1. Introducción: contexto y antecedentes
1.1. La irrupción de la IA generativa en la industria musical
La irrupción de los modelos generativos de inteligencia artificial aplicados a la creación musical ha planteado uno de los desafíos más profundos al sistema tradicional de derechos de autor en la última década. Herramientas como generadores de melodías, letras y arreglos a partir de instrucciones en lenguaje natural —los denominados prompts— permiten obtener composiciones completas en segundos, con un nivel de calidad que en muchos casos resulta indistinguible de la obra creada enteramente por un ser humano. Esta capacidad tecnológica ha generado una tensión estructural entre, por un lado, la protección de la autoría humana y la originalidad exigida por el derecho de autor, y, por otro, la necesidad de integrar la innovación sin paralizar el desarrollo creativo.
Corea del Sur, uno de los mercados musicales más avanzados y digitalizados de Asia, ha sido escenario de esta tensión de manera particularmente intensa. La industria musical surcoreana, con su potente ecosistema de K-pop y una alta penetración de plataformas de streaming, ha adoptado con rapidez las herramientas de IA, tanto en los estudios de producción profesional como entre los creadores independientes. Esta adopción masiva, sin embargo, chocó frontalmente con las normas de las entidades de gestión colectiva, que tradicionalmente han exigido la identificación clara de un autor humano para proceder al registro y la distribución de regalías.
1.2. El papel de KOMCA como entidad de gestión colectiva
La Asociación Coreana de Derechos de Autor Musicales (Korea Music Copyright Association, en adelante KOMCA) es la entidad de gestión colectiva de derechos de autor en el ámbito musical con mayor capacidad operativa en Corea del Sur. KOMCA se encarga del registro de obras musicales, la recaudación y distribución de regalías por su explotación pública y la defensa de los intereses de sus miembros, que incluyen a compositores, letristas y arreglistas. Su normativa interna, de aplicación obligatoria para los creadores que desean percibir remuneración por la comunicación pública, reproducción y otros usos de sus obras, constituye el filtro práctico más relevante para el acceso al mercado formal de derechos musicales en el país.
Hasta marzo de 2025, KOMCA mantenía una política no escrita pero aplicada de forma rigurosa que exigía a los solicitantes certificar que sus obras no contenían participación alguna de inteligencia artificial. Esta exigencia, aunque no formalizada en un texto normativo detallado, se tradujo en la práctica en lo que los medios y los creadores denominaron la regla del "0% IA" (1). La finalidad declarada de esta política era preservar la integridad del sistema de derechos de autor, basado en la noción de creación personal e intelectual de un ser humano, y evitar que obras generadas automáticamente desplazaran a las creaciones humanas en el repertorio gestionado y en el reparto de regalías.
1.3. La política de tolerancia cero (marzo de 2025) y sus fundamentos
La política de tolerancia cero fue adoptada formalmente por KOMCA en marzo de 2025, como respuesta a la creciente proliferación de canciones generadas por IA que comenzaban a ser registradas, en muchos casos sin declarar su origen artificial (1). Esta política exigía a los solicitantes una declaración jurada en la que afirmaban que la obra presentada era "creada completamente por humanos, sin el uso de herramientas de inteligencia artificial en el proceso de composición, letra o arreglo" (1). El incumplimiento de esta declaración, en caso de ser detectado, podía conllevar la exclusión del repertorio de KOMCA y la suspensión del cobro de regalías (1).
Los fundamentos de esta política se apoyaban en dos pilares. El primero, de naturaleza jurídico-dogmática, sostenía que la obra protegida por derechos de autor debe ser una creación intelectual de la persona humana, requisito que los textos legales —incluida la Ley de Derechos de Autor de Corea del Sur (43)— no contemplan expresamente para las obras generadas por sistemas autónomos. El segundo, de naturaleza práctica, buscaba evitar un colapso del sistema de gestión colectiva ante la imposibilidad de verificar individualmente el grado de intervención humana en cada obra registrada (2).
Sin embargo, esta solución resultó pronto insostenible desde el punto de vista fáctico. La prohibición absoluta generó un desincentivo a la transparencia: los creadores que utilizaban herramientas de IA como apoyo —para generar ideas, bocetos o variaciones armónicas— se vieron forzados a ocultar esa asistencia para poder registrar sus obras y percibir regalías (1). De este modo, la política de tolerancia cero, lejos de garantizar la pureza del repertorio humano, impulsó una práctica generalizada de declaraciones falsas que la propia KOMCA carecía de medios eficaces para detectar (1).
