Resumen ejecutivo
España prepara la norma más exigente de Europa para los centros de datos. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha sometido a audiencia pública un Proyecto de Real Decreto que condiciona el crecimiento del sector a estándares de sostenibilidad sin precedentes en el continente, y que ya ha generado fricciones con el regulador de la energía y con los propios operadores.
La norma transpone en parte la Directiva europea de eficiencia energética, pero va mucho más allá de su letra. Establece tres umbrales de potencia (500 kW, 1 MW y 100 MW) que activan obligaciones crecientes: desde el simple reporte anual de indicadores hasta la reutilización del calor residual y, para las instalaciones más grandes, la acreditación de figurar entre el 15 % de los centros de datos con mejores prestaciones de eficiencia energética e hídrica de Europa.
El punto más polémico es el artículo 7. Vincula la obtención de permisos de acceso y conexión a la red eléctrica al cumplimiento previo de todas las obligaciones de sostenibilidad. En la práctica, un operador que quiera conectar un nuevo centro de datos deberá demostrar que cumple la norma antes incluso de solicitar la licencia de obras. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ya ha avisado de que este mecanismo "supone la creación de un nuevo motivo de denegación no previsto en la Ley del Sector Eléctrico" y ha pedido revisar su encaje jurídico.
A esa condicionalidad se suma una exigencia energética que no tiene parangón en la Unión Europea: el 80 % del consumo de los centros de datos de más de 1 MW deberá respaldarse, hora a hora, con energía renovable de nueva construcción. No basta con comprar renovables en el mercado anual. El operador tendrá que instalar, en los 18 meses anteriores a la puesta en marcha de su centro, un megavatio de generación nueva por cada megavatio que vaya a consumir, ya sea mediante autoconsumo o contratos de compraventa a largo plazo (PPA). El objetivo declarado por el Gobierno es evitar que el boom de los centros de datos empuje al alza el uso de gas natural y encarezca la factura eléctrica de los consumidores, como ha ocurrido en Estados Unidos e Irlanda.
El agua entra también en la ecuación. Los centros de datos más grandes tendrán que acreditar el etiquetado A en eficiencia hídrica, en línea con el Reglamento Delegado (UE) 2024/1364, en un país que ya sufre estrés hídrico estructural. Y a la eficiencia se añaden capítulos de soberanía digital: los operadores deberán estar establecidos en la Unión Europea, mantener los datos y metadatos en territorio comunitario, y someterse a controles de acceso frente a terceros países, en un marco que dialoga con DORA y la Directiva NIS2 en materia de ciberseguridad.
El régimen sancionador combina multas crecientes con la pérdida de los derechos de acceso a la red ya concedidos, aunque el texto sometido a audiencia pública no detalla ni importes ni procedimiento. El sector ha reaccionado con dureza: fuentes citadas por Expansión sostienen que la norma "nos deja a los pies de los caballos" y advierten de un riesgo real para la competitividad de España frente a otros destinos de inversión.
El análisis identifica también las incógnitas que quedan por resolver antes de la aprobación definitiva. El texto todavía no es firme, pendiente del dictamen del Consejo de Estado y de la respuesta del Gobierno a las objeciones de la CNMC. No está claro si el top 15 % se calculará a escala nacional o europea, si las obligaciones alcanzarán a las instalaciones ya existentes, ni qué mecanismos de coordinación se prevén con las comunidades autónomas, competentes en materias como el agua o la planificación territorial que la norma también regula.
El artículo sitúa el Proyecto en el contexto del derecho comparado (Alemania, Países Bajos y Francia) y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre proporcionalidad y doctrina de las essential facilities, y cierra con recomendaciones concretas de lex ferenda para legisladores y operadores.
Índice
Sección 1. Introducción
1.1. Contexto y justificación del estudio
1.2. Objetivos y estructura del análisis
Sección 2. Fundamentos normativos
2.1. La eficiencia energética como mandato europeo
2.2. La transposición parcial y el margen de actuación nacional
2.3. El encaje con el PNIEC 2023-2030 y la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024
Sección 3. Ámbito de aplicación y definiciones clave
3.1. La definición armonizada de centro de datos
3.2. Exclusiones: defensa y protección civil
3.3. Umbrales de potencia: 500 kW, 1 MW y 100 MW
Sección 4. El régimen de obligaciones
4.1. Obligación de reporte de indicadores (artículo 4)
4.2. Reutilización obligatoria del calor residual (artículo 5)
4.3. Información sobre el Código de Conducta Europeo (artículo 6.1)
4.4. Acreditación del top 15 % (artículo 6.2)
Sección 5. El artículo 7: acceso a la red como instrumento de presión
5.1. La vinculación entre permisos de red y cumplimiento normativo
5.2. Consecuencias prácticas para promotores y operadores
5.3. El informe de la CNMC y las dudas sobre el encaje normativo
Sección 6. Sostenibilidad energética: el 80 % de renovables y la adicionalidad
6.1. Correlación horaria entre consumo y generación
6.2. Nueva implantación: adicionalidad y ventana temporal
6.3. Instrumentos de acreditación: autoconsumo y PPAs
6.4. Contexto europeo y posición pionera de España
Sección 7. Eficiencia hídrica y etiquetado europeo
7.1. El Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 y el régimen de evaluación común
7.2. La exigencia del mayor nivel de eficiencia energética e hídrica
7.3. El consumo de agua como indicador clave
7.4. La posición de España en el contexto europeo
Sección 8. Soberanía digital, ciberseguridad y resiliencia
8.1. Operadores establecidos en la Unión Europea
8.2. Localización de datos y metadatos en territorio comunitario
8.3. Control de accesos de terceros países
8.4. Encaje con DORA y la Directiva NIS2
Sección 9. Régimen sancionador
9.1. Penalizaciones económicas crecientes
9.2. Pérdida de derechos de acceso y conexión a la red
9.3. Procedimiento sancionador y garantías del operador
Sección 10. Reacciones autonómicas y tensiones territoriales
10.1. Ausencia de información en las fuentes consultadas
Sección 11. Estado de tramitación
11.1. Trámite de audiencia e información pública
11.2. El informe del Consejo de Estado
11.3. Plazo de transposición del artículo 12 de la Directiva
Sección 12. Derecho comparado
12.1. Alemania: el Energieeffizienzgesetz
12.2. Países Bajos: transparencia y reporte público
12.3. Francia: recuperación de calor y éco-énergie tertiaire
12.4. Lecciones para el ordenamiento español
Sección 13. Jurisprudencia del TJUE
13.1. Proporcionalidad en la transposición de directivas
13.2. La doctrina de las essential facilities
13.3. Implicaciones para el artículo 7
Sección 14. Conclusiones
14.1. Aciertos y ambiciones de la propuesta
14.2. Riesgos e incertidumbres para el sector
14.3. Recomendaciones de lex ferenda
14.4. Incógnitas no resueltas
Sección 1. Introducción
1.1. Contexto y justificación del estudio
La inteligencia artificial, el edge computing y los servicios digitales han convertido los centros de datos en infraestructuras críticas para la competitividad y la soberanía tecnológica de los Estados. España atrae inversiones en este sector por su posición geoestratégica, su potencial renovable y su tejido industrial. Pero el crecimiento plantea desafíos ambientales y energéticos. En 2018, los centros de datos consumían el 2,7 % de la electricidad de la Unión Europea. Las proyecciones elevan esa cifra al 3,21 % en 2030 (1). El Reglamento Delegado (UE) 2024/1364, adoptado en virtud de la Directiva (UE) 2023/1791, confirma la tendencia: la demanda eléctrica de los centros de datos alcanzará el 3,2 % del total de la UE en 2030, un aumento del 28 % respecto a 2018 (10)(11).
El legislador europeo ha respondido con la Directiva (UE) 2023/1791 de eficiencia energética. Su artículo 12 impone obligaciones específicas para los centros de datos: publicación de indicadores de eficiencia energética y reutilización del calor residual (1).
