La Frontera Cognitiva del Consumo: Desafío para los Neuroderechos (2021-2026)
INTRODUCCIÓN: El Ocaso del Seguimiento Conductual y la Emergencia del Paradigma Neurodigital
El ecosistema digital global atraviesa una transformación tectónica que redefine los límites de la interacción entre la tecnología, el mercado y la identidad humana. Durante las últimas dos décadas, el modelo imperante de vigilancia comercial se fundamentó en el seguimiento de huellas digitales externas, mediado principalmente por la arquitectura de las cookies de terceros (3). Sin embargo, este paradigma de observación conductual superficial se encuentra en una etapa de obsolescencia acelerada, no solo por las crecientes restricciones técnicas y normativas en materia de privacidad, sino por la emergencia de una frontera mucho más profunda y ambiciosa: la decodificación de la actividad neural (14). La transición desde el rastro de navegación hacia el dato cerebral marca el fin de la era de la inferencia estadística para dar paso a la era de la certeza cognitiva (10).
Durante siglos, el cráneo humano fue considerado la línea de demarcación definitiva entre lo observable y lo inobservable; un «asilo inviolable» donde el individuo podía albergar ideas, emociones y preferencias fuera del alcance de cualquier escrutinio externo (5). No obstante, los avances exponenciales en neurociencia aplicada y el despliegue de neurotecnologías omnipresentes están desmantelando esta fortaleza inexpugnable (13, 20). Lo que hasta hace poco pertenecía al ámbito de la ciencia ficción —la capacidad de leer intenciones, medir el afecto subliminal o incluso modular estados mentales— es hoy una realidad técnica impulsada por interfaces cerebro-computadora (BCIs) y algoritmos de inteligencia artificial (14, 16).
El problema central que aborda este análisis reside en la insuficiencia manifiesta de los marcos jurídicos tradicionales para contener la pervasividad de los neurodatos en el ámbito del consumo (5, 9). Si bien regulaciones como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea supusieron un hito en la gobernanza de la información personal, su estructura fue diseñada para datos que el sujeto puede, en teoría, elegir revelar u ocultar (3, 10). Los neurodatos, por el contrario, emanan de procesos que a menudo escapan al control consciente y voluntario del individuo, lo que invalida el concepto clásico de «consentimiento informado» y abre la puerta a una manipulación de la arquitectura de elección sin precedentes (14, 18).
Esta intrusión en la «última frontera de la privacidad» (3) no solo plantea riesgos para la intimidad informativa, sino que amenaza la integridad mental y la continuidad psicológica del ser humano (2, 8). Al capturar señales electromagnéticas directamente del sistema nervioso periférico y central, las empresas pueden acceder a las «huellas cerebrales» únicas de cada persona, permitiendo una microsegmentación atencional que trasciende cualquier técnica de marketing conocida hasta la fecha (10, 13). Ante este escenario, la discusión ya no gira únicamente en torno a la protección de datos, sino a la reconceptualización misma de los derechos humanos en la era neurodigital, bajo la égida de lo que hoy denominamos neuroderechos (4, 19).
El objetivo de este artículo es analizar críticamente este cambio de paradigma, examinando cómo la infraestructura técnica de los neurodatos está erosionando la autonomía del consumidor y exigiendo una nueva arquitectura regulatoria global (5, 14). A través de un recorrido por los hitos normativos de 2021 a 2026, se explora la tensión dialéctica entre la innovación neurotecnológica y la garantía de la libertad mental, proponiendo una visión prospectiva hacia el año 2030 donde la soberanía cognitiva sea el pilar fundamental del nuevo contrato social (15, 20).
I. EL SALTO DE LA OBSERVACIÓN A LA DECODIFICACIÓN: PERVASIVIDAD DE LA NEUROTECNOLOGÍA EN EL MERCADO
1.1. Interfaces Cerebro-Computadora (BCIs) y neurotecnología omnipresente de consumo
El despliegue de las neurotecnologías ha trascendido definitivamente el confinamiento de los entornos clínicos y de investigación para integrarse de forma capilar en el mercado de consumo (3, 16). Este fenómeno, conceptualizado como «neurotecnología omnipresente» (pervasive neurotechnology), se refiere a dispositivos no invasivos, escalables y potencialmente ubicuos que permiten registrar o modular la actividad neuronal fuera de la supervisión médica (14, 20). La arquitectura técnica predominante en este ámbito se basa en interfaces cerebro-computadora (BCIs) portátiles, que establecen una vía de comunicación directa entre el sistema nervioso central y sistemas de computación externos (1, 10).