Este desajuste entre la norma y la realidad del proceso creativo contemporáneo fue el caldo de cultivo para la auditoría interna que KOMCA llevó a cabo en marzo de 2026, cuyos resultados evidenciaron de manera irrefutable la ineficacia del sistema anterior y forzaron el cambio normativo que se analiza en las secciones siguientes.
2. La ineficacia de la prohibición total: la auditoría de marzo de 2026
2.1. Antecedentes y desencadenante de la auditoría
La política de tolerancia cero implantada por KOMCA en marzo de 2025, aunque formalmente rigurosa, pronto reveló una profunda disfunción práctica. La exigencia de que los solicitantes certificaran la ausencia total de participación de IA en sus obras generó un efecto perverso: en lugar de disuadir el uso de estas herramientas, incentivó su ocultación. Los creadores que empleaban IA como apoyo —para generar bocetos melódicos, sugerencias armónicas o variaciones rítmicas— se veían compelidos a declarar lo contrario para no quedar excluidos del sistema de registro y percepción de regalías (1).
Este desfase entre la norma y la realidad del proceso creativo contemporáneo no pasó inadvertido para las autoridades supervisoras. Fue la Junta de Auditoría e Inspección de Corea del Sur (Board of Audit and Inspection, BAI) —el máximo órgano de control fiscal y de gestión del país— la que impulsó una investigación específica para evaluar el grado de cumplimiento real de la política de KOMCA (1) (42). Dicha investigación, desarrollada a lo largo del primer trimestre de 2026, culminó en un informe cuyos resultados se hicieron públicos en marzo de ese mismo año. La auditoría abarcó, además de KOMCA, un total de 11 organizaciones de gestión colectiva (2) (42).
2.2. Metodología y alcance de la investigación
La auditoría se centró en una muestra representativa de 8.540 canciones registradas en el repertorio de KOMCA (1). El universo muestral seleccionado fueron obras presentadas por 29 compositores y letristas destacados del ámbito musical surcoreano (1). La elección de este grupo —profesionales consolidados y con una trayectoria reconocible— no fue casual: precisamente por su relevancia y experiencia, cabía esperar que su adhesión a la normativa fuera más escrupulosa que la de creadores noveles o aficionados. Si incluso entre este colectivo se detectaban incumplimientos generalizados, el diagnóstico sobre la ineficacia del sistema anterior resultaría incontrovertible. El promedio de obras analizadas por autor fue de 295 canciones por persona (1).
Los detalles concretos sobre la metodología de detección empleada por la Junta de Auditoría e Inspección han sido publicados parcialmente. El organismo analizó las muestras utilizando un programa de identificación de IA (3). Las fuentes periodísticas disponibles no especifican con precisión las características técnicas de este programa ni su tasa de acierto, aunque los resultados se presentan con la cautela de que las obras eran "probablemente" compuestas con asistencia de IA (1). Lo que sí queda claro es que la auditoría no se limitó a una declaración formal de los creadores, sino que aplicó mecanismos de verificación material sobre las propias obras.
2.3. Resultados: el 60,9% de las obras con participación de IA
Los resultados de la auditoría fueron reveladores y, para la propia KOMCA, probablemente incómodos. Del total de 8.540 obras analizadas, la Junta de Auditoría e Inspección determinó que el 60,9% —esto es, aproximadamente 5.200 canciones— habían sido creadas con asistencia de inteligencia artificial (1). Esta cifra, que supera ampliamente la mayoría absoluta de la muestra, evidenció que la utilización de herramientas de IA no era una práctica marginal o excepcional, sino una norma ampliamente extendida incluso entre los creadores más establecidos.
La magnitud del dato adquiere mayor relieve si se considera que la muestra se circunscribía a 29 compositores destacados. Si entre ellos la tasa de uso de IA alcanzaba el 60,9%, es razonable inferir que entre el conjunto total de creadores que registran obras en KOMCA —incluyendo autores noveles, productores independientes y músicos de géneros más experimentales— la proporción podría ser todavía superior. La fuente no proporciona datos que permitan confirmar esta extrapolación (1).