El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha elaborado un Proyecto de Real Decreto para regular la eficiencia energética y la sostenibilidad de los centros de datos. El expediente K-775 recoge el trámite de audiencia e información pública (1). El proyecto transpone en parte la Directiva y establece obligaciones escalonadas según la potencia instalada: desde el reporte anual de indicadores hasta la acreditación de estar entre el 15 % de las instalaciones con mejores prestaciones (2). La norma ha generado debate por la ambición de sus exigencias y por las dudas sobre su impacto en la inversión (4).
1.2. Objetivos y estructura del análisis
Este artículo analiza de forma sistemática el Proyecto de Real Decreto desde una perspectiva jurídico-técnica. Examina los fundamentos normativos, los umbrales de aplicabilidad, el contenido de las obligaciones, los instrumentos de control y las consecuencias prácticas para los operadores. También aborda las tensiones territoriales y el estado de tramitación.
La estructura sigue el orden lógico de la norma. La sección 2 sitúa el encuadre normativo europeo y nacional. La sección 3 desciende al ámbito de aplicación y definiciones. La sección 4 desglosa el régimen de obligaciones. La sección 5 analiza la controvertida vinculación entre cumplimiento y acceso a la red. Las secciones 6 a 9 abordan la sostenibilidad energética, la eficiencia hídrica, la soberanía digital y el régimen sancionador. La sección 10 examina las reacciones territoriales. La sección 11 describe el estado de tramitación. Las secciones 12 y 13 incorporan derecho comparado y jurisprudencia del TJUE. La sección 14 sintetiza los aciertos, riesgos e incógnitas, y formula recomendaciones de lex ferenda.
Sección 2. Fundamentos normativos
2.1. La eficiencia energética como mandato europeo
El Proyecto de Real Decreto encuentra su fundamento en la Directiva (UE) 2023/1791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de septiembre de 2023, relativa a la eficiencia energética (1). Esta Directiva forma parte del paquete "Objetivo 55", que busca reducir las emisiones netas de gases de efecto invernadero en al menos un 55 % para 2030. Su artículo 12 regula en concreto los centros de datos. El apartado 1 obliga a los Estados miembros a publicar, a más tardar el 15 de septiembre de 2024, una lista de los centros de datos sujetos a la normativa de la Unión y a garantizar la publicación de determinados indicadores de rendimiento energético (1). El considerando 62 subraya que los centros de datos son grandes consumidores de energía y que su número aumenta con rapidez, lo que exige seguimiento y transparencia reforzados (1). El Reglamento Delegado (UE) 2024/1364, adoptado por la Comisión el 14 de marzo de 2024, desarrolla el artículo 33, apartado 3, de la Directiva y establece la información y los indicadores clave de rendimiento que los operadores deben comunicar a la base de datos europea (10)(11).
2.2. La transposición parcial y el margen de actuación nacional
El expediente K-775 del MITECO indica que el proyecto transpone en parte la Directiva (1). La expresión "transposición parcial" revela que el legislador español no se ha limitado al mínimo exigido. Ha optado por un desarrollo reglamentario que, en algunos aspectos, excede el mandato comunitario. Este fenómeno, gold-plating o sobrerregulación, es frecuente en los Estados que incorporan requisitos adicionales al transponer directivas (2). El MITECO justifica esta ampliación por la necesidad de alinear el régimen de los centros de datos con los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2023-2030 y con la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (1).
2.3. El encaje con el PNIEC 2023-2030 y la Estrategia de Inteligencia Artificial 2024
El Proyecto de Real Decreto no es una norma aislada. Se integra en una estrategia más amplia de transformación del modelo energético y digital español. El PNIEC 2023-2030, actualizado en 2024, fija como objetivo que las energías renovables representen el 81 % del mix eléctrico en 2030. Establece medidas para la electrificación de la economía y la mejora de la eficiencia energética (1). Los centros de datos, por su intensivo consumo eléctrico, son actores clave para alcanzar estos objetivos. Pero también pueden generar tensiones si su crecimiento no va acompañado de un incremento equivalente de la capacidad renovable instalada (4). La Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial 2024, impulsada por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, prevé el despliegue de infraestructuras de supercomputación y centros de procesamiento de datos como soporte material para el desarrollo de la IA en España (1). El Proyecto de Real Decreto opera como una norma de ordenación que condiciona el desarrollo de esas infraestructuras a estándares de sostenibilidad. De no cumplirse, podría ralentizar la ejecución de los proyectos previstos (2).
Sección 3. Ámbito de aplicación y definiciones clave
3.1. La definición armonizada de centro de datos
El Proyecto de Real Decreto incorpora una definición de centro de datos ya armonizada en el ordenamiento europeo. El artículo 2.1 del texto proyectado considera centros de datos "todas las estructuras que se utilicen para albergar, conectar y gestionar sistemas o servidores informáticos y equipos asociados para el almacenamiento, el tratamiento o la distribución de datos, así como las actividades conexas" (2). Esta definición, que toma como referencia el Reglamento (CE) 1099/2008, garantiza homogeneidad conceptual con otros Estados miembros y evita fragmentación interpretativa (2). La amplitud de la definición es deliberada. Abarca no solo los grandes campus de centros de datos (los denominados hyperscale), sino también instalaciones de colocation, centros corporativos y despliegues de edge computing (3). El Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 precisa que el operador debe publicar y comunicar a la base de datos europea un conjunto separado de información e indicadores para cada centro de datos con ubicación física diferente, incluso si estos centros se encuentran en el territorio del mismo Estado miembro (10)(11).
3.2. Exclusiones: defensa y protección civil
No obstante la amplitud de la definición, el Proyecto de Real Decreto introduce una exclusión expresa. El artículo 3.4 exceptúa los centros de datos "destinados en exclusiva a labores de defensa y protección civil" (2). Esta exclusión, habitual en la regulación de infraestructuras críticas, responde a razones de seguridad nacional y a la necesidad de preservar la confidencialidad de determinadas operaciones y datos. La fuente no aclara si se extiende a centros de datos de titularidad privada que presten servicios a las administraciones públicas en materia de defensa, ni si existe un mecanismo de verificación para acreditar el carácter exclusivo de dicha actividad (2).
3.3. Umbrales de potencia: 500 kW, 1 MW y 100 MW
El Proyecto de Real Decreto articula un régimen de obligaciones escalonado según la potencia instalada o nominal de los centros de datos. Este escalonamiento permite graduar la intensidad de las exigencias según la capacidad y, cabe presumir que, el impacto ambiental de cada instalación (2). El umbral mínimo de aplicación se sitúa en los 500 kW de potencia instalada (3). A partir de esta cifra, los centros de datos quedan sujetos a la obligación general de reporte anual de indicadores ambientales y socio-económicos, así como a la inscripción en el Registro Administrativo de Eficiencia Energética de Centros de Datos (2)(3). El segundo escalón se sitúa en los 1 MW de potencia nominal. Los centros de datos que superen este umbral deben, además de las obligaciones de reporte, reutilizar el calor residual cuando sea técnica y desde el punto de vista económico viable, e informar sobre su nivel de cumplimiento con el Código de Conducta Europeo sobre Eficiencia Energética en Centros de Datos (2). El tercer y más exigente escalón se sitúa en los 100 MW de potencia. Los centros de datos que superen esta cifra deben acreditar que se encuentran entre el 15 % de las instalaciones con mejores indicadores de sostenibilidad del sector (2). Esta exigencia, que el análisis de Ashurst Perkins Coie califica como una de las "novedades clave" del Proyecto, supone un estándar de excelencia que solo las instalaciones más avanzadas desde el punto de vista tecnológico y operativo podrán alcanzar (2).
Sección 4. El régimen de obligaciones
4.1. Obligación de reporte de indicadores (artículo 4)
El primer peldaño del régimen obligacional, aplicable a todos los centros de datos con una potencia instalada superior a 500 kW, consiste en la obligación de reporte anual de indicadores ambientales y socio-económicos (2)(3). Esta obligación constituye el umbral mínimo de entrada en el perímetro regulatorio y afecta, de forma potencial, a una parte significativa del parque de centros de datos español (3). El contenido del reporte incluye, según DConcept Group, información sobre el consumo eléctrico, el uso de agua y el aprovechamiento del calor residual (3). La norma proyectada exige además la inscripción de los centros de datos en el Registro Administrativo de Eficiencia Energética de Centros de Datos (2)(3). DConcept Group subraya que las empresas afectadas deberán realizar auditorías energéticas cada cuatro años, lo que introduce un coste recurrente de cumplimiento que los operadores deberán internalizar (3).