A diferencia de los equipos médicos tradicionales de gran escala, como la resonancia magnética funcional (fMRI), la neurotecnología de consumo actual apuesta por dispositivos ligeros como diademas, gafas inteligentes y cascos inalámbricos que utilizan sensores de electroencefalografía (EEG) (13, 20). Empresas como Emotiv, Synchron y Neuralink han liderado esta transición, prometiendo aplicaciones que van desde el control de videojuegos con el pensamiento hasta la restauración de funciones motoras y sensoriales (14, 18). Sin embargo, el verdadero salto cualitativo reside en la ambición de alcanzar una «cognición superhumana» (20), donde los dispositivos de neuroestimulación y los asistentes de inteligencia artificial se fusionan con la psique del usuario para optimizar el rendimiento cognitivo y el aprendizaje (7, 15). Esta pervasividad convierte al cráneo en una barrera permeable, permitiendo que la actividad mental genere datos exportables que alimentan el ecosistema digital (1, 10).
1.2. Neuromarketing y neuropolítica: midiendo la intención, el afecto y el «momento ajá»
La capacidad de estas herramientas para mapear funciones cerebrales ha encontrado un terreno fértil en el marketing y la política, disciplinas que buscan descifrar los correlatos neurales de las intenciones y preferencias de los individuos (13, 20). El neuromarketing utiliza técnicas de neuroimagen y biometría para medir reacciones que el sujeto no puede o no quiere expresar verbalmente (3, 10). Mediante el análisis de ondas cerebrales, es posible identificar el «momento ajá» (aha moment), un patrón de activación neural que revela el instante preciso en que una persona reconoce un estímulo, asocia una marca con una emoción o toma una decisión de compra (13, 14).
Grandes corporaciones y consultoras de comunicación están aplicando rutinariamente estas técnicas para evaluar la eficacia de anuncios y productos, midiendo la motivación emocional y los sistemas de atención de forma directa (1, 3). En el ámbito de la neuropolítica, se ha demostrado que la decodificación de la actividad cerebral permite inferir opiniones políticas e incluso predecir comportamientos electorales con una precisión estadística que supera a las encuestas tradicionales (3, 14). Lo más alarmante desde una perspectiva ética es el uso de técnicas subliminales que operan bajo el umbral de la percepción consciente —en exposiciones de entre 150 y 200 milisegundos—, diseñadas para incitar o activar preferencias sin que el individuo pueda ejercer sus defensas racionales (3, 20). Este acceso a la «intimidad de los pensamientos» (13) permite una segmentación atencional tan profunda que la distinción entre persuasión y manipulación se vuelve peligrosamente difusa (5, 14).
1.3. La infraestructura técnica de los neurodatos: de la señal electroencefalográfica a la inferencia algorítmica
El valor de la neurotecnología moderna no reside únicamente en el sensor, sino en la infraestructura analítica que procesa la señal neural. Los neurodatos se definen como la información capturada del sistema nervioso central o periférico, pero también incluyen las inferencias de alto nivel derivadas de ellos, como los estados afectivos o las creencias (1, 10). El proceso técnico comienza con la recogida de señales bioeléctricas o hemodinámicas en estado primario —neurodatos en bruto—, que son filtradas para eliminar el «ruido» biológico (10, 14). Posteriormente, estos datos son procesados mediante algoritmos de machine learning y modelos de inteligencia artificial preentrenados para reconocer patrones específicos de actividad cerebral (9, 20).
