La última frontera de la extracción: cuando los pensamientos se convierten en mercancía
Ética IA

La última frontera de la extracción: cuando los pensamientos se convierten en mercancía

·PorRicardo Scarpa

Neurotecnología, privacidad mental y la carrera por regular el dato más íntimo del ser humano.


Índice

  1. Introducción 1.1. El punto de partida: el extracto de Wired y la tesis de James Crawford 1.2. Objeto y alcance del análisis 1.3. Metodología y fuentes
  2. La ciencia detrás de la amenaza: ¿qué puede leer realmente la neurotecnología? 2.1. Del experimento con ratones a la decodificación del lenguaje humano 2.2. Tecnologías invasivas y no invasivas: el mercado de consumo 2.3. El estado del arte en 2026: lo que es posible y lo que aún no lo es
  3. El vacío legal: por qué las normas existentes no protegen la mente 3.1. La insuficiencia del GDPR y de las leyes generales de protección de datos 3.2. El concepto de "neurodato" como categoría jurídica autónoma 3.3. La distinción entre datos neurales y datos biométricos
  4. Los primeros pasos normativos: iniciativas pioneras 4.1. Chile y la reforma constitucional de 2021 (Ley N° 21.383) 4.2. El caso Emotiv y la primera aplicación judicial de los neuroderechos 4.3. Lecciones y limitaciones del modelo chileno
  5. El marco global: la Recomendación de la UNESCO sobre Ética de la Neurotecnología (2025) 5.1. Proceso de adopción y contenido esencial 5.2. Principios y salvaguardas establecidos 5.3. Alcance y valor jurídico del instrumento
  6. La respuesta estadounidense: la MIND Act y la legislación estatal 6.1. La propuesta federal: Management of Individuals' Neural Data Act of 2025 6.2. Colorado, California, Montana y Connecticut: leyes estatales sobre datos neurales 6.3. Comparación con el enfoque europeo
  7. El informe de la Relatora Especial de la ONU sobre el derecho a la privacidad (2025) 7.1. Fundamentos y principios para la regulación de neurotecnologías 7.2. Elementos para una ley modelo sobre neurotecnologías
  8. El papel de las grandes tecnológicas y la industria neurotech 8.1. Dispositivos de consumo: Emotiv, Muse, Nextmind, OpenBCI 8.2. Estrategias de monetización de datos neurales 8.3. La tensión entre innovación y regulación
  9. Los neuroderechos como nuevo paradigma de derechos humanos 9.1. La propuesta de la Neurorights Foundation: privacidad mental, identidad, libre albedrío 9.2. El debate académico: ¿nuevos derechos o reinterpretación de los existentes? 9.3. El principio de precaución como criterio rector
  10. Consecuencias prácticas y escenarios de futuro 10.1. Riesgos para la privacidad en el ámbito laboral, educativo y comercial 10.2. La protección de colectivos vulnerables: menores y personas con discapacidad 10.3. Hacia un tratado internacional o una ley modelo
  11. Conclusiones 11.1. Hallazgos principales 11.2. Limitaciones del análisis y preguntas abiertas 11.3. Recomendaciones para la comunidad académica y los responsables políticos

Bibliografía


1. Introducción

1.1. El punto de partida: el extracto de Wired y la tesis de James Crawford

El 11 de agosto de 2026, la revista Wired publicó un extracto del libro The Vanishing Earth, de James Crawford, bajo el título "Big Tech Wants to Harvest Your Thoughts" (1). El extracto sostiene una tesis: los avances en neurotecnología, especialmente en interfaces cerebro-computadora (BCI), convierten la actividad cerebral en una nueva mercancía. La lógica extractivista que históricamente ha afectado a los recursos naturales del planeta ahora se aplica a la mente (1).

Crawford no especula. Documenta avances científicos concretos. Menciona los trabajos del neurocirujano Edward Chang, de la Universidad de California en San Francisco, que ha desarrollado sistemas para decodificar señales cerebrales y traducirlas en texto y voz, devolviendo la capacidad comunicativa a personas con parálisis severa (1). Alude a experimentos en la Universidad de Columbia, dirigidos por Rafael Yuste, que han proyectado imágenes directamente en la corteza visual de ratones, modificando su comportamiento como si esas imágenes formaran parte de su propia percepción (1). También cita investigaciones en la Universidad de Texas que reconstruyen el contenido de podcasts escuchados por sujetos experimentales a partir del análisis de su actividad cerebral (1).

Estos ejemplos, según Crawford, demuestran que la capacidad de leer, y potencialmente interferir, en los procesos mentales ha dejado de ser teoría. Es una realidad científica y comercial incipiente. El extracto advierte: hay que establecer salvaguardas legales y éticas antes de que la extracción de datos neurales se generalice sin control. El libro completo, señala el autor, recorre los "paisajes devastados de la extracción global", desde las minas de litio en el desierto de Atacama hasta las zonas de sacrificio medioambiental en Florida, y sitúa la neurotecnología como la última frontera de este modelo extractivista (1).

1.2. Objeto y alcance del análisis

Este artículo examina, desde una perspectiva jurídica y ética, los desafíos que la neurotecnología plantea para la privacidad mental. Parte de la noticia de Wired, la contrasta con las fuentes primarias que cita, y la complementa con literatura científica, informes institucionales e iniciativas normativas relevantes hasta 2026.

El análisis aborda cuatro cuestiones:

  • La caracterización de los neurodatos como categoría jurídica diferenciada de otros datos personales o biométricos.
  • La insuficiencia de los marcos normativos vigentes, el RGPD en Europa, las leyes estatales en Estados Unidos, y la ausencia de una ley federal integral, para abordar los riesgos específicos de la decodificación neural.
  • Las primeras respuestas legales, tanto nacionales (Chile, Estados Unidos) como internacionales (UNESCO, Naciones Unidas).
  • La propuesta de los "neuroderechos" como posible nuevo paradigma de derechos humanos, o como reinterpretación de derechos ya reconocidos.

Quedan fuera del alcance la eficacia clínica de los dispositivos BCI en el ámbito sanitario y los aspectos puramente técnicos de ingeniería neural, salvo cuando sean necesarios para comprender las implicaciones jurídicas y éticas.

1.3. Metodología y fuentes

La metodología es la del análisis jurídico y normativo, con revisión de literatura científica revisada por pares e informes de organismos internacionales. La jerarquía de fuentes otorga prioridad a la normativa oficial, los documentos institucionales y las guías técnicas por encima de la noticia periodística, que es solo el punto de partida.

Fuentes primarias:

  • Recomendación de la UNESCO sobre Ética de la Neurotecnología, adoptada en noviembre de 2025 (2).
  • Propuesta legislativa federal estadounidense Management of Individuals' Neural Data Act of 2025 (MIND Act) (4).
  • Leyes estatales de Colorado, California, Montana y Connecticut que regulan expresamente los datos neurales (6) (8) (12) (20).
  • Ley N° 21.383 de Chile, de 2021, que reformó la Constitución para proteger la "actividad cerebral y la información proveniente de ella" (8).
  • Literatura académica especializada: trabajos de Ienca y Andorno (5), Yang y Jiang (9), Ienca (10), y artículos en revistas científicas (13) (14) (15) (16) (21).
  • Informes y análisis de la Agencia Española de Protección de Datos (7), Stanford Law School (6) (19) (22), y la Relatora Especial de Naciones Unidas (17) (18).

Todas las afirmaciones se basan exclusivamente en estas fuentes verificables. Cuando una información no pueda confirmarse, se indicará expresamente. Las citas se numeran correlativamente (1) a (19) y se recogen en la bibliografía final.


2. La ciencia detrás de la amenaza: ¿qué puede leer realmente la neurotecnología?

Para abordar las implicaciones jurídicas y éticas, hay que entender el estado actual de la ciencia. La noticia de Wired (1) describe tres hitos: la decodificación del lenguaje por Chang, los experimentos de Yuste con proyección de imágenes en la corteza visual de ratones, y las investigaciones de la Universidad de Texas para reconstruir podcasts a partir de la actividad cerebral. Cada ejemplo ilustra una capacidad diferente de intervención sobre los procesos mentales.

2.1. Del experimento con ratones a la decodificación del lenguaje humano

El extracto de Wired (1) menciona el trabajo de Edward Chang, neurocirujano de la Universidad de California en San Francisco (UCSF), que ha desarrollado sistemas para decodificar señales cerebrales y traducirlas en texto y voz. En marzo de 2025, su equipo, financiado por los National Institutes of Health (NIH), publicó en Nature Neuroscience los resultados de una neuroprótesis cerebro-voz que restaura el habla natural en personas con parálisis del tracto vocal (14). El sistema utiliza conjuntos de electrodos de alta densidad que registran la actividad neuronal desde la superficie cerebral (14). En el ensayo clínico, los investigadores implantaron una matriz de electrodos sobre el área cerebral donde se codifica el habla en una mujer de 47 años con parálisis que no había podido hablar ni emitir sonidos vocales durante 18 años tras un ictus (14). El sistema, entrenado con más de 23.000 intentos silenciosos de hablar más de 12.000 frases, decodificó el vocabulario completo a 47,5 palabras por minuto, y un conjunto más simple de 50 palabras a 90,9 palabras por minuto (14). Alcanzó una tasa de éxito superior al 99% en decodificación y síntesis en menos de 80 milisegundos, y tardó menos de un cuarto de segundo en traducir la actividad cerebral en voz audible (14). Los investigadores comprobaron que el sistema reconocía palabras nuevas y decodificaba frases novedosas para producir un habla fluida (14). Gopala Anumanchipalli, coinvestigador, declaró: "Nuestro enfoque de transmisión continua aporta la misma capacidad de decodificación rápida del habla que dispositivos como Alexa y Siri a las neuroprótesis" (14). El objetivo de Chang es que la conversión de pensamiento a voz sintética sea tan fluida como la conversación entre dos personas (14).

Paralelamente, investigadores de la Universidad de Stanford desarrollaron un sistema con microelectrodos implantados en la corteza frontal para decodificar el habla interna, el lenguaje pensado pero no pronunciado, de pacientes con parálisis. En agosto de 2025, publicaron los resultados de un estudio con una mujer de 52 años que perdió la capacidad de hablar con claridad tras un ictus, y con tres pacientes con esclerosis lateral amiotrófica (ELA) (10). A la mujer, identificada como participante T16, le implantaron quirúrgicamente un conjunto de electrodos en un lóbulo de la parte frontal del cerebro. Mientras imaginaba palabras, un sistema de inteligencia artificial traducía sus señales neuronales en frases legibles en tiempo real. Cuando los participantes imaginaban frases específicas, el sistema alcanzó una precisión del 74% en tiempo real (10). Los científicos calificaron el logro como el paso más cercano hasta la fecha a una "lectura de la mente" (10).

En el ámbito de la decodificación no invasiva, un estudio de Nature Communications en 2025 introdujo un sistema de aprendizaje profundo para decodificar palabras individuales a partir de señales de electroencefalografía (EEG) y magnetoencefalografía (MEG). El sistema se evaluó en siete conjuntos de datos públicos y dos recopilados por los investigadores, con 723 participantes que leyeron o escucharon cinco millones de palabras en tres idiomas (15). El modelo superó a los métodos existentes en diferentes participantes, dispositivos, idiomas y tareas, y decodificó palabras ausentes del conjunto de entrenamiento (15). El estudio concluyó que la MEG y la lectura son más fáciles de decodificar que la EEG y la escucha, y que el rendimiento aumenta con la cantidad de datos de entrenamiento (15). Los autores señalaron que, aunque la decodificación no invasiva del lenguaje sigue siendo un desafío abierto, los avances recientes delinean el camino hacia decodificadores cerebrales no invasivos para el lenguaje natural (15).

El segundo hito mencionado por Wired (1) remite al trabajo de Rafael Yuste, catedrático de Ciencias Biológicas y Neurociencias en la Universidad de Columbia y pionero de la optogenética holográfica, técnica que permite proyectar patrones de luz sobre la corteza cerebral para activar conjuntos específicos de neuronas previamente modificadas genéticamente para hacerlas sensibles a la luz. Yuste no es, sin embargo, el autor principal ni el único responsable del estudio más reciente en el que aparece citado: en febrero de 2025, un consorcio multiinstitucional, integrado, entre otros, por Takahashi, Pontes Quero, Fiorilli, Benedetti, Yuste, Friston, Tononi, Pennartz y Olcese, en el marco de la "colaboración adversarial" INTREPID financiada por la Templeton World Charity Foundation para contrastar empíricamente teorías rivales de la conciencia (la teoría de la información integrada frente a los marcos de procesamiento predictivo), publicó en PLoS ONE el protocolo de un experimento sobre el papel de la actividad espontánea en la percepción visuoespacial mediante optogenética patronada (13). Se trata de un Registered Report en su primera fase: el artículo describe y preregistra el diseño experimental, si la inactivación optogenética de una porción de la corteza visual que no responde a estímulos conductualmente relevantes afecta a la percepción de la distribución espacial de dichos estímulos, pero a la fecha de su publicación no reporta resultados concluyentes, sino el protocolo aprobado para ejecutarlo (13). Aun así, el propio diseño resulta significativo: la comunidad científica considera hoy técnicamente viable, y merecedora de financiación competitiva, la hipótesis de que la optogenética puede inducir percepciones visuales directamente en el cerebro sin que medien estímulos externos reales, lo que ilustra el tipo de interferencia activa en los procesos mentales al que alude el extracto de Wired, aunque su aplicación en humanos siga siendo remota (13).

