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Análisis de la negligencia profesional por uso de IA: El incidente del Código Penal colombiano en el TSJ de Navarra

Resumen Ejecutivo

El presente análisis examina el Auto 2/2024 del TSJ de Navarra, una resolución pionera que aborda la inclusión de preceptos inexistentes del Código Penal de Colombia en un proceso español. El incidente, derivado del uso no supervisado de inteligencia artificial generativa (ChatGPT), constituye un severo recordatorio sobre la indelegabilidad del deber de diligencia y las consecuencias procesales de la dejación de funciones en la validación normativa.


  1. Contexto y alcance del documento

El Auto 2/2024 no debe ser interpretado como un mero incidente procesal por error material, sino como un hito de vanguardia que delimita la integridad del rito judicial y la lex artis ad hoc en la era digital. La resolución sitúa la supervisión humana como un imperativo ético infranqueable, advirtiendo que la adopción de herramientas tecnológicas no puede amparar la vulneración de los principios de lealtad y probidad.

Ficha de Identificación del Caso

Campo Detalle Órgano Judicial Tribunal Superior de Justicia de Navarra (Sala de lo Civil y Penal, Sección 1) Ponente Ilmo. Sr. D. José Manuel Sánchez Siscart Número de Resolución Auto Nº 2/2024 Identificación Jurídica ECLI:ES:TSJNA:2024:38A (Id Cendoj: 31201310012024200006) Procedimiento Pieza separada de mala fe procesal

Anatomía del Error Material Grosero

El conflicto cristalizó cuando la Sala detectó en la querella la cita de un inexistente artículo 454B, acompañada de la expresión "medio cognoscitivo", terminología ajena al léxico procesal español. El "hallazgo" de la IA, que el letrado incorporó sin revisión, rezaba textualmente:

"El que para evitar que se use como medio cognoscitivo durante la investigación, o como medio de prueba en el juicio, oculte, altere o destruya elemento material probatorio de los mencionados en el Código de Procedimiento Penal, incurrirá en..."

Esta redacción, perteneciente en realidad a la legislación de la República de Colombia, fue presentada falazmente como doctrina de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de España.

Análisis de Impacto ("So What?") La atribución falsa de interpretaciones a la cúpula judicial no es una simple errata; representa una temeridad manifiesta. Este acto socava la confianza institucional y provoca un dispendio innecesario de recursos públicos, obligando al tribunal a una labor de verificación de normas inexistentes, lo que activa de inmediato las facultades sancionadoras para preservar la probidad del rito procesal.

Conector: Esta quiebra de la confianza legítima encuentra su respuesta técnica en los mecanismos de control previstos en el ordenamiento procesal civil.


  1. Fundamentos jurídicos

El artículo 247 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) constituye el baluarte estratégico para la defensa de la integridad del proceso frente al abuso de derecho y la mala fe. Su aplicación permite al tribunal reaccionar ante conductas que se desvían de los estándares éticos exigibles a los operadores jurídicos.

Apartado Art. 247 LEC Definición y Alcance Apartado 1: Buena fe Imperativo de ajustar la conducta a la lealtad y probidad en todo acto procesal. Apartado 3: Potestad Sancionadora Facultad del tribunal para corregir actuaciones contrarias a la buena fe mediante multas. Criterios de Proporcionalidad Cuantías graduables entre 180€ y 6.000€, según gravedad y perjuicio.

La apertura de una "pieza separada de mala fe procesal" es un mecanismo de control deontológico que permite sancionar la conducta del letrado sin contaminar ni demorar la resolución sobre el fondo del asunto. Esta herramienta garantiza que la responsabilidad por la negligencia técnica recaiga sobre el profesional sin perjudicar el derecho a la tutela judicial efectiva del cliente.

Análisis de Impacto ("So What?") La potestad sancionadora no busca la censura de la innovación, sino la preservación de la lealtad procesal. En este caso, el tribunal actúa como custodio de la verdad jurídica, contrastando la negligencia en la supervisión técnica con la obligación indelegable de veracidad que asume todo interviniente.

Conector: Para comprender cómo un profesional pudo incurrir en tal desatino, es preciso analizar las patologías intrínsecas de la tecnología empleada.