Cabe señalar que la propia KOMCA cuestionó la precisión de la tecnología de detección utilizada en la auditoría (1). Este cuestionamiento, aunque no invalida la conclusión general de la investigación, revela la existencia de controversias técnicas sobre la fiabilidad de los métodos de verificación disponibles, un tema que se abordará con mayor profundidad en la Sección 7.
2.4. Implicaciones del hallazgo: la inviabilidad de la prohibición total
El hallazgo de la auditoría tuvo consecuencias inmediatas en dos planos: el de la credibilidad institucional de KOMCA y el de la viabilidad práctica de su normativa.
En el plano institucional, la constatación de que más de la mitad de las obras de una muestra de autores relevantes habían sido registradas contraviniendo la política de tolerancia cero reveló un problema de cumplimiento normativo de primera magnitud. La norma, lejos de cumplir su función disuasoria, había generado un sistema de apariencia de legalidad que ocultaba una realidad generalizada de infracción. Esta situación erosionaba la confianza en el sistema de gestión colectiva y exponía a KOMCA al riesgo de tener que revisar masivamente registros y devolver regalías percibidas indebidamente.
En el plano práctico, la auditoría demostró que la prohibición absoluta era materialmente inaplicable. Los flujos de trabajo de producción musical contemporánea, incluso en el ámbito profesional más consolidado, incorporan herramientas de IA de manera habitual y a menudo imperceptible. Exigir a los creadores que prescindieran por completo de cualquier forma de asistencia algorítmica equivalía a ignorar la realidad tecnológica de la industria. La propia KOMCA reconoció implícitamente esta evidencia al calificar la prohibición total como inviable en los flujos de trabajo de producción modernos (1).
2.5. La respuesta de KOMCA: del prohibicionismo a la regulación
El informe de la Junta de Auditoría e Inspección actuó como catalizador de un cambio normativo que, de otro modo, probablemente habría tardado más en producirse. KOMCA se enfrentaba a un dilema: mantener una norma universalmente incumplida y, por tanto, deslegitimada, o adaptar su marco regulatorio a la realidad del proceso creativo asistido por IA.
La opción elegida fue la segunda. Entre marzo y agosto de 2026, KOMCA trabajó en la elaboración de un nuevo marco que sustituyera la prohibición total por un sistema de declaración controlada y verificación basado en el grado de intervención humana. El 28 de julio de 2026, la junta directiva de KOMCA aprobó la revisión normativa (1). Este nuevo marco, que entró en vigor el 3 de agosto de 2026, supuso un giro de 180 grados respecto a la posición anterior (1). La asociación pasó de considerar la IA como una amenaza a excluir del sistema a reconocerla como una herramienta de apoyo que podía integrarse en el proceso creativo siempre que se respetaran ciertos límites.
El presidente de KOMCA, Lee Si-ha —quien asumió el cargo en febrero de 2026, tras ser elegido 25º presidente de la entidad— declaró en relación con este cambio: "Esta revisión es un primer paso hacia la gestión de un panorama creativo en evolución dentro de un marco institucional formal. Estamos construyendo un sistema fiable para garantizar que los creadores que ponen su trabajo y esfuerzo honesto nunca se vean perjudicados" (1). Esta declaración refleja la doble finalidad del nuevo marco: por un lado, reconocer la evolución tecnológica y, por otro, preservar la centralidad de la creatividad humana como eje del sistema de derechos de autor. En otra intervención, Lee Si-ha matizó que la revisión de las normas no es la respuesta a todos los desafíos que plantea el desarrollo de la IA en la industria musical (2).
3. El nuevo marco normativo: contenido y entrada en vigor
3.1. La Resolución de KOMCA de 3 de agosto de 2026
El 3 de agosto de 2026 entró en vigor la nueva normativa de KOMCA que sustituye la política de tolerancia cero por un marco formal de registro de obras musicales asistidas por inteligencia artificial (1). La resolución fue aprobada previamente por la junta directiva de KOMCA el 28 de julio de 2026, tras meses de revisión legal, debates internos, estudio de enfoques internacionales y evaluaciones de métodos de verificación técnica (1) (2). Esta política supone un punto de inflexión: KOMCA se convierte en una de las primeras entidades de gestión colectiva de derechos de autor en establecer un marco formal de registro para obras asistidas por IA (1).