El tercer ejemplo aludido en la noticia (1) corresponde a la Universidad de Texas en Austin. Un equipo de investigadores demostró una herramienta basada en IA capaz de traducir los pensamientos de una persona en texto continuo. Para entrenar el sistema, los participantes permanecían inmóviles en un escáner de resonancia magnética funcional (fMRI) durante dieciséis horas mientras escuchaban podcasts. El decodificador cerebral así entrenado reconstruía el contenido de lo que el sujeto había escuchado, o incluso de lo que pensaba, sin requerir que este comprendiera palabras habladas. En su trabajo más reciente, el equipo desarrolló un método para adaptar el decodificador cerebral existente, entrenado con dieciséis horas de datos, a una nueva persona con solo una hora de entrenamiento en un escáner de fMRI mientras veía vídeos cortos y silenciosos, como cortos de Pixar. Los investigadores desarrollaron un algoritmo convertidor que aprende a mapear la actividad cerebral de una nueva persona sobre la del cerebro de alguien cuya actividad se había utilizado previamente para entrenar el decodificador cerebral, lo que permite una decodificación similar en una fracción de tiempo con la nueva persona. Jerry Tang, investigador postdoctoral en el laboratorio de Alex Huth y primer autor del estudio, declaró: "Poder acceder a representaciones semánticas utilizando tanto el lenguaje como la visión abre nuevas puertas para la neurotecnología, especialmente para las personas que tienen dificultades para producir y comprender el lenguaje". Alex Huth, profesor asociado de informática y neurociencia y autor principal, señaló que el trabajo revela algo profundo sobre cómo funciona nuestro cerebro: nuestros pensamientos trascienden el lenguaje. "Nuestro cerebro trata ambos tipos de historia como iguales. También nos dice que lo que estamos decodificando no es realmente lenguaje. Son representaciones de algo por encima del nivel del lenguaje que no están vinculadas a la modalidad de la entrada". Los investigadores señalaron que, al igual que con su decodificador cerebral original, su sistema mejorado solo funciona con participantes cooperativos que participan voluntariamente en el entrenamiento. Si los participantes en los que se ha entrenado el decodificador ofrecen resistencia posteriormente, por ejemplo, pensando en otros pensamientos, los resultados no son utilizables. Esto reduce el potencial de uso indebido (1).

2.2. Tecnologías invasivas y no invasivas: el mercado de consumo

La neurotecnología se divide en dos grandes categorías: sistemas invasivos y no invasivos. Los sistemas invasivos, como los implantados por Chang y los de Stanford, requieren electrodos directamente sobre la superficie cerebral (electrocorticografía, ECoG) o insertados en el tejido cerebral (matrices de microelectrodos intracorticales). Ofrecen una calidad de señal muy superior y son adecuados para aplicaciones clínicas y de investigación. Su naturaleza invasiva conlleva riesgos quirúrgicos y limitaciones éticas adicionales (15).

Los sistemas no invasivos, como la electroencefalografía (EEG) o la magnetoencefalografía (MEG), registran la actividad cerebral desde el exterior del cráneo. Su resolución espacial es inferior, pero su portabilidad y menor coste los hacen viables para aplicaciones de consumo (7). En este mercado, empresas como Emotiv, NeuroSky, NextMind, OpenBCI y Muse compiten con dispositivos que van desde los 200 hasta los 700 dólares. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha señalado: "aunque pueda parecer futurista, estamos hablando de tecnologías que ya están en el mercado de consumo" (7). Grandes compañías como Snap, Valve, Meta, Apple y Samsung incorporan en sus productos tecnologías para la captura de neurodatos (7). Las primeras aplicaciones de las BCI tenían como objetivo proporcionar un canal de comunicación alternativo para usuarios con problemas de movilidad o del habla. Pero "una serie de aplicaciones neuro-tecnológicas se ha abierto camino en el mercado y se ha integrado con un conjunto de dispositivos de consumo para usuarios sanos con diversos fines no clínicos" (7). Estas aplicaciones buscan experiencias más inmersivas en hogar inteligente, educación, neuromarketing, juegos y entretenimiento, internet, metaverso, seguridad y autenticación, e ingeniería militar, entre otros (7).

En 2025 y 2026 han surgido nuevos actores. La startup suiza IDUN Technologies comenzó a enviar su plataforma EEG de cuarta generación, IDUN Guardian 4, un auricular intracanal que monitoriza la actividad cerebral fuera del laboratorio (3). En el CES 2026, LumiMind presentó LumiSleep D1, un producto de sueño con EEG de circuito cerrado que utiliza estimulación cerebral no invasiva regulada por la actividad cerebral en tiempo real (3). Neurable desarrolla una diadema que registra y decodifica la actividad cerebral y la vincula con el historial médico del usuario (3). La startup francesa NAOX ha desarrollado un casco EEG conectado a una pequeña caja que podría ayudar a pacientes con epilepsia (3). En abril de 2026, Neurable anunció que buscaba licenciar su tecnología de "lectura de la mente" para wearables de consumo (1). En mayo de 2026, la startup Sabi, con sede en Palo Alto, afirmó que su gorra BCI, sin implantes, estaría en el mercado a finales de 2026 (1). Estas innovaciones reflejan una tendencia clara: la neurotecnología de consumo está abandonando los laboratorios para llegar al mercado masivo (3) (7).

La noticia de Wired (1) advierte sobre esta dualidad: mientras la investigación médica avanza en prótesis neurales con fines terapéuticos, el mercado de consumo pone dispositivos de monitorización cerebral en manos de empresas y particulares, sin un marco regulatorio específico que proteja los datos obtenidos.

2.3. El estado del arte en 2026: lo que es posible y lo que aún no lo es

En 2026, la decodificación del lenguaje a partir de señales cerebrales ha alcanzado un nivel de sofisticación notable. Los sistemas implantables pueden decodificar el habla interna con una precisión que permite la comunicación en tiempo real (10) (14). La transferencia de aprendizaje mediante grabaciones cerebrales distribuidas ha hecho que los sistemas sean más robustos y fiables (21). Un estudio de Nature Communications en 2025, sobre una cohorte de 25 pacientes con más de 3.600 electrodos estereoencefalográficos (sEEG), demostró que un marco de aprendizaje por transferencia entre sujetos permitía aislar variedades latentes compartidas y decodificar secuencias fonémicas de longitud variable antes y durante la articulación, con resultados muy superiores a los modelos entrenados solo con datos individuales (21). Esto allana el camino hacia prótesis neurales generalizables para trastornos del habla y el lenguaje (21).

Incluso con técnicas no invasivas, se han logrado avances. Un estudio de Communications Biology en 2025 propuso un método que aborda la reconstrucción del lenguaje mediante generación autorregresiva, que utiliza directamente la representación decodificada de la fMRI como entrada para un modelo de lenguaje de gran tamaño (LLM), mitigando la necesidad de candidatos preconstruidos (16). El enfoque produce resultados más cercanos a los estímulos lingüísticos visuales o auditivos, especialmente para contenidos "sorprendentes" para el LLM (16).

Pero persisten limitaciones. La decodificación no invasiva de palabras individuales sigue siendo un desafío abierto (15). La calidad de la señal obtenida mediante EEG es muy inferior a la de los sistemas implantables (15). Además, la mayoría de los experimentos se realizan en entornos de laboratorio altamente controlados, con sujetos que colaboran activamente y permanecen inmóviles durante largos periodos. La aplicación en entornos del mundo real plantea desafíos técnicos aún no resueltos (15). Los sistemas no invasivos basados en EEG y MEG requieren que los usuarios realicen tareas agotadoras durante períodos prolongados, como atención visual sostenida o imaginación motora, lo que los hace demasiado lentos y exigentes para escalar a las limitaciones del lenguaje natural (15).

El estado del arte en 2026 confirma la tesis de Crawford (1): la capacidad técnica para decodificar aspectos significativos de la actividad mental ya es una realidad, aunque con límites claros. Lo que debería preocupar es la velocidad a la que evoluciona esa tecnología frente a un marco legal que todavía no anticipa sus próximos desarrollos.


3. El vacío legal: por qué las normas existentes no protegen la mente

El extracto de Wired (1) formula una advertencia que la doctrina jurídica y los informes de organismos internacionales respaldan: los marcos normativos vigentes, concebidos para proteger datos personales en un contexto anterior a la neurotecnología, no sirven para los riesgos específicos de la decodificación cerebral. Esta insuficiencia no es falta absoluta de cobertura, sino desajuste entre la naturaleza de los neurodatos y las categorías conceptuales de las leyes de protección de datos.

3.1. La insuficiencia del GDPR y de las leyes generales de protección de datos

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea adopta un concepto amplio de dato personal: cualquier información sobre una persona física identificada o identificable. En este marco, los neurodatos, obtenidos mediante monitorización de la actividad cerebral, son, en principio, datos personales (7). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha señalado expresamente que los neurodatos, en cuanto asociados a personas identificadas o identificables, son datos personales (7). Pero esta afirmación no resuelve las especificidades.

El RGPD establece categorías especiales de datos con protección reforzada: origen racial o étnico, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera única a una persona, datos relativos a la salud, y datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual. Bajo el RGPD, los neurodatos pueden encajar en las categorías especiales de datos biométricos o de salud, pero no están reconocidos explícitamente como categoría autónoma (9) (10). Esta falta de reconocimiento expreso genera incertidumbre sobre su estatus legal, especialmente cuando se procesan para inferir condiciones de salud mental, rasgos de personalidad o patrones de comportamiento (9).

Yang y Jiang, en Digital Health (2025), señalan que la mayoría de las leyes de datos actuales, incluido el GDPR, no cubren los neurodatos de forma clara, lo que las hace incapaces de proporcionar una protección plena ante la especificidad de estos datos (9). Identifican varias deficiencias.

Primero, el consentimiento estático. El GDPR exige un consentimiento "explícito" para los datos sensibles, pero esta exigencia se centra más en la formalidad que en los riesgos específicos de los neurodatos (9). Los riesgos para los neurodatos generados por las BCI se refieren principalmente a usos futuros inciertos o reutilización de dichos datos (9). Las aplicaciones de salud pueden procesar datos para entrenar algoritmos de IA, y los usuarios pueden no ser conscientes de que han otorgado un consentimiento ambiguo para esa reutilización (9). Solo un "subconjunto" de los datos cerebrales generados por las BCI es directamente relevante para el funcionamiento de los dispositivos; el resto, el "excedente de datos", podría "eludir" el RGPD (9). Las leyes de datos existentes no suelen excluir declaraciones flexibles y ampliamente inclusivas sobre finalidades. Aunque el RGPD exige un consentimiento "libre" basado en finalidades especificadas, el consentimiento se otorga de forma estática y "de una vez por todas" (9). En el contexto médico, los pacientes con discapacidades neurológicas tienen más dificultades para comprender las finalidades en un solo acto, y menos aún los tratamientos complejos y reutilizados que puedan producirse durante las operaciones de las BCI (9). La Recomendación de la OCDE sobre neurotecnologías exige "información clara" sobre el uso potencial de los datos cerebrales personales, y considerar "casos especiales de capacidad de toma de decisiones limitada" (9).

Segundo, las excepciones vagas en investigación. El RGPD permite excepciones al consentimiento para fines de investigación, creando un espacio de incertidumbre en el que los neurodatos pueden tratarse sin consentimiento informado (9).

Tercero, los vacíos en la regulación de datos neurales no personales. Existen lagunas para aquellos datos que, aunque no identifican directamente a una persona, permiten inferir información sobre ella (9).

Cuarto, la anonimización. Los requisitos de anonimización del RGPD resultan especialmente problemáticos cuando se aplican a señales neurales personales de alta dimensionalidad, difíciles de desidentificar por su propia naturaleza (10). La unicidad de la actividad cerebral, comparable a una huella dactilar o un genoma, hace que la anonimización efectiva sea extremadamente compleja, cuando no imposible (10).

Quinto, la insuficiente protección contra la elaboración de perfiles y la manipulación. El artículo 9 del RGPD exige estándares de consentimiento reforzados, pero no protege adecuadamente contra los riesgos de la elaboración de perfiles conductuales, la manipulación algorítmica o la incorporación irreversible de datos neurales en sistemas de IA (10). La Ley de Inteligencia Artificial de la UE intenta prohibir los sistemas de IA que explotan vulnerabilidades cognitivas o físicas, pero el alcance de la protección sigue siendo teórico, especialmente en las neurotecnologías directas al consumidor (10). El Parlamento Europeo ha sugerido que pueden ser necesarias propuestas legislativas para proteger los neurodatos y otra información sanitaria sensible, reflejando el enfoque proactivo de la UE ante tecnologías emergentes que podrían afectar a la privacidad mental (10).

En Estados Unidos, la situación no es más favorable. La Health Insurance Portability and Accountability Act (HIPAA) regula los datos sanitarios en entornos clínicos, pero no protege los neurodatos recogidos fuera de contextos médicos, como aplicaciones de salud mental de consumo o BCI portátiles (10). La Federal Trade Commission (FTC) se centra en la protección del consumidor, pero carece de la profundidad regulatoria para prevenir violaciones neuroéticas, basándose en gran medida en una aplicación reactiva (10). Los neurodatos no solo identifican a una persona, sino que proporcionan una profundidad sin precedentes en la comprensión de su individualidad (10).

3.2. El concepto de "neurodato" como categoría jurídica autónoma

La doctrina especializada ha propuesto crear una categoría jurídica autónoma para los neurodatos, distinta de los datos personales generales e incluso de los biométricos. Marcello Ienca y Roberto Andorno, en su trabajo seminal "Towards new human rights in the age of neuroscience and neurotechnology" (2017), identificaron cuatro derechos humanos que la neurotecnología hace especialmente relevantes: libertad cognitiva (cognitive liberty), privacidad mental (mental privacy), integridad mental (mental integrity) y continuidad psicológica (psychological continuity) (5). Ienca y Andorno proponen la privacidad mental como un derecho legal distinto, reconociendo que los datos cerebrales, a diferencia de otros biométricos, pueden revelar no solo lo que somos, sino lo que pensamos y sentimos (10). Los defensores de los neuroderechos sostienen que los datos neurales requieren protecciones legales sui generis, dado su potencial para acceder directamente, decodificar o alterar pensamientos y emociones (10).

El concepto de neurodato como categoría autónoma se fundamenta en varias características distintivas. Primero, los neurodatos no solo identifican a la persona, sino que proporcionan un acceso sin precedentes a su individualidad, a sus estados cognitivos y emocionales, y a sus procesos de toma de decisiones (7). Segundo, pueden revelar información que la propia persona desconoce o que está fuera de su control, y pueden usarse con fines predictivos (7). Tercero, permiten recoger en tiempo real aspectos relacionados con el comportamiento, la personalidad, los sentimientos y los pensamientos (7). Cuarto, tienen potencial no solo para diagnosticar, sino para predecir predisposiciones a enfermedades, comportamientos y características de la personalidad (7). Quinto, abren nuevas posibilidades en las representaciones del individuo a través de los datos (7).

La AEPD ha señalado que los neurodatos comparten características y cualidades con los datos genéticos, que sí son considerados datos de categoría especial por el RGPD (7). Ambos ofrecen la posibilidad de predecir o inferir otra información, y pueden desvelar indicios sobre el pasado y el futuro. También exponen aspectos únicos y personales, no observables o conocidos por el propio individuo (7). Sin embargo, la analogía no es suficiente (5) (10).

