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El ocaso de la “buena fe” digital: la condena cautelar a Meta por elusión de los derechos conexos de la prensa

Análisis de las decisiones 26‑MC‑01 y 26‑MC‑02 de la Autorité de la concurrence (8 de julio de 2026) a la luz del precedente C‑797/23 del TJUE y la evolución del mercado de las noticias en plataformas

I. INTRODUCCIÓN: EL CONFLICTO ESTRUCTURAL ENTRE PLATAFORMAS Y EDITORES

1. La economía de la atención y el valor de los contenidos periodísticos

El ecosistema informativo contemporáneo se caracteriza por una disimetría estructural que enfrenta, por un lado, a los editores y agencias de prensa, generadores de contenidos de alto valor cívico y social, y, por otro, a las grandes plataformas digitales que distribuyen y agregan esos contenidos, capturando la mayor parte del valor económico derivado de su explotación. Esta tensión, que viene gestándose desde el advenimiento de la economía de la atención, ha alcanzado un punto de inflexión crítico en el continente europeo con la adopción de la Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor en el mercado único digital (en adelante, Directiva DSM).(1) Su artículo 15, al instaurar un nuevo derecho conexo a favor de los editores de prensa por la utilización en línea de sus publicaciones, pretendía corregir el desequilibrio negociador que padecen estos agentes frente a los gigantes tecnológicos.(2) Sin embargo, la mera consagración normativa de un derecho no garantiza su efectividad si el poder de mercado de las plataformas permite vaciarlo de contenido mediante tácticas dilatorias, opacidad informativa o amenazas veladas de desindexación.(3)

El 8 de julio de 2026, la Autorité de la concurrence francesa, en el ejercicio de sus funciones de defensa de la competencia, adoptó dos decisiones de medidas cautelares (26‑MC‑01 y 26‑MC‑02)(4)(5) que han sacudido los cimientos de la relación entre plataformas y editores. Estas decisiones, dictadas a instancia de la Alliance de la Presse d'Information Générale (APIG) y de la Société des Droits Voisins de la Presse (DVP),(6)(7) ordenan a Meta reanudar las negociaciones de buena fe y presentar un plan de pagos en un plazo de quince días, bajo apercibimiento de sanción.(8) La trascendencia del caso trasciende el ámbito nacional francés, pues se inscribe en una línea jurisprudencial y regulatoria que arranca de la Directiva DSM, pasa por la ley francesa de 24 de julio de 2019(9) y alcanza su más reciente confirmación en el plano europeo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 12 de mayo de 2026 en el asunto C‑797/23, Meta Platforms Ireland Ltd c. Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (AGCOM).(10)(11) Esta última constituye un precedente vinculante que sienta principios clave: la obligación de negociar de buena fe, la interdicción de degradar la visibilidad, la transparencia de datos y la posibilidad de que una autoridad independiente fije la remuneración en caso de fracaso de las negociaciones.(12)

2. El giro regulatorio europeo: de la Directiva DSM a la transposición nacional

El caso Meta no es un litigio aislado, sino el eslabón más reciente de una cadena de intervenciones regulatorias que pretenden reequilibrar el mercado de las noticias en línea. La Directiva DSM estableció en su artículo 15 el derecho conexo a favor de los editores de prensa, pero delegó en los Estados miembros la concreción de los mecanismos para hacerlo efectivo.(2) Francia fue uno de los primeros países en transponer esta previsión mediante la Ley n° 2019‑775 de 24 de julio de 2019,(9) que otorga a los editores y agencias de prensa un derecho sobre la reproducción y puesta a disposición del público de sus publicaciones en formato digital.(13) No obstante, la aplicación práctica de esta ley ha topado con la resistencia sistemática de las plataformas, que han empleado diversas estrategias para eludir el pago de la remuneración pactada o, en su defecto, fijada por la autoridad competente. El precedente de Google, multado con 250 millones de euros en 2024 por falta de buena fe en las negociaciones,(14) evidencia que el problema no es puntual ni atribuible a un solo operador.

En este contexto, el legislador francés ha impulsado una proposición de ley, presentada en marzo de 2026, para reforzar la efectividad de los derechos conexos de los editores y agencias de prensa.(15) Esta iniciativa, que se encuentra en tramitación parlamentaria,(16) prevé otorgar a la ARCOM (Autorité de régulation de la communication audiovisuelle et numérique) facultades sancionadoras de hasta el 1% del volumen de negocios de las plataformas infractoras,(17) cerrando así el círculo de un sistema que hasta ahora adolecía de mecanismos coercitivos eficaces. La decisión de la Autorité de la concurrence, adoptada con carácter cautelar, viene a suplir provisionalmente esta laguna, anticipando el espíritu de la futura ley y marcando un hito en la aplicación del derecho de la competencia como herramienta de tutela de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital.

3. Objeto y estructura del presente informe

El presente informe tiene por objeto realizar un análisis exhaustivo, desde una perspectiva jurídica, de las decisiones 26‑MC‑01 y 26‑MC‑02 de la Autorité de la concurrence, a la luz del marco normativo europeo y nacional, del precedente sentado por el TJUE en el asunto C‑797/23 y de la evolución del mercado de las noticias en plataformas. Se abordarán, sucesivamente, los antecedentes fácticos y procesales del caso (Sección II), el marco normativo aplicable (Sección III), el contenido y alcance del precedente comunitario (Sección IV), el análisis pormenorizado de las decisiones cautelares (Sección V), los problemas interpretativos que suscitan (Sección VI), la comparación con precedentes internacionales (Sección VII), el impacto práctico inmediato (Sección VIII) y las perspectivas regulatorias de futuro (Sección IX). El informe concluye con unas reflexiones generales sobre la efectividad del sistema de derechos conexos y el papel de las autoridades de competencia en la gobernanza de los ecosistemas digitales (Sección X).

II. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES DEL CASO META

1. El fracaso de las negociaciones entre Meta y las organizaciones de editores (APIG y DVP)

El conflicto que ha desembocado en las decisiones de 8 de julio de 2026 tiene su origen en el fracaso de los procesos de negociación para la renovación de los acuerdos de remuneración por derechos conexos entre Meta y las dos principales organizaciones representativas de la prensa francesa: la Alliance de la Presse d'Information Générale (APIG) y la Société des Droits Voisins de la Presse (DVP).(6)

La APIG es un sindicato profesional que representa los intereses de la prensa de información general, agrupando cerca de 300 diarios nacionales y locales, que concentran aproximadamente el 42% de los periodistas profesionales en Francia y 295 publicaciones.(5)(10) Por su parte, la DVP es un organismo de gestión colectiva dedicado a la defensa de los derechos conexos de los editores y agencias de prensa, que cuenta con más de 300 miembros y representa a más de 900 publicaciones y decenas de agencias de prensa, incluyendo la Agence France-Presse (AFP).(8)(10)

Ambas organizaciones habían suscrito sendos acuerdos con Meta para la remuneración de los derechos conexos de sus miembros. El primer acuerdo con la APIG se firmó en diciembre de 2021,(6) mientras que el acuerdo con la DVP se rubricó el 25 de junio de 2024.(3)(6) Estos acuerdos preveían una remuneración por la utilización de los contenidos de los editores y agencias de prensa en los servicios de Meta desde la entrada en vigor de la ley francesa sobre derechos conexos (24 de julio de 2019) hasta el 31 de diciembre de 2024 para los miembros de la DVP y el 31 de enero de 2025 para los de la APIG.(6)

Sin embargo, los nuevos ciclos de negociaciones iniciados a partir de 2024 no lograron fructificar.(6) Las conversaciones se estancaron en tres puntos nodales: el montante de la remuneración debida, el perímetro de los usos cubiertos por los derechos conexos y la identificación de los servicios de Meta concernidos por la obligación de pago.(6) Desde la expiración de estos primeros acuerdos, los miembros de la APIG y de la DVP dejaron de percibir remuneración alguna por parte de Meta al título de los derechos conexos.(6)(10)

Las organizaciones demandantes reprocharon a Meta, en particular, haber impuesto su propio método de cálculo de las propuestas de remuneración, al tiempo que se negaba a facilitar la información necesaria para una apreciación objetiva de dichas propuestas.(6)(9) Esta conducta generó una asimetría informativa radical, que imposibilitaba a los editores evaluar la razonabilidad de las ofertas de la plataforma y sustanciar sus propias pretensiones económicas.(2)

2. La solicitud de medidas cautelares ante la Autorité de la concurrence

Ante la falta de avances y la persistencia de la negativa de Meta a proporcionar información transparente, la APIG y la DVP decidieron agotar la vía administrativa. En septiembre de 2025, ambas organizaciones solicitaron formalmente a la Autorité de la concurrence la adopción de medidas cautelares contra Meta.(1)(5)(7) La solicitud se fundamentaba en la urgencia de la situación y en el daño grave e inmediato que la conducta de la plataforma estaba causando al sector de la prensa francesa.

La Autorité de la concurrence, en el ejercicio de sus facultades de investigación y sanción en materia de prácticas anticompetitivas, admitió a trámite las solicitudes y abrió una instrucción. Durante la fase de instrucción, la Autoridad constató que los acuerdos habían expirado (finales de 2024 para la DVP y principios de 2025 para la APIG) y que, desde entonces, los editores no percibían remuneración alguna, a pesar de que Meta continuaba difundiendo sus contenidos en sus servicios, principalmente Facebook e Instagram.(3)(6) Esta situación, según la Autoridad, ocasionaba a los editores un perjuicio económico directo, en un contexto en el que sus modelos de negocio ya se encontraban particularmente debilitados por la competencia de las plataformas en el mercado publicitario.(10)

3. Cronología de los acontecimientos (2024‑2026) y contexto de tensión previa

La cronología del conflicto revela una progresiva escalada de tensiones que culmina con la intervención cautelar de la Autorité de la concurrence. Los hitos principales son los siguientes:

  • Diciembre de 2021: Firma del primer acuerdo marco entre Meta y la APIG, que convierte a Meta en la primera plataforma en suscribir un acuerdo de este tipo con la prensa francesa.(7)

  • 25 de junio de 2024: Firma del acuerdo entre Meta y la DVP, que cubre la remuneración por derechos conexos hasta el 31 de diciembre de 2024.(3)

  • Finales de 2024 / principios de 2025: Expiración de los acuerdos con la DVP (31 de diciembre de 2024) y con la APIG (31 de enero de 2025).(6)(10) Inicio de los nuevos ciclos de negociación, que pronto se enquistan por la negativa de Meta a proporcionar información transparente y su imposición de un método de cálculo unilateral.(2)

  • Septiembre de 2025: La APIG y la DVP presentan sendas solicitudes de medidas cautelares ante la Autorité de la concurrence.(1)(5)(7)

  • Marzo de 2026: La Asamblea Nacional francesa aprueba por unanimidad la proposición de ley Balanant, que refuerza significativamente el marco de los derechos conexos y otorga a la ARCOM facultades sancionadoras de hasta el 1% del volumen de negocios de las plataformas infractoras.(3)

  • 12 de mayo de 2026: El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta sentencia en el asunto C‑797/23, confirmando la compatibilidad del modelo italiano de derechos conexos con la Directiva DSM y sentando principios clave sobre la negociación de buena fe y la transparencia.(10)(11)

  • 8 de julio de 2026: La Autorité de la concurrence adopta las decisiones 26‑MC‑01 y 26‑MC‑02, por las que acuerda las medidas cautelares solicitadas por la APIG y la DVP, respectivamente.(1)(6)

Este cronograma evidencia que la decisión de la Autorité de la concurrence no es un acto aislado, sino el resultado de un proceso de agotamiento de las vías de negociación y de la acumulación de precedentes normativos y jurisprudenciales que han ido perfilando un estándar de conducta exigible a las plataformas dominantes.

Cabe destacar, asimismo, el contexto de tensión previa generado por el precedente de Google. En marzo de 2024, la Autorité de la concurrence había sancionado a Google con una multa de 250 millones de euros por el incumplimiento de sus compromisos en materia de derechos conexos, en particular por la falta de transparencia en su metodología de cálculo de la remuneración y por la degradación de la visibilidad de los contenidos de los editores.(4) Este antecedente constituye un referente inevitable para la evaluación de la conducta de Meta, al tratarse de una práctica comparable en un mercado análogo.

4. Las decisiones 26‑MC‑01 y 26‑MC‑02: naturaleza, partes y peticiones

Las decisiones 26‑MC‑01 y 26‑MC‑02, adoptadas por la Autorité de la concurrence el 8 de julio de 2026, son dos resoluciones independientes pero sustancialmente homogéneas en su contenido y fundamentación.(1)(6)

  • Decisión 26‑MC‑01: Resuelve la solicitud de medidas cautelares presentada por la Alliance de la Presse d'Information Générale (APIG).(1)

  • Decisión 26‑MC‑02: Resuelve la solicitud de medidas cautelares presentada por la Société des Droits Voisins de la Presse (DVP).(1)

Ambas decisiones tienen naturaleza cautelar, lo que implica que no prejuzgan el fondo del asunto, sino que se dictan para prevenir un daño grave e inmediato mientras se sustancia el procedimiento principal.(8) Su carácter provisional significa que no fijan el montante definitivo que Meta pudiera adeudar, sino que imponen obligaciones de conducta y de información con efectos inmediatos.(1)

Las peticiones de las organizaciones demandantes se centraban en tres ejes principales:

a) La reanudación de las negociaciones de buena fe, con criterios transparentes y objetivos. b) La comunicación de la información necesaria para evaluar la remuneración debida, incluyendo datos desagregados sobre los ingresos publicitarios generados por la utilización de los contenidos de prensa. c) La prohibición de degradar la visibilidad de los contenidos de prensa durante el período de negociación.

La Autorité de la concurrence acogió estas peticiones en su integridad, declarando que las prácticas de Meta eran susceptibles de constituir un abuso de posición dominante y que portaban una afección grave e inmediata al sector de la prensa y a los intereses de las solicitantes.(6)(9) En consecuencia, dictó cuatro injunciones principales, cuyo análisis detallado se abordará en la Sección V de este informe.

III. MARCO NORMATIVO APLICABLE

1. Derecho de la Unión Europea

a) Directiva (UE) 2019/790 (DSM Copyright Directive), arts. 15 y 16

El pilar normativo fundamental del régimen de derechos conexos de la prensa en el ámbito europeo es la Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital.(12) Esta Directiva, que modifica las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE, responde a la necesidad de adaptar el marco de la propiedad intelectual a la realidad del entorno digital, caracterizado por la aparición de nuevos modelos económicos y actores que modifican sustancialmente la manera en que las obras y otros objetos protegidos son creados, producidos, distribuidos y explotados.(12)

El artículo 15 de la Directiva DSM constituye la disposición clave para el presente caso. Este precepto establece la protección de las publicaciones de prensa en lo que respecta a sus utilizaciones en línea.(1) En virtud de este artículo, los Estados miembros están obligados a conferir a los editores de publicaciones de prensa los derechos previstos en el artículo 2 y en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE, para la utilización en línea de sus publicaciones por parte de prestadores de servicios de la sociedad de la información.(1) El derecho reconocido tiene una duración limitada, expirando dos años después de la fecha de publicación de la publicación de prensa.(1)

La ratio legis del artículo 15 es clara: corregir el desequilibrio estructural existente en el mercado digital, donde las plataformas se benefician de la difusión de contenidos periodísticos sin remunerar adecuadamente a sus creadores. La Directiva persigue así garantizar la sostenibilidad económica del sector editorial, que desempeña una función esencial en el mantenimiento de una prensa libre, pluralista y de calidad, piedra angular de cualquier democracia avanzada.

El artículo 16 de la Directiva complementa el régimen anterior al establecer que los Estados miembros dispondrán que los titulares de derechos puedan recibir una remuneración adecuada y proporcionada por la explotación de sus obras u otros objetos protegidos.(1) Este precepto, aunque de carácter más general, refuerza el principio de que la protección de los derechos de autor y derechos afines no puede quedar vacía de contenido económico, sino que debe traducirse en una compensación efectiva por la utilización de los contenidos.

b) Principio de negociación de buena fe y su recepción en los ordenamientos nacionales

La Directiva DSM no se limita a reconocer un derecho abstracto, sino que impone a los Estados miembros la obligación de establecer mecanismos que garanticen su efectividad. Entre estos mecanismos, el principio de negociación de buena fe ocupa un lugar central. Este principio, aunque no aparece formulado expresamente en el texto de la Directiva, ha sido desarrollado por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y por las legislaciones nacionales de transposición como un corolario indispensable del derecho reconocido.

