: https://leginfo.legislature.ca.gov/faces/billTextClient.xhtml?bill_id=202520260SB574
(2) Reuters. “California sets guardrails on lawyers’ AI use”, 1 de octubre de 2026. Disponible en: https://www.reuters.com/legal/government/california-sets-guardrails-lawyers-ai-use-2026-10-01/
(3) Sullivan & Cromwell LLP. “California Legislature Passes Rules on Generative AI Use by Legal Practitioners”, 11 de septiembre de 2026. Disponible en: https://www.sullcrom.com/insights/memo/2026/September/California-Legislature-Passes-Rules-Generative-AI-Use-Legal-Practitioners
(4) Mata v. Avianca, Inc., 678 F. Supp. 3d 443 (S.D.N.Y. 2023).
(5) Charlotin, Damien. AI Hallucination Cases Database. HEC Paris, Smart Law Hub. Disponible en: https://www.damiencharlotin.com/hallucinations/ (consulta: 7 de octubre de 2026).
(6) Decisión del magistrado Mark D. Clarke (D. Or., 12 de diciembre de 2025), que impuso 110.000 dólares en multas y costas a dos abogados por citas y citas textuales fabricadas con inteligencia artificial; recogida en la base de datos citada en (5).
(7) Judicial Council of California. Standard 10.80 de los California Standards of Judicial Administration, “Use of generative artificial intelligence by judicial officers” (vigente desde 1 de septiembre de 2025). Disponible en: https://courts.ca.gov/cms/rules/index/standards/Standard10_80
(8) American Bar Association, Standing Committee on Ethics and Professional Responsibility. Formal Opinion 512, “Generative Artificial Intelligence Tools”, 29 de julio de 2024. Disponible en: https://www.americanbar.org/content/dam/aba/administrative/professional_responsibility/ethics-opinions/aba-formal-opinion-512.pdf
(9) Holland & Knight LLP. “California Enacts Rules Governing Lawyers’ Use of Generative AI”, octubre de 2026. Disponible en: https://www.hklaw.com/en/insights/publications/2026/10/california-enacts-rules-governing-lawyers-use-of-generative-ai
(10) Perlman, Andrew M. “The Legal Ethics of Generative AI”. Suffolk University Law Review, vol. 57 (2024), p. 345. Disponible en: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=4735389
(11) Christian, Gideon. “Ethical Framework for the Use of Generative Artificial Intelligence (AI) in the Legal Profession”. Canadian Bar Review (2026). Disponible en: https://cbr.cba.org/index.php/cbr/article/view/5072
(12) Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de Inteligencia Artificial), DO L, 2024/1689, 12.7.2024. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024R1689
(13) Constitución de California, artículo IV, sección 8(c)(1).
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