La UNESCO, en su Recomendación sobre Ética de la Neurotecnología de noviembre de 2025 (2), adoptó una definición amplia de "datos neuronales": abarcan los datos de tipo cualitativo o cuantitativo sobre la estructura, actividad o función del sistema nervioso (2). La Recomendación añade que los datos neuronales, junto con los datos obtenidos con técnicas biométricas no neuronales, pueden procesarse para inferir estados mentales (2). Esta definición reconoce implícitamente que la categoría de "neurodato" trasciende la mera información fisiológica para abarcar también las inferencias sobre la vida mental de la persona. La Recomendación insta a los Estados miembros a tratar los datos neurales como una categoría distinta, a exigir un consentimiento explícito y revocable, y a proteger contra el uso no autorizado o secundario (2) (10). Pero estas siguen siendo aspiraciones normativas, sin estatus legal vinculante ni mecanismos de aplicación (10).

3.3. La distinción entre datos neurales y datos biométricos

Una cuestión debatida es si los neurodatos pueden subsumirse en la categoría de datos biométricos. El RGPD define datos biométricos como aquellos datos personales obtenidos a partir de un tratamiento técnico específico, relativos a las características físicas, fisiológicas o comportamentales de una persona física que permitan o confirmen su identificación única, como imágenes faciales o datos dactiloscópicos. Los neurodatos, en la medida en que permiten la identificación mediante la anatomía cerebral, la "huella cerebral" (brainprint), podrían encajar en esta definición (7). El Information Commissioner's Office (ICO) del Reino Unido ha señalado que, cuando la información pueda permitir a las organizaciones identificar a personas, los neurodatos pueden ser también datos biométricos en virtud del artículo 4(14) del RGPD del Reino Unido. En ese caso, serían datos biométricos de categoría especial que también entran en el artículo 9(1) del RGPD (10).

Pero la AEPD ha señalado que los neurodatos van más allá de la mera identificación (7). La información cerebral es única y personal; cada cerebro humano es único y permite la identificación personal a través de su anatomía (7). Pero los neurodatos también pueden inferir estados emocionales y cognitivos (7). Pueden identificar individuos, inferir estados emocionales, pensamientos o sentimientos, y revelar otras categorías especiales de datos (7). Pueden recogerse en tiempo real aspectos relacionados con el comportamiento, la personalidad, los sentimientos y los pensamientos (7). Tienen potencial no solo para diagnosticar, sino para predecir predisposiciones a enfermedades, comportamientos y características de la personalidad (7). La información cerebral es única y personal, puede revelar información que no es conocida por el propio individuo o está fuera de su control, puede usarse con fines predictivos, y abre nuevas posibilidades en las representaciones del individuo a través de los datos (7).

Yang y Jiang (2025) señalan que, en lo que respecta a los datos biométricos como otro tipo de datos sensibles existentes, las leyes de datos actuales, incluida la nueva CCPA, se basaron en la capacidad de identificar a un individuo a partir de datos biométricos, dejando la "biometría psicográfica" y las inferencias producidas a través de las BCI potencialmente no cubiertas (9). La cobertura de la CPA sobre los datos neurales está sujeta a la limitación de las "finalidades de identificación", lo que se ha calificado como "limitación significativa de las protecciones" (9). Incluso la nueva Ley de IA aborda el "reconocimiento de emociones", pero sigue limitada a la premisa de "identificación" de los datos biométricos, y las medidas principales se limitan a escenarios no médicos específicos de trabajo y educación (9). Las medidas más indulgentes para otras IA de alto riesgo relacionadas con emociones no parecen extenderse a la "decodificación de estados mentales no afectivos", como los estados cognitivos y conativos (9).

Esta distinción tiene implicaciones prácticas. Si los neurodatos se tratan solo como datos biométricos, la protección se limita a la identificación, sin abordar los riesgos de inferencia de estados mentales, elaboración de perfiles psicológicos o manipulación conductual. La información neural, una vez procesada y transformada en puntuaciones, perfiles u otras salidas generadas por software, plantea interrogantes sobre su tratamiento jurídico (6). El caso chileno de Emotiv, examinado más adelante, ilustra esta zona gris: la Corte Suprema ordenó eliminar los datos de actividad cerebral, pero la autoridad sanitaria concluyó que el dispositivo no entraba en la regulación de dispositivos médicos, dejando sin resolver el tratamiento jurídico de la información inferida (6).

El vacío legal no es tanto la ausencia de normas aplicables, sino la inadecuación de las categorías existentes para capturar la especificidad de estos datos. Los neurodatos no son meros datos personales, ni biométricos, ni de salud: son una categoría híbrida que combina elementos de todas ellas y añade otros, como la capacidad de acceder a procesos mentales que la propia persona desconoce o no controla. Esta especificidad exige un tratamiento jurídico diferenciado, como han reconocido tanto la UNESCO (2) como la doctrina especializada (5) (9) (10). El Parlamento Europeo ha sugerido que pueden ser necesarias propuestas legislativas para proteger los neurodatos (10). En Estados Unidos, la ausencia de protección para los neurodatos recogidos fuera de contextos médicos deja un vacío significativo (10). La Recomendación de la UNESCO, aunque no vinculante, constituye un paso importante al instar a los Estados miembros a tratar los datos neurales como una categoría distinta (2) (10).


4. Los primeros pasos normativos: iniciativas pioneras

El extracto de Wired (1) no menciona directamente las iniciativas normativas pioneras, pero el contexto que describe, la creciente capacidad de leer y potencialmente interferir en la actividad cerebral, ha impulsado respuestas legales. Chile ha avanzado más decididamente, convirtiéndose en el primer país del mundo en incorporar la protección de la actividad cerebral en su Constitución (6) (8) (10). Este capítulo examina esa experiencia, sus logros y sus limitaciones, y el primer precedente judicial que aplicó estas normas.

4.1. Chile y la reforma constitucional de 2021 (Ley N° 21.383)

El 25 de octubre de 2021 se publicó la Ley N° 21.383, que modificó el artículo 19, número 1, de la Constitución Política de la República de Chile (8). La reforma fue impulsada por los senadores Guido Girardi, Carolina Goic, Francisco Chahuán, Juan Antonio Coloma y Alfonso De Urresti, quienes presentaron una moción de proyecto de reforma constitucional junto con un proyecto de ley de regulación de neurotecnologías, este último aún en tramitación (8). La moción fue aprobada por unanimidad en el Senado y revisada y aprobada por la Cámara de Diputados en septiembre de 2021 (8) (10).

El texto de la reforma, de un artículo único, modifica el número 1 del artículo 19 de la Constitución Política en los siguientes términos: "El desarrollo científico y tecnológico estará al servicio de las personas y se llevará a cabo con respeto a la vida y a la integridad física y psíquica. La ley regulará los requisitos, condiciones y restricciones para su utilización en las personas, debiendo resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella" (8). La reforma no crea ex novo un catálogo de neuroderechos, sino que añade a la garantía preexistente de integridad física y psíquica una mención específica a la "actividad cerebral" y a la "información proveniente de ella" (6) (8).

El objetivo declarado de la reforma, según la moción parlamentaria, es la debida protección de la integridad física y psíquica de las personas ante el desarrollo de la neurotecnología. La UNESCO, en un reportaje de 2022, señaló que Chile se convertía en el primer país del mundo en dotarse de una legislación para proteger la integridad mental, el libre albedrío y la no discriminación en el acceso a las neurotecnologías, con el propósito de otorgar a los datos cerebrales el mismo estatuto que a los órganos del cuerpo, de modo que no pudieran ser objeto de tráfico o manipulación (8).

La reforma constitucional chilena ha sido calificada como un "cambio de paradigma" en la salvaguarda jurídica de las libertades cognitivas (6). La literatura académica ha señalado que, aunque el derecho a la libertad de pensamiento no ha sido consagrado explícitamente en la Constitución chilena, la reforma de 2021 protege la actividad cerebral apelando al derecho a la integridad mental, lo que introduce un cambio de paradigma (6).

Pero la reforma ha generado un intenso debate doctrinal. Danielle Zaror, académica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, sostiene que el ordenamiento jurídico chileno ya contaba con herramientas suficientes para proteger la privacidad, los datos personales y la igualdad ante la ley, y que la creación de nuevos derechos para problemas hipotéticos comporta el riesgo de una "inflación normativa" que erosiona el sistema internacional de protección de los derechos humanos (10). Zaror ha señalado que "no había vacíos en 2021 y tampoco los hay en 2026" y que "buena parte de las preocupaciones que plantea ese proyecto de ley están cubiertas por la ley de protección de datos personales" (10). Desde esta perspectiva, la intervención regulatoria debe limitarse a problemas reales y no a escenarios especulativos, pues "sobre un escenario especulativo, es decir sobre hechos que no existen, se está promoviendo una legislación que buscar resolver problemas que no existen" (10). Zaror advierte que el principal riesgo de crear nuevos derechos cada vez que surge una nueva amenaza tecnológica es que se genera "una situación de desprotección total frente a los vertiginosos avances de la tecnología", y defiende en cambio "una lectura actualizada de cómo se ejercen los derechos tradicionalmente reconocidos en el entorno digital" (10).

Otras voces defienden la necesidad de la reforma. Rafael Yuste, neurocientífico de la Universidad de Columbia y cofundador de la Neurorights Foundation, que participó en la redacción de la disposición, ha señalado que las críticas están "poco informadas" y que los neuroderechos no están adecuadamente cubiertos por los derechos existentes o por la legislación de protección de datos (11). Yuste ha declarado que "este ejemplo de Chile se está observando en muchos países y por muchas organizaciones internacionales", y que la ley chilena "ha sido estímulo de reformas constitucionales que están ocurriendo en Brasil y en México, y posiblemente en Uruguay y España" (11).

4.2. El caso Emotiv y la primera aplicación judicial de los neuroderechos

La reforma constitucional de 2021 no tardó en encontrar su primera aplicación judicial. El 9 de agosto de 2023, la Corte Suprema de Chile dictó una sentencia unánime en el caso Girardi v. Emotiv Inc. (Rol 105.065-2023), calificada como un hito mundial en la protección de los neuroderechos (6) (10).

El caso fue iniciado por el exsenador Guido Girardi Lavín, uno de los impulsores de la reforma constitucional, contra la empresa estadounidense Emotiv Inc., comercializadora del dispositivo "Insight" (6) (10). El Insight es un dispositivo inalámbrico no invasivo, compuesto por una vincha que se adosa a la cabeza, con sensores que recaban información sobre la actividad eléctrica del cerebro (EEG), obteniendo datos sobre gestos, movimientos, preferencias, tiempos de reacción y actividad cognitiva. A principios de 2022, Girardi adquirió el dispositivo. El dispositivo no había sido evaluado por la autoridad sanitaria chilena (10).

Girardi interpuso un recurso de protección al amparo del artículo 20 de la Constitución, que protege el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, entre ellos la integridad física y psíquica (numeral 1) y el derecho a la privacidad (numeral 4) (10). La Corte Suprema acogió el recurso y declaró que la comercialización y el almacenamiento de los datos de actividad cerebral del recurrente, realizados por Emotiv sin contar con las autorizaciones pertinentes y sin haber sido evaluados por la autoridad sanitaria, vulneraban las garantías constitucionales contenidas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 (10).

La sentencia ordenó a Emotiv eliminar toda la información almacenada vinculada al uso del dispositivo por parte del recurrente (6) (10). Asimismo, instruyó al Instituto de Salud Pública (ISP), la autoridad sanitaria chilena, y al Servicio Nacional de Aduanas para que actuaran dentro de sus competencias a fin de que la comercialización y uso del dispositivo, y el tratamiento de los datos que recopila, se ajustaran a la ley chilena (6) (10).

El abogado del caso, Ciro Colombara, declaró que el fallo estableció que Emotiv "violó el derecho a la privacidad mental, se apropió de los neurodatos o información cerebral" y ordenó el borrado de todos los datos cerebrales que la empresa tenía en su poder (10). El exsenador Girardi calificó la sentencia como un precedente mundial sobre protección de los neuroderechos que servirá de base para otros países (10). Rafael Yuste señaló que el ejemplo de Chile está siendo observado en muchos países y organizaciones internacionales, y que ha sido estímulo para reformas constitucionales en Brasil y México, y posiblemente en Uruguay y España (11).

4.3. Lecciones y limitaciones del modelo chileno

La experiencia chilena ofrece varias lecciones para otros ordenamientos.

Primero, la reforma constitucional de 2021 demuestra que es posible incorporar la protección de la actividad cerebral en el más alto nivel normativo. La mención específica a la "actividad cerebral" y a la "información proveniente de ella" en el artículo 19 proporciona una base sólida para futuros desarrollos legales y para la interpretación judicial (6) (8). La sentencia del caso Emotiv confirma que esta base constitucional es operativa y puede generar remedios efectivos (6) (10).

Sin embargo, el modelo chileno también revela límites. Un análisis de Bo Hyoung Lee publicado en el blog de Derecho y Ciencias Biológicas de Stanford Law School sostiene que Chile "ha ido inusualmente lejos en reconocer que la información relacionada con el cerebro merece una atención legal especial", pero que esto "aún no resuelve con claridad cómo debe tratar el derecho la información inferida de la actividad neural una vez que se procesa y utiliza fuera de un entorno médico tradicional" (6). El propio Lee formula la pregunta central en estos términos: ya no se discute si Chile reconoce que la información cerebral importa, sino qué vía legal gobierna los usos no médicos, mediados por software y potencialmente inferenciales de esa información (6).

El caso Emotiv ilustra esta zona gris. La Corte Suprema ordenó eliminar los datos de actividad cerebral del recurrente, pero en 2024 la autoridad sanitaria chilena concluyó que el mismo producto no encajaba en la regulación ordinaria de dispositivos médicos, porque no estaba destinado a diagnóstico ni a tratamiento (6). Emotiv queda así sujeto a la protección constitucional de los neurodatos, pero fuera de la regulación sanitaria específica que impondría requisitos más estrictos de seguridad y control (6).

Segundo, el modelo chileno plantea interrogantes sobre la necesidad de crear nuevas categorías de derechos frente a la alternativa de reinterpretar los derechos existentes. El debate doctrinal refleja una tensión más amplia: cómo responder a amenazas tecnológicas sin erosionar el sistema internacional de protección de derechos humanos (10). La UNESCO, en su Recomendación de 2025 (2), se ha inclinado por establecer salvaguardas específicas, lo que sugiere un reconocimiento de que los marcos existentes son insuficientes. Pero, como señala Zaror, la postura unánime de los órganos de Naciones Unidas "ha sido reconocer en los últimos 10 años que lo que debe hacerse es una lectura actualizada de cómo se ejercen los derechos tradicionalmente reconocidos en el entorno digital, pero no poner en cuestión su vigencia" (10).