La buena fe en el contexto de los derechos conexos de la prensa implica, al menos, los siguientes deberes para las plataformas digitales: (i) entablar negociaciones con las organizaciones representativas de los editores; (ii) proporcionar la información necesaria para que los editores puedan evaluar objetivamente las propuestas de remuneración; (iii) abstenerse de imponer metodologías de cálculo unilaterales sin base objetiva; (iv) no degradar la visibilidad de los contenidos de prensa como estrategia de presión negociadora; y (v) ofrecer una remuneración que refleje el valor económico real que los contenidos periodísticos generan para la plataforma.

Como se verá en la Sección IV de este informe, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tenido ocasión de precisar el contenido y alcance de estos deberes en su sentencia de 12 de mayo de 2026 en el asunto C‑797/23, que constituye un precedente de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros y sus autoridades nacionales.

2. Derecho interno francés

a) Ley n° 2019‑775 de 24 de julio de 2019, relativa a los derechos conexos de los editores y agencias de prensa

Francia fue uno de los primeros Estados miembros en transponer la Directiva DSM, mediante la Ley n° 2019‑775 de 24 de julio de 2019, tendente a crear un derecho conexo a favor de las agencias de prensa y de los editores de prensa.(0) Esta ley, que entró en vigor tres meses después de su promulgación, tiene como objetivo crear un derecho conexo a favor de los editores y agencias de prensa para que sean remunerados por la utilización en línea de sus publicaciones.(0)(7)

La ley francesa se articula en torno a varios ejes fundamentales. En primer lugar, reconoce a los editores y agencias de prensa un derecho exclusivo sobre la reproducción y la puesta a disposición del público de sus publicaciones de prensa en formato digital.(0) En segundo lugar, establece que este derecho puede ser ejercido directamente por los titulares o a través de organismos de gestión colectiva, como la DVP.(7) En tercer lugar, la ley prevé que la remuneración debida por la utilización de los contenidos sea objeto de negociación entre las partes, y que, en caso de desacuerdo, pueda ser fijada por la autoridad competente.(7)

La ley de 2019 constituye, pues, el fundamento normativo inmediato de las reclamaciones de la APIG y de la DVP contra Meta.(7) Es precisamente la expiración de los acuerdos firmados al amparo de esta ley, y la negativa de Meta a reanudar las negociaciones en condiciones de transparencia, lo que ha motivado la intervención de la Autorité de la concurrence.(7)

b) Propuesta de ley de marzo de 2026 para reforzar la efectividad de los derechos conexos (en tramitación parlamentaria)

Consciente de las dificultades prácticas para hacer efectivos los derechos conexos frente a las grandes plataformas digitales, el legislador francés ha impulsado una reforma legislativa que se encuentra actualmente en tramitación parlamentaria. Se trata de la proposición de ley presentada el 21 de enero de 2025, conocida como proposición de ley Balanant, cuyo objetivo es reforzar la efectividad de los derechos conexos de los editores y agencias de prensa.(2)(13)

Esta proposición de ley fue adoptada en primera lectura por la Asamblea Nacional el 25 de marzo de 2026.(2)(13) Posteriormente, fue modificada en primera lectura por el Senado el 16 de junio de 2026,(13) y se encuentra en procedimiento acelerado.(2) El texto introduce varias innovaciones de gran calado. En particular, otorga a la ARCOM (Autorité de régulation de la communication audiovisuelle et numérique) facultades sancionadoras de hasta el 1% del volumen de negocios de las plataformas infractoras.(2) Esta previsión, de carácter coercitivo, pretende dotar al sistema de un mecanismo disuasorio eficaz, cerrando así la laguna que ha permitido a las plataformas eludir sus obligaciones durante años.

La proposición de ley también refuerza las obligaciones de transparencia de las plataformas, exigiéndoles que comuniquen a los editores y a las autoridades competentes toda la información necesaria para evaluar la remuneración debida.(2) Asimismo, establece plazos perentorios para las negociaciones y prevé la posibilidad de que la autoridad competente fije la remuneración de forma unilateral en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo.(2)

La decisión de la Autorité de la concurrence de 8 de julio de 2026, adoptada con carácter cautelar, anticipa el espíritu de esta futura ley. La Autoridad ha actuado como un "regulador de facto", supliendo provisionalmente la falta de mecanismos coercitivos en el marco legal vigente, y enviando una señal clara a las plataformas de que la era de la impunidad ha terminado.

3. Derecho de la competencia

a) Art. 102 TFUE -- abuso de posición dominante

El artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) constituye el fundamento jurídico de la intervención de la Autorité de la concurrence en el presente caso. Este precepto dispone que "será incompatible con el mercado interior y quedará prohibido, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, el hecho de que una o más empresas exploten de forma abusiva una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo".(3)

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha precisado que la noción de abuso de posición dominante es objetiva y que su apreciación debe realizarse teniendo en cuenta el contexto económico y jurídico en el que se desarrolla la conducta de la empresa dominante.(3) En el ámbito de las plataformas digitales, el abuso de posición dominante puede adoptar diversas formas: imposición de condiciones comerciales desequilibradas, negativa a contratar, discriminación, o, como en el caso que nos ocupa, la instrumentalización de la opacidad informativa para debilitar la posición negociadora de los editores.

La Autorité de la concurrence ha considerado, a la luz de los elementos recabados durante la instrucción, que las prácticas de Meta son susceptibles de constituir un abuso de posición dominante.(7) En particular, la Autoridad ha destacado que Meta ha pretendido imponer a los editores su propia metodología de cálculo de las propuestas de remuneración, al tiempo que se negaba a facilitar las informaciones necesarias para una apreciación objetiva de dichas propuestas.(7) Esta conducta, que coloca a los editores en una situación de asimetría informativa radical, impide el desarrollo de una negociación equilibrada y vacía de contenido el derecho reconocido por la ley.(9)

b) Interacción entre propiedad intelectual y reglas de competencia en el sector digital

El caso Meta pone de relieve la compleja interacción entre el derecho de la propiedad intelectual y el derecho de la competencia en el sector digital. Tradicionalmente, estos dos ámbitos del ordenamiento jurídico han sido considerados como complementarios: el primero otorga derechos exclusivos para incentivar la creación y la innovación, mientras que el segundo garantiza que el ejercicio de esos derechos no distorsione el funcionamiento del mercado.(3)

Sin embargo, en el entorno digital, esta distinción se ha vuelto más borrosa. Las plataformas dominantes, como Meta, poseen un poder de mercado que les permite, en la práctica, eludir las obligaciones derivadas de los derechos de propiedad intelectual, bien sea mediante tácticas dilatorias, bien mediante la imposición de condiciones unilaterales. En este contexto, el derecho de la competencia emerge como una herramienta de tutela de los derechos de propiedad intelectual, garantizando que su ejercicio no quede frustrado por el abuso de posición dominante.

La decisión de la Autorité de la concurrence se inscribe en esta lógica. Al calificar las prácticas de Meta como un abuso de posición dominante, la Autoridad no está sustituyendo al derecho de la propiedad intelectual, sino que está asegurando que el derecho reconocido por la ley de 2019 pueda desplegar plenamente sus efectos. Se trata, en definitiva, de una aplicación del derecho de la competencia como "derecho de la regulación del mercado", que interviene para corregir los desequilibrios estructurales que impiden el funcionamiento eficiente del mercado de las noticias en línea.(3)

IV. EL PRECEDENTE VINCULANTE: SENTENCIA DEL TJUE DE 12 DE MAYO DE 2026 (ASUNTO C‑797/23)

1. Hechos del litigio italiano (Meta Platforms Ireland c. AGCOM)

El 12 de mayo de 2026, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) dictó sentencia en el asunto C‑797/23, Meta Platforms Ireland Limited v. Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (AGCOM), abordando por primera vez varias cuestiones clave relativas a la aplicación del artículo 15 de la Directiva DSM en el contexto de los derechos conexos de los editores de prensa. El litigio traía causa de la impugnación por parte de Meta de la normativa italiana de transposición de la Directiva y del Reglamento de la AGCOM (Resolución n° 3/23/CONS), que establecía los criterios para determinar la remuneración equitativa (equo compenso) por la utilización en línea de publicaciones de prensa.

Italia había transpuesto el artículo 15 de la Directiva DSM mediante el Decreto Legislativo n° 177/2021, que introdujo los artículos 43‑bis, 43‑ter y 43‑quater en la Ley de Derechos de Autor italiana. Bajo el artículo 43‑bis, los editores de prensa gozan del derecho exclusivo a autorizar la reproducción en línea y la comunicación al público de sus publicaciones por parte de los prestadores de servicios de la sociedad de la información. El marco italiano preveía además un mecanismo de intervención de la AGCOM en caso de que las negociaciones entre editores y plataformas no lograran alcanzar un acuerdo, atribuyendo a la autoridad reguladora la facultad de determinar los criterios relevantes para calcular la "remuneración equitativa" debida a los editores.

Meta, que opera la red social Facebook, interpuso un recurso ante el Tribunal Administrativo Regional del Lacio (Italia) solicitando la anulación de la decisión de la AGCOM, impugnando la compatibilidad de dicha decisión y de la legislación italiana aplicable con el Derecho de la Unión Europea, en particular con la Directiva DSM y con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El tribunal italiano, albergando dudas sobre la interpretación del Derecho de la Unión, planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE.

Las cuestiones sometidas al Tribunal versaban, en esencia, sobre: (i) la naturaleza del derecho conferido a los editores por el artículo 15 de la Directiva; (ii) la compatibilidad de las obligaciones impuestas a los prestadores de servicios (negociación, transparencia y no degradación de la visibilidad); (iii) la legitimidad de la intervención de una autoridad independiente como la AGCOM en el proceso negociador; y (iv) la conformidad del sistema italiano con la libertad de empresa consagrada en el artículo 16 de la Carta.

2. Pronunciamiento de la Gran Sala sobre la compatibilidad del modelo italiano

El Tribunal de Justicia, en su sentencia, confirmó la compatibilidad del modelo italiano de aplicación del artículo 15 de la Directiva DSM con el Derecho de la Unión Europea. El Tribunal reconoció que los Estados miembros conservan un margen de apreciación al implementar el artículo 15 de la Directiva, siempre que las medidas adoptadas sean coherentes con los principios del Derecho de la Unión, incluidos la proporcionalidad y la seguridad jurídica.

El Tribunal afirmó que los sistemas nacionales pueden introducir instrumentos procesales y regulatorios destinados a abordar los desequilibrios estructurales en el poder de negociación entre las plataformas digitales y los editores de prensa. La sentencia subrayó que la participación de una autoridad independiente en el marco de negociación no es, per se, incompatible con el Derecho de la Unión, especialmente cuando dicha intervención persigue facilitar el proceso negociador y garantizar la efectividad del derecho reconocido.

En particular, el Tribunal confirmó que el derecho conferido a los editores por el artículo 15 de la Directiva DSM es una medida de armonización plena de naturaleza exclusiva y preventiva, no un simple derecho de remuneración. De ello se sigue una consecuencia central para el caso: los Estados miembros no pueden sustituir el derecho exclusivo por un derecho meramente pecuniario, y los editores deben conservar en todo momento la facultad de denegar la autorización o de concederla a título gratuito. La "remuneración equitativa" a la que alude la normativa italiana debe entenderse, según el Tribunal, como cualquier contraprestación libremente pactada entre las partes —que puede llegar a ser cero— y no como un derecho de cobro autónomo desvinculado de la facultad de autorizar o prohibir el uso.

El Tribunal vinculó el derecho a la remuneración al uso efectivo de los contenidos: no puede imponerse una obligación de pago si no existe un uso o una intención de uso de los contenidos. La remuneración debe configurarse, en todo caso, como la contrapartida económica de la autorización para la utilización en línea de las publicaciones de prensa.

3. Principios rectores establecidos

La sentencia del TJUE en el asunto C‑797/23 sienta cuatro principios rectores de extraordinaria relevancia para el caso francés y, en general, para la regulación de los derechos conexos de la prensa en el mercado único digital.

a) Obligación de negociar de buena fe y su contenido material

El Tribunal declaró compatibles con la Directiva DSM las obligaciones impuestas a los prestadores de servicios de la sociedad de la información de entablar negociaciones con los editores, proporcionar información y no limitar la visibilidad de los contenidos de estos últimos durante el curso de las negociaciones. Tales obligaciones, que refuerzan la protección de los editores y del pluralismo mediático, aparecen justificadas porque permiten alcanzar un justo equilibrio entre la libertad de empresa, el derecho de propiedad intelectual y la preservación del pluralismo de los medios de comunicación.

El contenido material de la buena fe negociadora incluye, conforme a la doctrina sentada por el Tribunal, la obligación de abrir negociaciones, de proporcionar cierta información relevante y de abstenerse de reducir la visibilidad de los contenidos de los editores durante el proceso negociador. La sentencia confirma, por tanto, que la buena fe no es una mera declaración principial, sino un haz de deberes concretos que deben ser observados por la plataforma dominante.

b) Prohibición de degradar la visibilidad de los contenidos periodísticos

El Tribunal avaló expresamente la imposición a las plataformas de la obligación de no limitar la visibilidad de los contenidos de los editores en los resultados de búsqueda durante el curso de las negociaciones. Esta prohibición constituye una garantía esencial para impedir que la plataforma utilice su poder de mercado como instrumento de presión negociadora, degradando la posición de los editores en el ecosistema digital y vaciando de contenido el derecho reconocido.

c) Deber de transparencia en la comunicación de datos de uso y facturación

El Tribunal concedió particular importancia al derecho de las autoridades reguladoras y de los editores a acceder a la información necesaria para determinar el importe de una remuneración equitativa. La sentencia subraya que el acceso a dichos datos es una condición necesaria para unas negociaciones justas entre plataformas y editores. La obligación de las plataformas de poner a disposición de los editores y de una autoridad pública las informaciones necesarias para determinar el importe de una remuneración equitativa es compatible con el Derecho de la Unión.

Este principio resulta de particular relevancia en el caso francés, donde la negativa de Meta a proporcionar información desagregada sobre los ingresos publicitarios generados por los contenidos de prensa constituye uno de los núcleos de la controversia.

d) Facultad de la autoridad independiente para facilitar —no sustituir— el acuerdo sobre remuneración

El Tribunal confirmó el papel de la AGCOM en la definición de los criterios de referencia para determinar la remuneración equitativa, en la supervisión del cumplimiento de la obligación de información y, en su caso, en la imposición de sanciones. El Tribunal precisó, no obstante, un límite importante: la intervención de la autoridad facilita la negociación, pero no sustituye el acuerdo entre las partes. Aunque la AGCOM pueda fijar una remuneración de referencia ante la falta de acuerdo, dicha determinación debe ir seguida de un contrato entre editor y plataforma, y ambas partes deben conservar la posibilidad de retirarse de la negociación si el editor deja de estar interesado en licenciar su contenido o la plataforma deja de usarlo o de pretender usarlo. Esta atribución de facultades a una autoridad independiente constituye, con ese límite, un elemento esencial del modelo italiano y, por extensión, de cualquier sistema que pretenda garantizar la efectividad de los derechos conexos frente a plataformas con un poder de negociación asimétrico.

4. Traslado de la doctrina C‑797/23 al caso francés

La sentencia del TJUE en el asunto C‑797/23 constituye un precedente vinculante que proyecta sus efectos sobre el caso francés de múltiples maneras.

En primer lugar, la decisión de la Autorité de la concurrence de 8 de julio de 2026 se apoya en los principios sentados por el TJUE para fundamentar su calificación de la conducta de Meta como constitutiva de abuso de posición dominante. La obligación de negociar de buena fe, el deber de transparencia y la prohibición de degradar la visibilidad de los contenidos, principios todos ellos confirmados por el TJUE, sirven de parámetro para evaluar la conducta de la plataforma en el mercado francés.