4.2. Reutilización obligatoria del calor residual (artículo 5)
El segundo escalón, aplicable a los centros de datos con una potencia nominal superior a 1 MW, introduce la obligación de reutilizar el calor residual (2). Esta exigencia transpone el mandato del artículo 12.6 de la Directiva (UE) 2023/1791 y se condiciona a dos criterios acumulativos: que la reutilización sea "desde el punto de vista técnico factible" y que resulte "rentable" desde el punto de vista económico (1)(2). Ashurst Perkins Coie señala que esta obligación impone a los operadores un deber activo de valorar y, en su caso, ejecutar la conexión a sistemas de calefacción o refrigeración urbanos (2). DConcept Group califica la recuperación de calor residual como "el mayor desafío de ingeniería para las infraestructuras existentes en entornos urbanos densos" (3).
4.3. Información sobre el Código de Conducta Europeo (artículo 6.1)
El Proyecto de Real Decreto incorpora, como obligación adicional para los centros de datos que superen el umbral de 1 MW, la exigencia de informar sobre su nivel de cumplimiento con el Código de Conducta Europeo sobre Eficiencia Energética en Centros de Datos (2). Este Código, adoptado en el marco del Centro Común de Investigación (Joint Research Centre, JRC) de la Comisión Europea, establece un conjunto de mejores prácticas voluntarias para la mejora de la eficiencia energética en centros de datos. La obligación de reportar el grado de cumplimiento convierte en un estándar de referencia lo que hasta ahora era un instrumento de adhesión voluntaria. Ejerce una presión indirecta sobre los operadores para que se adhieran al Código y acrediten su seguimiento (2). Ashurst Perkins Coie no detalla si el incumplimiento del Código, una vez declarado por el operador, conlleva consecuencias sancionadoras autónomas o si la obligación se limita a la mera comunicación de la información (2).
4.4. Acreditación del top 15 % (artículo 6.2)
El tercer y más exigente peldaño se reserva para los centros de datos de mayor tamaño, aquellos con una potencia superior a 100 MW. Estas instalaciones deben acreditar que se encuentran entre el 15 % de las instalaciones con mejores indicadores de sostenibilidad del sector (2). Ashurst Perkins Coie califica esta exigencia como una de las "novedades clave" del Proyecto y establece un estándar de excelencia que solo las instalaciones más avanzadas en el plano tecnológico podrán alcanzar (2). La fuente no especifica varios extremos cruciales. No indica si el top 15 % se calcula a nivel nacional o europeo, lo que tendría un impacto significativo en el nivel de exigencia (2). Tampoco aclara si la acreditación debe renovarse de forma periódica o si se trata de una verificación puntual en el momento de la solicitud de los permisos (2). Tampoco detalla los indicadores concretos que se utilizarán para determinar la posición relativa de cada instalación, ni si estos indicadores coinciden con los que ya deben reportarse en virtud del artículo 4 (2).
Sección 5. El artículo 7: acceso a la red como instrumento de presión
5.1. La vinculación entre permisos de red y cumplimiento normativo
El artículo 7 del Proyecto de Real Decreto es con toda probabilidad la disposición más controvertida. Este precepto conecta de forma directa el cumplimiento de las obligaciones de eficiencia energética y sostenibilidad con la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (2). En concreto, el otorgamiento de nuevos permisos de acceso y conexión por parte de los gestores de red queda condicionado, a partir de la entrada en vigor del Proyecto, a que se acredite el cumplimiento de todas las obligaciones previstas en los artículos 4, 5 y 6 (4). Ashurst Perkins Coie califica esta vinculación como una de las "novedades clave" del Proyecto y subraya su carácter controvertido (2). La trascendencia de esta disposición radica en que convierte el cumplimiento normativo en un requisito sine qua non para el desarrollo de cualquier proyecto de centro de datos que requiera un nuevo punto de conexión a la red eléctrica (2).
5.2. Consecuencias prácticas para promotores y operadores
Las implicaciones prácticas del artículo 7 son de gran calado para los promotores y operadores. En primer lugar, la norma introduce un nuevo motivo de denegación de acceso y conexión no previsto en la Ley del Sector Eléctrico (5). La CNMC, en su informe al Proyecto de Real Decreto, advierte de forma expresa de que este requisito "supone la creación de un nuevo motivo de denegación no previsto en la Ley del Sector Eléctrico, por lo que debería revisarse su encaje normativo" (5). El regulador recuerda además que la ley le atribuye la competencia para definir mediante circular los motivos de denegación de acceso y conexión, por lo que le correspondería la inclusión de estos criterios en caso de incorporarse en la normativa (5). En segundo lugar, el artículo 7 desplaza el momento de la verificación del cumplimiento a una fase muy temprana del desarrollo del proyecto. Para los nuevos centros de datos, el análisis de viabilidad de la reutilización del calor residual, una de las obligaciones cuyo cumplimiento debe acreditarse, debe realizarse "en fase de proyecto, antes de solicitar licencias y permisos" (4). Esto implica que el promotor debe haber cumplido con todas las exigencias de eficiencia y sostenibilidad antes incluso de obtener la licencia de obras y los permisos de acceso y conexión (4). En tercer lugar, la vinculación establecida por el artículo 7 puede tener efectos desincentivadores sobre la inversión (5).
5.3. El informe de la CNMC y las dudas sobre el encaje normativo
La CNMC emitió un informe sobre el Proyecto de Real Decreto en el marco del expediente IPN/CNMC/043/25, con fecha de 27 de enero de 2026 (5). Este informe, que cuenta con un voto particular, plantea objeciones de diversa índole al texto proyectado, algunas de las cuales afectan de forma directa al artículo 7. Además de la ya mencionada objeción relativa a la competencia para definir los motivos de denegación de acceso y conexión, la CNMC sugiere que la obligación de reutilización del calor residual "debería verificarse en el marco del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, donde se regulan aspectos de eficiencia energética en calefacción y refrigeración" (5). Asimismo, la CNMC recomienda "reflexionar sobre la necesidad y proporcionalidad de los requerimientos de información que se establecen más allá de los previstos en la directiva" (5). Esta recomendación resulta en particular pertinente para el artículo 7, porque la información que los operadores deben proporcionar para acreditar el cumplimiento de las obligaciones, y por tanto para obtener los permisos de red, puede exceder lo en sentido estricto necesario para la transposición de la Directiva. La CNMC sugiere además que se determinen mejor, "mediante plazos y criterios explícitos", cómo se evaluarán los planes de aprovechamiento del calor y se analizarán sus costes y beneficios (5).
Sección 6. Sostenibilidad energética: el 80 % de renovables y la adicionalidad
6.1. Correlación horaria entre consumo y generación
El Proyecto de Real Decreto introduce una de las exigencias más ambiciosas del panorama regulatorio europeo: los centros de datos con potencia superior a 1 MW deben respaldar con nueva generación renovable, cada hora de funcionamiento, al menos el 80 % de su consumo energético (4). La exigencia de correlación horaria constituye el elemento diferencial más significativo de la propuesta. No basta con que el centro de datos adquiera energía renovable en términos anuales o mensuales. La norma exige que, en cada hora de operación, al menos el 80 % de la electricidad consumida proceda de fuentes que estén generando energía en ese mismo momento (4). El principal objetivo de esta medida, según fuentes gubernamentales citadas por Expansión, es "evitar que el incremento de la demanda eléctrica impulse el uso del gas natural para generación eléctrica si las energías renovables no crecen de forma proporcional" (4). El Gobierno advierte de que, de no adoptarse esta precaución, se produciría "un aumento de los costes eléctricos para los consumidores, tal y como, según las fuentes gubernamentales, está ocurriendo en países como Estados Unidos o Irlanda" (4).