Tercero, el modelo chileno demuestra que la protección de los neurodatos puede chocar con los intereses de la industria tecnológica. Emotiv no había llevado a cabo ninguna acción ilícita en el sentido tradicional, la comercialización de un dispositivo de consumo no médico, pero la Corte Suprema consideró que la mera comercialización y almacenamiento de datos cerebrales sin la debida autorización sanitaria constituía una vulneración de las garantías constitucionales (6) (10). Esta interpretación expansiva de la integridad física y psíquica sienta un precedente con implicaciones significativas para otras empresas del sector.

Por último, el modelo chileno ha tenido un impacto internacional considerable. La reforma ha sido estímulo para reformas constitucionales en Brasil y México, y se está estudiando en Uruguay y España (11). La Recomendación de la UNESCO sobre Ética de la Neurotecnología, adoptada en noviembre de 2025 (2), debe mucho al impulso dado por Chile. Pero persisten dudas sobre si el enfoque constitucional es el más adecuado o si sería preferible una regulación sectorial más detallada, como la que propone el proyecto de ley sobre neuroderechos que aún se tramita en el Congreso chileno (8). Como señala el análisis de Stanford, "incluso los neuroderechos de Chile dejan los datos mentales inferidos en una zona gris" (6).


5. El marco global: la Recomendación de la UNESCO sobre Ética de la Neurotecnología (2025)

El hito más significativo en la gobernanza internacional de la neurotecnología se produjo en noviembre de 2025, cuando la Conferencia General de la UNESCO adoptó la Recomendación sobre la Ética de la Neurotecnología (2). Este instrumento es el primer marco normativo global en este ámbito y culmina un proceso iniciado en 2019, paralelo al trabajo de la UNESCO sobre la ética de la inteligencia artificial iniciado en 2018 (8). Su adopción por más de 190 países supone un reconocimiento colectivo de que la neurotecnología, al igual que la inteligencia artificial, requiere salvaguardias específicas para preservar los derechos humanos fundamentales (8).

5.1. Proceso de adopción y contenido esencial

La Recomendación fue adoptada el 11 de noviembre de 2025 durante la 43ª reunión de la Conferencia General de la UNESCO, celebrada en Samarcanda (Uzbekistán) del 30 de octubre al 13 de noviembre de 2025, y entró en vigor al día siguiente, el 12 de noviembre de 2025 (2) (8). El proceso de desarrollo se extendió a lo largo de aproximadamente dos años, tras el mandato conferido por la Conferencia General en su 42ª sesión (noviembre de 2023) mediante la resolución 42 C/Resolución 29, que encomendó a la Directora General "preparar un instrumento normativo sobre la ética de la neurotecnología en forma de recomendación" para su presentación en la 43ª sesión de 2025 (2). La Recomendación es el resultado de un amplio proceso de consulta iniciado en 2021, en el que un grupo de expertos internacionales, presidido por el científico francés Hervé Chneiweiss y la profesora estadounidense Nita Farahany, elaboró el marco normativo basándose en más de 8.000 contribuciones de la sociedad civil, el sector privado, el mundo académico y los Estados miembros (2).

El Preámbulo de la Recomendación enuncia los fundamentos del instrumento (2). La UNESCO se declara "consciente de los impactos actuales y potenciales, profundos y dinámicos, positivos y negativos de la neurotecnología en la vida humana, incluida la mente humana" (2). Reconoce que la aplicación de la neurotecnología "plantea cuestiones éticas, jurídicas y sociales y preguntas relacionadas con la dignidad humana y los derechos humanos como la autonomía, la privacidad, la integridad mental y física, la identidad personal, la libertad de pensamiento, el riesgo de discriminación, la desigualdad y los desafíos a la democracia" (2). El instrumento se articula en torno a la convicción de que la neurotecnología debe guiarse por principios de dignidad humana, derechos humanos, igualdad de género, justicia social y global, desarrollo sostenible, bienestar físico y mental, diversidad, interconexión, solidaridad global, equidad, no discriminación e inclusión (2).

La Directora General de la UNESCO, Audrey Azoulay, declaró tras la adopción: "Con la adopción de este nuevo instrumento normativo, la UNESCO está estableciendo límites claros, consagrando la inviolabilidad de la mente humana. Este texto encarna una profunda convicción: que el progreso tecnológico solo vale la pena si se guía por la ética, la dignidad y la responsabilidad hacia las generaciones futuras" (2). Azoulay subrayó que "este paso innovador no puede ser un fin en sí mismo. Ahora, estos principios deben hacerse realidad a través de la legislación nacional y la acción concreta" (2).

5.2. Principios y salvaguardas establecidos

La Recomendación establece un conjunto de salvaguardas esenciales (2). En primer lugar, aborda la protección de los datos neurales y la información que podría revelar estados mentales (2). La neurotecnología de consumo, a través de diademas o auriculares conectados, recopila datos neurales para monitorizar la frecuencia cardíaca, el estrés o el sueño (2). La UNESCO advierte que estos datos altamente sensibles "pueden revelar pensamientos, emociones y reacciones, y pueden compartirse sin consentimiento" (2). La Recomendación insta a los Estados miembros a tratar los datos neurales como una categoría distinta y sensible, y a exigir un consentimiento explícito y revocable (2).

En segundo lugar, identifica riesgos específicos para los grupos más vulnerables (2). Advierte en particular contra el uso no terapéutico de la neurotecnología en niños y jóvenes, cuyos cerebros todavía están en desarrollo (2). Esta salvaguarda responde a que la neuroplasticidad propia de la infancia y la adolescencia hace a este grupo especialmente susceptible a las interferencias tecnológicas (2).

En tercer lugar, se pronuncia sobre el ámbito laboral (2). Advierte contra el uso de la neurotecnología en el lugar de trabajo para monitorizar la productividad o crear perfiles de datos de los empleados, e insiste en un consentimiento explícito y transparencia total (2). Esta disposición aborda directamente uno de los escenarios de riesgo identificados por la doctrina: la utilización de neurodatos con fines de control y vigilancia laboral.

En cuarto lugar, subraya la necesidad de regular de manera más estricta los productos que puedan influir en el comportamiento o fomentar la adicción, garantizando información clara y accesible a los consumidores (2). Esta previsión reconoce el potencial de la neurotecnología para ser utilizada con fines de manipulación conductual.

5.3. Alcance y valor jurídico del instrumento

La Recomendación de la UNESCO, como instrumento normativo de carácter no vinculante, no crea obligaciones directamente exigibles para los Estados miembros. Su fuerza radica en su capacidad para establecer estándares globales que orienten la elaboración de legislación nacional y la actuación de los actores públicos y privados. Como ha señalado la propia UNESCO, "estos principios deben hacerse realidad a través de la legislación nacional y la acción concreta" (2). La Organización se ha comprometido a apoyar a sus Estados miembros en la revisión de sus políticas, el desarrollo de hojas de ruta adaptadas a sus prioridades y el fortalecimiento de sus capacidades (2).

El instrumento se inscribe en la tradición normativa de la UNESCO en el ámbito de la ética de la ciencia y la tecnología, siguiendo el modelo de la Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial (2021) (2). Se fundamenta en un amplio conjunto de instrumentos internacionales de derechos humanos: la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), la Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (2005), y la Resolución del Consejo de Derechos Humanos sobre "Neurotecnología y derechos humanos" (A/HRC/RES/58/6) (2025) (2). También se remite a los Principios Rectores de las Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos (2011), que establecen que las empresas, incluidas las tecnológicas, tienen la responsabilidad de respetar los derechos humanos, incluso mediante la debida diligencia (2).

La Recomendación constituye un hito normativo de primera magnitud, pero su eficacia dependerá de su transposición a los ordenamientos jurídicos nacionales y de la voluntad política de los Estados. Como han señalado los expertos, el desafío consiste en convertir estas aspiraciones normativas en protecciones legales efectivas, especialmente en un contexto en el que la industria neurotech avanza a gran velocidad (2). La Recomendación establece el marco, pero corresponde a los legisladores nacionales, y, en su caso, a los tribunales, darle contenido y efectividad.


6. La respuesta estadounidense: la MIND Act y la legislación estatal

El enfoque regulatorio de Estados Unidos en materia de neurodatos se caracteriza, a fecha de 2026, por una notable ausencia de legislación federal integral, complementada por una creciente actividad legislativa a nivel estatal que ha convertido a cuatro estados, Colorado, California, Montana y Connecticut, en pioneros en la protección de la privacidad neural (6) (10) (19). A este mosaico estatal se suma una propuesta federal, la MIND Act, que aunque no crea un nuevo régimen regulatorio, aspira a sentar las bases para una futura estandarización nacional (4) (19).

6.1. La propuesta federal: Management of Individuals' Neural Data Act of 2025

El 29 de septiembre de 2025, los senadores Charles Schumer (D-NY), Maria Cantwell (D-WA) y Edward Markey (D-MA) presentaron el proyecto de ley S.2925, denominado "Management of Individuals' Neural Data Act of 2025" o "MIND Act of 2025" (4). El proyecto fue remitido a la Comisión de Comercio, Ciencia y Transporte del Senado (4).

La MIND Act no establece un nuevo régimen regulatorio federal, sino que se concibe como un primer paso hacia la comprensión y eventual regulación de los neurodatos (4) (19). Su disposición central ordena a la Comisión Federal de Comercio (FTC) que realice un estudio exhaustivo sobre la gobernanza de los datos neurales y otros datos relacionados (4) (19). El proyecto de ley se fundamenta en la constatación de que "los datos neurales de un individuo y otros datos relacionados pueden ser monetizados y utilizados para moldear el comportamiento individual, los estados emocionales y la toma de decisiones de formas que las leyes existentes no abordan adecuadamente" (4). Asimismo, advierte que la "integración corporativa vertical de la neurotecnología, los sistemas de inteligencia artificial, los dispositivos portátiles, las plataformas digitales y la infraestructura global de datos puede crear sistemas interconectados con insuficiente transparencia, rendición de cuentas o control del usuario" (4). El Congreso declara que dicha concentración "aumenta el riesgo de influencia conductual, manipulación cognitiva, erosión de la autonomía personal y exacerbación de las disparidades sociales y económicas existentes" (4).

La MIND Act define "dato neural" como "la información obtenida mediante la medición de la actividad del sistema nervioso central o periférico de un individuo a través del uso de neurotecnología" (4) (19). Los dispositivos afectados incluyen no solo las interfaces cerebro-computadora (BCI) implantables, sino también los wearables de consumo: diademas, auriculares, cascos, pulseras, gafas inteligentes y relojes con sensores integrados que procesan información biométrica (4) (19). Más allá de los datos obtenidos directamente del sistema nervioso, el proyecto ordena a la FTC considerar "otros datos relacionados" como la variabilidad de la frecuencia cardíaca, los patrones de seguimiento ocular, el análisis de la voz, las expresiones faciales y los patrones de sueño capturados por wearables de consumo y otros biosensores (19).

Los senadores promotores han justificado la iniciativa en términos de protección del consumidor y seguridad nacional. Schumer declaró que "los datos sobre la actividad cerebral podrían ser utilizados indebidamente para impulsar anuncios manipuladores o esquemas financieros de alto riesgo diseñados para aprovecharse de los consumidores en sus momentos más vulnerables" (4). Cantwell señaló que "es importante saber cómo las empresas podrían utilizar estos datos para manipular a los consumidores e invadir nuestra privacidad, antes de que sea demasiado tarde" (4). El proyecto advierte que "la ausencia de un estándar federal integral para la recopilación, el procesamiento y la transferencia internacional de dichos datos presenta riesgos para las libertades civiles y para la seguridad nacional, dado el potencial de uso dual y el interés extranjero en los activos de datos de Estados Unidos" (4).

La MIND Act tiene un alcance limitado. No crea nuevos derechos para los consumidores ni impone obligaciones directas a las empresas (19). Se limita a ordenar un estudio y la emisión de un informe con recomendaciones, que podrían servir de base para una futura legislación federal (4) (19). Este enfoque refleja la cautela de un sistema federal que, ante la ausencia de una ley integral de privacidad, avanza mediante estudios preliminares y propuestas de alcance acotado (19).

6.2. Colorado, California, Montana y Connecticut: leyes estatales sobre datos neurales

A falta de regulación federal, cuatro estados han tomado la iniciativa (19) (20) (22). Colorado fue el primero, seguido de California, Montana y, más recientemente, Connecticut (19) (20) (22).

Colorado. El 17 de abril de 2024, el gobernador de Colorado firmó la ley que modificaba la Colorado Privacy Act (CPA) para incluir los "datos biológicos" y, dentro de ellos, los "datos neurales", en la definición de "datos sensibles" (19) (22). La ley entró en vigor el 6 de agosto de 2024 (19). La CPA define los datos neurales como "información generada midiendo el sistema nervioso central o periférico de un individuo" (19). Colorado fue el primer estado en extender explícitamente los derechos de privacidad a los datos neurales, y requiere que las empresas obtengan el consentimiento antes de procesar dichos datos (19). Además, exige una notificación de privacidad que especifique cada finalidad para la que se utilizan los datos neurales y todas las categorías de destinatarios externos (19). La ley de Colorado, a diferencia de la de California, se aplica a los datos neurales cuando se utilizan o se pretende que se utilicen con fines de identificación (19).

California. California ha adoptado un enfoque en dos fases. En enero de 2025, mediante la SB 1223, modificó la California Consumer Privacy Act (CCPA) para incluir los "datos neurales" en la categoría de "información personal sensible" (19) (22). La CCPA define los datos neurales como "información que se genera midiendo la actividad del sistema nervioso central o periférico de un consumidor, y que no se infiere de información no neural" (19). La inclusión en la categoría de información personal sensible otorga a los consumidores derechos reforzados, incluyendo el derecho a limitar el uso de dicha información (19). Posteriormente, el senador Tom Umberg presentó la SB 44, que añade protecciones adicionales específicas para los datos neurales recogidos a través de interfaces cerebro-computadora (BCI) (19). El proyecto permite a las empresas utilizar los datos neurales recogidos a través de una BCI únicamente para la finalidad para la que fueron recogidos, y les exige eliminar dichos datos una vez cumplida esa finalidad (19). La definición de BCI abarca "cualquier sistema que permita la comunicación y el control directos entre el cerebro de una persona y un dispositivo externo" (19). El texto definitivo de la SB 44 fue aprobado y entró en vigor en 2025 (19).