Un aspecto crítico de esta infraestructura es su capacidad de reidentificación. Se ha comprobado que las ondas cerebrales son únicas para cada individuo, funcionando como una «huella digital mental» que permite distinguir a una persona con una precisión superior al 94% (14, 20). A medida que los dispositivos procesan estos datos en la nube o a través de infraestructuras perimetrales (edge computing), se crean bases de datos masivas de información cerebral (1, 10). Esta acumulación de datos sensibles permite realizar inferencias predictivas sobre la salud mental, el carácter o la susceptibilidad comercial del sujeto, a menudo sin que este sea consciente de la profundidad de la información revelada (13, 18). La inseparabilidad entre la fuente —el procesamiento neuronal— y la información personal generada plantea un reto sin precedentes para la seguridad de la información y la integridad de la identidad humana (5, 10).
II. LA EROSIÓN DE LA AUTONOMÍA: FENOMENOLOGÍA DEL CONSUMO ATENCIONAL Y ÉTICA DEL INFLUJO
2.1. Arquitectura de elección y manipulación subliminal: el riesgo del brainjacking comercial
La integración de neurotecnologías en el ecosistema del consumo digital altera radicalmente la arquitectura de elección tradicional. Mientras que el marketing convencional se dirigía a la voluntad consciente, las herramientas neurodigitales operan a un nivel pre-reflexivo, modificando las condiciones bajo las cuales se forma el deseo (3, 20). Esta capacidad de influir directamente en los procesos cognitivos sin pasar por el filtro de la razón introduce el riesgo del brainjacking comercial, definido como el secuestro o la modificación no autorizada de la actividad cerebral de una persona mediante dispositivos tecnológicos con fines de lucro (14, 18).
En este escenario, el consumidor deja de ser un agente racional para convertirse en un sujeto reactivo a impulsos orquestados algorítmicamente (14, 19). Las interfaces cerebro-computadora permiten a las plataformas ajustar los estímulos en tiempo real con base en la carga cognitiva o el estado emocional del usuario, optimizando la susceptibilidad del individuo al consumo (18, 20). Esta forma de manipulación es cualitativamente superior a la publicidad tradicional, ya que no busca persuadir mediante argumentos, sino activar circuitos de recompensa biológicos de forma directa y a menudo imperceptible (3, 5).
2.2. La crisis del consentimiento informado: ¿podemos autorizar el acceso a lo que no somos conscientes de revelar?
El paradigma del consentimiento, pilar de la autodeterminación informativa en normativas como el RGPD, enfrenta una crisis existencial ante los neurodatos (5, 10). Los marcos jurídicos actuales asumen que el individuo es consciente de la información que revela y que puede ejercer una decisión libre (3, 18). Sin embargo, los neurodatos emanan de procesos autónomos e involuntarios; el cerebro revela intenciones, sesgos y estados afectivos antes de que el sujeto pueda procesarlos conscientemente (1, 14).
La jurisprudencia reciente, notablemente el fallo de la Corte Suprema de Chile en el caso Girardi/Emotiv (2023), ha subrayado que los términos y condiciones genéricos en contratos de adhesión son insuficientes para validar la captura de actividad cerebral (13). Se cuestiona si es posible otorgar un consentimiento genuino para el tratamiento de datos cuyos alcances predictivos el propio usuario desconoce (10, 20). En el ámbito comercial, la asimetría de información entre la corporación que posee los algoritmos de decodificación y el consumidor es tan vasta que el consentimiento tiende a convertirse en una mera formalidad burocrática sin valor ético real (5, 18). Esta realidad exige replantear el principio de consentimiento en términos de comprensión efectiva y control real, y no de una mera declaración formal de voluntad.
2.3. Integridad mental y continuidad psicológica: el impacto de la neuromodulación en la identidad del consumidor
Más allá de la lectura de datos, el uso de neurotecnologías para la estimulación o modulación de la actividad neural plantea amenazas directas a la integridad mental y la continuidad psicológica (8, 20). La continuidad psicológica se define como el derecho de la persona a preservarse como una unidad coherente de pensamientos, preferencias y comportamientos a lo largo del tiempo (14, 19). Cuando los dispositivos de consumo —ya sea para mejorar la atención, reducir el estrés o participar en entornos de realidad virtual inmersiva— modulan los estados mentales del usuario, se corre el riesgo de alterar los rasgos fundamentales de su identidad (14, 20).
