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Anthropic dicta las reglas de la IA y las incumple en la UE

Anthropic pasó de 1.000 a 19.000 millones de dólares de ingresos anualizados en catorce meses, superó a OpenAI en gasto empresarial en Estados Unidos y presentó al mundo el marco que, según la propia compañía, debería regular a toda la industria de la IA. Hay un detalle que ese marco no resuelve: en la Unión Europea, Claude ni siquiera tiene representante legal designado.

El dato aparece, casi de pasada, en el informe que acabamos de cerrar sobre la posición de Anthropic en 2026, y no es menor para ningún despacho que esté integrando Claude en sus flujos de trabajo. La compañía que en abril capturó el 34,4% del gasto empresarial en IA generativa frente al 32,3% de OpenAI, y que en junio presentó su Advanced AI Framework como propuesta de gobernanza vinculante para toda la industria, lleva meses sin cumplir uno de los requisitos más elementales del Reglamento (UE) 2024/1689: designar, conforme a su artículo 54, un representante autorizado en territorio europeo.

De mil millones a superar a OpenAI en catorce meses

La trayectoria financiera no tiene precedentes ni dentro del propio sector. A finales de 2024, Anthropic facturaba 1.000 millones de dólares anualizados; en el primer trimestre de 2026 la cifra ronda los 19.000 millones, con una expectativa formal de cerrar el año en 26.000. Por el camino cerró una Serie G de 30.000 millones que la valoró en 380.000 millones, y diversos medios sectoriales —sin confirmación oficial— sitúan una hipotética Serie H en 965.000 millones, coincidiendo con la presentación de su solicitud de salida a bolsa.

El motor de ese crecimiento es Claude, y el informe lo cuantifica con un dato que cualquier socio de despacho reconocerá de inmediato: el modelo reduce el tiempo de finalización de tareas individuales en un 80% de media, con picos del 90% en sanidad. Aquí aparece la primera paradoja. Cuando Anthropic traslada esa cifra a la productividad agregada de Estados Unidos, el 80% se convierte en un 1,0% anual —menos de la mitad del 1,8% que sugería el modelo inicial—, porque alguien tiene que verificar las alucinaciones antes de que el resultado llegue a producción. Y ese alguien, normalmente, cobra más cuanto más sabe: los profesionales con formación universitaria multiplican su rendimiento por 12 mediante Claude, frente a 9 de quienes solo tienen educación secundaria. La IA, lejos de igualar capacidades, está ensanchando la distancia entre quienes ya las tenían.

El marco que Anthropic propone para regular... a Anthropic

El 10 de junio de 2026, Anthropic dio un giro que pocas compañías tecnológicas se atreven a dar: pidió que la regulen. El Advanced AI Framework propone que los gobiernos tengan autoridad legal para bloquear el despliegue de cualquier modelo que supere los 10²⁵ FLOPs de cómputo y no logre mitigar cuatro riesgos que la propia Anthropic califica de catastróficos —armas biológicas, ciberseguridad a gran escala, pérdida de control operativo e investigación autónoma de IA— mediante un sistema de certificación inspirado en la FAA.

Es, en muchos sentidos, un ejercicio de transparencia sin precedentes en la industria. También es, como señala el propio informe en su apartado editorial, un marco diseñado por quien después tendría que cumplirlo. Los umbrales propuestos —10²⁵ FLOPs, 500 millones de dólares de ingresos anuales por IA— dejan fuera a cualquiera que no sea ya un gigante: Anthropic, OpenAI, Google DeepMind, quizá xAI. Si esos umbrales se convierten en ley tal cual están redactados, lo que hoy es un mercado en disputa abierta podría cristalizar en un duopolio de facto. Y el Economic Policy Framework que Anthropic presentó el mismo día —con sus niveles de alerta, cuentas de capital universal y renta básica para escenarios de desempleo estructural— es generoso describiendo qué hacer y llamativamente vago sobre quién paga la factura. El informe hace el cálculo: ni con un ARR de 26.000 millones cubriría Anthropic una fracción significativa de una renta básica universal a escala estadounidense.