Montana. En mayo de 2025, Montana promulgó la Senate Bill 163 (SB 163), que modificó su Genetic Information Privacy Act (MGIPA) para incluir los "datos de neurotecnología" (19) (22). La ley entró en vigor el 1 de octubre de 2025 (19). Montana define los datos de neurotecnología como "datos relativos a la actividad del cerebro humano y del sistema nervioso en general" (19). La ley prohíbe la divulgación de datos genéticos o de neurotecnología a entidades que ofrezcan seguros de salud, y exige el consentimiento expreso para su divulgación (19). La ley se fundamenta en que "cada cerebro humano es único, lo que significa que los datos neurales son específicos del individuo del que se recogen" (19).

Connecticut. Connecticut incorporó los datos neurales a la Connecticut Data Privacy Act (CTDPA), vigente desde el 1 de julio de 2023, mediante sucesivas reformas, y los definió como "cualquier información generada al medir la actividad del sistema nervioso central de un individuo" (20). A diferencia de Colorado y Montana, que también protegen el sistema nervioso periférico, la definición de Connecticut se limita al sistema nervioso central (20). Los datos neurales quedan incluidos en la categoría de "datos sensibles" de la ley, lo que obliga a las entidades responsables del tratamiento a obtener el consentimiento previo y expreso (opt-in) del consumidor antes de recopilarlos, y les impone las mismas garantías reforzadas, evaluaciones de impacto, minimización, prohibición de venta sin consentimiento, que rigen para los datos genéticos, biométricos o de salud (20). Una nueva ampliación de la CTDPA, sancionada por el gobernador Ned Lamont el 25 de junio de 2025, entrará en vigor el 1 de julio de 2026 y reforzará este régimen, entre otras materias, con nuevas obligaciones sobre reconocimiento facial y perfilado automatizado (20).

El análisis comparativo de Stanford Law School (19) identifica las legislaciones de Colorado, California y Montana como los principales marcos de protección de la privacidad neural en Estados Unidos surgidos hasta la fecha de su estudio; Connecticut se sumó después a este grupo, incorporando los datos neurales a su ley de privacidad general (20) (22). Sus enfoques difieren en aspectos clave: Colorado se centra en el consentimiento y la transparencia; California, en la limitación de la finalidad y la eliminación de datos; Montana, en la protección frente a usos discriminatorios en el ámbito de los seguros; Connecticut integra los neurodatos en su régimen general de datos sensibles, con el consentimiento explícito como eje (19) (20).

6.3. Comparación con el enfoque europeo

El enfoque estadounidense contrasta marcadamente con el modelo europeo, centrado en el RGPD (19). El análisis comparativo de Stanford Law School examina en qué medida cada jurisdicción aborda la naturaleza única de los datos neurales (19).

El estudio concluye que la Unión Europea se basa en un "marco integral basado en derechos" en lugar de una legislación específica sobre neurotecnología (19). El RGPD establece principios como la minimización de datos y restricciones a la reutilización que son "significativamente más estrictos que los que existen actualmente en Estados Unidos, salvo por ciertas leyes a nivel estatal" (19). Sin embargo, el RGPD no reconoce explícitamente los neurodatos como categoría autónoma, lo que genera incertidumbre (19). La Ley de Inteligencia Artificial de la UE prohíbe los sistemas de IA que explotan vulnerabilidades cognitivas, pero el alcance de la protección sigue siendo limitado (19).

En Estados Unidos, la ausencia de una ley federal integral deja el campo a un mosaico de leyes estatales que, aunque pioneras, presentan limitaciones significativas (19). El enfoque estadounidense se caracteriza por su fragmentación y por la falta de un marco coherente que aborde los riesgos específicos de los neurodatos a nivel nacional (19). Las leyes estatales existentes, aunque innovadoras, se limitan a incluir los neurodatos en categorías preexistentes (datos sensibles, información personal sensible, datos genéticos) sin crear un régimen específico que aborde sus características distintivas (19). La MIND Act, al limitarse a ordenar un estudio, no resuelve estas carencias (4) (19).

El análisis de Stanford ofrece recomendaciones para un desarrollo normativo transatlántico que equilibre la innovación en neurotecnología con protecciones de privacidad sólidas (19). Señala que, aunque existen divergencias regulatorias, ambas jurisdicciones mantienen su compromiso con principios clave como la transparencia, la rendición de cuentas, la no discriminación y el Estado de derecho (19). El desafío consiste en armonizar estos enfoques para evitar que la fragmentación regulatoria genere lagunas de protección que puedan ser explotadas por la industria (19). La ausencia de un estándar federal en Estados Unidos, combinada con la rigidez del RGPD, crea un panorama complejo para las empresas que operan a ambos lados del Atlántico (19). La MIND Act, si se aprueba y conduce a una legislación federal, podría ser el primer paso hacia una mayor coherencia, aunque el proceso será lento (4) (19).


7. El informe de la Relatora Especial de la ONU sobre el derecho a la privacidad (2025)

El extracto de Wired (1) no menciona directamente la labor de los mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas, pero el proceso normativo global en materia de neurotecnología ha recibido un impulso decisivo de la Relatora Especial sobre el derecho a la privacidad, Ana Brian Nougrères. Durante 2025, presentó dos informes complementarios que sientan las bases conceptuales y normativas para la regulación de la neurotecnología desde la perspectiva del derecho a la privacidad: el informe de fundamentos y principios (A/HRC/58/58), de 16 de enero de 2025 (18), y el informe sobre los elementos para una ley modelo (A/80/283), de 31 de julio de 2025 (17). Ambos informes han sido presentados ante el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea General, respectivamente, y han sido respaldados por la Resolución 58/6 del Consejo de Derechos Humanos, sobre "Neurotecnología y derechos humanos", adoptada el 2 de abril de 2025 (18).

7.1. Fundamentos y principios para la regulación de neurotecnologías

El 16 de enero de 2025, Ana Brian Nougrères publicó el informe "Fundamentos y principios para la regulación de las neurotecnologías y el tratamiento de los neurodatos desde la perspectiva del derecho a la privacidad" (A/HRC/58/58) (18). El informe fue presentado ante el Consejo de Derechos Humanos en su 58º período de sesiones (18). En su presentación oral del 12 de marzo de 2025, la Relatora declaró: "Las neurotecnologías son herramientas o dispositivos que registran o alteran la actividad cerebral y generan neurodatos que no solo permiten identificar a una persona, sino que también proporcionan una profundidad sin precedentes en la comprensión de su individualidad" (18).

El informe A/HRC/58/58 establece las bases para un marco conceptual y regulatorio desde la perspectiva del derecho a la privacidad (18). Aborda definiciones clave y establece principios fundamentales: protección de la dignidad humana, salvaguarda de la privacidad mental, reconocimiento de los neurodatos como datos personales altamente sensibles, consentimiento informado, inclusión de valores éticos en el diseño y uso de estas tecnologías, aplicación del principio de precaución, responsabilidad demostrada, tratamiento seguro de los neurodatos, no discriminación y protección efectiva de los derechos de las personas (18).

La Relatora definió los neurodatos como "datos personales altamente sensibles, ya que están directamente relacionados con el estado cognitivo y reflejan experiencias y emociones personales únicas" (18). Subrayó que los neurodatos deberían estar sujetos al principio de precaución, a una mayor responsabilidad y a medidas especiales para garantizar la seguridad, la confidencialidad y la circulación limitada, con el fin de prevenir el acceso o uso indebido, así como la manipulación, debido a su potencial para afectar negativamente a la integridad mental y a los procesos de pensamiento (18). La Relatora expresó su preocupación por el hecho de que los neurodatos "no solo permitirán acceder a lo que las personas piensan, sino también manipular sus cerebros, lo que constituye una violación de la privacidad de los propios pensamientos y de la toma de decisiones" (18).

El informe A/HRC/58/58 se basa en el trabajo previo de Naciones Unidas. La Resolución 51/3 del Consejo de Derechos Humanos, de 6 de octubre de 2022, ya había destacado que la neurotecnología permite conectar el cerebro humano directamente con redes digitales para acceder, monitorear y manipular el sistema neural de la persona (18). También reconoció que la neurotecnología podía ser prometedora para la salud humana y la innovación, pero que su desarrollo continuado podía plantear cuestiones éticas, jurídicas y sociales que debían abordarse, incluso en términos de derechos humanos (18). El informe A/HRC/58/58 retoma y desarrolla estos fundamentos (18).

7.2. Elementos para una ley modelo sobre neurotecnologías

El 31 de julio de 2025, la Relatora presentó el segundo informe, "Elementos para la creación de una ley modelo sobre neurotecnologías y el tratamiento de neurodatos desde la perspectiva del derecho a la privacidad" (A/80/283) (17). Complementa el anterior y sienta las bases para el desarrollo de una ley modelo (17). Fue presentado ante la Asamblea General en su 80º período de sesiones (17).

En un comunicado de prensa del 22 de octubre de 2025, la Relatora declaró: "El rápido desarrollo de la neurotecnología plantea desafíos para la integridad física y mental y la salvaguarda de los derechos humanos. La comunidad internacional necesita desarrollar un conjunto de directrices recomendadas para aplicar el marco existente de derechos humanos a la concepción, diseño, desarrollo, prueba, uso y despliegue de las neurotecnologías" (17). Subrayó que "un marco jurídico nacional sólido que garantice el derecho a la privacidad, incluidos los principios de consentimiento informado, ética en el diseño, el principio de precaución y la no discriminación, es crucial para asegurar un equilibrio entre la innovación tecnológica y la protección de los derechos humanos" (17).

El informe A/80/283 identifica los "pilares fundamentales" para un marco regulatorio (17):

A. Documentos de referencia internacionales (17). B. Dignidad humana como piedra angular (17). C. Identidad cerebral, autonomía, privacidad de la actividad neural y no manipulación cerebral (17). D. Ética y protección de derechos humanos por diseño y por defecto (17). E. Principio de precaución (17). F. Neurodatos como datos personales altamente sensibles (17). G. Responsabilidad demostrada, transferencia internacional y seguridad reforzada (17). H. Consentimiento expreso e informado (17). I. Igualdad, no discriminación y acceso equitativo (17). J. Aplicación exclusivamente terapéutica de las capacidades cognitivas mejoradas para impedir la creación de seres humanos de primera y segunda clase (17). K. Integridad neurocognitiva y privacidad (17). L. Distribución equitativa de los beneficios y protección de las generaciones futuras (17). M. Los neurodatos como patrimonio común no comercializable de la humanidad (17).

Entre estos pilares, destacan varios por su novedad y alcance. El pilar relativo a la "identidad cerebral, autonomía, privacidad de la actividad neural y no manipulación cerebral" reconoce que la actividad cerebral es constitutiva de la identidad personal y merece protección específica (17). El pilar sobre "ética y protección de derechos humanos por diseño y por defecto" traslada al ámbito de la neurotecnología el principio de que la privacidad y los derechos humanos deben incorporarse en la fase de diseño (17). El pilar sobre "aplicación exclusivamente terapéutica de las capacidades cognitivas mejoradas" aborda el riesgo de que la neurotecnología cree desigualdades profundas (17). El pilar más audaz declara los neurodatos como "patrimonio común no comercializable de la humanidad", sustrayéndolos de la lógica mercantil (17).

El informe formula recomendaciones a los Estados (17). La Relatora instó a los Estados a desarrollar un marco regulatorio específico, incorporar los principios del derecho a la privacidad en los marcos legales nacionales, promover prácticas éticas y promover la educación sobre neurotecnologías y neurodatos para garantizar el consentimiento informado (17). Subrayó la necesidad de "una mayor concienciación y educación sobre los riesgos asociados a las neurotecnologías para permitir a las personas comprender mejor su impacto, tomar decisiones informadas sobre sus neurodatos y exigir el respeto de sus derechos" (17).

El trabajo de la Relatora ha recibido el respaldo del Consejo de Derechos Humanos. El 2 de abril de 2025, el Consejo adoptó la Resolución 58/6, "Neurotecnología y derechos humanos" (18). La Resolución toma nota de los informes y destaca la necesidad de una protección efectiva de los derechos humanos, incluido el derecho a la privacidad, en el diseño y uso de las neurotecnologías, así como en el tratamiento y la gestión segura de los neurodatos (18). Insta a los Estados a promover y proteger los derechos humanos en el contexto de la neurotecnología y a considerar el desarrollo de marcos normativos apropiados (18).

En conjunto, los informes de la Relatora y la Resolución 58/6 constituyen el pilar institucional del sistema de Naciones Unidas para la gobernanza de la neurotecnología. Aunque las recomendaciones no son vinculantes, proporcionan una hoja de ruta para los legisladores nacionales y establecen estándares que pueden ser invocados por la sociedad civil y los tribunales. La propuesta de una ley modelo ofrece un instrumento práctico para los Estados que deseen armonizar sus legislaciones nacionales con los estándares internacionales de derechos humanos.


8. El papel de las grandes tecnológicas y la industria neurotech

El extracto de Wired (1) sitúa la industria neurotech en el centro de su advertencia: la tecnología que permite leer y potencialmente interferir en la actividad cerebral no es ya patrimonio exclusivo de los laboratorios de investigación, sino que está siendo comercializada activamente por un creciente número de empresas, desde startups hasta grandes corporaciones tecnológicas. Este capítulo examina el ecosistema industrial de la neurotecnología de consumo, las estrategias de monetización de los neurodatos y la tensión creciente entre la innovación tecnológica y los esfuerzos regulatorios.

8.1. Dispositivos de consumo: Emotiv, Muse, Nextmind, OpenBCI

El mercado de la neurotecnología de consumo se ha diversificado en pocos años. Como señala la AEPD, "aunque pueda parecer futurista, estamos hablando de tecnologías que ya están en el mercado de consumo" (7). Empresas como Emotiv, NeuroSky, NextMind, OpenBCI, NexTem, Unicorn-bi y BrainAttach ofrecen, "a precios ya muy asequibles, un surtido de cascos inalámbricos para usarse en juegos y otras formas de entretenimiento, aplicaciones de marketing, monitorización o comunicación" (7). Grandes compañías como Snap, Valve, Meta, Apple y Samsung incorporan en sus productos tecnologías para la captura de neurodatos (7). Las primeras aplicaciones de las BCI tenían como objetivo proporcionar un canal de comunicación alternativo para usuarios con problemas de movilidad o del habla. Pero "una serie de aplicaciones neuro-tecnológicas se ha abierto camino en el mercado y se ha integrado con un conjunto de dispositivos de consumo para usuarios sanos con diversos fines no clínicos" (7). Estas aplicaciones buscan experiencias más inmersivas en hogar inteligente, educación, neuromarketing, juegos y entretenimiento, internet, metaverso, seguridad y autenticación, e ingeniería militar, entre otros (7).