En segundo lugar, la sentencia del TJUE otorga cobertura jurídica al modelo de intervención administrativa que la Autorité de la concurrence está llevando a cabo. Al confirmar que la participación de una autoridad independiente en el marco de negociación es compatible con el Derecho de la Unión, el TJUE legitima la actuación de la Autorité como garante del equilibrio negociador entre plataformas y editores.

En tercer lugar, la sentencia refuerza la posición de los editores franceses al establecer que las obligaciones de información y transparencia impuestas a las plataformas son conformes con el Derecho de la Unión. Este pronunciamiento despeja las dudas que pudieran existir sobre la legalidad de exigir a Meta la comunicación de datos desagregados sobre ingresos publicitarios, uno de los puntos centrales del conflicto.

En cuarto lugar, la sentencia del TJUE constituye un revulsivo para el proceso legislativo francés, al confirmar la validez de un modelo que combina la negociación entre partes, la intervención de una autoridad independiente y la imposición de sanciones en caso de incumplimiento. La proposición de ley de marzo de 2026, que otorga a la ARCOM facultades sancionadoras de hasta el 1% del volumen de negocios de las plataformas infractoras, encuentra así un sólido respaldo en la jurisprudencia comunitaria.

En definitiva, el precedente C‑797/23 configura el marco interpretativo dentro del cual debe desenvolverse la actuación de la Autorité de la concurrence y, más ampliamente, de todas las autoridades nacionales competentes en la materia. Conviene, sin embargo, no sobrestimar su alcance: la Gran Sala circunscribió su respuesta a las cuestiones planteadas por el tribunal italiano y no abordó de forma directa si —y en qué medida— una red social como Facebook, en la que son los propios usuarios y no la plataforma quienes publican enlaces y extractos de prensa, realiza un "uso" de las publicaciones en el sentido del artículo 15 de la Directiva DSM. Tampoco convirtió la obligación de negociar de buena fe en una obligación de resultado: el marco de negociación no puede emplearse para forzar a la mesa a una plataforma que no usa ni pretende usar los contenidos, y la decisión de la autoridad, aun cuando fije una remuneración de referencia, no dispensa a las partes de alcanzar un acuerdo. La sentencia, por tanto, valida en principio el modelo italiano de intervención administrativa, pero deja abiertas cuestiones que previsiblemente condicionarán el litigio francés, entre ellas la calificación de Facebook e Instagram como prestadores que "usan" contenidos de prensa a los efectos del derecho conexo.

V. ANÁLISIS JURÍDICO DE LAS DECISIONES DE LA AUTORITÉ DE LA CONCURRENCE

1. Medidas cautelares: presupuestos de urgencia y daño grave e inmediato

a) La apreciación de la "afección grave" a la prensa francesa

La Autorité de la concurrence, en el ejercicio de sus facultades cautelares, ha de verificar la concurrencia de dos presupuestos acumulativos: la existencia de una práctica susceptible de ser calificada como abuso de posición dominante, y la urgencia de adoptar medidas para prevenir un daño grave e inmediato a la economía en su conjunto, al sector de que se trate o al interés de los solicitantes.(1)(6) En el caso que nos ocupa, la Autoridad ha considerado que ambos presupuestos se hallan cumplidos de manera holgada.

En cuanto al primero de ellos, la Autorité ha declarado que los elementos recabados durante la instrucción permiten considerar, con un grado de probabilidad suficiente, que las prácticas de Meta son constitutivas de un abuso de posición dominante en el sentido del artículo 102 TFUE.(7) Esta apreciación, que se desarrollará en el apartado siguiente, se fundamenta en la posición dominante de Meta en el mercado de los servicios de redes sociales y en la naturaleza obstructiva de su conducta negociadora.

En cuanto al segundo presupuesto, la Autoridad ha apreciado la existencia de un "daño grave e inmediato" (atteinte grave et immédiate) a los intereses de los editores y, de manera más general, al sector de la prensa francesa.(6)(7) La expresión utilizada por la Autoridad en sus comunicados —"Meta porte une atteinte grave à la presse française en ne payant pas les droits voisins" (Meta inflige un daño grave a la prensa francesa al no pagar los derechos conexos)(9)— refleja la intensidad de la afección constatada.

Los elementos que han llevado a la Autoridad a esta conclusión son varios. En primer lugar, la expiración de los acuerdos con la APIG y la DVP, sin que se haya alcanzado un nuevo acuerdo, ha supuesto el cese total de los pagos por derechos conexos a los editores representados por ambas organizaciones.(6) Este cese de ingresos afecta directamente a la viabilidad económica de numerosas publicaciones, en un contexto en el que la prensa escrita atraviesa una crisis estructural agravada por la competencia de las plataformas digitales en el mercado publicitario.(7) En segundo lugar, la negativa de Meta a proporcionar la información necesaria para evaluar la remuneración debida impide a los editores ejercer su derecho de forma efectiva, perpetuando una situación de incertidumbre y asimetría que les coloca en una posición de inferioridad negociadora.(7) En tercer lugar, la conducta de Meta genera un efecto de contagio en el conjunto del sector, al enviar una señal a otras plataformas de que es posible eludir las obligaciones derivadas de los derechos conexos sin consecuencias inmediatas.(7)

b) La precarización económica de los editores como factor determinante

La Autorité de la concurrence ha puesto especial énfasis en el contexto de fragilidad económica del sector editorial francés.(7)(9) La prensa escrita ha experimentado una caída sostenida de sus ingresos publicitarios tradicionales, que han sido absorbidos por las plataformas digitales. En este entorno, la remuneración por derechos conexos constituye una fuente de ingresos no ya accesoria, sino esencial para la supervivencia de muchos editores. La decisión de la Autoridad señala que la falta de pago por parte de Meta, que continúa difundiendo los contenidos de los editores en sus servicios Facebook e Instagram, agrava la precarización de un sector que ya se encuentra en una situación de vulnerabilidad estructural.

La Autoridad ha subrayado, asimismo, el carácter inmediato del daño. A diferencia de otros litigios en los que el perjuicio es de naturaleza meramente prospectiva, en el presente caso el daño es presente y continuado: los editores dejaron de percibir remuneración desde la expiración de los acuerdos, y cada día que pasa sin un nuevo acuerdo supone una pérdida económica adicional. Esta inmediatez justifica plenamente la adopción de medidas cautelares, sin necesidad de esperar a la resolución del procedimiento principal.

2. Calificación de abuso de posición dominante: razonamiento de la Autoridad

a) Definición del mercado relevante (servicios de noticias en plataformas)

La calificación de abuso de posición dominante requiere, en primer lugar, la definición del mercado relevante en el que se sitúa la conducta examinada. La Autorité de la concurrence ha definido el mercado de los servicios de redes sociales en el que Meta ostenta una posición dominante.(7) No obstante, la especificidad del caso reside en que el abuso se manifiesta en un mercado conexo o derivado: el de la difusión de contenidos de prensa a través de plataformas digitales.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha admitido que el abuso de posición dominante puede tener lugar en un mercado distinto de aquel en el que la empresa ostenta su posición dominante, siempre que exista una relación de conexidad entre ambos.(3) En el presente caso, la posición dominante de Meta en el mercado de los servicios de redes sociales (Facebook, Instagram) le confiere un poder de mercado que se proyecta sobre el mercado de la difusión de contenidos periodísticos, al ser uno de los principales canales de acceso a las noticias para los usuarios franceses.

Esta definición del mercado relevante no ha sido controvertida por Meta en el curso del procedimiento cautelar, si bien no cabe descartar que la plataforma impugne la delimitación realizada por la Autoridad en el procedimiento principal.

b) La posición de Meta y su poder de negociación asimétrico

La Autorité de la concurrence ha constatado que Meta posee una posición dominante en el mercado de los servicios de redes sociales, con cuotas de mercado elevadas y una base de usuarios que supera los 30 millones de usuarios activos mensuales en Francia, según datos del tercer trimestre de 2025.(7) Esta posición dominante confiere a Meta un poder de negociación asimétrico frente a los editores de prensa, que dependen de la plataforma para alcanzar a su audiencia y monetizar sus contenidos.

La asimetría se manifiesta, en particular, en el acceso a la información. Meta dispone de datos precisos y desagregados sobre los ingresos publicitarios generados por los contenidos de prensa en sus servicios, así como sobre los hábitos de consumo de los usuarios. Los editores, por el contrario, carecen de acceso a esta información, lo que les impide evaluar de manera objetiva la remuneración que les corresponde. Esta asimetría informativa, que la Autoridad califica de "estructural", coloca a los editores en una posición de inferioridad negociadora que les impide obtener una remuneración equitativa por sus contenidos.

c) La conducta obstructiva como abuso "de explotación" y "de exclusión"

La conducta de Meta ha sido calificada por la Autorité de la concurrence como abusiva bajo un doble prisma: el abuso de explotación y el abuso de exclusión.

El abuso de explotación se manifiesta en la pretensión de Meta de imponer su propia metodología de cálculo de la remuneración, sin proporcionar a los editores la información necesaria para evaluar dicha metodología.(7) Esta conducta constituye una imposición de condiciones comerciales desequilibradas, que es precisamente una de las modalidades de abuso de posición dominante tipificadas en el artículo 102 TFUE, párrafo 2, letra a).(3) Al imponer su criterio unilateralmente, Meta explota su posición dominante para obtener de los editores una remuneración que no refleja el valor real de los contenidos, o que sitúa a los editores en una posición de incertidumbre que les impide reclamar lo que les corresponde.

El abuso de exclusión se manifiesta en la degradación de la visibilidad de los contenidos de los editores como consecuencia de la ausencia de acuerdo. Aunque la decisión de la Autorité no especifica si Meta ha degradado efectivamente la visibilidad de los contenidos de los editores en el caso francés (a diferencia de lo que ocurrió en el precedente de Google), la amenaza implícita o explícita de hacerlo constituye una herramienta de presión que distorsiona el mercado y puede excluir a los editores que no acepten las condiciones impuestas por la plataforma. La prohibición de degradar la visibilidad, que se encuentra entre las medidas cautelares dictadas, tiene precisamente por objeto prevenir que Meta incurra en esta modalidad de abuso.

La Autorité ha destacado, además, el carácter sistémico de la conducta de Meta. No se trata de una negativa puntual a negociar, sino de una estrategia deliberada de obstrucción que se prolonga en el tiempo y que tiene por objeto vaciar de contenido el derecho reconocido por la ley a los editores de prensa.(7) Esta conducta, que la Autoridad califica de "dilatoria y opaca", constituye un abuso de posición dominante por cuanto impide el desarrollo de una competencia basada en el mérito en el mercado de las noticias en línea.

3. Contenido de las cuatro injunciones principales

La Autorité de la concurrence ha dictado, en sus decisiones 26‑MC‑01 y 26‑MC‑02, cuatro injunciones principales dirigidas a Meta. Estas injunciones tienen carácter provisional y están destinadas a restablecer el equilibrio negociador mientras se sustancia el procedimiento principal.

a) Reanudación de las negociaciones de buena fe en un plazo perentorio

La primera y más relevante de las injunciones ordena a Meta reanudar las negociaciones con la APIG y la DVP de buena fe.(6)(7) La Autoridad ha establecido un plazo perentorio para la reanudación de las conversaciones, que se ha fijado en los días siguientes a la notificación de la decisión.

La noción de "buena fe" ha sido definida por la Autoridad en los siguientes términos: las negociaciones deben tener por objeto alcanzar un acuerdo sobre la remuneración debida por la utilización de los contenidos de los editores, deben basarse en criterios objetivos y transparentes, y deben implicar un intercambio recíproco de información relevante.(6) La Autoridad ha señalado expresamente que la buena fe exige a Meta abstenerse de imponer su metodología de cálculo de forma unilateral y de adoptar cualquier medida que pudiera degradar la visibilidad de los contenidos de los editores durante el período de negociación.

Esta injunción se fundamenta en el principio, sentado por el TJUE en el asunto C‑797/23, de que la obligación de negociar de buena fe es un corolario indispensable del derecho reconocido a los editores por el artículo 15 de la Directiva DSM.(10) La negativa de Meta a negociar en condiciones de transparencia constituye una vulneración de este deber y justifica la intervención cautelar de la Autoridad.

b) Presentación de un plan de pagos retroactivos y prospectivos en 15 días

La segunda injunción impone a Meta la obligación de presentar, en un plazo de quince días, un plan de pagos que cubra tanto la remuneración debida por el período transcurrido desde la expiración de los acuerdos (retroactiva) como la remuneración que se devengue durante el período de negociación (prospectiva).(6)(8)

Esta injunción tiene un doble propósito. Por un lado, pretende reparar, aunque sea provisionalmente, el perjuicio económico causado a los editores por la falta de pago durante los meses en que las negociaciones han estado estancadas.(6) Por otro lado, busca garantizar que, durante el período de negociación, los editores no se vean privados de la remuneración que les corresponde por la utilización de sus contenidos, evitando así que el derecho reconocido por la ley quede vacío de contenido.

El plazo de quince días es particularmente breve, lo que refleja la urgencia apreciada por la Autoridad. La imposición de un plazo tan perentorio constituye un indicio de la gravedad de la situación y de la necesidad de que Meta adopte medidas inmediatas para restablecer el equilibrio.

c) Comunicación de datos desagregados sobre ingresos publicitarios generados con contenidos de prensa

La tercera injunción, quizás la más innovadora desde el punto de vista estructural, ordena a Meta comunicar a los editores y a la Autoridad los datos desagregados sobre los ingresos publicitarios generados por la utilización de los contenidos de prensa en sus servicios.(6)(8) Esta información, que Meta se había negado sistemáticamente a proporcionar, es esencial para que los editores puedan evaluar objetivamente las propuestas de remuneración y para que la Autoridad pueda supervisar el cumplimiento de las obligaciones de Meta.

La Autoridad ha precisado que la información que debe ser comunicada incluye, al menos: (i) los ingresos publicitarios totales generados en Francia a través de Facebook e Instagram; (ii) los ingresos publicitarios atribuibles a los contenidos de los editores representados por la APIG y la DVP; (iii) la metodología utilizada para atribuir los ingresos a los contenidos de prensa; y (iv) cualquier otro dato que resulte relevante para determinar la remuneración equitativa.

Esta injunción se apoya en el principio de transparencia sentado por el TJUE en el asunto C‑797/23, que establece que el acceso a la información necesaria para determinar el importe de una remuneración equitativa es una condición necesaria para unas negociaciones justas entre plataformas y editores.(10)

d) Información periódica sobre la evolución de las negociaciones

La cuarta injunción impone a Meta la obligación de informar periódicamente a la Autorité de la concurrence sobre la evolución de las negociaciones.(6) Esta obligación de reporting, que se extiende mientras dure el período de negociación, tiene por objeto permitir a la Autoridad supervisar el cumplimiento de las demás injunciones y, en su caso, adoptar medidas adicionales si se detectaran incumplimientos.

La periodicidad de la información, que no ha sido especificada en las decisiones, será determinada por la Autoridad en el curso del procedimiento de seguimiento. No obstante, es previsible que se exijan informes mensuales o trimestrales, que deberán incluir un detalle de las ofertas realizadas, las contraofertas de los editores y el estado de las conversaciones.

4. Naturaleza provisional y efectos suspensivos de las medidas

Las medidas cautelares dictadas por la Autorité de la concurrence tienen naturaleza provisional, lo que implica varios efectos jurídicos de importancia.

En primer lugar, las medidas no prejuzgan la resolución del procedimiento principal. La Autoridad se ha limitado a apreciar, con un grado de probabilidad suficiente, que las prácticas de Meta son susceptibles de constituir un abuso de posición dominante.(7) Esta apreciación, que se realiza sobre la base de los elementos recabados durante la instrucción sumaria, puede ser revisada en el procedimiento principal, donde las partes podrán aportar pruebas adicionales y la Autoridad deberá realizar una apreciación definitiva.

En segundo lugar, las medidas son de ejecución inmediata, sin perjuicio de los recursos que Meta pueda interponer ante los tribunales administrativos. La Autoridad ha establecido plazos perentorios que deben ser cumplidos desde la notificación de la decisión, lo que confiere a las medidas un efecto práctico inmediato que puede resultar difícil de revertir incluso en caso de que, en el procedimiento principal, se llegara a una conclusión distinta.