Existen registros de intervenciones neurotecnológicas que han provocado cambios significativos en la personalidad, tales como un aumento de la impulsividad o alteraciones en la percepción del propio «yo» (14, 18). En el contexto del marketing de la susceptibilidad, si una plataforma logra inducir estados de euforia o vulnerabilidad afectiva para facilitar una transacción, no solo está violando la privacidad informativa, sino que está quebrantando el «asilo inviolable» de la integridad psíquica del individuo (5, 20). Esta erosión de la autonomía mental exige que los neuroderechos se reconozcan como garantías de la dignidad humana, protegiendo al consumidor no solo de que «sepan lo que piensa», sino de que «cambien su forma de pensar» sin su control (19, 20).
III. NEUROEXCEPCIONALISMO: LOS NEURODATOS COMO CATEGORÍA DE PROTECCIÓN ESPECIAL
3.1. Naturaleza jurídica y el debate sobre la privacidad mental: ¿derechos nuevos o derivados?
La irrupción de los neurodatos en el mercado ha generado un intenso debate doctrinal sobre si los marcos jurídicos actuales poseen la elasticidad necesaria para proteger la esencia de la identidad humana o si, por el contrario, nos encontramos ante una laguna normativa que exige la creación de derechos ex novo (3, 14, 20). Esta tensión dialéctica divide a la academia en dos corrientes principales: los defensores de los neuroderechos como una nueva generación de derechos humanos y quienes abogan por una interpretación evolutiva de las garantías ya existentes, como la libertad de pensamiento o el derecho a la privacidad (5, 19, 20).
Desde la perspectiva del neuroexcepcionalismo, se argumenta que el cerebro no es un órgano más, sino el generador biológico de la conciencia, las emociones y la personalidad (10, 14). Por tanto, la información extraída de él posee una naturaleza cualitativamente distinta a cualquier otro dato biométrico (9, 13). Mientras que el derecho a la privacidad tradicional se diseñó para proteger la esfera externa y el control sobre la información que el sujeto elige revelar, la privacidad mental busca salvaguardar el «asilo inviolable» del pensamiento antes de cualquier externalización verbal o escrita (5, 8, 14). Esta singularidad justifica que los neurodatos no sean tratados simplemente como datos de salud, sino como una categoría soberana que sustenta el ejercicio de todas las demás libertades (4, 10, 15). En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido progresivamente la especial sensibilidad de la información que afecta a la esfera íntima del individuo —fundamento que las autoridades de control han comenzado a proyectar sobre la neurotecnología— como un dominio de protección reforzada no reducible a la categorización estática de datos biométricos (17).
3.2. De los datos de salud a la biometría mental: insuficiencias del paradigma de protección tradicional
El paradigma tradicional de protección de datos, representado por instrumentos como el RGPD, clasifica la información según su sensibilidad, otorgando especial protección a los datos biométricos y de salud con arreglo a su artículo 9, que establece como regla general la prohibición de su tratamiento salvo concurrencia de las excepciones expresamente previstas (5, 10). Sin embargo, esta categorización resulta insuficiente ante la pervasividad de los neurodatos (13, 20). La neurotecnología de consumo permite decodificar no solo estados clínicos, sino también rasgos de carácter, orientaciones políticas, preferencias sexuales y estados afectivos que el individuo no ha consentido revelar explícitamente (1, 14, 18).
A diferencia de una huella dactilar, que es un identificador estático, los neurodatos constituyen una «huella digital mental» dinámica y predictiva (10, 20). La biometría mental es capaz de reidentificar a un sujeto con una precisión superior al 94%, permitiendo un seguimiento persistente a través de plataformas digitales (14, 20). Las insuficiencias del marco actual se agravan cuando las empresas procesan señales neurales bajo la etiqueta de «bienestar» o «entretenimiento», eludiendo así los controles más estrictos aplicables al ámbito médico (3, 10, 13). Esta falta de diferenciación con base en el contenido informativo —y no solo en la finalidad declarada del dispositivo— expone al consumidor a una vulnerabilidad sistémica, donde sus procesos mentales más íntimos son mercantilizados sin las salvaguardas que su sensibilidad exige (5, 9, 13).