Emotiv es uno de los actores más consolidados. Su EPOC X, de 14 canales, se posiciona como dispositivo de nivel investigador pero accesible al consumidor (7). Emotiv ha desarrollado un ecosistema de software que incluye Brainviz, una herramienta que permite a las empresas visualizar la carga cognitiva de sus equipos en tiempo real. En enero de 2025, Emotiv anunció una asociación con Neuro XR (NXR) para lanzar la "Tecnología de Mapas de Calor Emocionales", una herramienta de análisis emocional y conductual dirigida a empresas. En abril de 2025, realizó una inversión estratégica en MYndspan, la primera empresa en ofrecer escáneres cerebrales MEG de grado clínico a consumidores. Emotiv también comercializa activamente sus dispositivos para aplicaciones de neuromarketing, permitiendo a las empresas estudiar la actividad cerebral de los consumidores y su proceso de toma de decisiones.

Muse (InteraXon) se ha posicionado en el segmento de la meditación y el sueño. Su Muse S, una diadema de tela diseñada para un uso prolongado, se utiliza para la monitorización de la meditación y el seguimiento del sueño. En marzo de 2025, InteraXon introdujo Muse S Athena, "el primer headband de consumo que combina EEG con espectroscopia funcional de infrarrojo cercano (fNIRS) para la monitorización híbrida de la actividad cerebral y el flujo sanguíneo". Un estudio de Scientific Reports en febrero de 2026 evaluó la calidad de la señal, la robustez y la usabilidad de dispositivos EEG de grado de consumo, incluyendo Muse2. Los investigadores confirmaron que todos los dispositivos mostraron un rendimiento consistente, aunque Muse2 exhibió una sensibilidad relativamente mayor al movimiento. Un estudio comparativo de dispositivos EEG de grado clínico y de consumo para la detección de depresión, publicado en enero de 2026, señaló que los cascos EEG de grado de consumo, como Muse, Emotiv y OpenBCI, "ofrecen portabilidad y asequibilidad, pero a menudo son criticados por su número limitado de canales, tasas de muestreo más bajas y mayor susceptibilidad al ruido". Pero concluyó que, con un preprocesamiento optimizado y modelos de aprendizaje por transferencia, "la diferencia en los resultados de clasificación es solo marginal", lo que sugiere que los dispositivos de consumo pueden servir como alternativa viable para la monitorización de la salud mental en entornos del mundo real.

OpenBCI se distingue por su enfoque de código abierto. Es una plataforma de hardware y software de bajo coste para BCI, que cuesta menos de 5.000 dólares (aproximadamente una sexta parte de los equivalentes clínicos) y requiere formación mínima. En octubre de 2025, OpenBCI y Pupil Labs anunciaron el lanzamiento de Galea Neon, un casco inalámbrico todo-en-uno para el seguimiento del cerebro, el cuerpo y los ojos. Galea integra la plataforma de biosensores Galea de OpenBCI con el sistema modular de seguimiento ocular Neon de Pupil Labs, creando "una poderosa nueva herramienta para el análisis en tiempo real de la mente y el cuerpo humanos". En el CES 2026, OpenBCI presentó una plataforma abierta para desarrolladores de aplicaciones basadas en datos cerebrales.

NextMind, adquirida por Snap en 2022 por una cantidad no revelada, representa un caso paradigmático de integración de la neurotecnología en el ecosistema de las grandes tecnológicas. NextMind desarrollaba un dispositivo que utilizaba tecnología EEG para permitir al usuario "pulsar un botón virtual simplemente centrándose en él". La adquisición por Snap refleja la estrategia de las grandes plataformas de redes sociales de incorporar neurotecnología para mejorar la experiencia de usuario en realidad aumentada. Pero en septiembre de 2025, NextMind Ltd fue disuelta por cierre obligatorio, según el registro mercantil británico. Su cierre ilustra la volatilidad del sector y los desafíos comerciales de la neurotecnología de consumo.

Nuevos actores. En el CES 2025, la startup suiza IDUN Technologies presentó un prototipo de auricular con sensor cerebral desarrollado con Analog Devices. En julio de 2026, comenzó a enviar el IDUN Guardian 4, su plataforma EEG intracanal de cuarta generación. El Guardian 4 representa "un paso significativo en la evolución de IDUN, desde un hardware de grado de investigación hasta una plataforma escalable orientada al consumidor". Cada auricular alberga dos canales de EEG utilizando el material Dryode patentado, un electrodo "blando, flexible y biocompatible que hace contacto en seco con la piel dentro del conducto auditivo, sin necesidad de geles conductores o sensores rígidos incómodos". La plataforma incluye procesamiento en el dispositivo basado en Qualcomm Snapdragon S7, que permite ejecutar modelos de aprendizaje automático localmente. Simon Bachmann, cofundador y CEO de IDUN, declaró que la respuesta al lanzamiento del Guardian 4 superó las expectativas, y que los desarrolladores y equipos de producto buscan plataformas de detección cerebral que funcionen fuera del laboratorio.

En el CES 2026, la neurotecnología fue uno de los temas protagonistas. Samsung anunció auriculares con sensores EEG para evaluar la fatiga cognitiva. Los nuevos wearables de Muse y NextMind permiten controlar interfaces con la fuerza del pensamiento y ya se utilizan en el comercio minorista y la educación. El mercado de neurotecnología de consumo está en plena ebullición, con dispositivos que "ya pueden medir la atención, el estrés, el compromiso emocional e incluso las intenciones, sin procedimientos invasivos y en cuestión de minutos".

8.2. Estrategias de monetización de datos neurales

La monetización de los neurodatos adopta diversas formas, desde la venta de dispositivos y software hasta la explotación de los datos generados por los usuarios. Como señala el análisis del CES 2026, estos dispositivos "empiezan a generar datos accesibles no solo para los médicos, sino también para las marcas". Esto abre "un nivel fundamentalmente nuevo de medición de la experiencia del consumidor, más allá de las encuestas, los grupos focales y el seguimiento ocular". Los neurodatos permiten medir "la reacción 'antes de la palabra'", los consumidores a menudo no pueden explicar por qué les gustó o no les gustó algo, y los neurodatos permiten medir la respuesta emocional en el momento, antes de que se active la racionalización. También permiten medir la atención como recurso escaso, identificando cuándo se produce la sobrecarga cognitiva, en qué elementos de la publicidad se produce un verdadero compromiso y qué formatos causan fatiga. Algunos sistemas ya son capaces de predecir el comportamiento (por ejemplo, un clic, un abandono) basándose en patrones de actividad, lo que permite ajustar la comunicación en tiempo real. La personalización por biomarcadores permite que el contenido se adapte al nivel de estrés del usuario: si el cerebro está cansado, el sistema muestra un mensaje simple; si está concentrado, un análisis más profundo. El principal insight es que "la neurotecnología difumina la frontera entre el mundo interior de la persona y el impacto exterior de la marca".

La AEPD ha identificado varios modelos de negocio basados en la captura de neurodatos (7). Primero, la venta de dispositivos de consumo para juegos, entretenimiento, marketing y monitorización. Segundo, el desarrollo de entornos de software, incluidas las opciones de software libre, que facilitan la adquisición de datos recogidos por el BCI para desarrollar aplicaciones (7). Tercero, la recopilación de información de la actividad cerebral que revela el estado cognitivo del usuario, y el desarrollo de aplicaciones donde la información derivada permite experiencias adaptativas (7). Cuarto, el neuromarketing, que utiliza cascos EEG para estudiar la actividad cerebral de los consumidores y su proceso de toma de decisiones.

La noticia de Wired (1) advierte sobre esta lógica extractivista: los datos cerebrales, al igual que los recursos naturales, se convierten en una mercancía que puede ser extraída, procesada y vendida. La diferencia es que, a diferencia de los recursos minerales, los neurodatos son datos personales en el sentido más estricto y revelan aspectos de la individualidad que no son observables o conocidos por el propio individuo (7). Como señala la AEPD, los neurodatos "podrían identificar a los individuos, inferir estados emocionales, pensamientos o sentimientos, y revelar otras categorías especiales de datos" (7). Su capacidad predictiva los convierte en un activo de inmenso valor comercial, pero también en una fuente de riesgos sin precedentes para la privacidad y la autonomía personal.

8.3. La tensión entre innovación y regulación

El rápido avance de la industria neurotech ha generado una tensión creciente entre la innovación tecnológica y los esfuerzos regulatorios. Por un lado, la industria argumenta que la neurotecnología ofrece beneficios en áreas como la salud mental, la educación, la accesibilidad y el entretenimiento. Por otro lado, los reguladores y los defensores de los derechos humanos advierten de los riesgos para la privacidad, la autonomía y la dignidad humana.

La respuesta de la industria a las iniciativas regulatorias ha sido mixta. En el caso chileno, Emotiv no impugnó la sentencia que ordenó la eliminación de los datos cerebrales del recurrente, pero tampoco ha modificado sustancialmente su modelo de negocio (6). La empresa continúa comercializando sus dispositivos y desarrollando nuevas aplicaciones de análisis emocional y conductual. En Estados Unidos, la industria ha seguido de cerca los desarrollos legislativos en Colorado, California y Montana, pero no ha impulsado una regulación federal propia (6). La MIND Act, al limitarse a ordenar un estudio, ha sido recibida con relativa indiferencia por el sector (4) (19).

La UNESCO, en su Recomendación sobre Ética de la Neurotecnología de 2025 (2), reconoce explícitamente esta tensión. Insta a los Estados miembros a garantizar que la neurotecnología siga siendo inclusiva y asequible, y a "regular de manera más estricta los productos que puedan influir en el comportamiento o fomentar la adicción" (2). También advierte contra el uso de la neurotecnología en el lugar de trabajo para monitorizar la productividad o crear perfiles de datos de los empleados (2). Estas disposiciones reflejan la preocupación de que la innovación, dejada a su suerte, pueda generar externalidades negativas que los mecanismos de mercado no corrigen.

La tensión entre innovación y regulación se manifiesta también en el ámbito académico. Los defensores de los neuroderechos, como Yuste, abogan por una regulación preventiva que anticipe los riesgos antes de que se materialicen (11). Críticos como Zaror sostienen que la intervención regulatoria debe limitarse a problemas reales y no a escenarios especulativos, y advierten contra el riesgo de una "inflación normativa" (10). El debate refleja una cuestión más amplia: ¿cómo equilibrar la promoción de la innovación con la protección de los derechos fundamentales en un ámbito tecnológico que evoluciona a una velocidad sin precedentes?

La Recomendación de la UNESCO (2) y los informes de la Relatora Especial (17) (18) ofrecen una respuesta: el principio de precaución, la ética por diseño y la responsabilidad demostrada deben guiar el desarrollo y la implementación de la neurotecnología. Pero la traslación de estos principios a normas vinculantes y prácticas empresariales efectivas sigue siendo un desafío. Como señala el análisis del CES 2026, "la neurotecnología difumina la frontera entre el mundo interior de la persona y el impacto exterior de la marca". La cuestión es si los marcos regulatorios existentes y futuros serán capaces de trazar esa frontera de manera que proteja la intimidad mental sin sofocar la innovación.


9. Los neuroderechos como nuevo paradigma de derechos humanos

El extracto de Wired (1) no emplea explícitamente el término "neuroderechos", pero la tesis que desarrolla, la necesidad de proteger la actividad cerebral frente a la extracción y manipulación por parte de las grandes tecnológicas, se inscribe directamente en el debate sobre la creación de una nueva categoría de derechos humanos específicamente diseñada para la era de la neurotecnología. Este capítulo examina la propuesta de la Neurorights Foundation, el debate académico sobre si estos derechos son nuevos o meramente una reinterpretación de los existentes, y el principio de precaución como criterio rector de la regulación.

9.1. La propuesta de la Neurorights Foundation: privacidad mental, identidad, libre albedrío

La Neurorights Foundation, fundada en 2022 por el neurocientífico Rafael Yuste y el abogado de derechos humanos Jared Genser, se ha convertido en el principal impulsor internacional de los neuroderechos (3). La organización trabaja para "consagrar los derechos humanos como una parte crucial del desarrollo de la neurotecnología" (3). Yuste es catedrático de Neurobiología, director del Centro de Neurotecnología de la Universidad de Columbia y presidente de la Fundación (3). Impulsó la iniciativa BRAIN (Brain Research through Advancing Innovative Neurotechnologies) lanzada en 2013 por la Administración Obama (3). Genser es abogado internacional de derechos humanos, managing director de Perseus Strategies, Senior Tech Fellow en la Universidad de Harvard y asesor legal externo de la Fundación (3).

La Fundación propone cinco neuroderechos fundamentales (3). Primero, la privacidad mental (mental privacy): capacidad de mantener los datos sobre la actividad mental protegidos contra su divulgación no deseada (3). Segundo, la identidad (identity): capacidad de controlar la integridad mental y el sentido de sí mismo (3). Tercero, la agencia (agency): libertad de pensamiento y libre albedrío para elegir las propias acciones (3). Cuarto, el acceso equitativo a la mejora mental (fair access to mental augmentation): directrices internacionales y nacionales que aseguren que los beneficios de la neurotecnología se distribuyan de manera justa y equitativa (3). Quinto, la protección contra el sesgo algorítmico (protection from algorithmic bias): protección contra los sesgos potenciales insertados o amplificados por las tecnologías (3).

La Fundación aclara que estos neuroderechos "no son nuevos derechos humanos. Más bien, se basan en tratados de derechos humanos existentes o pueden desarrollarse a través de una mayor interpretación de los mismos" (3). Esta precisión es relevante para el debate académico.

La propuesta de la Fundación se basa en el trabajo previo de Ienca y Andorno, quienes en 2017 propusieron cuatro nuevos derechos humanos: libertad cognitiva (cognitive freedom), privacidad mental (mental privacy), integridad mental (mental integrity) y continuidad psicológica (psychological continuity) (5). Argumentaron que la naturaleza especial de la información cerebral, a diferencia de otros biométricos, puede revelar no solo lo que somos, sino lo que pensamos y sentimos (5).

Yuste ha justificado la necesidad de estos derechos: "El cerebro no es solo otro órgano del cuerpo, sino el que genera nuestra mente, toda nuestra actividad mental. Y eso es el corazón de lo que nos hace humanos: nuestra mente. Esta tecnología es una tecnología que, por primera vez en la historia, puede llegar al núcleo de lo que nos hace humanos y no solo descifrar potencialmente, sino manipular la esencia de nuestra humanidad" (11). Esta declaración refleja la convicción de que la neurotecnología plantea una amenaza cualitativamente diferente, porque afecta a la propia constitución de la persona.