6.2. Nueva implantación: adicionalidad y ventana temporal
El Proyecto de Real Decreto no solo exige que la energía renovable sea de origen renovable, sino que además sea de nueva implantación. El principio de adicionalidad implica que la energía renovable consumida por el centro de datos debe ser generada por instalaciones que no existían con anterioridad, de modo que el aumento de la demanda no compita con otros usos de la capacidad renovable existente (4). Expansión concreta este requisito: "por cada megavatio que consuma un centro de datos se deberá haber instalado un megavatio nuevo de energía renovable en los 18 meses anteriores a la entrada en funcionamiento de la instalación, ya sea mediante autoconsumo o a través de un contrato de compraventa de energía a largo plazo (PPA)" (4). Esta ventana temporal de 18 meses determina el plazo dentro del cual el operador debe haber materializado la nueva capacidad renovable que respaldará su consumo. El principio de adicionalidad persigue un objetivo claro: "evitar que los centros de datos se conviertan en un agujero negro que acapare la capacidad renovable actual" (4).
6.3. Instrumentos de acreditación: autoconsumo y PPAs
El Proyecto de Real Decreto prevé dos vías principales para acreditar el cumplimiento del requisito de adicionalidad: el autoconsumo y los contratos de compraventa de energía a largo plazo (PPAs) (4). Expansión señala que la instalación de nueva capacidad renovable puede realizarse "mediante autoconsumo o a través de un contrato de compraventa de energía a largo plazo (PPA)" (4). La fuente no especifica los requisitos concretos que deberán cumplir los PPAs para ser considerados válidos a efectos de la acreditación (por ejemplo, si deben ser de generación específica, earmarked, o si pueden ser financieros) ni detalla el procedimiento de verificación que aplicará el MITECO para comprobar la adicionalidad y la correlación horaria (4).
6.4. Contexto europeo y posición pionera de España
Expansión recoge la nota de prensa del MITECO que subraya el carácter pionero de la iniciativa española: "El Gobierno español vuelve a ser pionero, anticipando medidas que se están debatiendo en el ámbito europeo y que España liderará desde esta posición avanzada" (4). Esta afirmación sitúa el Proyecto en un contexto de competencia regulatoria a nivel europeo, donde España aspira a marcar el estándar en materia de sostenibilidad de centros de datos (4). El fundamento último de la norma se encuentra en la Directiva (UE) 2023/1791 (1). El MITECO recuerda que "la Directiva identifica que dentro de la Unión Europea, los centros de datos representaban el 2,7 % de la demanda de electricidad en 2018 y, si la trayectoria actual se mantiene, alcanzarían el 3,21 % en 2030" (1).
Sección 7. Eficiencia hídrica y etiquetado europeo
7.1. El Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 y el régimen de evaluación común
La regulación de la eficiencia hídrica y el etiquetado de los centros de datos encuentra su fundamento en el Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, relativo a la primera fase del establecimiento de un régimen de evaluación común de la Unión para centros de datos (10)(11). Este Reglamento, adoptado en virtud del artículo 33, apartado 3, de la Directiva (UE) 2023/1791, persigue "establecer los indicadores clave de rendimiento y la metodología para medirlos y, sobre la base de esa información y de los indicadores clave de rendimiento, establecer indicadores de sostenibilidad de los centros de datos" (10). La Comisión Europea justifica esta iniciativa por el creciente peso del sector de las TIC en el consumo energético europeo: se espera que de aquí a 2030 la demanda de electricidad de los centros de datos represente el 3,2 % del total de la UE, un aumento del 28 % con respecto a 2018 (10)(11). El Reglamento Delegado establece que los operadores de centros de datos son las entidades notificantes y deben publicar y comunicar a la base de datos europea la información requerida y los indicadores clave de rendimiento de cada centro de datos con ubicación física diferente (10)(11).
7.2. La exigencia del mayor nivel de eficiencia energética e hídrica
El Proyecto de Real Decreto, como ya se ha adelantado en la sección 4, establece una exigencia específica para los centros de datos de mayor tamaño (aquellos con potencia superior a 100 MW): deben acreditar que se encuentran entre el 15 % de las instalaciones con mejores indicadores de sostenibilidad del sector (2). Ashurst Perkins Coie califica esta exigencia como una de las "novedades clave" del Proyecto y señala que se aplica tanto a la eficiencia energética como a la eficiencia hídrica (2). Expansión confirma que el real decreto incluirá "requisitos de etiquetado A en eficiencia energética e hídrica" (4). El periódico económico añade que las instalaciones deberán acreditar que se encuentran "en el 15 % de los centros de datos europeos con mejores prestaciones en eficiencia energética y consumo de agua" (4). Esta referencia al "etiquetado A" debe entenderse en el contexto del régimen de evaluación común establecido por el Reglamento Delegado (UE) 2024/1364, que prevé una escala de clasificación de los centros de datos en función de su sostenibilidad (10)(11).
7.3. El consumo de agua como indicador clave
La eficiencia hídrica se ha convertido en un indicador de sostenibilidad de primer orden para los centros de datos, en particular en un país como España, caracterizado por su aridez estructural y la competencia por los recursos hídricos. DConcept Group señala que las empresas afectadas por el Proyecto de Real Decreto deberán reportar, entre otros indicadores, el "volumen de agua utilizada" (3). Ashurst Perkins Coie confirma que la obligación de reporte anual de indicadores incluye "el consumo de agua" (2). El Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 especifica, en sus anexos, que la información a reportar incluye el uso de agua, el calor residual y la contribución del centro de datos a las funciones de la red (10). Expansión confirma que "también se incluyen requisitos de etiquetado A en eficiencia energética e hídrica" (4), lo que sugiere que la norma no se limita a la mera transparencia, sino que exige un nivel de excelencia en el uso del agua equivalente al exigido en materia energética.
7.4. La posición de España en el contexto europeo
Expansión recoge la nota de prensa del MITECO que sitúa la iniciativa española en una posición de liderazgo europeo: "El Gobierno español vuelve a ser pionero, anticipando medidas que se están debatiendo en el ámbito europeo y que España liderará desde esta posición avanzada" (4). Esta declaración debe interpretarse en el contexto del Reglamento Delegado (UE) 2024/1364, que establece un régimen de evaluación común para toda la Unión (10)(11). España, al incorporar en su Proyecto de Real Decreto la exigencia del etiquetado A y del top 15 % de mejores prestaciones, va más allá del mínimo exigido por el Reglamento Delegado y se sitúa en la vanguardia de la regulación europea en esta materia (2)(4). El MITECO justifica esta ambición por la posición de privilegio de España como destino de inversiones en centros de datos: "España está en disposición de escoger los mejores centros de datos, los que aporten más beneficios con el menor impacto ambiental" (4).
Sección 8. Soberanía digital, ciberseguridad y resiliencia
8.1. Operadores establecidos en la Unión Europea
El Proyecto de Real Decreto incorpora, como uno de los requisitos para la operación de centros de datos en España, la exigencia de que los operadores estén establecidos en la Unión Europea (4). Expansión identifica este requisito como parte del componente de "soberanía digital" de la norma. Responde a una preocupación creciente en las instituciones europeas por la dependencia tecnológica de actores extracomunitarios y por la necesidad de garantizar que las infraestructuras críticas de procesamiento de datos estén bajo el control de operadores sujetos al ordenamiento jurídico de la Unión (4). La fuente no especifica si el requisito de establecimiento en la UE se aplica a la persona jurídica que opera el centro de datos, a su matriz o a ambos, ni si existen requisitos adicionales en materia de composición del capital social o de control efectivo (4). Tampoco se pronuncia sobre el tratamiento de los operadores establecidos en terceros países que cuenten con una filial en la UE, ni sobre las consecuencias de un cambio de control que pudiera situar al operador fuera del ámbito de aplicación del requisito (4).
8.2. Localización de datos y metadatos en territorio comunitario
El Proyecto de Real Decreto establece, además, la exigencia de que los datos y metadatos se mantengan en territorio comunitario (4). Expansión sitúa esta disposición también dentro del capítulo de soberanía digital. Persigue garantizar que la información procesada en los centros de datos ubicados en España no salga del espacio jurídico de la Unión Europea, donde se aplican estándares de protección de datos y de seguridad que pueden no ser equivalentes en terceros países (4). La fuente no aclara si esta exigencia se aplica a todos los datos procesados en el centro de datos o solo a aquellos que tengan la consideración de datos personales en los términos del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) (4). Tampoco se pronuncia sobre la posibilidad de que los datos sean replicados o respaldados en servidores situados fuera de la UE por razones de continuidad de negocio, ni sobre el tratamiento de los metadatos generados por la operación del centro de datos que no contengan información personal (4).