3.3. El problema del origen (inception problem): la inseparabilidad entre la fuente y la información personal
Uno de los desafíos técnicos y jurídicos más complejos que plantea la neurotecnología es el denominado «problema del origen» (inception problem): la inseparabilidad manifiesta entre la fuente —el procesamiento neuronal del individuo— y la información personal generada (14). En los modelos de datos tradicionales, existe una distinción clara entre el sujeto y el dato que este produce —por ejemplo, una dirección IP o un historial de compras— (5, 10). En el caso de los neurodatos, la información a proteger emana directamente del sustrato biológico de la identidad, lo que complica la aplicación de conceptos clásicos como la disociación o la anonimización (10, 14).
La neurociencia ha demostrado que los registros cerebrales, incluso cuando son sometidos a procesos de seudonimización, conservan patrones únicos que permiten la reidentificación del titular debido a la plasticidad y singularidad de cada conectoma humano (1, 13, 20). Esta naturaleza intrínseca implica que cualquier acceso a la señal neural es, de facto, un acceso al procesamiento cognitivo del sujeto (10, 18). Por tanto, la protección legal no puede limitarse a regular el uso del dato una vez extraído, sino que debe extenderse a la fuente misma, garantizando la inviolabilidad del cráneo como un dominio de privacidad absoluta (5, 8). La convergencia entre la inteligencia artificial y la neurotecnología agudiza este riesgo, ya que los algoritmos pueden realizar inferencias de alto nivel sobre la vida interior del individuo a partir de señales bioeléctricas mínimas, rompiendo la barrera entre el consciente y el subconsciente sin que el usuario tenga la capacidad de filtrar lo que su cerebro revela (14, 18, 20).
IV. ARQUITECTURA REGULATORIA GLOBAL: HITOS Y TENSIONES (2021-2026)
4.1. El modelo pionero de Chile: la reforma a la Ley N.° 21.383 y el fallo histórico Girardi/Emotiv (2023)
Chile se ha consolidado como referente global en la positivación de los neuroderechos al ser el primer Estado en otorgarles rango constitucional (12, 13). El hito fundacional fue la Ley N.° 21.383 de 2021, que modificó el artículo 19 de la Carta Fundamental para establecer que el desarrollo científico y tecnológico debe realizarse con respeto a la integridad física y psíquica, mandatando un resguardo especial para la actividad cerebral y su información derivada (13, 14). Esta reforma no solo tiene una carga simbólica, sino que habilita acciones constitucionales para restablecer el derecho frente a cualquier daño a la actividad neural provocado por tecnologías emergentes (12, 20).
La eficacia operativa de este marco se puso a prueba en el caso Girardi/Emotiv (2023), la primera sentencia a nivel mundial sobre la protección efectiva de neurodatos (13). La Corte Suprema chilena determinó que la comercialización del dispositivo de autocuantificación «Insight» infringía las garantías de privacidad e integridad psíquica al capturar datos cerebrales sin un consentimiento específico para fines de investigación y sin las autorizaciones sanitarias pertinentes (13, 14). El fallo obligó a la empresa a eliminar toda la información almacenada en su nube, sentando el precedente de que los neurodatos son datos sensibles y biométricos que no pueden ser apropiados por corporaciones privadas al amparo de contratos de adhesión genéricos (13, 20).
4.2. La Unión Europea y el modelo de derechos derivados: del RGPD al Reglamento de Inteligencia Artificial (2024)
A diferencia del modelo chileno de derechos específicos ex novo, la Unión Europea ha optado mayoritariamente por una interpretación evolutiva de sus marcos transversales (3, 5). El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ofrece una protección robusta al clasificar los neurodatos, por su potencial de identificación única, como categorías especiales de datos personales con arreglo a su artículo 9 —ya sea bajo la etiqueta de datos de salud o de datos biométricos destinados a identificar de manera unívoca a una persona física— (5, 10). No obstante, la arquitectura europea experimentó un avance cualitativo con la aprobación definitiva del Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de junio de 2024, relativo a la inteligencia artificial (en adelante, RIA), publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 12 de julio de 2024 (14, 20).
