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Inteligencia Artificial y Nulidad Procesal: El Tribunal Superior de Bogotá ante el Fenómeno de las 'Alucinaciones' Jurídicas

Resumen

La providencia del Tribunal Superior de Bogotá de fecha 2 de diciembre de 2025, proferida en el proceso contra Luis Alberto Contreras Fandiño por el delito de acceso carnal con incapaz de resistir agravado, marca un hito en la jurisprudencia colombiana sobre el uso de inteligencia artificial en la administración de justicia. Por primera vez, una sala penal de segunda instancia declara la nulidad de una sentencia condenatoria por la utilización irresponsable de herramientas de IA generativa, cuyas denominadas 'alucinaciones' contaminaron con fuentes jurídicas inexistentes la totalidad del análisis de tipicidad, congruencia y valoración probatoria. El presente comentario analiza el fundamento jurídico de la decisión, su coherencia con el marco normativo vigente y sus implicaciones para el ejercicio de la función judicial en Colombia.

I. Planteamiento del Problema

La incorporación de modelos de lenguaje de gran escala (LLM, por sus siglas en inglés) en la práctica judicial ha generado, en el ámbito global, una tensión estructural entre la eficiencia tecnológica y las garantías del debido proceso. La agilidad que prometen estas herramientas se enfrenta a un riesgo específico y bien documentado: la generación de información plausible pero falsa, fenómeno técnicamente denominado 'alucinación'. Cuando este riesgo se materializa en el razonamiento de un juez que ha delegado su función decisoria a la IA sin el ejercicio de un control riguroso, el resultado no es un mero error hermenéutico sino una patología de motivación que vacía de contenido la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva.

El caso que nos ocupa ilustra con dramática claridad este escenario. La juez de primera instancia dictó sentencia condenatoria a 198 meses de prisión en un proceso de naturaleza gravísima —acceso carnal con persona en situación de discapacidad—, apoyando su razonamiento en al menos dieciséis fuentes jurídicas que, al verificarse por el Tribunal de segunda instancia, resultan inexistentes, falsas o tergiversadas en su contenido. La pluralidad y sistematicidad de los errores condujo al Tribunal a concluir, con sustento en la probabilidad más alta, que la sentencia fue producida mediante el uso de herramientas de IA generativa sin supervisión humana adecuada.

II. El Estándar Constitucional de Motivación y su Proyección Tecnológica

La obligación de motivar las decisiones judiciales no constituye un requisito de forma sino una garantía material del Estado de Derecho. La Corte Constitucional, en la sentencia C-037 de 1996, estableció que la legitimidad del aparato judicial descansa en la confianza que los ciudadanos depositan en sus instituciones, confianza que solo se consolida cuando las providencias reflejan un conocimiento real y profundo de las situaciones sometidas a decisión. Este mandato constitucional se traduce, en el plano procesal penal, en la exigencia del artículo 162 de la Ley 906 de 2004, que demanda fundamentación fáctica, probatoria y jurídica con indicación de los motivos de estimación y desestimación de las pruebas.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ha construido una taxonomía de los defectos de motivación que el Tribunal aplica en este caso: la ausencia absoluta, la motivación incompleta, la dilógica o ambivalente, y la sofística o aparente. Conforme a la providencia CSJ SP2956 de 2018, solo los tres primeros vicios conducen a la nulidad, mientras que el cuarto —motivación sofística— habilita una decisión sustitutiva. El Tribunal Superior de Bogotá identifica el vicio producido por la IA como constitutivo de motivación sofística o aparente, pero concluye que, dado que la falsedad permea tanto los fundamentos de derecho como los de valoración probatoria, resulta imposible emitir decisión sustitutiva sin reconocer en cabeza del Tribunal una primera instancia de facto, con la correlativa supresión de la doble instancia garantizada constitucionalmente.

III. El Marco Regulatorio Colombiano sobre IA Judicial y su Aplicación

La decisión comentada opera en un contexto normativo en rápida formación. La sentencia T-323 de 2024 de la Corte Constitucional estableció doce criterios orientadores para el uso de IA en despachos judiciales, entre los cuales el criterio de no sustitución de la racionalidad humana ocupa un lugar central: las herramientas de IA no pueden emplearse para sustituir el razonamiento lógico que compete al juez en la interpretación de hechos, valoración de pruebas, motivación y adopción de la decisión. Dicha sentencia instruyó al Consejo Superior de la Judicatura para que fijara lineamientos específicos, lo que se materializó en el Acuerdo PCSJA24-12243 del 16 de diciembre de 2024.