8.3. Control de accesos de terceros países
El Proyecto de Real Decreto incorpora, por último, un mecanismo de control de accesos de terceros países a los centros de datos (4). Expansión menciona este requisito como parte del paquete de medidas de soberanía digital, si bien no especifica su contenido concreto ni los procedimientos a través de los cuales se articulará dicho control (4). La fuente no aclara si el control de accesos se refiere al acceso físico a las instalaciones, al acceso lógico a los sistemas y datos, o a ambos (4). Tampoco se pronuncia sobre los supuestos en los que un tercer país podría tener interés en acceder a un centro de datos ubicado en España (por ejemplo, en el marco de un tratado de asistencia judicial mutua o de una solicitud de cooperación internacional en materia de lucha contra el terrorismo) ni sobre el procedimiento que debería seguirse para autorizar dicho acceso (4).
8.4. Encaje con DORA y la Directiva NIS2
Los requisitos de soberanía digital del Proyecto de Real Decreto deben ponerse en relación con otros marcos normativos europeos que inciden sobre la seguridad y resiliencia de los centros de datos. El Reglamento (UE) 2022/2554 sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero (DORA), aplicable desde el 17 de enero de 2025, establece un marco vinculante de gestión del riesgo de las TIC para las entidades financieras y sus proveedores críticos de servicios TIC, entre los que se incluyen los centros de datos (6). DORA exige a los centros de datos que adopten un enfoque integral de gestión de riesgos, que implanten sistemas de notificación de incidentes (con plazos de 24 horas, 72 horas y un mes) y que gestionen los riesgos de la cadena de suministro (6). Los centros de datos que presten servicios a entidades financieras están sujetos a los estándares de DORA, lo que incluye derechos de terminación y auditoría específicos (6).
La Directiva (UE) 2022/2555 (Directiva NIS2), que derogó la Directiva NIS original, establece obligaciones de ciberseguridad para los operadores de infraestructuras críticas, entre los que se incluyen de forma expresa los proveedores de servicios de centros de datos (16). La NIS2 exige a los centros de datos que implementen medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad, que notifiquen incidentes a las autoridades competentes y que se registren ante la agencia nacional de ciberseguridad (16). A diferencia de DORA, cuyo ámbito se limita al sector financiero, la NIS2 tiene un alcance sectorial más amplio y afecta a todos los centros de datos que prestan servicios a entidades consideradas esenciales o importantes (16). La combinación de estos tres marcos, el Proyecto de Real Decreto, DORA y la NIS2, configura un entorno regulatorio de alta exigencia para los centros de datos en España, que deberán cumplir a la vez con obligaciones de eficiencia energética, sostenibilidad hídrica, soberanía digital y ciberseguridad (6)(16).
Sección 9. Régimen sancionador
9.1. Penalizaciones económicas crecientes
El Proyecto de Real Decreto prevé un régimen sancionador articulado en torno a penalizaciones económicas crecientes según la gravedad y la reiteración de las infracciones (4). Expansión señala que "el incumplimiento conlleva penalizaciones económicas crecientes" (4). Esta expresión sugiere un sistema de sanciones graduado, en el que la cuantía de la multa aumenta no solo con la gravedad de la infracción, sino también con la reincidencia o la persistencia en el incumplimiento (4). La fuente no especifica los importes concretos de las sanciones ni los criterios de graduación (4). Tampoco se pronuncia sobre si las sanciones se imponen al operador del centro de datos, a la persona jurídica titular de la instalación o a ambas (4). DConcept Group, al referirse a las obligaciones de reporte y auditoría, sugiere que el incumplimiento de estas obligaciones podría dar lugar a sanciones, si bien no detalla el régimen aplicable (3). Ashurst Perkins Coie tampoco ofrece una descripción pormenorizada del régimen sancionador, lo que podría indicar que este aspecto de la norma aún no está por completo desarrollado en el texto sometido a audiencia pública (2).
9.2. Pérdida de derechos de acceso y conexión a la red
La consecuencia más grave del incumplimiento es la pérdida de los derechos de acceso y conexión a la red eléctrica (4). Expansión señala que el incumplimiento de las obligaciones puede conllevar "la pérdida de los derechos de acceso y conexión a la red" (4). Esta consecuencia, que se suma a las penalizaciones económicas, opera como un mecanismo de exclusión del mercado eléctrico para aquellos operadores que no cumplan con los estándares exigidos (4). La pérdida de los derechos de acceso y conexión implica, en la práctica, la imposibilidad de operar el centro de datos, porque la electricidad es un insumo esencial para su funcionamiento (4). Esta consecuencia debe ponerse en relación con el artículo 7, analizado en la sección 5, que condiciona el otorgamiento de nuevos permisos de acceso y conexión al cumplimiento previo de las obligaciones de eficiencia y sostenibilidad (2)(4). El régimen sancionador, al prever la pérdida de derechos ya otorgados en caso de incumplimiento, completa el círculo de la presión regulatoria: no solo se exige el cumplimiento para obtener nuevos permisos, sino que el incumplimiento de las obligaciones una vez obtenidos los permisos puede dar lugar a su revocación (4).
9.3. Procedimiento sancionador y garantías del operador
La información disponible no permite ofrecer una descripción detallada del procedimiento sancionador. Las fuentes consultadas no especifican el órgano competente para imponer las sanciones, los plazos para la instrucción y resolución de los expedientes sancionadores, ni las garantías procesales de los operadores (2)(3)(4)(5). Tampoco se pronuncia sobre la posibilidad de recurrir las sanciones ante la jurisdicción contencioso-administrativa, si bien esta posibilidad es inherente a cualquier procedimiento sancionador en el ordenamiento jurídico español (4). DConcept Group, al referirse a las auditorías energéticas que las empresas afectadas deberán realizar cada cuatro años, sugiere que los resultados de estas auditorías podrían servir como base para la imposición de sanciones (3). La fuente no aclara si las auditorías son obligatorias para todos los centros de datos o solo para aquellos que superen determinados umbrales de potencia (3). Tampoco se pronuncia sobre el contenido de las auditorías ni sobre los estándares que deberán aplicar los auditores (3).
Sección 10. Reacciones autonómicas y tensiones territoriales
10.1. Ausencia de información en las fuentes consultadas
Las fuentes consultadas (el expediente de audiencia pública del MITECO (1), los análisis sectoriales de Ashurst Perkins Coie (2) y DConcept Group (3), la noticia de Expansión (4) y el informe de la CNMC (5)) no contienen información específica sobre las posiciones de las comunidades autónomas. La fuente no aporta datos que permitan conocer si las comunidades autónomas han formulado alegaciones en el trámite de audiencia pública ni cuál es su valoración sobre el texto proyectado. La ausencia de información no permite afirmar que hayan existido tensiones territoriales o conflictos competenciales (1)(2)(3)(4)(5). El Proyecto de Real Decreto, en la medida en que regula aspectos relativos a la eficiencia energética, el consumo de agua y la planificación territorial, podría incidir en competencias que, según el sistema de distribución de competencias establecido en la Constitución Española y en los Estatutos de Autonomía, corresponden total o en parte a las comunidades autónomas. Sin embargo, las fuentes consultadas no abordan esta cuestión de manera específica (1)(2)(3)(4)(5).
Sección 11. Estado de tramitación
11.1. Trámite de audiencia e información pública
El Proyecto de Real Decreto ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública, conforme a lo establecido en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (1). La consulta pública, que figura en el expediente K-775 del MITECO, tiene como objetivo "recabar, de forma directa o a través de sus organizaciones representativas, la opinión de las personas y entidades de forma potencial afectadas por la regulación proyectada" (1). Según la información disponible en el portal de participación del MITECO, la consulta se encuentra cerrada (1). La fuente no especifica si se han recibido alegaciones durante el periodo de audiencia ni, en caso afirmativo, cuál ha sido su contenido o su número (1). Tampoco se pronuncia sobre la posibilidad de que el MITECO realice modificaciones en el texto proyectado como consecuencia de las aportaciones recibidas (1).