Esta normativa identifica usos inaceptables de la tecnología que afectan directamente a la esfera neurodigital. En particular, el artículo 5.1.a) del RIA prohíbe la comercialización, la puesta en servicio o la utilización de sistemas de IA que empleen técnicas subliminales que operen más allá de la conciencia de una persona, o técnicas de manipulación intencionada que exploten vulnerabilidades de orden físico, mental, cognitivo o social, con el fin de influir en su comportamiento de manera que le cause o pueda causarle un perjuicio (14, 20). Asimismo, el artículo 5.1.g) del RIA impone una prohibición sobre el despliegue de sistemas de IA destinados a inferir las emociones de personas físicas en el ámbito de los lugares de trabajo y los centros de enseñanza, con excepción de los supuestos motivados por razones médicas o de seguridad —áreas críticas donde la neurotecnología de consumo pretendía establecer su mercado— (16, 20). Los sistemas de neuromarketing que realicen categorización de individuos con base en patrones de actividad neural pueden asimismo quedar sujetos a los requisitos de los sistemas de alto riesgo enumerados en el Anexo III del RIA. Este modelo se complementa con instrumentos de notable influencia como la Carta de Derechos Digitales de España (2021), que establece condiciones para asegurar la soberanía en la toma de decisiones frente a procesos sustentados en neurotecnologías (14, 16).
4.3. Innovación legislativa en EE.UU.: de las leyes estatales (Colorado y California) al marco federal de la MIND Act (2025)
En los Estados Unidos, la regulación ha evolucionado desde un enfoque puramente sectorial hacia una protección explícita de la privacidad neurológica en el ámbito estatal (14, 20). En 2024, el estado de Colorado fue pionero al modificar su Ley de Privacidad para incluir los «datos neuronales» dentro de la definición de información sensible (14). Esta iniciativa fue secundada en 2025 por California mediante la Ley SB 1223, que amplía el alcance de la protección a datos capturados por dispositivos de consumo que previamente eludían los controles más estrictos aplicables al ámbito médico (14, 20).
A nivel federal, el panorama se transformó en septiembre de 2025 con el inicio de la tramitación de la MIND Act (Management of Individuals' Neural Data Act), diseñada para instruir a la Comisión Federal de Comercio (FTC) en la supervisión de la mercantilización de neurodatos y la prevención de prácticas engañosas (16, 20). Este marco reconoce que la extracción de datos cognitivos plantea retos únicos para la privacidad constitucional, y postula que la decodificación coactiva de intenciones debe tratarse con estándares de protección similares a los testimoniales (14, 16). La convergencia de estos hitos regulatorios en 2026 refleja un consenso creciente: la integridad mental no puede quedar supeditada a las leyes de un mercado digital desregulado (19, 20).
V. PROSPECTIVA 2030: HACIA UN HABEAS DATA MENTAL Y LOS LÍMITES DEL MARKETING DE LA SUSCEPTIBILIDAD
5.1. El derecho al mejoramiento cerebral: acceso equitativo frente al riesgo de brechas cognitivas
Hacia el horizonte de 2030, el despliegue de las neurotecnologías trascenderá el ámbito clínico para enfocarse en el aumento de las capacidades sensoriales y mentales de individuos sanos (15, 20). Este fenómeno, conocido como neuroenhancement o mejoramiento cerebral, plantea el desafío ético de asegurar que los beneficios del progreso científico se distribuyan de forma justa (7, 19). El riesgo inminente reside en la creación de brechas cognitivas estructurales, donde el acceso a ventajas competitivas en el aprendizaje o la memoria quede restringido a élites económicas (3, 7). Para salvaguardar la dignidad humana, los marcos regulatorios futuros deberán prohibir cualquier presión coactiva para que las personas se sometan a mejoras, garantizando que el consentimiento sea siempre libre y no condicionado por exigencias del mercado laboral o educativo (15, 18).