La propuesta ha tenido un impacto significativo. Yuste ha declarado que "el ejemplo de Chile se está observando en muchos países y por muchas organizaciones internacionales", y que la ley chilena "ha sido estímulo de reformas constitucionales que están ocurriendo en Brasil y en México, y posiblemente en Uruguay y España" (11). Su propuesta ha dado lugar a enmiendas constitucionales en Chile y Brasil, y a legislación específica en varios estados de EE. UU. y Canadá (3). La Fundación ha participado en consultas con la ONU, gobiernos, empresas y la sociedad civil (3).

9.2. El debate académico: ¿nuevos derechos o reinterpretación de los existentes?

La propuesta de los neuroderechos ha generado un intenso debate académico (10). Los defensores argumentan que el catálogo actual de derechos humanos no está preparado para los desafíos de la neurotecnología. Sostienen que los neuroderechos constituyen "una innovadora propuesta para crear nuevos derechos humanos que regulen el exacerbado avance de las neurotecnologías". La singularidad de la neurotecnología, su capacidad para acceder, decodificar y potencialmente manipular los procesos mentales, justificaría derechos específicos que no pueden ser subsumidos en las categorías existentes (5).

Una corriente crítica sostiene que los derechos existentes, libertad de pensamiento, privacidad, integridad física y psíquica, protección de datos personales, son suficientes si se interpretan de manera actualizada (10). Zaror ha defendido esta posición: "no había vacíos en 2021 y tampoco los hay en 2026" y "buena parte de las preocupaciones que plantea ese proyecto de ley están cubiertas por la ley de protección de datos personales" (10). Desde esta perspectiva, la creación de nuevos derechos para problemas hipotéticos comporta el riesgo de una "inflación normativa" que erosiona el sistema internacional de protección de derechos humanos (10). Zaror defiende "una lectura actualizada de cómo se ejercen los derechos tradicionalmente reconocidos en el entorno digital" (10). Esta posición se alinea con la postura de los órganos de Naciones Unidas, que "ha sido reconocer en los últimos 10 años que lo que debe hacerse es una lectura actualizada de cómo se ejercen los derechos tradicionalmente reconocidos en el entorno digital, pero no poner en cuestión su vigencia" (10).

La Neurorights Foundation adopta una posición intermedia. Declara que los neuroderechos "no son nuevos derechos humanos. Más bien, se basan en tratados de derechos humanos existentes o pueden desarrollarse a través de una mayor interpretación de los mismos" (3). Esta formulación sugiere que no son una creación ex novo, sino una especificación o desarrollo de derechos ya reconocidos, adaptados a las circunstancias particulares de la neurotecnología. Permite avanzar en la protección sin necesidad de modificar los tratados internacionales.

El debate académico también ha abordado la cuestión desde la teoría de los derechos fundamentales. Un estudio de 2025 analiza la relación entre los neuroderechos y las protecciones constitucionales existentes, centrándose en la dignidad humana, el libre desarrollo de la personalidad, la integridad física y psicológica, y la privacidad y protección de datos. Concluye que, aunque los neuroderechos pueden derivarse de derechos existentes, su reconocimiento explícito proporciona mayor claridad y certeza jurídica.

9.3. El principio de precaución como criterio rector

El principio de precaución se ha erigido como criterio rector en la regulación de la neurotecnología y los neuroderechos (2) (10). Este principio, formulado originalmente en el derecho ambiental, sostiene que la falta de certeza científica absoluta no debe posponer medidas para prevenir daños graves o irreversibles.

Ienca ha aplicado este principio a la neurotecnología (10). Señala que la neurotecnología se enfrenta al "dilema del control de Collingridge": las consecuencias sociales no pueden anticiparse cuando la tecnología está aún implantándose (problema de información); cuando tenemos evidencias palpables de impactos negativos, la tecnología está ya tan arraigada que su control resulta extremadamente difícil (problema del poder) (10). Ante este dilema, Ienca defiende el principio de precaución: "Para evitar estos riesgos, y a la luz del principio de precaución, la gobernanza anticipatoria es la apuesta más segura" (10). Ienca cita a Martin Buxton: "siempre parece demasiado pronto para evaluar una tecnología, hasta que de repente, es demasiado tarde" (10).

La iniciativa chilena también se ha inspirado en el principio de precaución y en el principio de responsabilidad intergeneracional de Hans Jonas. La reforma constitucional chilena, al incorporar la protección de la actividad cerebral, pretende anticiparse a los riesgos antes de que se materialicen.

La Recomendación de la UNESCO (2) incorpora el principio de precaución como fundamento. Insta a los Estados a garantizar que la neurotecnología se desarrolle e implemente de manera que se eviten daños graves o irreversibles, incluso en ausencia de certeza científica absoluta (2). La Relatora Especial, en su informe de fundamentos (18), también ha subrayado la necesidad de aplicar el principio de precaución al tratamiento de neurodatos, dada su naturaleza altamente sensible y su potencial para afectar negativamente a la integridad mental y a los procesos de pensamiento (18).

Pero el principio de precaución no está exento de críticas. Algunos autores sostienen que su aplicación puede generar una regulación excesivamente cautelosa que frene la innovación sin base empírica sólida. La crítica de Zaror a la reforma chilena, que la intervención regulatoria debe limitarse a problemas reales y no a escenarios especulativos, refleja esta preocupación (10). El desafío consiste en aplicar el principio de precaución de manera proporcionada, equilibrando la protección de los derechos fundamentales con la promoción de la innovación.

El debate sobre los neuroderechos se sitúa en la intersección de la neurociencia, la ética y el derecho. La propuesta de la Neurorights Foundation, con sus cinco neuroderechos, ha proporcionado un marco conceptual adoptado en diversos ordenamientos. El debate académico refleja una tensión más amplia. El principio de precaución ofrece un criterio para la acción regulatoria en un contexto de incertidumbre. La cuestión abierta es si estos desarrollos normativos serán suficientes para proteger la privacidad mental frente a la velocidad de la innovación tecnológica, o si la industria avanzará más rápido que la regulación, como ha ocurrido en otros ámbitos de la economía digital.


10. Consecuencias prácticas y escenarios de futuro

El extracto de Wired (1) no se limita a describir la tecnología, sino que formula una advertencia sobre sus consecuencias prácticas. La capacidad de leer y potencialmente interferir en la actividad cerebral, combinada con la ausencia de un marco regulatorio adecuado, genera riesgos concretos en ámbitos tan diversos como el laboral, el educativo y el comercial. A estos se añade la especial vulnerabilidad de menores y personas con discapacidad. El escenario de futuro apunta hacia la necesidad de un tratado internacional o una ley modelo que armonice los estándares de protección a escala global.

10.1. Riesgos para la privacidad en el ámbito laboral, educativo y comercial

El ámbito laboral es uno de los escenarios de riesgo más inmediatos. La Recomendación de la UNESCO advierte contra "el uso de la neurotecnología en el lugar de trabajo para monitorizar la productividad o crear perfiles de datos de los empleados" y exige un "consentimiento explícito" y una "transparencia total" (2). Esta disposición responde a que los empleadores ya están utilizando, o podrían utilizar, dispositivos de neurotecnología de consumo para evaluar la carga cognitiva, el estrés o la fatiga de sus trabajadores (2). La AEPD señala que las aplicaciones no clínicas incluyen "la monitorización" en diversos contextos, y los datos recogidos pueden revelar "estados emocionales, pensamientos o sentimientos" (7).

La Relatora Especial, en su informe A/HRC/58/58 (18), expresó su preocupación por el hecho de que los neurodatos "no solo permitirán acceder a lo que las personas piensan, sino también manipular sus cerebros, lo que constituye una violación de la privacidad de los propios pensamientos y de la toma de decisiones" (18). Esta capacidad de manipulación es especialmente preocupante en el ámbito laboral, donde el desequilibrio de poder entre empleador y empleado puede hacer ilusorio el consentimiento informado.

En el ámbito educativo, la UNESCO advierte contra "el uso no terapéutico de la neurotecnología en niños y jóvenes, cuyos cerebros todavía están en desarrollo" (2). La neuroplasticidad propia de la infancia y la adolescencia hace a este colectivo especialmente susceptible (2). La monitorización de la atención o el rendimiento cognitivo en entornos escolares, sin salvaguardas, podría generar vigilancia continua y presión indebida, así como perfiles de rendimiento basados en datos neurales con efectos discriminatorios a largo plazo.

En el ámbito comercial, el neuromarketing ya utiliza EEG para estudiar la actividad cerebral de los consumidores. Los neurodatos permiten medir "la reacción 'antes de la palabra'", la respuesta emocional en el momento, antes de la racionalización, y "predecir el comportamiento (por ejemplo, un clic, un abandono) basándose en patrones de actividad". La personalización por biomarcadores permite que el contenido se adapte al nivel de estrés del usuario. Esta capacidad de medición y predicción plantea riesgos para la autonomía del consumidor y la libre formación de la voluntad. La MIND Act advierte que "los datos sobre la actividad cerebral podrían ser utilizados indebidamente para impulsar anuncios manipuladores o esquemas financieros de alto riesgo diseñados para aprovecharse de los consumidores en sus momentos más vulnerables" (4).

La AEPD ha señalado que los neurodatos "pueden recogerse en tiempo real aspectos relacionados con el comportamiento, la personalidad, los sentimientos y los pensamientos" y que "tienen potencial no solo para diagnosticar, sino para predecir predisposiciones a enfermedades, y también para predecir comportamientos y características de la personalidad" (7). Esta capacidad predictiva, si se usa con fines comerciales, podría generar prácticas de segmentación y elaboración de perfiles de una profundidad sin precedentes, afectando al acceso a bienes y servicios, condiciones de contratos u oportunidades de empleo.

10.2. La protección de colectivos vulnerables: menores y personas con discapacidad

La protección de los colectivos vulnerables es una preocupación central en todos los instrumentos examinados. La UNESCO identifica a los niños y jóvenes como grupo especialmente vulnerable, debido a la neuroplasticidad de sus cerebros en desarrollo, y advierte contra el uso no terapéutico de la neurotecnología en este colectivo (2). La Relatora Especial, en su informe A/80/283 (17), incluye entre los pilares de una ley modelo la "igualdad, no discriminación y acceso equitativo" y la "aplicación exclusivamente terapéutica de las capacidades cognitivas mejoradas para impedir la creación de seres humanos de primera y segunda clase" (17). Esta última disposición aborda el riesgo de que la neurotecnología, si se usa para mejorar capacidades cognitivas más allá de lo terapéutico, pueda crear desigualdades profundas.

Las personas con discapacidad son otro colectivo especialmente afectado. Los sistemas BCI ofrecen beneficios potenciales para personas con parálisis o trastornos del habla (14). Pero su dependencia de estos sistemas los hace especialmente vulnerables a la captura y uso indebido de sus neurodatos. La propuesta de ley modelo exige "distribución equitativa de los beneficios" (17). La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006), citada en el preámbulo de la Recomendación de la UNESCO (2), establece el principio de no discriminación y acceso equitativo, que debe aplicarse también a la neurotecnología.

La especial vulnerabilidad exige salvaguardas reforzadas. El consentimiento informado resulta especialmente problemático en personas con discapacidades cognitivas o neurológicas, cuya capacidad para comprender las finalidades y riesgos puede estar limitada (9). La recomendación de la OCDE sobre neurotecnologías, citada por Yang y Jiang (9), exige considerar "casos especiales de capacidad de toma de decisiones limitada". La ley chilena, aunque no desarrolla esta cuestión, proporciona un marco constitucional que podría ser invocado para proteger a estos colectivos (6).

10.3. Hacia un tratado internacional o una ley modelo

El escenario de futuro apunta hacia la necesidad de una armonización global de los estándares de protección. La fragmentación regulatoria actual, con iniciativas nacionales en Chile, Estados Unidos y otros países, y un marco global no vinculante en la UNESCO, genera un panorama complejo que podría ser explotado por la industria.

La Relatora Especial ha dado un paso decisivo al presentar los "elementos para la creación de una ley modelo" (17). La ley modelo proporciona un instrumento práctico para los Estados que deseen armonizar sus legislaciones con los estándares internacionales. La Relatora instó a los Estados a "desarrollar un marco regulatorio específico para las neurotecnologías y el tratamiento de neurodatos" y a "incorporar los principios del derecho a la privacidad en los marcos legales nacionales" (17).

La Recomendación de la UNESCO (2), aunque no vinculante, establece un marco global de principios que podría servir de base para un futuro tratado internacional. Azoulay declaró que "estos principios deben hacerse realidad a través de la legislación nacional y la acción concreta" (2). La Organización se ha comprometido a apoyar a sus Estados miembros (2).

La propuesta de los neuroderechos, impulsada por la Neurorights Foundation (3) y adoptada en Chile (6), ofrece un marco conceptual que podría incorporarse en un futuro tratado. Los cinco neuroderechos proporcionan un catálogo que podría ser reconocido a nivel global.

Pero el camino hacia un tratado internacional es largo y complejo. El análisis comparativo de Stanford (19) muestra divergencias regulatorias significativas entre jurisdicciones, sobre todo entre el enfoque europeo, basado en el RGPD y la Ley de IA, y el estadounidense, fragmentado y con fuerte presencia estatal. La armonización requerirá un esfuerzo diplomático considerable y voluntad política.

El análisis de Stanford ofrece recomendaciones para un desarrollo normativo transatlántico que equilibre innovación y protecciones de privacidad (19). Señala que, aunque existen divergencias, ambas jurisdicciones mantienen principios clave como transparencia, rendición de cuentas, no discriminación y Estado de derecho (19). El desafío consiste en armonizar estos enfoques para evitar que la fragmentación genere lagunas (19).

Mientras tanto, la industria neurotech continúa avanzando a gran velocidad. Como señala el análisis del CES 2026, "la neurotecnología difumina la frontera entre el mundo interior de la persona y el impacto exterior de la marca". La cuestión abierta es si los marcos regulatorios existentes y futuros serán capaces de trazar esa frontera de manera que proteja la intimidad mental sin sofocar la innovación. La respuesta dependerá de la capacidad de la comunidad internacional para avanzar hacia un marco normativo común, y de la voluntad de los actores públicos y privados para respetar los principios de precaución, ética por diseño y responsabilidad demostrada enunciados en los instrumentos examinados.


11. Conclusiones

11.1. Hallazgos principales

El análisis de la noticia de Wired (1) y su contraste con las fuentes primarias y la literatura especializada permite formular varias conclusiones.