En tercer lugar, las medidas van acompañadas de un apercibimiento de sanción. La Autorité de la concurrence ha advertido a Meta que, en caso de incumplimiento de las injunciones dictadas, podrá imponer una multa coercitiva por cada día de retraso.(6) El importe de esta multa será fijado por la Autoridad en función de la gravedad del incumplimiento y de la capacidad económica de la empresa, si bien no se ha especificado una cuantía concreta en la decisión cautelar.

En cuarto lugar, las medidas tienen un carácter reflexivo sobre el mercado. Al establecer un estándar de conducta que Meta debe observar, la decisión cautelar envía una señal a todas las plataformas que operan en el mercado francés, indicándoles que la era de la impunidad en materia de derechos conexos ha terminado y que las autoridades de competencia están dispuestas a intervenir con medidas cautelares para garantizar la efectividad de los derechos reconocidos por la ley.

Finalmente, las medidas cautelares son compatibles con el marco de la Unión Europea, tal como ha sido confirmado por la sentencia del TJUE en el asunto C‑797/23.(10) La participación de la Autorité de la concurrence en el marco de negociación, la imposición de obligaciones de transparencia y la fijación de plazos perentorios son todas ellas medidas que el Tribunal de Justicia ha declarado conformes con el Derecho de la Unión, siempre que se respeten los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica.

VI. ANÁLISIS CRÍTICO Y PROBLEMAS INTERPRETATIVOS

1. La tensión entre libertad de empresa y función social de la prensa

La decisión de la Autorité de la concurrence, al imponer a Meta obligaciones de negociación y transparencia con el objetivo de garantizar la remuneración de los editores de prensa, pone de relieve una tensión fundamental entre dos principios constitucionalmente protegidos: la libertad de empresa, que asiste a Meta como operador económico, y la función social de la prensa, que el ordenamiento jurídico francés reconoce como un pilar de la democracia.

Esta tensión no es nueva, pero adquiere una intensidad particular en el contexto de las plataformas digitales. Por un lado, la libertad de empresa, consagrada en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea(3) y en el artículo 4 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, protege la autonomía de los operadores económicos para organizar su actividad y establecer las condiciones de sus relaciones contractuales. Por otro lado, la función social de la prensa, que deriva del artículo 11 de la Declaración de 1789 ("La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre") y del artículo 1 de la Ley de 29 de julio de 1881 sobre la libertad de prensa, confiere a la actividad periodística un carácter especial que justifica una protección reforzada.

La Autorité de la concurrence ha resuelto esta tensión inclinando la balanza del lado de la protección de la prensa, al considerar que la conducta de Meta constituye un abuso de posición dominante que menoscaba la viabilidad económica del sector editorial. No obstante, cabe preguntarse si esta ponderación es enteramente satisfactoria desde el punto de vista del principio de proporcionalidad. ¿Es proporcional imponer a una plataforma la obligación de negociar y de proporcionar datos internos sobre sus ingresos publicitarios, cuando dicha obligación no se impone a otros operadores del mercado? La respuesta, a la luz de la sentencia del TJUE en el asunto C‑797/23, parece ser afirmativa, siempre que la medida sea necesaria para garantizar la efectividad del derecho reconocido por la ley y no exceda de lo estrictamente indispensable.(10) No obstante, el carácter novedoso de estas obligaciones y su intensidad plantean interrogantes sobre la posible creación de un régimen asimétrico que, en última instancia, podría desincentivar la inversión de las plataformas en el mercado de las noticias.

2. La indefinición del "precio razonable" en ausencia de criterios legales objetivos

Uno de los problemas interpretativos más acuciantes que plantea el caso es la ausencia de criterios legales objetivos para determinar cuál es la remuneración "equitativa" o "razonable" que deben pagar las plataformas a los editores de prensa. La Directiva DSM, en su artículo 15, reconoce el derecho a una remuneración, pero no establece cómo debe calcularse.(1) La ley francesa de 24 de julio de 2019 tampoco proporciona criterios concretos, limitándose a remitir a la negociación entre las partes y, en defecto de acuerdo, a la intervención de la autoridad competente.(0)

Esta laguna normativa genera una incertidumbre jurídica considerable, que afecta tanto a las plataformas como a los editores. Para las plataformas, la ausencia de criterios objetivos dificulta la evaluación del riesgo financiero y la planificación de sus estrategias de negociación. Para los editores, la falta de un parámetro legalmente definido les impone la carga de acreditar el valor de sus contenidos, una tarea compleja en un mercado donde la valoración de las noticias es intrínsecamente subjetiva.

La sentencia del TJUE en el asunto C‑797/23 no ha colmado esta laguna, sino que la ha confirmado como una opción deliberada del legislador europeo: el Tribunal precisó que la "remuneración equitativa" es cualquier contraprestación que las partes acuerden libremente por la autorización de uso —que puede llegar a ser cero— y no impuso metodología, fórmula ni criterios de cálculo obligatorios, dejando la determinación del quantum a la negociación entre las partes y, en su defecto, a la apreciación de la autoridad nacional competente.(10)

En el caso francés, la Autorité de la concurrence ha intentado llenar este vacío mediante la imposición de obligaciones de transparencia: al exigir a Meta que comunique sus datos de ingresos publicitarios, la Autoridad pretende dotar a los editores de los elementos necesarios para fundamentar sus pretensiones económicas.(6) Sin embargo, la mera comunicación de datos no resuelve el problema de fondo, que es la ausencia de un criterio normativo para determinar el quantum de la remuneración. Esta ausencia de criterios objetivos deja un amplio margen a la discrecionalidad de la Autoridad, lo que podría generar inseguridad jurídica y dar lugar a una conflictividad prolongada.

3. El alcance de la "buena fe": ¿mera obligación procesal o deber de resultado?

Uno de los conceptos centrales de la decisión de la Autorité de la concurrence y de la sentencia del TJUE es el de la "buena fe" negociadora. Sin embargo, el contenido exacto de esta noción y, en particular, si implica una mera obligación procesal de negociar o un deber de resultado de alcanzar un acuerdo, no ha sido precisado de manera concluyente.

La jurisprudencia del TJUE, en el asunto C‑797/23, ha establecido que la obligación de negociar de buena fe implica la apertura de negociaciones, la comunicación de cierta información relevante y la abstención de degradar la visibilidad de los contenidos durante el proceso negociador.(10) La sentencia no ha ido más allá, lo que deja abierta la cuestión de si la buena fe exige también que las partes hagan concesiones sustanciales o que, en última instancia, lleguen a un acuerdo.

La distinción es fundamental en términos prácticos. Si la buena fe se interpreta como una mera obligación procesal, las plataformas podrían cumplirla abriendo negociaciones y proporcionando información, pero manteniendo una posición inamovible que impida la conclusión de un acuerdo. En tal caso, la obligación de buena fe se convertiría en un formalismo vacío, incapaz de garantizar la efectividad del derecho reconocido a los editores. Si, por el contrario, la buena fe se interpreta como un deber de resultado que exige a las plataformas hacer concesiones razonables y esforzarse por alcanzar un acuerdo, la obligación se aproximaría a una suerte de "obligación de contratar" impuesta por la autoridad, con las implicaciones que ello tiene para la libertad de empresa.

La decisión de la Autorité de la concurrence, al establecer un plazo perentorio para la presentación de un plan de pagos, sugiere una interpretación más cercana a la segunda de las opciones. La Autoridad no se limita a exigir a Meta que negocie, sino que le impone un resultado concreto: la presentación de un plan de pagos en quince días.(6) Esta exigencia trasciende la mera obligación procesal y se aproxima a un deber de resultado, lo que plantea interrogantes sobre la legitimidad de una intervención tan intensa en la autonomía contractual de las partes.

4. La doble condición de Meta como plataforma y como operador dominante: ¿cómo compatibilizar derechos de autor y competencia?

Meta actúa en el mercado bajo una doble condición: es, al mismo tiempo, una plataforma que difunde contenidos de prensa y un operador dominante en el mercado de las redes sociales. Esta doble condición genera una tensión entre el derecho de propiedad intelectual, que protege los contenidos de los editores, y el derecho de la competencia, que sanciona los abusos de posición dominante.

La tensión se manifiesta en la dificultad de conciliar la protección de los derechos de autor, que tradicionalmente se articula en torno a la exclusividad, con las exigencias del derecho de la competencia, que se basa en la preservación de la competencia en el mercado. En el caso Meta, la plataforma podría argumentar que, al no existir un acuerdo sobre la remuneración, no está obligada a pagar por la utilización de los contenidos, puesto que el derecho de los editores no es absoluto y puede ser objeto de negociación. Sin embargo, este argumento se topa con la constatación de que Meta, al ser un operador dominante, no puede utilizar su poder de mercado para imponer a los editores condiciones desequilibradas.

La decisión de la Autorité de la concurrence resuelve esta tensión mediante la aplicación del derecho de la competencia como herramienta de tutela de los derechos de propiedad intelectual.(7) La Autoridad considera que la conducta de Meta, al impedir a los editores obtener una remuneración equitativa por sus contenidos, constituye un abuso de posición dominante que debe ser sancionado con medidas cautelares.(6) Esta aproximación, si bien es jurídicamente plausible, no resuelve completamente la cuestión de fondo: ¿cómo garantizar que los derechos de propiedad intelectual de los editores sean respetados sin que ello suponga una carga desproporcionada para las plataformas, que también tienen derecho a explotar los contenidos que difunden?

5. El riesgo de injerencia regulatoria en la libertad contractual y sus límites

La imposición de obligaciones de negociación y transparencia por parte de la Autorité de la concurrence, así como el establecimiento de plazos perentorios para la presentación de planes de pago, suponen una injerencia significativa en la libertad contractual de Meta. Esta injerencia, aunque justificada por la necesidad de proteger un interés público (la viabilidad de la prensa), plantea interrogantes sobre sus límites.

La libertad contractual, que constituye un principio fundamental del derecho francés y europeo, protege la autonomía de las partes para decidir si contratan y en qué términos lo hacen. La intervención de la Autoridad, al imponer a Meta la obligación de negociar y de presentar un plan de pagos, limita esta autonomía y se aproxima a una suerte de "contratación forzada" impuesta por la autoridad administrativa.

La sentencia del TJUE en el asunto C‑797/23 avala este tipo de intervenciones solo dentro de un límite preciso: son proporcionadas y necesarias para garantizar la efectividad del derecho reconocido a los editores en la medida en que faciliten la negociación, pero no la sustituyan.(10) El Tribunal fue explícito en que la decisión de la autoridad administrativa, aunque fije una remuneración de referencia, debe ir seguida de un acuerdo entre las partes, y que estas conservan la posibilidad de retirarse de la negociación. La calificación de "contratación forzada" que aquí se explora, por tanto, encuentra un límite claro en la propia doctrina del TJUE, que impide que la intervención administrativa se convierta en una imposición judicial o cuasi‑judicial del contrato.

El riesgo de injerencia regulatoria excesiva es particularmente relevante en el contexto de la proposición de ley de marzo de 2026, que otorga a la ARCOM facultades sancionadoras de hasta el 1% del volumen de negocios de las plataformas infractoras.(2) Esta facultad, que podría ejercerse en caso de incumplimiento de las obligaciones de negociación, convierte la obligación de negociar en una obligación de resultado bajo amenaza de sanción, lo que podría tener un efecto disuasorio sobre la inversión de las plataformas en el mercado de las noticias. El límite de esta injerencia se encuentra en el respeto al principio de proporcionalidad y en la necesidad de que las medidas adoptadas sean objetivas, no discriminatorias y estén justificadas por un interés público imperioso.

6. La insuficiencia del derecho de la competencia para resolver el desequilibrio estructural

Por último, el caso Meta pone de manifiesto la insuficiencia del derecho de la competencia, por sí solo, para resolver el desequilibrio estructural entre plataformas y editores en el mercado de las noticias en línea. El derecho de la competencia, centrado en la represión de los abusos de posición dominante, opera ex post, corrigiendo conductas anticompetitivas una vez que se han producido. Sin embargo, el desequilibrio estructural entre plataformas y editores es de naturaleza endémica: las plataformas, por su posición dominante, siempre tendrán un poder de negociación superior al de los editores, independientemente de que sus conductas concretas sean abusivas.

El derecho de la competencia puede sancionar conductas abusivas como las de Meta, pero no puede, por sí solo, garantizar una remuneración equitativa a los editores en el largo plazo. Para ello, se necesitan mecanismos regulatorios ex ante que establezcan criterios objetivos de remuneración, impongan obligaciones de transparencia estructural y prevean mecanismos de supervisión continua.(2)(17)

La proposición de ley de marzo de 2026 representa un avance en esta dirección, al otorgar a la ARCOM facultades sancionadoras y de supervisión que van más allá del derecho de la competencia tradicional.(2) No obstante, incluso con este refuerzo, el sistema adolece de una laguna fundamental: la ausencia de criterios legales objetivos para determinar la remuneración equitativa. Mientras esta laguna persista, el conflicto entre plataformas y editores se resolverá caso por caso, a través de decisiones cautelares y procedimientos sancionadores, con el consiguiente coste económico y jurídico para ambas partes.

En este sentido, la decisión de la Autorité de la concurrence, aunque necesaria y valiente, constituye una solución provisional a un problema estructural. La verdadera solución pasaría por una armonización europea de los criterios de remuneración y por la creación de un marco regulatorio que establezca, con carácter ex ante, las obligaciones de las plataformas y los derechos de los editores, reduciendo así la incertidumbre y la litigiosidad que caracterizan este mercado.

VII. COMPARACIÓN CON PRECEDENTES INTERNACIONALES Y EUROPEOS

1. El caso Google (multa de 250 millones de euros en 2024 por falta de buena fe)

El caso Meta no es un fenómeno aislado en el panorama regulatorio francés. Por el contrario, constituye el eslabón más reciente de una cadena de intervenciones de la Autorité de la concurrence que se remonta a 2020 y que tiene en el caso Google su precedente más inmediato y revelador.(9)(11)

El litigio entre Google y la prensa francesa se ha desarrollado a lo largo de múltiples fases. En abril de 2020, la Autorité de la concurrence dictó medidas cautelares (decisión 20‑MC‑01) contra Google, ordenándole negociar de buena fe con los editores y agencias de prensa la remuneración por derechos conexos.(9)(11) Ante el incumplimiento de estas injunciones, la Autoridad impuso en julio de 2021 una multa de 500 millones de euros a Google y le ordenó, bajo apercibimiento de sanción, conformarse a las obligaciones inicialmente establecidas (decisión 21‑D‑17).(9)(11)

En junio de 2022, la Autorité aceptó los compromisos propuestos por Google (decisión 22‑D‑13), que incluían, entre otros, la obligación de negociar de buena fe basándose en criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios en un plazo de tres meses; la obligación de proporcionar a los editores la información necesaria para evaluar de forma transparente su remuneración; y la obligación de abstenerse de vincular las negociaciones sobre derechos conexos a otras relaciones económicas con los editores.(11)(12) Estos compromisos, vinculantes por un período de cinco años, iban acompañados del nombramiento de un mandatario de seguimiento (Accuracy) encargado de supervisar su implementación.(11)

Sin embargo, en marzo de 2024, la Autorité de la concurrence constató que Google había incumplido cuatro de los siete compromisos adquiridos (compromisos 1, 2, 4 y 6).(12) En particular, la Autoridad consideró que Google no había cumplido con su obligación de negociar ofertas de remuneración basadas en criterios transparentes, objetivos y no discriminatorios en el plazo de tres meses (compromisos 1 y 4), y no había proporcionado a los editores toda la información necesaria para negociar (compromiso 2).(12) La Autoridad subrayó que las notas metodológicas de Google eran opacas y no permitían a las partes negociadoras comprender cómo se determinaban las ofertas financieras, manteniendo a los editores en una situación de asimetría informativa.(12)

Además, Google redujo la base de remuneración de los editores al infravalorar los ingresos indirectos derivados del atractivo que los contenidos de prensa protegidos aportaban a sus servicios, limitándolos a una parte marginal, pese a que la decisión de compromisos había reconocido que estos ingresos representaban la mayor parte de los ingresos derivados de la difusión de contenidos de prensa en los servicios de Google.(12) Asimismo, Google excluyó cualquier forma de remuneración por la difusión de titulares de artículos de prensa, lo que contradecía las decisiones previas de la Autoridad.(12) Por último, Google incumplió su obligación de transparencia al no informar a los editores de la utilización de sus contenidos por el servicio de inteligencia artificial Bard (posteriormente Gemini).(12)

Por todos estos incumplimientos, la Autorité de la concurrence impuso a Google una multa de 250 millones de euros mediante la decisión 24‑D‑03 de 15 de marzo de 2024.(4)(8)(9)(11) Esta sanción constituye el cuarto pronunciamiento de la Autoridad en este asunto en cuatro años,(9)(11) lo que evidencia la persistencia de las dificultades para hacer efectivos los derechos conexos frente a las grandes plataformas, a pesar de los compromisos formalmente adquiridos.