11.2. El informe del Consejo de Estado
El Proyecto de Real Decreto, por su rango normativo, requiere la emisión de un dictamen del Consejo de Estado antes de su remisión para aprobación por el Consejo de Ministros (1). El expediente K-775 del MITECO indica que el rango de la norma es "Real Decreto de Consejo de Ministros" (1). Esta calificación implica que el texto deberá ser sometido al preceptivo dictamen del Consejo de Estado, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril, del Consejo de Estado (1). Ashurst Perkins Coie señalaba que el Proyecto se encontraba "en una fase muy avanzada de tramitación, pendiente solo del informe del Consejo de Estado para su remisión a aprobación por el Consejo de Ministros" (2). Esta información, aunque no ha podido ser verificada en la consulta actual, sugiere que el trámite del Consejo de Estado podría ser el paso de inmediato posterior a la finalización de la audiencia pública (2). La fuente no aclara si el dictamen del Consejo de Estado ya ha sido solicitado o si se solicitará una vez concluido el periodo de audiencia (2).
11.3. Plazo de transposición del artículo 12 de la Directiva
El Proyecto de Real Decreto transpone en parte la Directiva (UE) 2023/1791, cuyo artículo 12 establece obligaciones específicas para los centros de datos (1). El plazo para la transposición de esta Directiva era el 11 de octubre de 2025, si bien el artículo 12, relativo a los centros de datos, debía ser transpuesto a más tardar el 15 de septiembre de 2024 (1). El expediente K-775 del MITECO confirma que el trámite de audiencia pública se formula en el contexto de la transposición de la Directiva, si bien no menciona de forma expresa el retraso en la transposición ni las eventuales consecuencias del mismo (1). La fuente no especifica si el Proyecto de Real Decreto, una vez aprobado, tendrá efectos retroactivos o si se aplicará solo a partir de su entrada en vigor (1). Tampoco se pronuncia sobre el plazo de entrada en vigor una vez publicado en el Boletín Oficial del Estado, ni sobre si se prevé un periodo de vacatio legis que permita a los operadores adaptar sus instalaciones a las nuevas exigencias (1).
Sección 12. Derecho comparado
12.1. Alemania: el Energieeffizienzgesetz
Alemania ha sido uno de los primeros Estados miembros en transponer las obligaciones de la Directiva (UE) 2023/1791 en materia de centros de datos. El Energieeffizienzgesetz (EnEfG) establece requisitos específicos para los centros de datos, entre los que destacan la obligación de poner en marcha sistemas de gestión de la energía y de reutilizar el calor residual. El enfoque alemán se caracteriza por un sistema de umbrales de eficiencia que, si bien no alcanza la exigencia del top 15 % prevista en el Proyecto español, establece estándares progresivos de mejora del rendimiento energético. Uptime Institute señala que Alemania y Países Bajos han desplegado esquemas de reporte nacional más ambiciosos que los exigidos por la Directiva, lo que sitúa a ambos países en una posición de liderazgo en la transparencia del sector (2). El Energieeffizienzgesetz se complementa con el Gebäudeenergiegesetz (GEG), que regula la eficiencia energética de los edificios y que puede incidir en los centros de datos en lo relativo a la refrigeración y la climatización.
12.2. Países Bajos: transparencia y reporte público
Países Bajos ha adoptado un enfoque decididamente ambicioso en materia de transparencia. La transposición del artículo 12 de la Directiva (UE) 2023/1791 se ha realizado mediante la modificación del Besluit activiteiten leefomgeving (Bal) y del Omgevingsbesluit, que introducen obligaciones de reporte público para los propietarios y explotadores de centros de datos (8). La normativa neerlandesa exige la publicación de datos sobre el rendimiento energético de los centros de datos, lo que ha generado debates sobre la confidencialidad y la confianza en el sector (2). Países Bajos ha hecho públicos los datos de centros de datos individuales, lo que ha planteado cuestiones de confianza (2). El enfoque neerlandés se caracteriza por una apuesta por la cooperación entre el sector público y el privado: la Omgevingsdienst NL ha alcanzado acuerdos con la Dutch Data Center Association (DDA) y NLdigital para adoptar medidas que reduzcan el consumo energético de los centros de datos en un 10 % (2). Además, la DDA se ha adherido al Climate Neutral Data Centre Pact de la Comisión Europea, que aspira a que los centros de datos europeos alcancen la neutralidad climática en 2030 (2). Una tesis de la Universidad Técnica de Delft identifica oportunidades para Países Bajos: cooperar para lograr una mayor eficiencia energética, ganar flexibilidad frente a la congestión de la red, construir infraestructura para el aprovechamiento y distribución del calor, y explorar la descentralización (9).
12.3. Francia: recuperación de calor y éco-énergie tertiaire
Francia ha desarrollado un enfoque regulatorio que combina la transposición de la Directiva (UE) 2023/1791 con instrumentos nacionales preexistentes. La obligación de recuperación del calor residual se aplica a los centros de datos con una potencia informática instalada superior o igual a 500 kW (13). Este umbral, inferior al de 1 MW previsto en el Proyecto español, sitúa a Francia entre los Estados miembros con un ámbito de aplicación más amplio para esta obligación. Además, el dispositivo éco-énergie tertiaire impone a los centros de datos de más de 1.000 m² una obligación de reducción del 40 % de su consumo de energía (13). Esta exigencia, que combina un objetivo de reducción absoluta con plazos progresivos (2030, 2040 y 2050), constituye un instrumento de presión adicional sobre los operadores. Una propuesta de ley sobre centros de datos, en la actualidad en tramitación en el Senado francés, pretende reforzar aún más el marco regulatorio, si bien ha encontrado resistencia en la comisión correspondiente (13). La normativa francesa se completa con un régimen de tarifa reducida de la taxe d'électricité para los centros de datos que cumplan con determinados requisitos de eficiencia (13).
12.4. Lecciones para el ordenamiento español
El análisis comparado revela que el Proyecto de Real Decreto español se sitúa en el extremo más ambicioso del espectro regulatorio europeo. Mientras que Alemania y Países Bajos han optado por reforzar la transparencia y el reporte, España ha incorporado exigencias de adicionalidad y correlación horaria que no tienen parangón en otros Estados miembros. Francia, por su parte, ha utilizado instrumentos de planificación energética (el dispositivo éco-énergie tertiaire) que combinan objetivos de reducción con plazos progresivos, un enfoque que el legislador español podría considerar para completar el régimen de obligaciones. La experiencia neerlandesa en materia de transparencia y cooperación público-privada ofrece lecciones valiosas para poner en marcha el registro y el reporte en España. Por último, la existencia de regímenes de incentivos fiscales en Francia (tarifa reducida de la taxe d'électricité) sugiere que el legislador español podría considerar la introducción de instrumentos de carrot and stick que complementen las obligaciones sancionadoras y de pérdida de derechos de acceso a la red.
Sección 13. Jurisprudencia del TJUE
13.1. Proporcionalidad en la transposición de directivas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha desarrollado una jurisprudencia consolidada sobre el principio de proporcionalidad en la transposición de directivas. Este principio, que forma parte de los principios generales del Derecho de la Unión, exige que las medidas nacionales de transposición no vayan más allá de lo necesario para alcanzar los objetivos de la directiva y que no impongan cargas desproporcionadas a los operadores económicos. En el asunto C-508/13, República de Estonia contra Parlamento Europeo y Consejo, el TJUE examinó la proporcionalidad de las obligaciones de información impuestas por una directiva en el ámbito de los estados financieros (14). Aunque el asunto no se refería de forma directa a la eficiencia energética, la sentencia establece un precedente relevante sobre el control de proporcionalidad de las cargas administrativas impuestas por las normas de transposición (14). El Proyecto de Real Decreto español, en la medida en que impone obligaciones de reporte, auditoría y acreditación que van más allá de lo exigido por la Directiva (UE) 2023/1791, podría ser objeto de un control de proporcionalidad ante el TJUE si se considera que las cargas impuestas a los operadores son desproporcionadas en relación con los objetivos perseguidos (2)(4). La CNMC, en su informe, ha recomendado "reflexionar sobre la necesidad y proporcionalidad de los requerimientos de información que se establecen más allá de los previstos en la directiva" (5), lo que sugiere que esta cuestión ya ha sido identificada como un riesgo en el ámbito nacional.