La paradoja legal que conecta todo: el artículo 54

Y aquí es donde el informe se vuelve indispensable para cualquier jurista. El Reglamento de IA europeo, cuyo grueso de obligaciones resulta aplicable desde agosto de 2026, clasifica a Claude como modelo de propósito general con riesgo sistémico (GPAIS-SR) en cuanto supera el umbral de cómputo. Esa clasificación activa, entre otras cosas, el artículo 54: todo proveedor de un modelo de IA de propósito general establecido fuera de la Unión —como Anthropic, con sede en EE. UU.— debe designar, mediante mandato escrito, un representante en un Estado miembro antes de comercializar el modelo en el mercado europeo. A fecha de cierre de este informe, Anthropic no ha hecho pública esa designación para la familia Claude. No es un matiz técnico: es un incumplimiento formal autónomo, independiente de si las prácticas internas de gestión de riesgos de la compañía son sólidas.

El informe no se detiene ahí. Analiza cómo la Directiva (UE) 2024/2853 —la nueva normativa de responsabilidad por productos defectuosos, que sustituye a la fallida propuesta de AI Liability Directive— amplía la cadena de responsables hasta alcanzar a cualquier integrador europeo de Claude, incluso si Anthropic no responde directamente. Explica por qué el Reino Unido es la única jurisdicción del mundo con una norma expresa para obras generadas por ordenador sin autor humano —y por qué esa norma está, justo ahora, en proceso de desaparecer—. Y desmenuza la Opinión 28/2024 del EDPB, que exige a cualquier empresa que entrene modelos con datos de usuarios europeos superar un test de tres pasos antes de invocar el interés legítimo como base jurídica, algo que el propio análisis de cumplimiento de Anthropic de junio de 2026 no parece haber abordado.

La pregunta que Bruselas todavía no le ha hecho a Anthropic

Queda entonces una pregunta incómoda que el informe no elude: ¿puede una compañía que pide a los gobiernos autoridad global para certificar la seguridad de la IA presentarse como árbitro neutral mientras tiene pendiente, en su propio mercado regulado más exigente, un requisito tan elemental como nombrar a un representante legal? La respuesta probablemente no sea mala fe, sino algo más prosaico: recursos legales repartidos entre demasiadas jurisdicciones a la vez, en una compañía que crece más rápido de lo que su departamento de cumplimiento puede absorber. Pero esa explicación no es irrelevante para quien hoy firma un contrato de API con Anthropic y necesita saber, llegado el caso, a quién reclamar en Europa.

Lo que encontrarás en el informe completo

El informe completo —disponible para descarga al final de este artículo— desarrolla cada uno de estos frentes con el detalle que exige un análisis serio de gobernanza corporativa de IA: el desglose sectorial completo del Índice Económico de Anthropic, los cuatro vectores de riesgo catastrófico del Advanced AI Framework con sus implicaciones prácticas, y la sección jurídica íntegra —responsabilidad civil, propiedad intelectual, AI Act y RGPD— con referencias normativas verificadas y derecho comparado entre la Unión Europea, Estados Unidos y Reino Unido.

📄 Descarga el informe completo en PDF: La Reconfiguración del Trabajo del Conocimiento: Anthropic en 2026

Lo que un jurista debería retener

  • Si su despacho usa Claude vía API en la UE, conviene preguntar directamente a Anthropic quién es su representante autorizado conforme al artículo 54 del AI Act —y pedir esa información por escrito.
  • La Directiva (UE) 2024/2853 entra en juego antes de lo que parece: con transposición antes de diciembre de 2026, cualquier integrador europeo de Claude debería revisar ya su posición en la cadena de responsabilidad por producto.
  • Documentar el proceso de creación —prompts intermedios, iteraciones, ediciones humanas— sigue siendo la mejor defensa frente a la incertidumbre sobre autoría de outputs generados con IA, tanto en EE. UU. como en la UE.
  • Si su organización entrena o ajusta modelos con datos de clientes europeos, la Opinión 28/2024 del EDPB no es opcional: el test de tres pasos sobre interés legítimo debe poder acreditarse documentalmente, no darse por supuesto.
  • El "dilema del regulador por necesidad" no es solo un debate de política tecnológica: las normas que de él resulten determinarán, en la práctica, qué proveedores de IA podrán operar legalmente en Europa dentro de pocos años.