El paralelismo con el caso Meta es evidente. En ambos supuestos, la Autorité de la concurrence ha debido recurrir a medidas cautelares y sanciones para obligar a una plataforma dominante a negociar de buena fe y a proporcionar la información necesaria para una negociación equilibrada.(17) En ambos casos, la conducta de la plataforma se ha caracterizado por la opacidad y la asimetría informativa, impidiendo a los editores evaluar objetivamente las ofertas de remuneración.(12)(17) La diferencia principal radica en que, en el caso Google, la Autoridad ya había llegado a una fase de compromisos vinculantes y de sanción, mientras que el caso Meta se encuentra aún en una fase cautelar, sin que se haya pronunciado sobre el fondo.(6)(7)

2. El modelo australiano (News Media Bargaining Code) y sus enseñanzas

Australia fue el primer país en adoptar una legislación específica para obligar a las plataformas digitales a remunerar a los editores de prensa por la utilización de sus contenidos. La News Media Bargaining Code (NMBC), aprobada en marzo de 2021, establece un mecanismo de negociación obligatoria entre plataformas designadas y editores, con un sistema de arbitraje final en caso de desacuerdo (el denominado "modelo del sobre", en el que cada parte presenta una oferta y el árbitro elige una de las dos).(5)(14)

El balance de la NMBC es, en términos generales, positivo. El código forzó a Google y Meta a pagar aproximadamente 250 millones de dólares australianos anuales a los editores locales durante los primeros años de su aplicación, y se convirtió en un modelo para reguladores de todo el mundo.(5)(14) Google y Meta suscribieron acuerdos trienales y quinquenales con prácticamente todos los editores, grandes y pequeños, y se estima que se han pagado alrededor de mil millones de dólares australianos desde su entrada en vigor.(5) Google representaba aproximadamente el 70% de los pagos anuales, mientras que Meta contribuía con el 30% restante.(5)

Sin embargo, el modelo australiano ha revelado también sus limitaciones. En febrero de 2024, Meta decidió no renovar sus acuerdos con los editores australianos, optando por retirarse del mercado de las noticias en lugar de continuar pagando.(5)(14) Esta decisión puso de manifiesto una vulnerabilidad estructural del código: las plataformas pueden eludir sus obligaciones simplemente abandonando la difusión de contenidos de prensa en sus servicios.(5)(14) La experiencia australiana demuestra que un sistema basado exclusivamente en la negociación voluntaria, aunque respaldada por la amenaza de arbitraje, no es suficiente para garantizar la permanencia de los compromisos de las plataformas si estas deciden que el coste de la regulación supera el beneficio de mantener los contenidos de prensa en sus plataformas.

Para hacer frente a esta situación, el gobierno australiano ha propuesto un nuevo mecanismo, denominado "News Bargaining Incentive" (NBI), que establece un gravamen del 2,25% sobre los ingresos generados en Australia por las grandes plataformas digitales (Google, Meta, TikTok), que pueden evitar si suscriben acuerdos con los medios de comunicación por un valor equivalente al 1,5% de sus ingresos.(1)(5) Este sistema, que actúa como un "palo envuelto en zanahoria", pretende garantizar que las plataformas no puedan eludir sus obligaciones retirando los contenidos de prensa, ya que el gravamen se aplica independientemente de que difundan o no noticias.(1)(14) El mecanismo, además, no puede ser eludido mediante la retirada de contenidos de prensa.(1)

El arquitecto original del código, Rod Sims, ha respaldado este nuevo enfoque, abogando además por ampliar el régimen a nuevas plataformas como TikTok, Apple y los sistemas de inteligencia artificial (como ChatGPT), que se benefician de los contenidos periodísticos sin remunerarlos.(14) Sims ha subrayado que "la IA no puede existir sin contenido mediático. Google no puede existir sin contenido mediático. No se puede tener un buscador que no dependa del contenido".(14) Asimismo, ha defendido la necesidad de establecer reglas de "debe transportar" (must-carry) que obliguen a las plataformas y servicios de IA a alojar contenidos de interés público, al igual que ocurre con los radiodifusores.(14)

La lección para el caso Meta es clara. El modelo australiano demuestra que, para garantizar la efectividad de los derechos conexos en el largo plazo, no basta con imponer obligaciones de negociación; es necesario establecer mecanismos que impidan a las plataformas eludir sus obligaciones mediante la retirada de los contenidos de prensa o la degradación de su visibilidad. La proposición de ley francesa de marzo de 2026, al otorgar a la ARCOM facultades sancionadoras de hasta el 1% del volumen de negocios de las plataformas infractoras,(2) avanza en esta dirección, si bien no llega a establecer un mecanismo de gravamen general como el australiano.

3. El enfoque canadiense (Online News Act) y las tensiones con las plataformas

Canadá siguió los pasos de Australia con la adopción de la Online News Act (Bill C-18) en junio de 2023.(2)(15) Esta ley, que entró en vigor en diciembre de 2023, tiene por objeto establecer un marco para que las plataformas digitales como Google y Meta negocien acuerdos con los editores canadienses para una remuneración justa por sus contenidos.(2)(15) La ley se aplica a los intermediarios de noticias digitales cuando existe un desequilibrio significativo en el poder de negociación entre el operador de la plataforma y los editores, y establece un proceso de negociación con posibilidad de arbitraje final.(15)

Sin embargo, la aplicación de la Online News Act ha tropezado con dificultades considerables. Meta, propietaria de Facebook e Instagram, decidió bloquear el acceso a las noticias canadienses en sus plataformas a partir de agosto de 2023 para evitar los pagos.(2)(6)(16) Esta decisión, que afecta a millones de usuarios canadienses, ha tenido un impacto significativo en el ecosistema informativo del país, especialmente durante la campaña electoral federal de 2025.(6) Por el contrario, Google optó por una vía de cumplimiento negociada: después de meses de negociaciones con el gobierno, acordó pagar 100 millones de dólares canadienses anuales a los editores canadienses a cambio de una exención de la aplicación de la ley, permitiendo que las noticias canadienses sigan apareciendo en los resultados de búsqueda.(6)(16)

La respuesta divergente de Meta y Google al mismo marco regulatorio revela una diferencia estratégica fundamental entre ambas plataformas. Mientras Google ha optado por mantener su presencia en el mercado de las noticias, aunque a un coste, Meta ha preferido retirarse por completo de la difusión de contenidos periodísticos en Canadá, considerando que el coste de la regulación supera el beneficio estratégico de alojar noticias en sus plataformas.(6)(16) Esta divergencia tiene implicaciones importantes para el caso francés, pues sugiere que Meta podría estar dispuesta a adoptar una postura más confrontacional que Google, llegando incluso a retirar los contenidos de prensa de sus servicios en Francia si las obligaciones regulatorias se consideran excesivamente onerosas.

La experiencia canadiense subraya, además, la importancia de diseñar mecanismos regulatorios que no puedan ser eludidos mediante la retirada de contenidos, un problema que el News Bargaining Incentive australiano precisamente trata de abordar. En este sentido, la proposición de ley francesa de marzo de 2026, al prever sanciones que pueden alcanzar el 1% del volumen de negocios de las plataformas infractoras,(2) constituye un incentivo para que Meta opte por el cumplimiento en lugar de la retirada, aunque no resuelve completamente el problema de la eventual decisión estratégica de abandonar el mercado de las noticias.

4. El modelo alemán (Leistungsschutzrecht) y su evolución jurisprudencial

Alemania fue pionera en Europa en el establecimiento de un derecho conexo para los editores de prensa, con la introducción en 2013 del llamado Leistungsschutzrecht für Presseverleger (derecho conexo para editores de prensa) a través de los §§ 87f a 87h de la Ley de Derechos de Autor alemana (UrhG).(3) Este derecho otorgaba a los editores el derecho exclusivo de explotar comercialmente sus publicaciones en Internet durante un año, impidiendo a los buscadores y agregadores de noticias mostrar extractos de artículos periodísticos sin pagar una tarifa.(3)

El modelo alemán, sin embargo, tuvo una acogida controvertida entre la doctrina académica, que criticó su fundamentación y su posible impacto en la libertad de información.(3) La legislación alemana fue objeto de un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en 2017 se pronunció sobre su compatibilidad con el Derecho de la Unión.(3) La VG Media, la sociedad de gestión colectiva que representa a los editores alemanes, emprendió acciones legales contra Google para hacer efectivo el derecho, aunque los resultados fueron limitados.(3)

La experiencia alemana ofrece varias lecciones para el caso francés. En primer lugar, la mera creación de un derecho exclusivo no garantiza su efectividad si las plataformas pueden, en la práctica, eludir su aplicación mediante estrategias de desindexación o limitación de la visibilidad. En segundo lugar, el modelo alemán, al basarse en un derecho de exclusión (los editores pueden prohibir la utilización de sus contenidos), otorga a los editores un poder de veto que, en la práctica, puede ser contraproducente, pues las plataformas pueden simplemente optar por no mostrar los contenidos, privando a los editores de una fuente de audiencia y de ingresos publicitarios. En tercer lugar, el modelo alemán no preveía un mecanismo de intervención de una autoridad independiente para fijar la remuneración en caso de desacuerdo, lo que limitaba su eficacia práctica.

El modelo francés, en cambio, ha optado por un enfoque diferente, basado no en un derecho de exclusión, sino en un derecho a la remuneración, acompañado de obligaciones de negociación y de la intervención de una autoridad independiente en caso de desacuerdo. Este enfoque, que ha sido validado por el TJUE en el asunto C‑797/23,(10) evita el riesgo de que las plataformas retiren los contenidos por completo, ya que la obligación de remunerar no se condiciona a la autorización previa del editor, sino que surge de la propia utilización de los contenidos. No obstante, como ha demostrado el caso Meta, incluso este enfoque más sofisticado encuentra dificultades prácticas cuando la plataforma se niega a proporcionar la información necesaria para calcular la remuneración.

5. Lecciones para el caso Meta: eficacia de las sanciones y cumplimiento efectivo

El análisis comparado de los precedentes internacionales y europeos permite extraer varias lecciones de aplicación al caso Meta.

En primer lugar, la experiencia de Google en Francia demuestra que las sanciones económicas, por elevadas que sean (500 millones de euros en 2021, 250 millones en 2024), no son suficientes por sí solas para garantizar el cumplimiento si la plataforma opta por una estrategia de opacidad y dilación. La imposición de multas coercitivas (astreintes) y el establecimiento de un mandatario de seguimiento han resultado más eficaces que las sanciones puntuales para modificar la conducta de la plataforma.

En segundo lugar, el modelo australiano evidencia que los sistemas basados exclusivamente en la negociación voluntaria son vulnerables a la decisión estratégica de las plataformas de retirarse del mercado de las noticias. La adopción de un mecanismo de gravamen general, como el News Bargaining Incentive, puede disuadir esta estrategia al hacer económicamente irreversible la obligación de contribuir a la sostenibilidad de la prensa, independientemente de que la plataforma difunda o no contenidos de noticias.

En tercer lugar, la experiencia canadiense revela que Meta es particularmente proclive a adoptar una postura confrontacional, llegando incluso a bloquear el acceso a las noticias en sus plataformas cuando considera que las obligaciones regulatorias son excesivas. Esta disposición estratégica debe ser tenida en cuenta por la Autorité de la concurrence y por el legislador francés a la hora de diseñar las medidas destinadas a garantizar el cumplimiento. La amenaza de retirada de los contenidos de prensa no debe ser subestimada, y el marco regulatorio debe estar preparado para hacer frente a esta eventualidad.

En cuarto lugar, el modelo alemán enseña que un derecho de exclusión, aunque formalmente robusto, puede resultar contraproducente si otorga a las plataformas la posibilidad de optar por no difundir los contenidos. El enfoque francés, basado en un derecho a la remuneración y no en un derecho de exclusión, es más adecuado para garantizar que los contenidos de prensa sigan siendo accesibles al público, incluso en ausencia de un acuerdo sobre la remuneración.

En quinto lugar, el precedente del TJUE en el asunto C‑797/23 proporciona un sólido fundamento jurídico a las medidas adoptadas por la Autorité de la concurrence en el caso Meta.(10) La sentencia del Tribunal, al confirmar la compatibilidad del modelo italiano con el Derecho de la Unión, valida las obligaciones de negociación de buena fe, de transparencia y de no degradación de la visibilidad, así como la intervención de una autoridad independiente en el proceso negociador.

Por último, el conjunto de los precedentes analizados subraya la necesidad de un enfoque holístico que combine medidas cautelares, sanciones económicas, mecanismos de seguimiento y, en última instancia, reformas legislativas que establezcan un marco regulatorio estable y predecible. La proposición de ley francesa de marzo de 2026, al otorgar a la ARCOM facultades sancionadoras de hasta el 1% del volumen de negocios de las plataformas infractoras,(2) representa un paso decisivo en esta dirección, aunque su eficacia dependerá de la voluntad política de aplicarla y de la capacidad de la autoridad para hacer frente a las eventuales estrategias de elusión de las plataformas.

VIII. IMPACTO PRÁCTICO Y CONSECUENCIAS JURÍDICAS INMEDIATAS

1. Efectos sobre la estructura de financiación de los editores franceses

La decisión cautelar de la Autorité de la concurrence produce efectos inmediatos y directos sobre la estructura de financiación de los editores de prensa representados por la APIG y la DVP. La injunción que ordena a Meta presentar un plan de pagos retroactivos y prospectivos en un plazo de quince días,(6)(8) aunque no fija una cuantía concreta, supone el restablecimiento de un flujo de ingresos que había quedado interrumpido desde la expiración de los acuerdos a finales de 2024 y principios de 2025.(6)(7)

La importancia de este flujo de ingresos no debe ser subestimada. Como ha puesto de relieve la Autorité de la concurrence,(7) los derechos conexos constituyen para muchos editores una fuente de ingresos no accesoria, sino esencial para su viabilidad económica, en un contexto de caída estructural de los ingresos publicitarios tradicionales y de competencia creciente de las plataformas digitales. La reanudación de los pagos, aunque sea con carácter provisional y sin perjuicio de la liquidación definitiva que pueda acordarse en el procedimiento principal, alivia de manera inmediata la presión financiera sobre los editores y les proporciona un respiro que puede resultar decisivo para su supervivencia.

La decisión produce también un efecto indirecto sobre el conjunto del sector editorial francés, que se extiende más allá de los miembros de la APIG y la DVP. La imposición de un estándar de conducta a Meta, basado en la transparencia y la buena fe, crea un precedente que puede ser invocado por otras organizaciones de editores y por editores individuales en sus negociaciones con las plataformas. La decisión, además, envía una señal de que la Autorité de la concurrence está dispuesta a intervenir con medidas cautelares para garantizar la efectividad de los derechos conexos, lo que refuerza la posición negociadora de los editores frente a otras plataformas, como TikTok o Apple, que también utilizan contenidos de prensa en sus servicios.

2. Cambios esperados en la estrategia de negociación de Meta

La decisión cautelar impone a Meta un cambio forzado en su estrategia de negociación. La plataforma, que hasta ahora había mantenido una postura de opacidad y de imposición unilateral de su metodología de cálculo,(7) se ve obligada a abrir negociaciones basadas en criterios transparentes y a proporcionar la información desagregada sobre sus ingresos publicitarios que los editores venían reclamando sin éxito.(6)

Este cambio no es, sin embargo, necesariamente voluntario. La experiencia del caso Google demuestra que las plataformas tienden a cumplir formalmente con las obligaciones impuestas por la Autoridad, pero pueden mantener una estrategia de resistencia pasiva, proporcionando información insuficiente o metodológicamente cuestionable, y alargando las negociaciones más allá de los plazos razonables.(12) La experiencia canadiense, en la que Meta optó por bloquear el acceso a las noticias en lugar de pagar,(6) sugiere que Meta podría estar dispuesta a adoptar una postura más confrontacional que Google, llegando incluso a retirar los contenidos de prensa de sus servicios en Francia si las obligaciones regulatorias se consideran excesivamente onerosas.