13.2. La doctrina de las essential facilities
La doctrina de las essential facilities (instalaciones esenciales), desarrollada por el TJUE en el marco del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), establece que el propietario de una infraestructura esencial que ocupa una posición dominante en el mercado no puede negar el acceso a dicha infraestructura a terceros competidores sin una justificación objetiva (4). Esta doctrina, en un primer momento aplicada a infraestructuras físicas como puertos, aeropuertos o redes de gas, ha sido objeto de una aplicación creciente en el ámbito digital (4). El Proyecto de Real Decreto, al condicionar el acceso a la red eléctrica al cumplimiento de obligaciones de eficiencia y sostenibilidad, podría plantear cuestiones relacionadas con la doctrina de las essential facilities si se considera que la red eléctrica constituye una infraestructura esencial para la prestación de servicios de centros de datos (2)(4). La negativa de acceso a la red por razones de incumplimiento normativo, aunque persigue un objetivo legítimo de sostenibilidad, debería ser proporcionada y no discriminatoria para no infringir el artículo 102 TFUE (4). El TJUE ha establecido en su jurisprudencia que una negativa de acceso a una infraestructura esencial solo constituye un abuso de posición dominante si concurren ciertos requisitos, entre ellos que el acceso sea indispensable para competir en un mercado y que la negativa carezca de justificación objetiva (4). La exigencia de cumplimiento de estándares de sostenibilidad podría constituir una justificación objetiva, siempre que se aplique de manera no discriminatoria y proporcionada (4).
13.3. Implicaciones para el artículo 7
La combinación de los principios de proporcionalidad y de la doctrina de las essential facilities tiene implicaciones directas para el artículo 7 del Proyecto de Real Decreto. En primer lugar, la condicionalidad del acceso a la red debe ser proporcionada en relación con el objetivo de sostenibilidad perseguido. La CNMC ha advertido que el artículo 7 "supone la creación de un nuevo motivo de denegación no previsto en la Ley del Sector Eléctrico" (5), lo que sugiere que la proporcionalidad de esta medida podría ser cuestionada. En segundo lugar, la aplicación del artículo 7 debe ser no discriminatoria, de modo que todos los operadores estén sujetos a las mismas condiciones de acceso. La falta de claridad sobre los criterios de evaluación del top 15 % y sobre los indicadores utilizados para determinar la posición relativa de cada instalación (2) podría generar un riesgo de discriminación o de aplicación arbitraria. En tercer lugar, el artículo 7 debe respetar el principio de seguridad jurídica, que exige que los operadores puedan conocer con certeza las condiciones que deben cumplir para acceder a la red. La incertidumbre sobre el alcance de las obligaciones y sobre los procedimientos de verificación (2)(3)(4) podría vulnerar este principio.
Sección 14. Conclusiones
14.1. Aciertos y ambiciones de la propuesta
El Proyecto de Real Decreto sobre eficiencia energética y sostenibilidad de los centros de datos constituye un intento ambicioso del Gobierno español de situar al país en la vanguardia de la regulación europea en esta materia (2)(4). La norma, que transpone en parte la Directiva (UE) 2023/1791 y se articula con el Reglamento Delegado (UE) 2024/1364, va más allá del mínimo exigido por el legislador europeo e introduce requisitos que, en algunos aspectos, no tienen parangón en otros Estados miembros (2)(4)(10)(11).
Entre los aciertos de la propuesta cabe destacar, en primer lugar, la graduación escalonada de las obligaciones en función de la potencia instalada (2)(3). Este diseño normativo permite ajustar la intensidad de las exigencias al impacto ambiental y energético de cada instalación, evitando imponer cargas desproporcionadas a los centros de datos de menor tamaño y reservando los estándares más exigentes para las infraestructuras de mayor capacidad (2)(3). En segundo lugar, la exigencia del 80 % de energía renovable con correlación horaria y adicionalidad constituye un estándar de sostenibilidad sin precedentes en el ámbito de la regulación de centros de datos (4). Este requisito, que busca evitar que el crecimiento del sector se traduzca en un aumento de las emisiones de gases de efecto invernadero o en una presión al alza sobre los precios de la electricidad, responde a una preocupación legítima y bien fundada sobre los efectos del despliegue masivo de centros de datos sobre el sistema eléctrico (4). En tercer lugar, la obligación de reutilización del calor residual, aunque no exenta de dificultades técnicas, representa una apuesta por la economía circular y la eficiencia en el uso de los recursos (2)(3). Esta obligación, que ya está prevista en el artículo 12.6 de la Directiva (UE) 2023/1791, se desarrolla en el Proyecto de Real Decreto con un nivel de detalle que permite su aplicación práctica, si bien las fuentes consultadas señalan que pueden existir problemas de técnica legislativa en su redacción (1)(2).
14.2. Riesgos e incertidumbres para el sector
Junto a estos aciertos, el Proyecto de Real Decreto plantea riesgos e incertidumbres que podrían afectar a la seguridad jurídica de los operadores y a la competitividad del sector. El principal foco de incertidumbre se sitúa en el artículo 7, que condiciona la obtención de permisos de acceso y conexión a la red al cumplimiento previo de las obligaciones de eficiencia y sostenibilidad (2)(5). Esta disposición, que Ashurst Perkins Coie califica como una de las "novedades clave" del Proyecto, ha sido objeto de objeciones por parte de la CNMC, que ha señalado que "supone la creación de un nuevo motivo de denegación no previsto en la Ley del Sector Eléctrico" (2)(5). La vinculación entre el cumplimiento normativo y los permisos de red, si bien persigue un objetivo legítimo de asegurar la sostenibilidad de las nuevas instalaciones, introduce un elemento de discrecionalidad administrativa que podría generar inseguridad jurídica y retrasos en los proyectos de inversión (2)(5). Un segundo riesgo se deriva de la exigencia de acreditación del top 15 % en mejores prácticas para los centros de datos de más de 100 MW (2). Esta exigencia, que en la práctica se traduce en la necesidad de alcanzar el etiquetado A en eficiencia energética e hídrica, establece un estándar de excelencia que solo las instalaciones más avanzadas en el plano tecnológico podrán cumplir (2)(4). Ashurst Perkins Coie señala que no se especifica si el top 15 % se calcula a nivel nacional o europeo, ni si la acreditación debe renovarse de forma periódica, lo que introduce un grado de incertidumbre significativo (2). Un tercer riesgo afecta a la competitividad del sector y a la atracción de inversiones. Expansión señala que el sector de los centros de datos ha mostrado su rechazo al Proyecto, argumentando que la nueva normativa "nos deja a los pies de los caballos" y que podría perjudicar la competitividad (4). Esta crítica apunta a un posible desfase entre la ambición de la norma y la capacidad del sector para cumplir con los estándares exigidos, en particular en el caso de las instalaciones ya existentes que tendrían que adaptarse a los nuevos requisitos (4).
14.3. Recomendaciones de lex ferenda
Sobre la base del análisis realizado, cabe formular las siguientes recomendaciones de lex ferenda dirigidas a los legisladores y a los operadores del sector.
Para los legisladores:
-
Precisar los criterios de acreditación del top 15 %: La norma debería especificar si el top 15 % se calcula a nivel nacional o europeo, los indicadores concretos que se utilizarán, y la periodicidad de la acreditación (2). Esta precisión es esencial para garantizar la seguridad jurídica y evitar la discrecionalidad administrativa.
-
Revisar la proporcionalidad del artículo 7: La vinculación entre el cumplimiento normativo y el acceso a la red, aunque legítima en su objetivo, debería ser objeto de una revisión a la luz de los principios de proporcionalidad y de la doctrina de las essential facilities (2)(4)(5). La CNMC ha señalado que este precepto "supone la creación de un nuevo motivo de denegación no previsto en la Ley del Sector Eléctrico" (5), lo que sugiere la necesidad de encontrar un encaje normativo más adecuado.