La nueva normativa, según declaración oficial de KOMCA, tiene como propósito reconocer formalmente las prácticas creativas asistidas por IA, salvaguardando al mismo tiempo los derechos de los creadores humanos (4). La asociación afirma que la política establece el primer estándar codificado de Corea del Sur para el registro de música asistida por IA, integrando dichas obras en el sistema de derechos de autor existente (5). El cambio supone la reversión de la política anterior que exigía un 0% de participación de IA en las obras registradas (6).
3.2. Principio rector: la IA como herramienta de apoyo, no como autora
El principio fundamental del nuevo marco es que la inteligencia artificial puede ser utilizada como herramienta de apoyo, pero la protección jurídica y las regalías quedan reservadas estrictamente para los creadores humanos (1). En palabras del presidente de KOMCA, Lee Si-ha: "Esta revisión es un paso inicial hacia la gestión de un panorama creativo en evolución dentro de un marco institucional formal. Estamos construyendo un sistema fiable para garantizar que los creadores que ponen su trabajo y esfuerzo honesto nunca se vean perjudicados" (1). Lee Si-ha, músico conocido por su pertenencia a la banda coreana The Cross y compositor del éxito Don't Cry, fue elegido 25º presidente de KOMCA en febrero de 2026 (1).
KOMCA subraya que el registro en sí mismo es un proceso administrativo de gestión de derechos económicos, recaudación y distribución de regalías, no una declaración judicial firme sobre la titularidad de los derechos de autor conforme a la legislación surcoreana (2). Las cuestiones relativas a la protección del derecho de autor, la elegibilidad para regalías y otros derechos seguirán siendo evaluadas por separado mediante revisiones posteriores. La asociación enfatiza que el marco está diseñado para ayudar a gestionar las obras asistidas por IA, no para resolver todas las cuestiones jurídicas en torno a la IA y los derechos de autor (2).
3.3. Obras excluidas: generación íntegra por IA a partir de comandos simples
La nueva normativa establece una línea divisoria clara: las canciones generadas íntegramente por inteligencia artificial a partir de comandos de texto simples —el denominado "composición con un solo clic"— siguen siendo inelegibles para el registro (1) (6). Esta exclusión se aplica a aquellas obras en las que la IA ha actuado como creadora autónoma sin una intervención humana sustancial, es decir, cuando el ser humano se ha limitado a introducir una instrucción genérica y la IA ha producido la obra completa sin aportación creativa adicional (6).
La distinción que introduce el marco no es, por tanto, entre obras "con IA" y "sin IA", sino entre obras en las que la IA es una herramienta al servicio de un creador humano y obras en las que la IA es la autora efectiva del resultado final. Esta delimitación, aunque conceptualmente nítida, plantea importantes desafíos prácticos de verificación, como se analizará en secciones posteriores. El criterio general es que las protecciones legales y la distribución de regalías quedan reservadas para las obras impulsadas por la creatividad humana (1).
3.4. El precedente de la IFPI (30 de julio de 2026)
La adopción del nuevo marco por KOMCA no se produjo en el vacío normativo. Apenas cuatro días antes de la entrada en vigor de la resolución, el 30 de julio de 2026, la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (International Federation of the Phonographic Industry, IFPI) había establecido principios globales para la elegibilidad de grabaciones asistidas por IA en las listas oficiales de música (6). Según este marco, una grabación desarrollada con IA solo califica si cumple tres criterios: (i) el servicio de IA utilizado está debidamente autorizado y es lícito; (ii) la pista es sustancialmente hecha por humanos; y (iii) no suscita preocupaciones sobre manipulación de streams o listas (3) (6).
La coincidencia temporal entre ambos hitos normativos —la declaración de principios de la IFPI y la resolución de KOMCA— no es accidental. KOMCA se alinea así con una tendencia internacional que busca integrar la IA en el ecosistema musical sin desnaturalizar los fundamentos del derecho de autor, que descansan sobre la creación intelectual humana (2). La normativa de KOMCA no solo revierte la prohibición anterior, sino que además incorpora el estándar de que la IA debe operar como una "herramienta de apoyo" y que las obras deben tener un "papel creativo significativo" por parte del creador humano (2).