Primero, la tesis central del extracto, que la neurotecnología está transformando la actividad cerebral en una nueva mercancía objeto de extracción, encuentra pleno respaldo. Los avances en decodificación del lenguaje, tanto mediante sistemas invasivos (14) como no invasivos (15) (16), confirman que la capacidad de leer aspectos significativos de la actividad mental es ya una realidad, aunque con limitaciones. El protocolo experimental de Takahashi, Yuste y sus coautores (13), aún en fase de preregistro, sin resultados publicados a la fecha de este artículo, confirma, al menos, que la comunidad científica considera viable diseñar experimentos de interferencia activa en los procesos mentales mediante optogenética, aunque su aplicación en humanos siga siendo remota.

Segundo, el vacío legal identificado por Crawford (1) es real. Los marcos normativos vigentes, el RGPD en Europa, las leyes estatales en Estados Unidos, y la ausencia de una ley federal integral, no abordan adecuadamente las características distintivas de los neurodatos (7) (9) (10). Los neurodatos no son meros datos personales ni biométricos: su capacidad para revelar procesos mentales que la propia persona desconoce o no controla, su potencial predictivo y su unicidad los convierten en una categoría jurídica que exige un tratamiento diferenciado (5) (7) (10). La AEPD ha señalado que comparten características con los genéticos, pero la analogía no es suficiente (7). El Parlamento Europeo ha sugerido propuestas legislativas específicas (10).

Tercero, las primeras respuestas normativas, aunque pioneras, presentan limitaciones. La reforma constitucional chilena de 2021 (8) ha sido un hito, y el caso Emotiv (10) ha demostrado que esta protección es operativa. Pero el modelo chileno deja en una "zona gris" el tratamiento jurídico de la información inferida de la actividad neural una vez procesada fuera de un entorno médico tradicional (6). La decisión del ISP de excluir el Insight de la regulación de dispositivos médicos (6) ilustra esta limitación.

Cuarto, el marco global dio un salto en 2025. La Recomendación de la UNESCO (2) constituye el primer instrumento normativo global, aunque su carácter no vinculante limita su eficacia. Los informes de la Relatora Especial (17) (18) proporcionan una hoja de ruta para los legisladores, incluyendo los "elementos para una ley modelo". La Resolución 58/6 del Consejo de Derechos Humanos (18) respalda esta labor.

Quinto, la respuesta estadounidense se caracteriza por su fragmentación. Cuatro estados, Colorado, California, Montana y Connecticut, han incluido los neurodatos en sus leyes de privacidad (19) (20) (22), pero la ausencia de una ley federal integral deja un vacío. La MIND Act (4) se limita a ordenar un estudio a la FTC. El enfoque estadounidense contrasta con el modelo europeo, que aunque no reconoce explícitamente los neurodatos como categoría autónoma, ofrece un marco de protección más coherente (19).

Sexto, el debate sobre los neuroderechos sigue abierto. La propuesta de la Neurorights Foundation (3) ha tenido un impacto significativo. Pero el debate académico enfrenta a quienes sostienen que los derechos existentes son suficientes (10) y quienes abogan por una protección específica (5) (10). La Fundación adopta una posición intermedia, afirmando que los neuroderechos "no son nuevos derechos humanos" sino que "se basan en tratados de derechos humanos existentes" (3).

Séptimo, la industria neurotech continúa avanzando a gran velocidad. El mercado de dispositivos de consumo se ha diversificado (7), y las grandes tecnológicas incorporan neurotecnología (7). La monetización de neurodatos adopta diversas formas (7). Esta velocidad supera la capacidad de los reguladores, generando una tensión que los instrumentos examinados intentan resolver mediante el principio de precaución, la ética por diseño y la responsabilidad demostrada (2) (10) (17) (18).

11.2. Limitaciones del análisis y preguntas abiertas

El análisis presenta varias limitaciones. Primero, el carácter no vinculante de la Recomendación de la UNESCO (2) y de los informes de la Relatora (17) (18) impide evaluar su eficacia real. La fuente no aclara en qué medida los Estados han comenzado a implementar la Recomendación, ni si existen mecanismos de seguimiento.

Segundo, el análisis se ha basado en fuentes documentales y no ha incluido estudios empíricos sobre la aplicación real de las leyes. La fuente no aporta información sobre si las empresas cumplen con las leyes de protección de datos en la práctica, ni si los consumidores ejercen sus derechos. Tampoco hay datos suficientes para evaluar el impacto de las leyes estatales en el comportamiento empresarial.

Tercero, el análisis se ha centrado en Chile, Estados Unidos y la UE, dejando fuera otras jurisdicciones. La fuente menciona reformas en Brasil, México, Uruguay y España (11), pero no se dispone de información detallada. La Resolución 58/6 (18) insta a los Estados a promover y proteger los derechos humanos, pero no especifica qué medidas concretas han tomado.

Cuarto, persisten preguntas abiertas. ¿Cuál será la eficacia real de la Recomendación de la UNESCO y de los informes de la Relatora? ¿Logrará la MIND Act sentar las bases para una regulación federal integral? ¿Se desarrollará un tratado internacional o persistirá la fragmentación? ¿Cómo afectará la evolución de la tecnología a los riesgos identificados? ¿Serán suficientes las salvaguardas para proteger a los colectivos vulnerables? La fuente no se pronuncia sobre estas cuestiones.

11.3. Recomendaciones para la comunidad académica y los responsables políticos

A la luz de los hallazgos, formulamos las siguientes recomendaciones.

La comunidad académica debería profundizar en la investigación empírica sobre la aplicación real de las leyes de protección de datos a los neurodatos: qué hacen las empresas del sector con la información que recogen, cómo la tratan y monetizan, y hasta qué punto los consumidores conocen y ejercen sus derechos. También conviene analizar cómo cada Estado miembro transpone la Recomendación de la UNESCO (2) y con qué resultados, además de ampliar el debate sobre la naturaleza de los neuroderechos con aportes de la teoría del derecho, la filosofía política y la ética.

Los responsables políticos deberían avanzar en legislación nacional específica sobre neurotecnología y neurodatos, tomando como base los "elementos para una ley modelo" de la Relatora Especial (17). Esa legislación necesita un régimen de protección concreto: consentimiento explícito y revocable, limitación de la finalidad, eliminación de datos una vez cumplida esa finalidad, y prohibición de usos discriminatorios. También debe cerrar la zona gris que revela el modelo chileno (6), fijando qué institución supervisa cada tipo de información derivada y qué recursos son aplicables.

Los Estados miembros de la UNESCO y Naciones Unidas deberían avanzar hacia un tratado internacional sobre neuroderechos, o al menos hacia una ley modelo. La Recomendación de la UNESCO (2) y los informes de la Relatora (17) (18) ya ofrecen una base sólida; un tratado permitiría armonizar los estándares y cerrar las lagunas que deja la fragmentación actual (19).

La regulación de la neurotecnología debe aplicar el principio de precaución (2) (10) (17) (18) incluso sin certeza científica absoluta. El "dilema del control de Collingridge" (10) justifica una gobernanza anticipatoria. Como señaló Ienca, "siempre parece demasiado pronto para evaluar una tecnología, hasta que de repente, es demasiado tarde" (10).

Hacen falta, además, mecanismos de seguimiento y evaluación de cómo se implementan estas normas, tanto a nivel nacional como internacional. La Relatora ha subrayado la necesidad de "una mayor concienciación y educación sobre los riesgos asociados a las neurotecnologías para permitir a las personas comprender mejor su impacto, tomar decisiones informadas sobre sus neurodatos y exigir el respeto de sus derechos" (17). Esos mecanismos deberían sumar a la sociedad civil y a la industria, y coordinar a las autoridades de protección de datos, sanitarias y de derechos humanos.

Las empresas del sector, por su parte, deberían adoptar prácticas de "ética por diseño" y "responsabilidad demostrada", incorporando la protección de los neurodatos y los neuroderechos desde la fase de diseño de sus productos (7). La UNESCO (2) y la Relatora (17) ya han instado a los Estados a promoverlas. Las empresas deberían someterse a auditorías externas de privacidad y derechos humanos, y ofrecer vías de reparación a los usuarios cuyos neurodatos se hayan tratado de forma indebida.

Por último, la comunidad internacional debe mantener la neurotecnología y los neuroderechos en la agenda de los derechos humanos, y garantizar que el desarrollo tecnológico se guíe por la dignidad humana, la no discriminación, el acceso equitativo y la protección de las generaciones futuras (2) (17). Como declaró Azoulay, "el progreso tecnológico solo vale la pena si se guía por la ética, la dignidad y la responsabilidad hacia las generaciones futuras" (2). Queda por ver si estos principios se traducirán en normas vinculantes y prácticas efectivas antes de que la neurotecnología alcance su pleno potencial de transformación social.


Bibliografía

(1) Crawford, J. (2026, August 11). Big Tech Wants to Harvest Your Thoughts. Wired. https://www.wired.com/story/book-excerpt-the-vanishing-earth-james-crawford-brain-mining/

(2) UNESCO. (2025, November 11). Recommendation on the Ethics of Neurotechnology. UNESCO General Conference, 43rd session. https://www.unesco.org/en/articles/ethics-neurotechnology-unesco-adopts-first-global-standard-cutting-edge-technology

(3) Neurorights Foundation. (2025). Protecting the Human Mind. https://neurorightsfoundation.org

(4) U.S. Senate. (2025, September 29). Management of Individuals' Neural Data Act of 2025 (MIND Act), S.2925, 119th Congress. https://www.democrats.senate.gov/newsroom/press-releases/as-neurotechnology-outpaces-existing-protections-leader-schumer-and-senators-cantwell-and-markey-introduce-legislation-to-shield-americans-brain-data-from-exploitation

(5) Ienca, M., & Andorno, R. (2017). Towards new human rights in the age of neuroscience and neurotechnology. Life Sciences, Society and Policy, 13(1), 5. https://doi.org/10.1186/s40504-017-0050-1

(6) Lee, B. H. (2026, April 27). Even Chile's Neurorights Leave Inferred Mental Data in a Gray Zone. Stanford Law School, Law and Biosciences Blog. https://law.stanford.edu/2026/04/27/even-chiles-neurorights-leave-inferred-mental-data-in-a-gray-zone/

(7) Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). (2022). Neurodatos y neurotecnología: privacidad y protección de datos personales. Blog de la AEPD. https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/blog/neurodatos-y-neurotecnologia-privacidad-y-proteccion-de-datos-personales

(8) UNESCO Courier. (2022). Chile, pionero en la protección de los "neuroderechos". https://courier.unesco.org

(9) Yang, H., & Jiang, L. (2025). Regulating neural data processing in the age of BCIs: Ethical concerns and legal approaches. Digital Health, 11, 1–19. https://doi.org/10.1177/20552076251326123

(10) Ienca, M. (2025). Beyond neural data: Cognitive biometrics and mental privacy. NSF-PAR. https://par.nsf.gov/biblio/10647615

(11) Yuste, R. (2022). Rafael Yuste: "Es preciso actuar antes de que sea demasiado tarde". UNESCO Courier. https://courier.unesco.org

(12) OHCHR - UN Special Rapporteur on the right to privacy. (2025, October 22). UN expert calls for model law on neurotechnologies to protect right to privacy. Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights. https://www.ohchr.org/en/press-releases/2025/10/un-expert-calls-model-law-neurotechnologies-protect-right-privacy

(13) Takahashi, K., Pontes Quero, S., Fiorilli, J., Benedetti, D., Yuste, R., Friston, K. J., Tononi, G., Pennartz, C. M. A., Olcese, U., & TWCF: INTREPID Consortium. (2025, February 27). Testing the role of spontaneous activity in visuospatial perception with patterned optogenetics. PLoS ONE, 20(2), e0318863. https://doi.org/10.1371/journal.pone.0318863

(14) Littlejohn, K. T., Cho, C. J., Liu, J. R., Silva, A. B., Yu, B., Anderson, V. R., Kurtz-Miott, C. M., Brosler, S., Kashyap, A. P., Hallinan, I. P., Shah, A., Tu-Chan, A., Ganguly, K., Moses, D. A., Chang, E. F., & Anumanchipalli, G. K. (2025). A streaming brain-to-voice neuroprosthesis to restore naturalistic communication. Nature Neuroscience, 28(4), 902–912. https://doi.org/10.1038/s41593-025-01905-6

(15) d'Ascoli, S., Bel, C., Rapin, J., Banville, H., Benchetrit, Y., Pallier, C., & King, J.-R. (2025). Towards decoding individual words from non-invasive brain recordings. Nature Communications, 16, 10521. https://doi.org/10.1038/s41467-025-65499-0

(16) Ye, Z., Ai, Q., Liu, Y., de Rijke, M., Zhang, M., Lioma, C., & Ruotsalo, T. (2025). Generative language reconstruction from brain recordings. Communications Biology, 8, 346. https://doi.org/10.1038/s42003-025-07731-7

(17) Brian Nougrères, A. (2025, July 31). Elements for the creation of a model law on neurotechnologies and the processing of neurodata from the perspective of the right to privacy. Report of the Special Rapporteur on the right to privacy to the General Assembly, A/80/283. United Nations. https://www.ohchr.org/en/documents/thematic-reports/a80283-elements-creation-model-law-neurotechnologies-and-processing

(18) Brian Nougrères, A. (2025, January 16). Foundations and principles for the regulation of neurotechnologies and the processing of neurodata from the perspective of the right to privacy. Report of the Special Rapporteur on the right to privacy to the Human Rights Council, A/HRC/58/58. United Nations. https://www.ohchr.org/en/documents/thematic-reports/ahrc5858-foundations-and-principles-regulation-neurotechnologies-and

(19) Stanford Law School. (2025). Neurotechnology and Privacy: A Comparative Analysis of US and EU Approaches. https://law.stanford.edu/publications/no-139-neurotechnology-and-privacy-a-comparative-analysis-of-us-and-eu-approaches/

(20) State of Connecticut, Office of the Attorney General. The Connecticut Data Privacy Act; Connecticut General Assembly, Public Act 25-... (SB 1295), sancionada por el gobernador Ned Lamont el 25 de junio de 2025. https://portal.ct.gov/ag/sections/privacy/the-connecticut-data-privacy-act

(21) Singh, A., et al. (2025). Transfer learning via distributed brain recordings enables reliable speech decoding. Nature Communications, 16. https://doi.org/10.1038/s41467-025-63825-0

(22) Lee, B. H. (2026, March 30). Who Owns Digital Thoughts? The Limits of Property Law and the 2025 UNESCO Recommendation on the Ethics of Neurotechnology. Stanford Law School, Law and Biosciences Blog. https://law.stanford.edu/2026/03/30/who-owns-digital-thoughts-the-limits-of-property-law-and-the-2025-unesco-recommendation-on-the-ethics-of-neurotechnology/