El Acuerdo prohíbe taxativamente el uso de IA para la valoración de medios probatorios, el escrutinio de hechos, la realización de juicios de valor, la solución de problemas jurídicos y la motivación de decisiones, cuando ello se hace partiendo exclusivamente de las respuestas ofrecidas por la herramienta. La sentencia comentada es la primera en hacer efectivas estas prohibiciones en el plano de la nulidad procesal.

IV. La Nulidad como Consecuencia Jurídica Necesaria

La decisión del Tribunal de declarar la nulidad con fundamento en el artículo 457 del Código de Procedimiento Penal resulta jurídicamente coherente por tres razones estructurales.

Primera, porque la violación al deber de motivación constituye una forma de lesión al derecho de defensa, en tanto impide al procesado y a su defensor ejercer una contradicción efectiva frente a los fundamentos reales de la condena. Segunda, porque el vicio no fue ocasionado ni coadyuvado por la parte que alega la nulidad —la defensa—, lo que satisface la exigencia de trascendencia que la jurisprudencia ha establecido como presupuesto para su declaratoria. Y tercera, porque la nulidad es el único remedio que preserva la garantía de la doble instancia, al obligar al juez natural a producir una sentencia genuinamente motivada susceptible de impugnación real.

Debe subrayarse, además, que el Tribunal actúa de oficio al declarar la nulidad, en ejercicio del principio de prioridad que obliga al ad quem a resolver las irregularidades sustanciales que afecten el debido proceso antes de entrar al fondo del recurso de apelación. Este proceder tiene respaldo en la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal desde la decisión CSJ SP del 2 de diciembre de 2007, radicado 28432.

V. Derecho Comparado: El Precedente Argentino

El Tribunal incorpora en su análisis la decisión de la Cámara en lo Penal de Esquel (Chubut, Argentina) del 15 de octubre de 2025, que declaró la nulidad de una providencia judicial por haberse detectado en su texto la instrucción de una IA generativa: 'Aquí tienes el punto IV reeditado, sin citas y listo para copiar y pegar'. La mención de este precedente, aunque declarado no vinculante, cumple una función argumentativa de consolidación del criterio: la comunidad jurídica internacional converge en que la delegación del razonamiento judicial a sistemas de IA, sin supervisión, produce providencias constitucionalmente defectuosas.

VI. Implicaciones Sistémicas y Prospectiva

La providencia estudiada tendrá, previsiblemente, efectos más allá del caso concreto. En primer lugar, establece un deber de diligencia reforzado para los operadores judiciales que empleen IA: la verificación de cada cita jurisprudencial, normativa y doctrinal incorporada en sus providencias no es opcional sino exigible bajo pena de nulidad. En segundo lugar, refuerza la pertinencia del Acuerdo PCSJA24-12243 y anticipa posibles consecuencias disciplinarias para quienes lo incumplan, como lo evidencia la compulsación de copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial ordenada en el numeral segundo de la parte resolutiva. En tercer lugar, pone sobre la mesa la cuestión de la prescripción de la acción penal: un proceso iniciado en 2014, con hechos del año 2013, en el que aún no existe sentencia ejecutoriada, se acerca peligrosamente al límite de prescripción, con graves consecuencias para los derechos de la víctima.

VII. Conclusión

La sentencia comentada constituye un pronunciamiento paradigmático que articula, por primera vez en el sistema penal colombiano, la doctrina de la nulidad procesal con el uso irresponsable de herramientas de inteligencia artificial. Su aporte más significativo no radica en la condena del uso tecnológico per se —que el Tribunal expresamente alienta—, sino en la afirmación de que la racionalidad judicial es indelegable: el juez puede apoyarse en la IA para tareas de gestión y apoyo, pero jamás puede transferirle la función de razonar, valorar y decidir. Cuando ello ocurre, el producto no es una sentencia sino una simulación de sentencia, jurídicamente ineficaz e incapaz de satisfacer las exigencias constitucionales del debido proceso.