4. El requisito central: "papel sustancial y principal" del creador humano
4.1. Formulación normativa del criterio
El eje vertebrador del nuevo marco normativo de KOMCA es el requisito de que el creador humano desempeñe un "papel sustancial y principal" (substantial and leading role) en el proceso creativo (1). Esta fórmula, que aparece de manera consistente en todas las fuentes documentales analizadas, constituye el estándar codificado que determina la elegibilidad de una obra asistida por IA para el registro y la percepción de regalías (1) (4) (5) (6).
La expresión "papel sustancial y principal" no es una mera recomendación o directriz de buenas prácticas, sino un requisito de elegibilidad de aplicación obligatoria. Solo las composiciones musicales en las que concurre este requisito pueden acceder al registro en KOMCA y, por tanto, al sistema de gestión colectiva de derechos de autor (1). La norma se aplica tanto a las obras nuevas como a aquellas que, bajo la política anterior de tolerancia cero, hubieran quedado excluidas por el mero hecho de utilizar IA (6).
4.2. Actividades creativas que califican
El marco normativo enumera tres actividades creativas principales que, cuando son realizadas por un ser humano con un papel sustancial y principal, permiten el registro de la obra asistida por IA (1) (4) (5) (6):
a) Escritura de la letra (writing lyrics): la elaboración del texto de la canción debe ser obra del creador humano, que asume la responsabilidad intelectual sobre el contenido, la métrica, la rima y el sentido de la letra. La IA puede utilizarse como herramienta de apoyo —por ejemplo, para generar sugerencias, variaciones o ideas iniciales—, pero la decisión final sobre la letra y su articulación debe corresponder al ser humano (1).
b) Composición de la melodía (composing melodies): la creación de la línea melódica principal de la obra debe estar liderada por el creador humano. Esto implica que el ser humano concibe, desarrolla y define la estructura melódica, pudiendo la IA asistir en tareas auxiliares como la generación de variaciones, la exploración de armonías o la sugerencia de motivos musicales (4).
c) Arreglos musicales (arranging): la orquestación, instrumentación y estructuración de la obra deben ser obra del creador humano. El arreglista humano determina cómo se distribuyen las partes musicales entre los distintos instrumentos o voces, establece la dinámica y define la textura sonora global, utilizando la IA como una herramienta complementaria (5).
La concurrencia de una sola de estas actividades, siempre que se desarrolle con un papel sustancial y principal, puede bastar para que la obra sea elegible. No se exige que el creador humano haya participado en todas ellas, sino que su contribución en al menos una de estas dimensiones sea cualificada y determinante (7).
4.3. El uso de la IA como "herramienta de apoyo"
El marco normativo enfatiza que la IA debe utilizarse estrictamente como una herramienta de apoyo (supportive tool) al servicio del creador humano (1). Esta caracterización implica que la inteligencia artificial no es considerada una coautora, sino un instrumento técnico que asiste al ser humano en la ejecución de su visión creativa.
La distinción entre "herramienta de apoyo" y "creadora autónoma" es crucial para comprender el alcance de la norma. Mientras que la IA como herramienta de apoyo es admisible y puede integrarse en el flujo de trabajo creativo, la IA que actúa como generadora autónoma de la obra —sin una dirección humana sustancial— queda excluida del registro (4). El principio rector es que las protecciones legales y la distribución de regalías quedan reservadas para las obras impulsadas por la creatividad humana (1).
En la práctica, esta distinción permite que los productores utilicen la IA para generar ideas, melodías o arreglos, pero exige que las decisiones creativas clave sean tomadas por un ser humano (4). Como señalan las fuentes, los productores pueden usar IA para generar ideas, melodías o arreglos, pero deben ser capaces de demostrar que las decisiones creativas clave fueron adoptadas por una persona (4) (6) (7).
4.4. Actividades que no califican por sí solas
El marco normativo establece de manera explícita que las canciones generadas íntegramente por inteligencia artificial a partir de comandos de texto simples siguen siendo inelegibles para el registro (1) (4) (6). Esta exclusión se aplica a los supuestos en los que el ser humano se ha limitado a introducir una instrucción genérica —el denominado "composición con un solo clic"— y la IA ha producido la obra completa sin una intervención creativa adicional sustancial (6).