La equidad en el acceso al neuroenhancement constituye, en este sentido, un imperativo no solo ético sino jurídico, anclado en el principio de no discriminación consagrado en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en los instrumentos universales de derechos humanos. La eventual mercantilización exclusiva de mejoras cognitivas crearía una nueva forma de desigualdad estructural con consecuencias sistémicas sobre el mercado de trabajo, el sistema educativo y la participación política —consecuencias para las que los ordenamientos jurídicos actuales carecen de herramientas de neutralización suficientes— (7, 15).
5.2. Marco operativo capability-based: tierización de obligaciones según la capacidad de modulación
Ante la insuficiencia de las etiquetas comerciales tradicionales, la prospectiva regulatoria apunta hacia un marco capability-based, sustentado en la capacidad técnica real del sistema (5, 10). En este modelo, las obligaciones de cumplimiento no se definen por la finalidad declarada del dispositivo, sino por su potencial para decodificar o modular la actividad neuronal (1, 18). Cualquier interfaz capaz de realizar inferencias de alta confianza sobre estados emocionales debe situarse en la categoría de protección más estricta (10, 20). Esto exige la integración de una Evaluación de Impacto en la Privacidad Neural desde el diseño, priorizando arquitecturas que permitan el procesamiento de datos en el propio dispositivo (on-device computation) para evitar la transmisión de información mental hacia la nube (5, 14).
Este modelo de tierización presenta ventajas netas sobre el enfoque basado en finalidades declaradas, en tanto que resulta más resistente a la elusión regulatoria mediante reclasificaciones de uso. Los fabricantes que desarrollen dispositivos con capacidad de modulación neuronal deberían estar sujetos a licencias específicas, auditorías técnicas previas a la comercialización y regímenes de responsabilidad objetiva por los daños derivados de la manipulación involuntaria de la actividad cerebral del usuario (1, 5).
5.3. Escenarios futuros: el papel de la UNESCO y la necesidad de un tratado internacional vinculante
La adopción de marcos internacionales de ética constituye el cimiento de una gobernanza global coherente (3, 20). En este ámbito, el Convenio Marco del Consejo de Europa sobre Inteligencia Artificial y Derechos Humanos, Democracia y Estado de Derecho (CETS n.° 225, abierto a la firma el 5 de septiembre de 2024) representa el primer tratado internacional jurídicamente vinculante sobre inteligencia artificial, estableciendo obligaciones exigibles que cubren el ciclo de vida completo de los sistemas de IA, incluidos los de base neurotecnológica (16). Este instrumento sienta las bases para la extensión de sus principios —respeto de los derechos fundamentales, supervisión independiente y mecanismos de recurso efectivo— al ámbito específico de los neurodatos.
Dada la naturaleza transfronteriza de los neurodatos, resulta ineludible la transición hacia un tratado internacional específico sobre neuroderechos que armonice los estándares de protección a escala global (14, 16). En este escenario, el concepto de «Habeas Data mental» cobrará protagonismo, otorgando a los individuos el derecho a acceder a sus registros cerebrales y a oponerse a la creación de perfiles predictivos con base en su actividad neural inconsciente (1, 8). La cooperación entre la UNESCO —cuya Recomendación sobre la Ética de la IA de 2021 incorpora ya referencias a la neurociencia aplicada—, el Consejo de Europa y los organismos de las Naciones Unidas será determinante para asegurar que la innovación actúe como catalizador de la libertad humana y no como mecanismo invisible de control en el ecosistema del capitalismo cognitivo (15, 19).
CONCLUSIONES: Reconceptualizando la Dignidad Humana en la Era del Capitalismo Cognitivo
La transición del seguimiento conductual sustentado en cookies hacia la decodificación de neurodatos representa uno de los cambios de paradigma más profundos en la historia de la interacción entre tecnología y derecho (3, 14). El presente análisis pone de manifiesto que no estamos ante una simple evolución técnica de la segmentación de mercados, sino ante la apertura de la última frontera de la privacidad humana: el asilo inviolable de la mente (5, 8). La capacidad de las neurotecnologías de consumo para acceder a procesos pre-reflexivos, intenciones no verbalizadas y estados afectivos profundos exige una respuesta normativa que trascienda la protección de datos tradicional (10, 20).