La decisión de la Autorité de la concurrence, al incluir un apercibimiento de sanción en caso de incumplimiento,(6) trata de disuadir esta estrategia de resistencia. La imposición de multas coercitivas (astreintes) por cada día de retraso en el cumplimiento de las injunciones constituye un incentivo para que Meta cumpla de manera efectiva y no se limite a un cumplimiento meramente formal. No obstante, la eficacia de este mecanismo dependerá de la capacidad de la Autoridad para supervisar el cumplimiento y de la cuantía de las multas que finalmente se impongan, que deberán ser suficientemente disuasorias para modificar la conducta de una plataforma con la capacidad financiera de Meta.

La experiencia del precedente Google, que requirió cuatro pronunciamientos de la Autoridad en cuatro años (decisiones 20‑MC‑01, 21‑D‑17, 22‑D‑13 y 24‑D‑03),(9)(11)(12) evidencia que las plataformas pueden mantener una estrategia de incumplimiento prolongado, confiando en que el coste de las sanciones sea inferior al beneficio de la elusión. En este sentido, la decisión cautelar del caso Meta, aunque necesaria, no garantiza por sí misma un cambio duradero en la estrategia de negociación de la plataforma, y es probable que la Autoridad deba mantener una supervisión activa durante los próximos meses, pudiendo incluso verse obligada a adoptar nuevas medidas o sanciones si Meta no cumple con sus obligaciones.

3. Reacciones del mercado y de los inversores

La decisión de la Autorité de la concurrence ha tenido un impacto significativo en la percepción del riesgo regulatorio asociado a la operación de Meta en Europa. La publicación de las decisiones 26‑MC‑01 y 26‑MC‑02 ha sido seguida de cerca por los inversores y por los analistas de riesgo, que han evaluado sus implicaciones para la estrategia de la plataforma y para sus resultados financieros.

La cobertura de la prensa especializada, como MLex, ha destacado que la decisión francesa "pretende colmar una laguna regulatoria en relación con el uso de contenidos mediáticos por parte de Meta".(17) La decisión, que impone obligaciones de transparencia y de negociación, añade una capa adicional de incertidumbre a la operación de Meta en el mercado europeo, que ya se enfrenta a un entorno regulatorio cada vez más exigente, con normativas como el Reglamento de Servicios Digitales (DSA), el Reglamento de Mercados Digitales (DMA) y las regulaciones nacionales sobre derechos conexos.

La decisión también tiene implicaciones para los informes de riesgo y las disclosure requirements de Meta. La plataforma deberá evaluar el impacto financiero de las obligaciones de pago retroactivo y prospectivo, así como el coste de las eventuales sanciones en caso de incumplimiento. La incertidumbre sobre el quantum definitivo de la remuneración que Meta deberá pagar a los editores franceses (la decisión cautelar no fija una cuantía concreta, sino que ordena negociar y presentar un plan de pagos) dificulta la evaluación del riesgo y puede afectar a la confianza de los inversores.

Por otro lado, la decisión ha sido acogida con satisfacción por los editores franceses y por las organizaciones representativas del sector editorial, que ven en ella un reconocimiento de sus reivindicaciones y un paso adelante en la lucha por una remuneración equitativa por sus contenidos.(8)(9) Las reacciones de la industria sugieren que la decisión podría tener un efecto demostración y animar a otros editores y organizaciones a presentar reclamaciones similares ante la Autorité de la concurrence o ante otras autoridades nacionales de competencia en Europa.

4. Posible efecto dominó en otros Estados miembros de la UE

La decisión de la Autorité de la concurrence, al apoyarse en la sentencia del TJUE en el asunto C‑797/23,(10) tiene un potencial efecto dominó en otros Estados miembros de la Unión Europea que han transpuesto la Directiva DSM y que se enfrentan a problemas similares en la aplicación práctica de los derechos conexos de la prensa.

La sentencia del TJUE, al confirmar la compatibilidad del modelo italiano (que incluye obligaciones de negociación, transparencia y no degradación de la visibilidad, así como la intervención de una autoridad independiente) con el Derecho de la Unión,(10) proporciona un fundamento jurídico sólido para que otras autoridades nacionales adopten medidas cautelares o sanciones contra plataformas que incurran en conductas similares. La decisión de la Autorité francesa, al aplicar estos principios al caso concreto de Meta, ofrece un modelo de actuación que puede ser replicado por otras autoridades.

Los Estados miembros que han transpuesto la Directiva DSM, como España, Italia, Alemania o los Países Bajos, podrían verse incentivados a adoptar medidas cautelares contra Meta o contra otras plataformas (Google, TikTok, Apple) si constatan conductas de opacidad o de degradación de la visibilidad. El efecto dominó podría ser particularmente intenso en aquellos países que ya han establecido marcos regulatorios avanzados, como Italia (con la AGCOM) o Alemania, que cuentan con autoridades independientes con competencias en la materia.

La proposición de ley francesa de marzo de 2026, que otorga a la ARCOM facultades sancionadoras de hasta el 1% del volumen de negocios de las plataformas infractoras,(2) podría también servir de modelo para otros Estados miembros que estén considerando reformas legislativas para reforzar la efectividad de los derechos conexos. La tendencia hacia una mayor convergencia regulatoria en el ámbito de los derechos conexos y las plataformas digitales se verá, previsiblemente, acelerada por el precedente francés y por la sentencia del TJUE.

5. Interacción con la propuesta de ley en trámite: refuerzo de las facultades de ARCOM

La decisión cautelar de la Autorité de la concurrence interactúa de manera compleja con la proposición de ley de marzo de 2026, actualmente en tramitación parlamentaria,(2)(13) que tiene por objeto reforzar la efectividad de los derechos conexos y que otorga a la ARCOM facultades sancionadoras de hasta el 1% del volumen de negocios de las plataformas infractoras.(2)

Por un lado, la decisión cautelar anticipa el espíritu de la futura ley, al establecer obligaciones de negociación y transparencia que son coherentes con las previsiones del texto legislativo. La decisión de la Autorité de la concurrence puede ser interpretada como un avance de la intervención regulatoria que, una vez aprobada la ley, corresponderá a la ARCOM. En este sentido, la decisión cautelar y la proposición de ley son convergentes y se refuerzan mutuamente, creando un ecosistema normativo que, en el futuro, será más completo y coercitivo.

Por otro lado, la coexistencia de dos autoridades con competencias en el ámbito de los derechos conexos (la Autorité de la concurrence, que actúa sobre la base del derecho de la competencia, y la ARCOM, que actuará sobre la base de la futura ley sectorial) plantea interrogantes sobre la coordinación y el posible solapamiento de competencias. Será necesario establecer mecanismos de cooperación y de reparto de funciones entre ambas autoridades para evitar duplicidades y garantizar una actuación coherente. La proposición de ley no especifica cómo se articulará la relación entre la ARCOM y la Autorité de la concurrence, lo que podría generar conflictos de competencia o incertidumbre para los operadores.

Además, la decisión cautelar, al imponer obligaciones inmediatas a Meta, podría tener un efecto de "freno" sobre la proposición de ley, al sugerir que el marco existente (con las decisiones de la Autorité de la concurrence) es ya suficiente para garantizar la efectividad de los derechos conexos. Por el contrario, también podría interpretarse como un argumento a favor de la reforma legislativa, al demostrar que el marco actual es insuficiente y requiere de un refuerzo de las facultades de las autoridades competentes. En todo caso, la interacción entre la decisión cautelar y la futura ley será un elemento determinante para la evolución del régimen de derechos conexos en Francia y, por extensión, en Europa.

En términos prácticos, la proposición de ley, de ser aprobada, otorgará a la ARCOM la facultad de imponer sanciones que pueden alcanzar el 1% del volumen de negocios de las plataformas infractoras.(2) Esta facultad sancionadora, que excede de las competencias actuales de la Autorité de la concurrence (que puede imponer multas y medidas cautelares, pero no dispone de un régimen sancionador específico para los derechos conexos), constituirá un instrumento adicional de presión sobre las plataformas, reforzando el poder de negociación de los editores y de las autoridades competentes. La proposición de ley establece también plazos perentorios para las negociaciones y prevé la posibilidad de que la autoridad competente fije la remuneración de forma unilateral en caso de desacuerdo,(2) lo que complementa las obligaciones ya impuestas por la decisión cautelar de la Autorité de la concurrence.

IX. PERSPECTIVAS FUTURAS Y TENDENCIAS REGULATORIAS

1. Hacia un marco europeo unificado sobre derechos conexos y plataformas

El caso Meta, junto con los precedentes de Google en Francia y las experiencias de Australia, Canadá y Alemania, evidencia una tendencia irreversible hacia la configuración de un marco regulatorio europeo unificado sobre los derechos conexos de la prensa y las obligaciones de las plataformas digitales. Esta tendencia, que se ha visto acelerada por la sentencia del TJUE en el asunto C‑797/23,(10) responde a la constatación de que las soluciones nacionales fragmentadas resultan insuficientes para abordar un problema de naturaleza transnacional, como es la relación entre plataformas globales y editores locales.

La Directiva DSM, aunque constituye un primer paso en esta dirección, se limita a establecer un estándar mínimo de protección, dejando a los Estados miembros un amplio margen de maniobra en la concreción de los mecanismos de aplicación.(1) Esta diversidad normativa, que se manifiesta en las diferencias entre el modelo francés (basado en la negociación y la intervención de la autoridad de competencia), el modelo italiano (con un papel central de la AGCOM), el modelo alemán (centrado en un derecho de exclusión) y los modelos australiano y canadiense (con mecanismos de arbitraje y gravámenes), genera inseguridad jurídica y dificulta la operación de las plataformas en el mercado único digital.

El Parlamento Europeo y la Comisión Europea han mostrado una creciente conciencia de esta problemática. La proposición de ley francesa de marzo de 2026,(2) al reforzar las facultades sancionadoras de la ARCOM, constituye un ejemplo de cómo los Estados miembros están avanzando hacia soluciones más coercitivas, pero también evidencia la necesidad de una coordinación europea para evitar la fragmentación y garantizar condiciones de competencia equitativas. La posibilidad de que la Comisión Europea proponga una directiva específica o un reglamento que armonice los criterios de remuneración, las obligaciones de transparencia y los mecanismos de resolución de conflictos está siendo activamente explorada en los círculos académicos y regulatorios.

Un marco europeo unificado presentaría varias ventajas. En primer lugar, garantizaría una aplicación coherente de los derechos conexos en todo el territorio de la Unión, eliminando las disparidades entre Estados miembros y reduciendo los costes de cumplimiento para las plataformas. En segundo lugar, establecería criterios objetivos de remuneración, reduciendo la incertidumbre y la litigiosidad. En tercer lugar, dotaría a las autoridades nacionales de competencia de instrumentos armonizados y de un marco de cooperación que facilitaría la supervisión de las plataformas que operan a escala europea. En cuarto lugar, enviaría una señal clara a las plataformas de que la Unión Europea está dispuesta a adoptar un enfoque firme y coordinado para garantizar la sostenibilidad de la prensa.

No obstante, la armonización europea presenta también desafíos. La diversidad de los ecosistemas mediáticos nacionales, la disparidad en el tamaño y la estructura de los mercados de prensa, y las diferentes tradiciones jurídicas de los Estados miembros hacen difícil alcanzar un consenso sobre criterios uniformes de remuneración. La Comisión Europea deberá encontrar un equilibrio entre la necesidad de armonización y el respeto a las especificidades nacionales, lo que podría traducirse en una directiva que establezca principios generales y deje a los Estados miembros un margen de apreciación para su aplicación concreta.

2. La posible armonización de criterios de valoración de la "remuneración justa"

Uno de los desafíos más acuciantes para el futuro del régimen de derechos conexos es la necesidad de establecer criterios objetivos y armonizados para determinar la "remuneración justa" o "equitativa" que las plataformas deben pagar a los editores de prensa. La ausencia de estos criterios, como se ha señalado en la Sección VI de este informe, genera incertidumbre y conflictividad, y coloca a las autoridades de competencia en una posición de discrecionalidad que puede ser cuestionada por los operadores afectados.

La sentencia del TJUE en el asunto C‑797/23 no ha avanzado en esta dirección, sino que ha optado deliberadamente por no fijar criterios de cálculo: precisó que la remuneración "equitativa" es la contraprestación libremente pactada por las partes por la autorización de uso —que puede ser cero si el editor así lo decide— y remitió expresamente la determinación del importe a la negociación entre las partes y, en su defecto, a la apreciación de la autoridad nacional competente, sin imponer una metodología de cálculo.(10) Este vacío normativo debe ser colmado mediante la acción legislativa, ya sea a nivel nacional o europeo.

En el ámbito nacional, la proposición de ley francesa de marzo de 2026, aunque refuerza las facultades sancionadoras de la ARCOM, no establece criterios concretos para la determinación de la remuneración.(2) La ley se limita a remitir a la negociación entre las partes y, en defecto de acuerdo, a la fijación por parte de la autoridad competente, sin proporcionar parámetros objetivos que guíen esta fijación.(2) Esta laguna podría ser subsanada mediante el desarrollo de directrices o recomendaciones por parte de la ARCOM o de la Autorité de la concurrence, que establecieran metodologías de cálculo basadas en parámetros como los ingresos publicitarios atribuibles, el tráfico generado, la calidad de los contenidos o el impacto en la reputación de la plataforma.

En el ámbito europeo, la armonización de los criterios de valoración podría adoptar la forma de una recomendación de la Comisión, de un reglamento delegado o de una directiva específica. La Comisión podría, por ejemplo, encargar un estudio a expertos independientes para desarrollar una metodología común, que sirviera de referencia a las autoridades nacionales y a las partes negociadoras. Esta metodología podría inspirarse en los modelos ya existentes, como el sistema australiano de arbitraje o los acuerdos alcanzados en el marco de los procedimientos de la Autorité de la concurrence en los casos Google y Meta.

La armonización de los criterios de valoración no debe, sin embargo, ser excesivamente rígida. La diversidad de los contenidos de prensa, de los modelos de negocio de los editores y de las estrategias de las plataformas hace necesario un enfoque flexible que permita adaptar la remuneración a las circunstancias específicas de cada caso. La clave está en establecer principios generales y parámetros de referencia (benchmarks) que sirvan de guía para la negociación y, en su defecto, para la fijación por la autoridad competente, sin imponer una fórmula matemática única que pudiera resultar inadecuada en determinados contextos.

3. El papel creciente de las autoridades de competencia como "reguladores sectoriales de facto"

El caso Meta, al igual que el precedente Google, pone de manifiesto el papel creciente que las autoridades de competencia están desempeñando como "reguladores sectoriales de facto" en el ámbito de los derechos conexos y, más generalmente, en la gobernanza de los ecosistemas digitales. La Autorité de la concurrence, a falta de una normativa sectorial con mecanismos coercitivos suficientes, ha utilizado sus facultades en materia de competencia para imponer obligaciones de conducta a las plataformas y para garantizar la efectividad de los derechos reconocidos por la ley de 24 de julio de 2019.

Esta función reguladora de las autoridades de competencia se inscribe en una tendencia más amplia, que se observa en otros ámbitos del sector digital, como la protección de datos (con la intervención de las autoridades de protección de datos en la aplicación del Reglamento General de Protección de Datos) o la regulación de las plataformas (con la aplicación del Reglamento de Servicios Digitales y del Reglamento de Mercados Digitales). En todos estos casos, las autoridades de competencia o las autoridades sectoriales están asumiendo funciones que tradicionalmente correspondían al legislador, llenando los vacíos normativos y anticipando las reformas legislativas.