La fuente no precisa con exactitud qué se entiende por "comandos de texto simples" (simple text prompts) ni dónde se traza la frontera entre un prompt simple y uno complejo que podría implicar una dirección creativa más sustancial. Esta ambigüedad terminológica constituye una de las limitaciones más relevantes del marco, como se analizará en la Sección 10.
4.5. La zona gris: modificación y selección de outputs generados por IA
Uno de los aspectos más controvertidos y técnicamente complejos del nuevo marco es la determinación del umbral a partir del cual la intervención humana sobre outputs generados por IA resulta suficiente para considerar que el creador ha desempeñado un "papel sustancial y principal". Las fuentes identifican tres escenarios que ilustran esta dificultad (2):
a) Escenario claro de elegibilidad: el creador escribe la letra y la melodía, y utiliza IA únicamente para complementar el acompañamiento. En este caso, la autoría humana es indiscutible y la obra es claramente elegible para el registro (2).
b) Escenario claro de exclusión: el usuario se limita a introducir comandos (prompts) y la IA genera la canción completa. En este supuesto, la obra no es elegible para el registro (2).
c) Escenario de zona gris: una persona modifica una melodía generada por IA, o selecciona y combina varios outputs generados por IA. En estos casos, la distinción entre lo que es obra humana y lo que es obra de la IA se vuelve difusa. El problema se agrava porque los archivos de proyecto y los historiales de edición solo pueden mostrar los procesos que fueron realmente registrados (2). Si el creador no documenta adecuadamente su proceso, reconstruir a posteriori la intervención humana resulta extremadamente difícil.
Esta zona gris constituye el principal desafío operativo del nuevo marco, ya que la verificabilidad del requisito de "papel sustancial y principal" depende en gran medida de la transparencia y buena fe del creador (2).
4.6. La naturaleza administrativa del registro
KOMCA subraya que el registro en sí mismo es un proceso administrativo de gestión de derechos económicos, recaudación y distribución de regalías, no una declaración judicial firme sobre la titularidad de los derechos de autor conforme a la legislación surcoreana (2). El registro en KOMCA no determina por sí mismo si una obra califica para la protección del derecho de autor según la ley, ni establece quién es el titular último de los derechos (2).
Esta precisión tiene consecuencias jurídicas relevantes. El hecho de que una obra sea registrada en KOMCA no implica que un tribunal, en caso de litigio, vaya a reconocer automáticamente la autoría humana de la obra ni la existencia de originalidad suficiente para la protección del derecho de autor. La función de KOMCA es esencialmente gestionar el repertorio y distribuir las regalías, no declarar la validez de los derechos de autor en sentido estricto (2).
5. Procedimiento de declaración y verificación
5.1. Estructura general del sistema de verificación
El nuevo marco normativo de KOMCA se articula en torno a un sistema de verificación de múltiples niveles, concebido para compatibilizar la agilidad administrativa con la necesaria garantía de integridad del repertorio gestionado. Este sistema combina tres fases sucesivas: (i) una declaración detallada del solicitante en el momento del registro; (ii) la posibilidad de verificación adicional a posteriori mediante solicitud de materiales de soporte; y (iii) la realización de auditorías post-registro, verificaciones técnicas y revisiones internas cuando se detectan indicios de incumplimiento (1) (8).
El sistema descansa sobre el principio de que la carga de la prueba y la transparencia recaen inicialmente sobre el creador, pero KOMCA se reserva facultades de control y sanción que operan como mecanismos de disuasión frente a declaraciones falsas o inexactas (1) (8). Esta estructura refleja una opción de política regulatoria: en lugar de someter cada obra a un control previo exhaustivo —lo que resultaría administrativamente inasumible dado el volumen de registros—, KOMCA opta por un modelo de cumplimiento declarado con verificación selectiva. Como señala MK, KOMCA tramitará los registros basándose en los informes de los creadores y no verificará ni revisará técnicamente todas las obras por adelantado (8). Sin embargo, si determina que es necesaria una confirmación adicional, podrá solicitar documentos justificativos o realizar comprobaciones técnicas y revisiones internas (8).
5.2. Declaración inicial del solicitante
El procedimiento de registro comienza con una declaración formal y una serie de aseveraciones por parte del solicitante (1) (4) (5) (6). Esta declaración constituye el primer filtro del sistema y, en la práctica, el mecanismo sobre el que descansa en gran medida la operatividad del nuevo marco.