La evidencia analizada permite concluir que el modelo de «consentimiento informado» —viga maestra de las actuales leyes de privacidad— es manifiestamente insuficiente en el entorno neurodigital (5, 18). Dado que los neurodatos emanan de procesos autónomos e inconscientes, el individuo carece de la capacidad de filtrar qué información revela y con qué alcance predictivo lo hace (1, 14). Esta asimetría informativa no solo vulnera la autodeterminación, sino que habilita una arquitectura de elección manipulativa que pone en riesgo la autonomía del consumidor y su integridad mental (14, 19). La jurisprudencia pionera del caso Girardi/Emotiv (2023) ha dejado claro que los contratos de adhesión genéricos no pueden legitimar la apropiación de la actividad cerebral por parte de corporaciones privadas (13).
Este análisis subraya, asimismo, la necesidad de adoptar un enfoque de «neuroexcepcionalismo» jurídico (9, 10). Los neurodatos no deben ser tratados como meros datos biométricos estáticos; su naturaleza dinámica y su capacidad de reidentificar al sujeto con una precisión próxima al 94% los sitúan en una categoría soberana de protección (10, 20). La inseparabilidad entre la fuente biológica y la información personal generativa —el denominado inception problem— obliga a proteger no solo el dato resultante, sino las condiciones mismas bajo las cuales se forma el pensamiento (5, 14).
Hacia el horizonte de 2030, la gobernanza global de las neurotecnologías debe evolucionar desde las recomendaciones éticas hacia tratados internacionales vinculantes (3, 16, 20). A este respecto, cabe proponer, como mínimo, tres medidas operativas: (i) el establecimiento de una categoría normativa autónoma para los neurodatos en los instrumentos europeos de protección de datos, disociada de la biometría general y dotada de un régimen de garantías reforzadas; (ii) la imposición de una evaluación de impacto en la privacidad neural obligatoria desde la fase de diseño del producto, con revisión independiente previa a la comercialización; y (iii) la creación de un organismo internacional de supervisión neurotecnológica dotado de potestad sancionadora y de mecanismos de recurso accesibles para los titulares de los datos. El fortalecimiento de un «Habeas Data mental» es imperativo para asegurar que el progreso científico actúe como catalizador del florecimiento humano y no como herramienta de control cognitivo (15, 19). En última instancia, proteger la soberanía mental es proteger la esencia misma de la dignidad humana: en la era del capitalismo cognitivo, el derecho a pensar libremente, a no ser manipulado y a conservar la continuidad de la propia identidad debe erigirse como el pilar fundamental del nuevo contrato social digital (19, 20).
REFERENCIAS
(1) «Neuroderechos y neurodatos: ¿dogma regulatorio o necesidad real?» Blogs UOC, 2026.
(2) «Derecho de la persona, neurodatos y neuroderechos: a research agenda». Revista General de Legislación y Jurisprudencia, 2023.
(3) «Neuroderechos. Desafíos éticos y normativos en la era digital». Revistes UAB, 2024.
(4) «Los neuroderechos y su regulación». Inteligencia Artificial – Iberamia, 2024.
(5) «Neuroderechos: relevancia jurídica y regulación a través de la protección de datos». UC3M, 2023.
(6) «Neuroderechos: la discusión por la privacidad mental y el control del cerebro». Universidad de Chile, 2019.
(7) «Análisis sobre el acceso equitativo al aumento mental y la identidad personal». UNAM, 2024.
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(9) «Los datos cerebrales o neurodatos como categoría especial de datos personales». Dialnet, 2025.
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(16) «Rights experimentalism under uncertainty: transnational law and human rights for neurotechnologies». Academic Journal, 2026.
(17) «The human right to freedom of thought – operationalising a disputed right in the context of neurotechnologies». Human Rights Law Review, 2025.
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(20) GUTIERREZ PROENZA, Janetsy. «Neuroderechos y derechos humanos en la era de la neurotecnología: ¿Regulación necesaria o inevitable?» Revistas USFQ, 2025.
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Análisis del caso Almendralejo y el nuevo artículo 173 bis del Código Penal. Cómo la UE y España combaten el desnudamiento algorítmico de menores.