Esta función reguladora presenta ventajas e inconvenientes. Entre las ventajas, destacan la agilidad y la capacidad de adaptación a las realidades cambiantes del mercado digital, así como la posibilidad de intervenir con medidas cautelares que eviten daños irreparables mientras se tramitan las reformas legislativas. La decisión cautelar de la Autorité de la concurrence en el caso Meta es un ejemplo de esta agilidad: ante la evidencia de un daño grave e inmediato, la Autoridad ha adoptado medidas provisionales que restablecen el equilibrio negociador y evitan la precarización de los editores.

Entre los inconvenientes, cabe señalar el riesgo de que la actuación de las autoridades de competencia adolezca de una legitimidad democrática insuficiente, al tratarse de órganos administrativos no elegidos directamente por los ciudadanos. Las decisiones de las autoridades de competencia, aunque sometidas al control judicial, no son el resultado de un debate parlamentario y pueden carecer de la legitimidad que confiere el proceso legislativo. Además, la actuación de las autoridades de competencia, al basarse en el derecho de la competencia (que tiene una finalidad y una lógica propias), puede no ser enteramente adecuada para abordar problemas de naturaleza estructural, como el desequilibrio de poder entre plataformas y editores, que requieren soluciones de política económica más amplias.

La proposición de ley francesa de marzo de 2026, al otorgar a la ARCOM facultades sancionadoras de hasta el 1% del volumen de negocios de las plataformas infractoras,(2) representa un intento de trasladar la función reguladora de las autoridades de competencia a una autoridad sectorial con un mandato más específico. No obstante, la coexistencia de la Autorité de la concurrence y de la ARCOM en el ámbito de los derechos conexos, como se ha señalado en la Sección VIII, plantea interrogantes sobre la coordinación y el reparto de competencias que deberán ser resueltos en el futuro. Es previsible que, en los próximos años, se consolide un modelo de regulación "mixta", en el que las autoridades de competencia y las autoridades sectoriales actúen de manera coordinada y complementaria, cada una en el ámbito de sus competencias.

4. Escenarios de litigio: recursos de Meta ante los tribunales administrativos y judiciales

La decisión cautelar de la Autorité de la concurrence, al imponer obligaciones de negociación y transparencia a Meta, es susceptible de ser recurrida ante los tribunales administrativos y, posteriormente, ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los escenarios de litigio que se abren son múltiples y presentan implicaciones importantes para la evolución del régimen de derechos conexos.

En primer lugar, Meta puede interponer un recurso de anulación contra la decisión 26‑MC‑01 y 26‑MC‑02 ante el Tribunal de Apelación de París, que es el órgano jurisdiccional competente para conocer de los recursos contra las decisiones de la Autorité de la concurrence. El recurso podría fundarse en varios motivos: la falta de competencia de la Autoridad para imponer obligaciones de transparencia en materia de derechos conexos; la ausencia de los presupuestos de la urgencia y del daño grave e inmediato; la insuficiencia de la calificación de abuso de posición dominante; la vulneración de la libertad de empresa y de la libertad contractual; y la falta de proporcionalidad de las medidas adoptadas.

La jurisprudencia del Tribunal de Apelación de París en materia de competencia, que ha tenido ocasión de pronunciarse sobre los recursos de Google contra las decisiones de la Autorité de la concurrence en el ámbito de los derechos conexos,(12)(17) ofrece algunos indicios sobre la probable resolución del recurso de Meta. En el caso Google, el Tribunal de Apelación confirmó en líneas generales las decisiones de la Autoridad, aunque introdujo algunos matices sobre la necesidad de garantizar el respeto al principio de proporcionalidad. Es probable que, en el caso Meta, el Tribunal de Apelación siga una línea similar, confirmando la competencia de la Autoridad y la legalidad de las medidas cautelares, pero eventualmente modulando algunas de las obligaciones impuestas.

En segundo lugar, en caso de que el recurso ante el Tribunal de Apelación sea desestimado, Meta podría interponer un recurso de casación ante el Tribunal de Casación (Cour de cassation), que conocería de las cuestiones de derecho relativas a la interpretación del artículo 102 TFUE y de la ley francesa de 24 de julio de 2019. El Tribunal de Casación, en su función de unificación de la jurisprudencia, podría pronunciarse sobre cuestiones de principio de gran trascendencia, como el alcance de la obligación de negociar de buena fe o la definición del mercado relevante.

En tercer lugar, Meta podría plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, solicitando una interpretación del artículo 102 TFUE, de la Directiva DSM y de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Aunque el TJUE ya se ha pronunciado en el asunto C‑797/23 sobre cuestiones análogas,(10) la existencia de diferencias entre el modelo francés y el modelo italiano podría dar lugar a nuevas cuestiones prejudiciales, que permitirían al Tribunal precisar aún más su doctrina sobre los derechos conexos y las obligaciones de las plataformas.

La eventualidad de un litigio prolongado, que podría extenderse durante varios años, debe ser tenida en cuenta por la Autorité de la concurrence y por el legislador francés. Las medidas cautelares, por su naturaleza provisional, pueden ser modificadas o revocadas en cualquier momento, y su eficacia práctica podría verse limitada si Meta opta por una estrategia de litigación que dilate el cumplimiento de las obligaciones impuestas. La proposición de ley de marzo de 2026, al reforzar las facultades sancionadoras de la ARCOM y al establecer plazos perentorios para las negociaciones,(2) podría reducir el margen de maniobra de Meta para una estrategia dilatoria, al imponer consecuencias económicas inmediatas en caso de incumplimiento.

5. La evolución de los modelos de negocio de las plataformas (repliegue de noticias, inteligencia artificial generativa y derechos de autor)

El caso Meta, junto con los precedentes de Australia y Canadá, se inscribe en un contexto más amplio de evolución de los modelos de negocio de las plataformas digitales, que están reconsiderando su relación con los contenidos de prensa a la luz de los costes regulatorios y de las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías, en particular la inteligencia artificial generativa.

La decisión de Meta de no renovar sus acuerdos con los editores australianos en febrero de 2024, optando por retirarse del mercado de las noticias,(5)(14) así como su decisión de bloquear el acceso a las noticias canadienses en agosto de 2023,(6)(16) constituyen ejemplos de una tendencia que algunos analistas han calificado de "repliegue de noticias" (news retreat). Esta estrategia consiste en reducir o eliminar la presencia de contenidos periodísticos en las plataformas, argumentando que el coste de la regulación (en términos de remuneración y de obligaciones de transparencia) supera el beneficio estratégico de alojar noticias, que en muchos casos no genera ingresos publicitarios directos significativos para la plataforma.

Esta tendencia tiene implicaciones preocupantes para la sostenibilidad de la prensa y para el pluralismo informativo. Si las plataformas se retiran del mercado de las noticias, los editores perderán uno de sus principales canales de distribución y de acceso a la audiencia, lo que podría agravar su crisis estructural. Por otro lado, la retirada de las plataformas podría abrir espacio para nuevos modelos de distribución de noticias, basados en la suscripción directa, en las aplicaciones móviles de los editores o en plataformas de pago. No obstante, estos modelos alternativos no han demostrado hasta ahora su viabilidad a gran escala, y su desarrollo requeriría inversiones significativas por parte de los editores.

La inteligencia artificial generativa (IA generativa) añade una nueva capa de complejidad al panorama de los derechos conexos. Sistemas como ChatGPT, Gemini (de Google) o los modelos de generación de texto de Meta, entrenados con grandes volúmenes de datos que incluyen contenidos de prensa, plantean interrogantes inéditos sobre la aplicación de los derechos de autor y los derechos conexos a la utilización de contenidos protegidos por parte de la IA.(14) La Autorité de la concurrence, en su decisión contra Google de marzo de 2024, ya abordó esta cuestión al sancionar a Google por no informar a los editores de la utilización de sus contenidos por el servicio de inteligencia artificial Bard (posteriormente Gemini).(12)

La evolución de la IA generativa podría, en el futuro, modificar el equilibrio entre plataformas y editores. Por un lado, la IA generativa podría reducir la dependencia de los usuarios de las noticias tradicionales, al generar resúmenes o síntesis de información que compitan con los contenidos de los editores. Por otro lado, la IA generativa podría crear nuevas oportunidades de monetización para los editores, si los sistemas de IA se ven obligados a pagar por la utilización de sus contenidos para el entrenamiento de los modelos. El desarrollo de marcos regulatorios específicos para la IA, como la propuesta de Ley de Inteligencia Artificial de la Unión Europea, podría incluir disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos conexos, que complementarían el régimen de la Directiva DSM.

En este contexto, es probable que las decisiones de la Autorité de la concurrence en los casos Google y Meta, y la proposición de ley francesa de marzo de 2026, constituyan un precedente para la regulación de la IA generativa en el ámbito de los derechos conexos. Los principios de transparencia, de negociación de buena fe y de remuneración equitativa, que han sido desarrollados en el contexto de las plataformas tradicionales, podrían extenderse a los sistemas de IA, imponiendo a los desarrolladores de estos sistemas la obligación de comunicar los datos sobre la utilización de contenidos protegidos y de negociar una remuneración con los titulares de derechos.

Por último, la evolución de los modelos de negocio de las plataformas y la irrupción de la IA generativa subrayan la necesidad de un enfoque prospectivo en la regulación de los derechos conexos. La legislación y la jurisprudencia deben ser capaces de adaptarse a los cambios tecnológicos y de prevenir que los nuevos modelos de negocio eludan las obligaciones de remuneración que el legislador ha establecido para garantizar la sostenibilidad de la prensa. La proposición de ley francesa de marzo de 2026, al incluir una referencia explícita a la utilización de contenidos por parte de los sistemas de IA,(2) constituye un primer paso en esta dirección, aunque es previsible que sean necesarias futuras reformas para abordar los desafíos que planteen los desarrollos tecnológicos aún no previstos.

X. CONCLUSIONES GENERALES

1. Síntesis de los hallazgos del análisis

El presente estudio ha sometido a examen las decisiones 26‑MC‑01 y 26‑MC‑02 de la Autorité de la concurrence francesa de 8 de julio de 2026,(1) adoptadas contra Meta Platforms Ireland Limited a instancia de la Alliance de la Presse d'Information Générale y de la Société des Droits Voisins de la Presse,(4)(5) y ha situado dichas resoluciones en el contexto más amplio del régimen europeo de derechos conexos de la prensa y de la evolución del mercado de las noticias en plataformas digitales.

Del análisis realizado se desprenden las siguientes conclusiones principales:

En primer lugar, la decisión de la Autorité de la concurrence constituye un hito en la aplicación del derecho de la competencia como instrumento de tutela de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital. Al calificar la conducta de Meta como un abuso de posición dominante y al imponer medidas cautelares que incluyen la reanudación de negociaciones de buena fe, la presentación de un plan de pagos en quince días y la comunicación de datos desagregados sobre ingresos publicitarios,(6)(7) la Autoridad ha hecho uso de sus facultades para corregir un desequilibrio estructural que el legislador no había logrado resolver por sí solo. Esta intervención, aunque de carácter provisional, ha restablecido el equilibrio negociador y ha enviado una señal inequívoca a todas las plataformas que operan en el mercado francés.

En segundo lugar, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C‑797/23,(10) dictada apenas dos meses antes de la decisión de la Autorité, ha proporcionado el fundamento jurídico necesario para avalar las obligaciones impuestas a Meta. La confirmación por la Gran Sala de la compatibilidad del modelo italiano de derechos conexos con el Derecho de la Unión, y en particular la declaración sobre la obligación de negociar de buena fe, el deber de transparencia, la prohibición de degradar la visibilidad y la facultad de una autoridad independiente para fijar la remuneración en caso de desacuerdo,(10) han despejado las dudas interpretativas y han otorgado una cobertura jurídica sólida a la actuación de la Autorité de la concurrence.

En tercer lugar, el caso Meta ha puesto de manifiesto las limitaciones estructurales del régimen actual de derechos conexos. La ausencia de criterios legales objetivos para determinar la "remuneración justa", la indefinición del alcance de la "buena fe" negociadora, la dificultad para hacer cumplir las obligaciones de transparencia y la vulnerabilidad de los sistemas basados exclusivamente en la negociación voluntaria frente a la estrategia de retirada de las plataformas son todas ellas cuestiones que el marco normativo vigente no ha resuelto de manera satisfactoria. La decisión cautelar de la Autorité, aunque necesaria y oportuna, constituye una solución provisional que debe ser complementada por reformas legislativas estructurales.

2. Valoración de la coherencia de la decisión con el ordenamiento europeo

La decisión de la Autorité de la concurrence se inscribe de manera coherente en el ordenamiento jurídico europeo, tanto desde la perspectiva del derecho de la competencia como desde la del derecho de la propiedad intelectual.

Desde la perspectiva del derecho de la competencia, la decisión es conforme con el artículo 102 TFUE y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que interpreta esta disposición. La calificación de la conducta de Meta como abuso de posición dominante se fundamenta en la constatación de una posición dominante en el mercado de servicios de redes sociales y en la explotación de esta posición para imponer condiciones desequilibradas a los editores de prensa.(7) La imposición de medidas cautelares, por su parte, se ajusta a los principios de urgencia y de daño grave e inmediato, que han sido acreditados por la Autoridad a partir de la expiración de los acuerdos y del cese de los pagos a los editores.(6)

Desde la perspectiva del derecho de la propiedad intelectual, la decisión es conforme con la Directiva (UE) 2019/790 y con su transposición al derecho francés mediante la Ley de 24 de julio de 2019.(1)(0) La obligación de negociar de buena fe y de proporcionar información transparente son corolarios indispensables del derecho reconocido a los editores por el artículo 15 de la Directiva, y su imposición por parte de la Autorité de la concurrence contribuye a garantizar la efectividad de este derecho, que de otro modo quedaría vacío de contenido ante la asimetría de poder de las plataformas.

La decisión es asimismo coherente con la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C‑797/23, que ha validado el modelo italiano de intervención de una autoridad independiente en el proceso negociador.(10) Esta coherencia jurisprudencial refuerza la legitimidad de la decisión y reduce el margen de impugnación de Meta ante los tribunales administrativos y judiciales.

3. Juicio crítico sobre la efectividad del sistema de derechos conexos en el entorno digital

El caso Meta, considerado en su conjunto y a la luz de los precedentes de Google en Francia,(9)(11)(12) de las experiencias australiana(5) y canadiense,(6)(15)(16) y del modelo alemán,(3) invita a formular un juicio crítico sobre la efectividad del sistema de derechos conexos en el entorno digital.

Por un lado, el sistema ha demostrado ser capaz de generar avances significativos. La Directiva DSM, la ley francesa de 2019 y la jurisprudencia del TJUE han establecido un marco normativo que reconoce a los editores un derecho a la remuneración por la utilización en línea de sus contenidos, y que ha dado lugar a acuerdos con algunas plataformas, como el primer acuerdo Meta‑APIG de diciembre de 2021 o los acuerdos de Google con los editores franceses y australianos. La intervención de las autoridades de competencia, como la que ha tenido lugar en el caso Meta, ha permitido corregir desequilibrios y ha presionado a las plataformas para que cumplan con sus obligaciones.

Por otro lado, el sistema adolece de limitaciones estructurales que ponen en cuestión su efectividad a largo plazo. En primer lugar, la dependencia de la negociación voluntaria entre las partes, aunque respaldada por la amenaza de intervención de la autoridad de competencia, otorga a las plataformas un poder de dilación que les permite retrasar el cumplimiento y mantener a los editores en una situación de incertidumbre. La experiencia del caso Google, que ha requerido cuatro pronunciamientos de la Autorité de la concurrence en cuatro años,(9)(11)(12) es ilustrativa de esta dinámica. En segundo lugar, la ausencia de criterios legales objetivos para la determinación de la remuneración genera una conflictividad prolongada y traslada a las autoridades de competencia una función de fijación de precios que no corresponde a su mandato ni a su experiencia. En tercer lugar, la posibilidad de que las plataformas opten por retirarse del mercado de las noticias, como ha hecho Meta en Canadá(6) y en Australia,(5) constituye una vulnerabilidad sistémica que el sistema actual no aborda de manera adecuada. La retirada de los contenidos de prensa priva a los editores de un canal esencial de distribución y de acceso a la audiencia, y perjudica el pluralismo informativo y el interés público en el acceso a una información diversa y de calidad.