  1. Claves jurídicas y regulatorias

El fenómeno de las "alucinaciones legales" —la generación de datos falsos con una apariencia de veracidad técnica irreprochable— representa un riesgo sistémico para la administración de justicia contemporánea.

Riesgos Técnicos en Modelos de Lenguaje (LLM)

El estudio de Matthew Dahl (2024) revela una prevalencia crítica de datos ficticios en la investigación jurídica automatizada:

  • 69% de errores en ChatGPT 3.5.
  • 88% de errores en Llama 2.

Estos sistemas carecen de autoconciencia y capacidad de validación fáctica; operan mediante predicciones estadísticas de secuencias de texto, persistiendo en el error incluso bajo interrogatorios contrafactuales.

Comparativa Jurisprudencial

Criterio Caso Avianca (EE.UU., 2023) Caso TSJ Navarra (España, 2024) Naturaleza del error Jurisprudencia inventada por IA. Legislación extranjera mal atribuida. Sanción Multa de 5.000 dólares. Archivo sin sanción económica. Razonamiento El abogado es garante de la exactitud. Énfasis en la función pedagógica del Auto.

Análisis de Impacto ("So What?") La supervisión humana no es una recomendación de buena praxis, sino que, según el Consejo de la Abogacía Europea (CCBE), constituye una precondición indispensable para el Estado de Derecho. Sin el filtro crítico del jurista, el sistema judicial queda expuesto a la arbitrariedad de algoritmos que no comprenden las consecuencias jurídicas de sus resultados.

Conector: Esta realidad tecnológica traslada el foco de análisis a la responsabilidad final del profesional ante el órgano judicial.


  1. Riesgos y obligaciones en la práctica

La responsabilidad profesional en la redacción de escritos es un deber personal e indelegable. Cualquier dejación de las funciones de control y validación técnica supone una vulneración de la lex artis que no puede ser justificada por la eficiencia algorítmica.

Factores Mitigantes y Resolución

El TSJ de Navarra optó por el archivo de la pieza separada basándose en una evaluación de la conducta posterior del letrado:

  1. Reacción inmediata: Tras detectarse la anomalía, el profesional presentó sus "más sinceras excusas".
  2. Estrategia de subsanación: Solicitud de tener el párrafo por "no puesto", admitiendo un manejo involuntario pero inadecuado de la herramienta.
  3. Novedad y Pedagogía: El tribunal consideró que el carácter reciente de la IA y la propia publicidad del Auto servían como advertencia suficiente para el colectivo.

Análisis de Impacto ("So What?") La honestidad y la rectificación espontánea operan como factores de atenuación bajo el Art. 247 LEC. La transparencia procesal se revela como la única vía para mitigar las consecuencias de una negligencia en la supervisión técnica, reafirmando que el error tecnológico es excusable solo si la respuesta profesional es ética y diligente.

Conector: De este incidente se derivan lecciones fundamentales que configuran el nuevo estándar de la abogacía.


  1. Valoración crítica y conclusiones

El Auto 2/2024 se erige como una advertencia ética para toda la comunidad jurídica. Establece que la IA debe ser entendida exclusivamente como un apoyo a la redacción y nunca como un sustituto del criterio, la lógica y el conocimiento experto del abogado.

Lecciones Fundamentales

  1. Responsabilidad Profesional Indelegable: El letrado es el autor jurídico de su escrito. La IA es un instrumento; la autoría y sus consecuencias legales pertenecen exclusivamente al profesional.
  2. Deber de Supervisión Humana Efectiva: La validación en fuentes oficiales (Cendoj, BOE) es obligatoria. El "copiar y pegar" sin contraste normativo es una renuncia a la esencia de la función jurídica.
  3. Buena Fe Procesal: La lealtad hacia el tribunal exige reconocer el error de forma inmediata. La transparencia es el baluarte que protege la probidad profesional ante los fallos técnicos.

Análisis de Impacto ("So What?") El letrado permanece como el garante final de la exactitud de sus argumentos. La innovación tecnológica es una aliada del Derecho, siempre que se ejerza bajo una vigilancia inquebrantable que garantice que la norma invocada sea, efectivamente, la norma vigente en el foro.

La excelencia profesional en el siglo XXI reside en el equilibrio exacto entre la eficiencia del algoritmo y la prudencia indelegable del jurista.


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