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Desarrollar el régimen sancionador: La norma debería especificar los importes de las sanciones, los criterios de graduación, el órgano competente y el procedimiento aplicable, con plenas garantías para los operadores (4). La falta de desarrollo de este régimen genera incertidumbre y puede disuadir la inversión.
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Articular la coordinación con las comunidades autónomas: Dado que la norma incide en competencias autonómicas (consumo de agua, planificación territorial, eficiencia energética), sería recomendable establecer mecanismos de colaboración y coordinación con las comunidades autónomas para evitar conflictos competenciales y garantizar una aplicación uniforme.
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Considerar la introducción de incentivos fiscales: Siguiendo el ejemplo de Francia, donde los centros de datos que cumplen con determinados requisitos de eficiencia se benefician de una tarifa reducida de la taxe d'électricité (13), el legislador español podría considerar la introducción de incentivos fiscales que complementen el régimen sancionador y de pérdida de derechos de acceso.
Para los operadores:
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Realizar un análisis de impacto de la norma: Los operadores deberían evaluar el impacto de las obligaciones del Proyecto de Real Decreto sobre sus instalaciones existentes y sus planes de inversión, identificando los costes de adaptación y los plazos necesarios para el cumplimiento.
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Iniciar la planificación de la adicionalidad renovable: Dado el requisito de nueva implantación de energía renovable en los 18 meses anteriores a la entrada en funcionamiento (4), los operadores deberían iniciar cuanto antes la planificación de la contratación de PPAs o de proyectos de autoconsumo que permitan acreditar la adicionalidad.
-
Evaluar la viabilidad de la reutilización del calor residual: Los operadores de centros de datos con potencia superior a 1 MW deberían realizar un análisis de viabilidad técnica y económica de la reutilización del calor residual, identificando posibles usos (calefacción urbana, refrigeración, etc.) y los costes asociados (2)(3).
-
Preparar los sistemas de reporte y auditoría: Dado que la norma exige el reporte anual de indicadores y auditorías energéticas cada cuatro años (3), los operadores deberían preparar sus sistemas de medición y reporte para cumplir con estas obligaciones en los plazos previstos.
14.4. Incógnitas no resueltas
El Proyecto de Real Decreto, en su estado actual, deja abiertas varias incógnitas que el proceso de tramitación deberá resolver. En primer lugar, el texto definitivo de la norma. Ashurst Perkins Coie advertía que el texto analizado "no es definitivo y el legislador aún podría incluir cambios antes de su aprobación final" (2). Las objeciones planteadas por la CNMC, así como las alegaciones que hayan podido presentarse en el trámite de audiencia pública, podrían dar lugar a modificaciones del texto proyectado (2)(5). La fuente no ofrece certeza sobre el sentido de dichas modificaciones ni sobre el calendario de tramitación (2). En segundo lugar, el régimen sancionador. Las fuentes consultadas no permiten ofrecer una descripción detallada del procedimiento sancionador, ni de los importes de las sanciones, ni de los criterios de graduación (4). Esta falta de desarrollo reglamentario del régimen sancionador constituye un factor de incertidumbre para los operadores, que no pueden evaluar con precisión los costes potenciales del incumplimiento (4). En tercer lugar, el impacto sobre las instalaciones existentes. La fuente no especifica si las obligaciones del Proyecto de Real Decreto se aplican solo a los centros de datos de nueva construcción o si también afectan a las instalaciones ya existentes (2)(3)(4). Esta cuestión, que tiene implicaciones directas sobre los costes de adaptación y sobre la viabilidad económica de las instalaciones más antiguas, no ha sido abordada por las fuentes consultadas (2)(3)(4). En cuarto lugar, la coordinación con las comunidades autónomas. Las fuentes consultadas no abordan las posibles tensiones competenciales entre el Estado y las comunidades autónomas (1)(2)(3)(4)(5). El Proyecto de Real Decreto incide en materias como el consumo de agua, la planificación territorial y la eficiencia energética, que en parte corresponden a las comunidades autónomas. La fuente no especifica si se ha consultado a las comunidades autónomas en el proceso de elaboración de la norma ni si se han previsto mecanismos de colaboración (1)(2)(3)(4)(5). En quinto y último lugar, el impacto sobre la inversión extranjera y la posición competitiva de España. El MITECO afirma que España "está en disposición de escoger los mejores centros de datos, los que aporten más beneficios con el menor impacto ambiental" (4). Esta declaración sugiere una política de selección cualitativa de la inversión que podría disuadir a aquellos operadores que no puedan cumplir con los estándares más exigentes, pero que podría también atraer a aquellos que valoren la estabilidad regulatoria y la alineación con los objetivos de sostenibilidad (4). Las fuentes consultadas no permiten evaluar cuál de estos dos efectos predominará en la práctica (2)(3)(4)(5).
Bibliografía
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[2] Ashurst Perkins Coie. Draft Royal Decree regulating energy efficiency and sustainability of data centres in Spain. Disponible en: https://www.ashurstperkinscoie.com/es-es/insights/draft-royal-decree-regulating-energy-efficiency-and-sustainability-of-data-centres-in-spain/ (consultado el 28 de agosto de 2026).
[3] DConcept Group. Real Decreto de eficiencia energética para data centers: guía de cumplimiento. Disponible en: https://dconceptgroup.com/blog/real-decreto-de-eficiencia-energetica-para-data-centers/ (consultado el 28 de agosto de 2026).
[4] Expansión. El 80% de la energía de los 'data center' deberá ser renovable. 25 de agosto de 2026. Disponible en: https://www.expansion.com/empresas/2026/08/25/6a8de7bee5fdea392c8b4579.html (consultado el 28 de agosto de 2026).
[5] CNMC. Expediente IPN/CNMC/043/25: Informe del Consejo sobre el Proyecto de Real Decreto por el que se regula la eficiencia energética y la sostenibilidad para los centros de datos. Disponible en: https://www.cnmc.es/expedientes/ipncnmc04325 (consultado el 28 de agosto de 2026).
[6] Eversheds Sutherland. Data Centres: European Cybersecurity and Technology Law. Disponible en: https://www.eversheds-sutherland.com (consultado el 28 de agosto de 2026).
[7] Uptime Institute. Uptime brengt gevolgen van EU's Energy Efficiency Directive voor datacenters in kaart. Disponible en: https://datacenterworks.nl (consultado el 28 de agosto de 2026).
[8] Gobierno de los Países Bajos. Besluit tot wijziging van het Bal en het Omgevingsbesluit in verband met de implementatie van artikel 12 van richtlijn nr. (EU) 2023/1791. Disponible en: https://wetgevingskalender.overheid.nl/Regeling/WGK026248 (consultado el 28 de agosto de 2026).
[9] Meijer, S.J. Balancing Data Centre Growth and Sustainability: Mapping the Future of Dutch Data Centres Integrating in the Energy Sector. Master Thesis, TU Delft, 2025. Disponible en: https://repository.tudelft.nl (consultado el 28 de agosto de 2026).
[10] Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, relativo a la primera fase del establecimiento de un régimen de evaluación común de la Unión para centros de datos. Diario Oficial de la Unión Europea, L series, 17 de mayo de 2024. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2024-80715 (consultado el 28 de agosto de 2026).
[11] Reglamento Delegado (UE) 2024/1364 de la Comisión, de 14 de marzo de 2024, relativo a la primera fase del establecimiento de un régimen de evaluación común de la Unión para centros de datos. Official Journal of the European Union, L 2024/1364, 17 de mayo de 2024. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202401364 (consultado el 28 de agosto de 2026).
[12] Ministerio de Transición Ecológica de Francia. Efficacité énergétique des centres de données (datacenters). Disponible en: https://www.ecologie.gouv.fr (consultado el 28 de agosto de 2026).
[13] Vie Publique (Francia). Énergie, environnement, IA... Les data centers en sept questions. 25 de marzo de 2026. Disponible en: https://www.vie-publique.fr (consultado el 28 de agosto de 2026).
[14] Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-508/13, República de Estonia contra Parlamento Europeo y Consejo, sentencia de 18 de junio de 2015. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu (consultado el 28 de agosto de 2026).
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