El sistema de derechos conexos, por tanto, requiere de una reforma estructural que aborde estas limitaciones. La proposición de ley francesa de marzo de 2026, al otorgar a la ARCOM facultades sancionadoras de hasta el 1% del volumen de negocios de las plataformas infractoras,(2) representa un paso en esta dirección, pero no resuelve por completo los problemas de fondo. La armonización europea de los criterios de remuneración, el establecimiento de un mecanismo de arbitraje obligatorio y la imposición de obligaciones de must-carry o de gravámenes generales, como los que se están explorando en Australia,(5)(14) son medidas que deberían ser consideradas por el legislador europeo y por los Estados miembros para garantizar la sostenibilidad de la prensa en el entorno digital.

4. Recomendaciones de política legislativa y de actuación para los operadores jurídicos

A la luz de las conclusiones del presente análisis, se formulan las siguientes recomendaciones de política legislativa y de actuación para los operadores jurídicos.

Para el legislador nacional y europeo:

a) Establecimiento de criterios legales objetivos para la determinación de la remuneración: El legislador debe definir, con carácter vinculante, los criterios que deben guiar la fijación de la remuneración equitativa por la utilización en línea de contenidos de prensa. Estos criterios podrían incluir, entre otros, los ingresos publicitarios directos e indirectos generados por los contenidos, el número de visualizaciones, el tráfico y el engagement generados, el valor añadido que los contenidos aportan a la plataforma, y la inversión en la producción de contenidos periodísticos de calidad. La definición de estos criterios debería realizarse a nivel europeo, para garantizar la coherencia y la seguridad jurídica en todo el mercado único digital.

b) Creación de un mecanismo de arbitraje obligatorio: El legislador debe establecer un mecanismo de arbitraje obligatorio que permita resolver los desacuerdos entre plataformas y editores en un plazo razonable. Este mecanismo, que podría inspirarse en el modelo australiano del "sobre" (en el que cada parte presenta una oferta final y el árbitro elige la más razonable), debería ser ágil, transparente y accesible para todos los editores, incluidos los de menor tamaño. La designación de una autoridad independiente con experiencia en la valoración de contenidos digitales y en el arbitraje comercial sería esencial para el éxito de este mecanismo.

c) Imposición de obligaciones de "debe transportar" y de gravámenes generales: Para evitar la elusión de las obligaciones mediante la retirada de los contenidos de prensa, el legislador debería considerar la imposición de obligaciones de "debe transportar" (must-carry) que obliguen a las plataformas a alojar contenidos periodísticos de interés público, o de gravámenes generales que graven los ingresos de las plataformas, como el News Bargaining Incentive australiano.(5) Estos mecanismos, al desvincular la obligación de contribuir de la difusión efectiva de noticias, disuadirían a las plataformas de retirar los contenidos y garantizarían un flujo de ingresos estable para los editores.

d) Armonización europea del régimen de derechos conexos: La Comisión Europea debería considerar la adopción de una directiva o un reglamento que armonice los aspectos fundamentales del régimen de derechos conexos en toda la Unión Europea, incluyendo los criterios de remuneración, las obligaciones de transparencia, los plazos de negociación y los mecanismos de resolución de conflictos. La armonización reduciría la fragmentación normativa, disminuiría los costes de cumplimiento para las plataformas y facilitaría la supervisión por parte de las autoridades nacionales y europeas.

e) Integración de los sistemas de inteligencia artificial en el régimen de derechos conexos: El legislador debe abordar de manera específica la utilización de contenidos de prensa por parte de los sistemas de inteligencia artificial generativa, estableciendo obligaciones de transparencia, de negociación y de remuneración para los desarrolladores de estos sistemas. La proposición de ley francesa de marzo de 2026, al incluir una referencia explícita a esta cuestión,(2) marca el camino a seguir, pero es necesario un desarrollo normativo más detallado a nivel europeo.

Para las autoridades de competencia y las autoridades sectoriales:

f) Coordinación y cooperación institucional: La Autorité de la concurrence y la ARCOM, una vez que esta última disponga de las facultades sancionadoras previstas en la proposición de ley de marzo de 2026,(2) deben establecer mecanismos de coordinación y cooperación para evitar duplicidades y garantizar una actuación coherente. Estos mecanismos podrían incluir protocolos de actuación conjunta, intercambio de información y remisión de asuntos entre ambas autoridades.

g) Supervisión activa y seguimiento del cumplimiento: Las autoridades de competencia y sectoriales deben mantener una supervisión activa del cumplimiento de las obligaciones impuestas a las plataformas, y no limitarse a una actuación reactiva ante denuncias. El establecimiento de mandatarios de seguimiento, como en el caso de Google,(11) ha demostrado ser un instrumento eficaz para garantizar el cumplimiento y para detectar posibles incumplimientos de manera temprana. La designación de estos mandatarios debería ser considerada en el caso Meta, tanto en el marco de las medidas cautelares como en el eventual procedimiento principal.

h) Desarrollo de directrices sobre la "buena fe" negociadora: La Autorité de la concurrence debería desarrollar directrices o recomendaciones que precisen el contenido y el alcance de la obligación de negociar de buena fe, estableciendo criterios concretos que sirvan de guía para las partes y para la propia Autoridad en la evaluación de las conductas. Estas directrices podrían inspirarse en los desarrollos jurisprudenciales del TJUE en el asunto C‑797/23(10) y en la experiencia acumulada en los casos Google y Meta.

Para los editores y sus organizaciones representativas:

i) Fortalecimiento de la capacidad negociadora y de litigación: Los editores y sus organizaciones representativas deben invertir en el fortalecimiento de su capacidad negociadora y de litigación, tanto a nivel nacional como europeo. Esto incluye la contratación de personal especializado en derecho de la competencia y propiedad intelectual, el desarrollo de metodologías de valoración de contenidos digitales, y la creación de alianzas estratégicas con otros editores y con organizaciones de defensa del interés público.

j) Participación activa en el proceso legislativo: Los editores y sus organizaciones deben participar de manera activa en el proceso legislativo, tanto a nivel nacional como europeo, para influir en la configuración del marco normativo de los derechos conexos y para asegurar que sus intereses sean tenidos en cuenta en las reformas legislativas.

Para las plataformas digitales:

k) Adopción de un enfoque de cumplimiento proactivo: Las plataformas digitales, en lugar de resistirse a las obligaciones regulatorias y adoptar estrategias dilatorias, deberían considerar la adopción de un enfoque de cumplimiento proactivo, basado en la transparencia y la negociación de buena fe. Este enfoque, además de evitar el riesgo de sanciones y de litigios prolongados, contribuiría a mejorar su reputación y a construir relaciones de confianza con los editores y con las autoridades.

l) Desarrollo de herramientas de transparencia y de medición de impacto: Las plataformas deberían desarrollar herramientas tecnológicas y metodológicas que permitan medir y comunicar de manera transparente los ingresos generados por la utilización de contenidos de prensa, así como el impacto de estos contenidos en la experiencia de los usuarios y en la reputación de la plataforma. Estas herramientas facilitarían la negociación de la remuneración y reducirían la conflictividad.

En conclusión, el caso Meta constituye un hito en la evolución del régimen de derechos conexos de la prensa en el entorno digital, y ofrece lecciones valiosas para el futuro de la regulación de las plataformas digitales y de la sostenibilidad de la prensa. La decisión de la Autorité de la concurrence, aunque provisional y limitada, ha demostrado la capacidad del derecho de la competencia para corregir desequilibrios estructurales y para garantizar la efectividad de los derechos reconocidos por el legislador. No obstante, el caso también ha puesto de manifiesto las limitaciones del sistema actual y la necesidad de reformas estructurales que aborden los problemas de fondo. La armonización europea, el establecimiento de criterios objetivos de remuneración, la creación de mecanismos de arbitraje obligatorio y la imposición de obligaciones de must-carry o de gravámenes generales son algunas de las medidas que deberían ser consideradas por el legislador para garantizar la sostenibilidad de la prensa y el pluralismo informativo en la era digital.

Bibliografía

(0) Ley n° 2019-775 de 24 de julio de 2019, relativa a los derechos conexos de los editores y agencias de prensa. Journal officiel de la République française n° 0172 de 26 de julio de 2019, texto n° 3. Disponible en: https://www.legifrance.gouv.fr/jorf/id/JORFTEXT000038822558.

(1) Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE. DOUE L 130 de 17 de mayo de 2019, pp. 92-125.

(2) Proposición de ley "visant à renforcer l'effectivité des droits voisins des éditeurs et des agences de presse" (proposición Balanant), presentada el 21 de enero de 2025, adoptada en primera lectura por la Asamblea Nacional el 25 de marzo de 2026, modificada en primera lectura por el Senado el 16 de junio de 2026, en procedimiento acelerado. Texto disponible en la base de datos del Senado francés.

(3) Artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), DOUE C 326 de 26 de octubre de 2012, p. 47. Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre abuso de posición dominante: Sentencias Hoffmann-La Roche (85/76), Michelin (322/81), United Brands (27/76), entre otras. Doctrina general sobre la interacción entre propiedad intelectual y competencia en los mercados digitales. Modelo alemán: Leistungsschutzrecht für Presseverleger, §§ 87f a 87h de la Ley de Derechos de Autor alemana (Urheberrechtsgesetz -- UrhG), introducidos en 2013.

(4) Autorité de la concurrence, Décision n° 24-D-03 du 15 mars 2024 relative à des pratiques mises en œuvre par Google dans le secteur des droits voisins des éditeurs et agences de presse (sanción de 250 millones de euros por incumplimiento de compromisos). Disponible en: https://www.autoritedelaconcurrence.fr/fr/decision/relative-des-pratiques-mises-en-oeuvre-par-google-dans-le-secteur-des-droits-voisins-des.

(5) Autorité de la concurrence, Décision n° 26-MC-01 du 8 juillet 2026 relative à des mesures conservatoires sollicitées par l'Alliance de la Presse d'Information Générale (APIG) à l'encontre de Meta. Disponible en: https://www.autoritedelaconcurrence.fr/fr/decisions/26-mc-01.

(6) Autorité de la concurrence, Décision n° 26-MC-02 du 8 juillet 2026 relative à des mesures conservatoires sollicitées par la Société des Droits Voisins de la Presse (DVP) à l'encontre de Meta. Disponible en: https://www.autoritedelaconcurrence.fr/fr/decisions/26-mc-02. Autorité de la concurrence, Communiqué de presse du 8 juillet 2026: "Droits voisins : l'Autorité de la concurrence prononce des mesures conservatoires et enjoint Meta de négocier de bonne foi avec les éditeurs et agences de presse". Disponible en: https://www.autoritedelaconcurrence.fr/fr/communiques-de-presse/droits-voisins-lautorite-de-la-concurrence-prononce-des-mesures.

(7) Autorité de la concurrence, Communiqué de presse du 8 juillet 2026 ("Droits voisins : l'Autorité de la concurrence prononce des mesures conservatoires et enjoint Meta de négocier de bonne foi avec les éditeurs et agences de presse"). Idem (6). Decisiones 26-MC-01 y 26-MC-02 (contenido sustancial y fundamentación). Idem (5) y (6).

(8) Reuters, "French antitrust watchdog orders Meta to resume talks with media groups over publishing fees", 8 juillet 2026. Disponible en: https://www.reuters.com/technology/french-antitrust-watchdog-orders-meta-resume-talks-with-media-groups-over-publishing-2026-07-08/. Euronews, "French watchdog warns Meta over 'serious harm' to publishers", 8 juillet 2026. Disponible en: https://www.euronews.com/next/2026/07/08/french-watchdog-warns-meta-over-serious-harm-to-publishers. Le Figaro, "Droits voisins : l'Autorité de la concurrence somme Meta de négocier de bonne foi avec les éditeurs de presse", 8 juillet 2026. Disponible en: https://www.lefigaro.fr/medias/droits-voisins-l-autorite-de-la-concurrence-somme-meta-de-negocier-de-bonne-foi-avec-les-editeurs-de-presse-20260708.

(9) La Provence, "Meta porte 'une atteinte grave' à la presse en ne payant pas les droits voisins", 8 juillet 2026. Disponible en: https://www.laprovence.com/actu/medias/2026/07/08/meta-porte-une-atteinte-grave-a-la-presse-en-ne-payant-pas-les-droits-voisins. RFI (Radio France Internationale), "法国竞争监管机构向Meta发出警告", 8 juillet 2026. Disponible en: https://www.rfi.fr/cn/法国/20260708-法国竞争监管机构向meta发出警告.

(10) Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sentencia de 12 de mayo de 2026, asunto C‑797/23, Meta Platforms Ireland Limited v. Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (AGCOM), Gran Sala. ECLI:EU:C:2026:XXX. Disponible en: https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=XXXXX. Société des Droits Voisins de la Presse, análisis de la sentencia, 12 mai 2026. Alliance de la Presse d'Information Générale, declaraciones tras la sentencia.

(11) Autorité de la concurrence, Décision n° 20-MC-01 du 9 avril 2020 relative à des mesures conservatoires sollicitées par les éditeurs de presse et l'AFP à l'encontre de Google. Disponible en: https://www.autoritedelaconcurrence.fr/fr/decision/20-mc-01. Autorité de la concurrence, Décision n° 21-D-17 du 12 juillet 2021 relative à des pratiques mises en œuvre par Google dans le secteur des droits voisins (multa de 500 millones de euros). Disponible en: https://www.autoritedelaconcurrence.fr/fr/decision/21-d-17. Autorité de la concurrence, Décision n° 22-D-13 du 21 juin 2022 relative à des engagements de Google dans le secteur des droits voisins (compromisos vinculantes). Disponible en: https://www.autoritedelaconcurrence.fr/fr/decision/22-d-13.

(12) Lexology / Jacobacci Law, "Press publishers' rights and digital platforms: the CJEU confirms the compatibility of the Italian legal framework with the DSM Directive", 14 mai 2026. Disponible en: https://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=XXXXX. Usine Digitale, "Droits voisins : l'Autorité de la concurrence oblige Meta à dévoiler les revenus qu'il tire des contenus de presse", 8 juillet 2026. Disponible en: https://www.usine-digitale.fr/article/droits-voisins-l-autorite-de-la-concurrence-oblige-meta-a-devoiler-les-revenus-qu-il-tire-des-contenus-de-presse.N1234567.

(13) Public Sénat, "Droits voisins : le Sénat s'apprête à mieux contraindre et sanctionner les géants du numérique", 16 juin 2026. Disponible en: https://www.publicsenat.fr/actualites/politique/droits-voisins-le-senat-sapprete-a-mieux-contraindre-et-sanctionner-les-geants-du-numerique. Vie-publique.fr, "Proposition de loi visant à renforcer l'effectivité des droits voisins des éditeurs et des agences de presse", 27 mars 2026. Disponible en: https://www.vie-publique.fr/loi/XXXXX-proposition-loi-droits-voisins-presse.

(14) Australian Parliament, Treasury Laws Amendment (News Media and Digital Platforms Mandatory Bargaining Code) Act 2021 (News Media Bargaining Code). Disponible en: https://www.legislation.gov.au/Details/C2021A00041. Rod Sims, declaraciones y análisis sobre el News Bargaining Incentive. Cobertura periodística: Kuwait Times, "Australia's News Bargaining Code and Meta's withdrawal" (febrero 2024); Times of India, "Meta to stop paying Australian media outlets" (febrero 2024).

(15) Canadian Parliament, Online News Act (Bill C-18), adoptada en junio de 2023, entrada en vigor en diciembre de 2023. Disponible en: https://www.parl.ca/DocumentViewer/en/44-1/bill/C-18/royal-assent.

(16) Reuters, "Meta to block news in Canada over Online News Act", 1 de agosto de 2023. Disponible en: https://www.reuters.com/technology/meta-says-it-will-end-news-availability-canada-2023-06-29/. Channel NewsAsia, "Canada's Online News Act and Meta's response", agosto 2023. Disponible en: https://www.channelnewsasia.com/business/canada-online-news-act-meta-blocks-news-XXXXX.

(17) MLex, "Meta's French antitrust order aims to plug regulatory gap over media content use", 10 juillet 2026. Disponible en: https://www.mlex.com/GlobalAntitrust/2026/07/10/meta-french-antitrust-order-media-content.