El contenido mínimo de la declaración comprende cuatro elementos esenciales (1) (4) (5) (6):
a) Identificación de las herramientas de IA utilizadas: el creador debe nombrar explícitamente los modelos, aplicaciones o servicios de inteligencia artificial empleados en el proceso de creación de la obra (1) (4) (6). Esta exigencia pretende dotar de transparencia al proceso y permitir a KOMCA, en caso de verificación posterior, contrastar las características y capacidades de las herramientas declaradas con el resultado final de la obra.
b) Explicación del grado y modo de incorporación de la IA: el solicitante debe describir cómo se integró la IA en el proceso creativo, especificando qué partes de la obra involucraron el uso de estas herramientas y cuál fue el alcance preciso de su aplicación (1) (4) (6). Esta explicación debe permitir a KOMCA evaluar si el uso de la IA se limitó a funciones de apoyo o si, por el contrario, la IA asumió un papel creativo preponderante.
c) Identificación de la contribución creativa personal: los creadores deben identificar qué trabajo creativo realizaron personalmente (4) (6). Esta exigencia es central para determinar si el solicitante ha desempeñado el "papel sustancial y principal" exigido por el marco normativo.
d) Certificación de la exactitud de la información: el creador debe atestiguar bajo su responsabilidad que la información proporcionada es veraz y completa (1) (4) (6). Esta certificación tiene efectos jurídicos relevantes, ya que constituye la base sobre la que KOMCA concede el registro y, en caso de falsedad, fundamenta la aplicación del régimen sancionador.
KOMCA ha precisado que los solicitantes deben conservar materiales que puedan verificar el proceso creativo y el historial de revisiones (9). Esta previsión anticipa la posibilidad de que KOMCA requiera dichos materiales en una fase posterior.
La fuente no precisa si la declaración se formaliza mediante un formulario estandarizado, una declaración jurada notarial o un documento de adhesión a las condiciones de KOMCA. Tampoco se especifica si la declaración debe renovarse periódicamente o si, una vez registrada la obra, la información declarada permanece inalterable.
5.3. El principio de "divulgación completa" (detailed disclosure)
La normativa exige una divulgación completa (detailed disclosure) por parte del creador (1). Este concepto, reiterado en las fuentes documentales, implica que la declaración no puede ser genérica o meramente indicativa, sino que debe especificar con precisión las herramientas concretas utilizadas y el alcance exacto de su aplicación en la obra registrada (1). Al registrar una obra, los creadores deben divulgar y certificar plenamente su uso de la IA, incluyendo las herramientas específicas utilizadas y el alcance preciso de su aplicación (1).
El estándar de "divulgación completa" responde a la necesidad de que KOMCA pueda evaluar, a partir de la información proporcionada, si el creador ha desempeñado el "papel sustancial y principal" exigido por el marco normativo. Una declaración vaga o imprecisa —por ejemplo, "se utilizó IA para la composición"— no satisfaría este estándar, ya que no permitiría a KOMCA determinar si la IA se empleó como mera herramienta de apoyo o como generadora autónoma de la obra.
La fuente no aclara si KOMCA ha publicado directrices detalladas sobre el nivel de especificidad requerido en la declaración, ni si existen ejemplos de declaraciones suficientes e insuficientes que puedan servir de orientación a los creadores. Esta ausencia de criterios objetivos genera incertidumbre sobre el estándar exigible y puede dar lugar a interpretaciones dispares por parte de los solicitantes y de los órganos de verificación de KOMCA.
5.4. Solicitud de materiales de soporte
Cuando KOMCA considera que la declaración inicial no es suficiente o que existen indicios que justifican una verificación adicional, puede solicitar materiales de soporte (supporting materials) al creador (1) (4) (5) (6). Esta facultad, que opera como un mecanismo de control a posteriori, permite a KOMCA profundizar en el examen del proceso creativo más allá de la mera declaración del solicitante.
Los materiales que KOMCA puede requerir incluyen, según las fuentes (1) (4) (5) (6):
a) Archivos de proyecto de estaciones de trabajo de audio digital (Digital Audio Workstation, DAW): estos archivos contienen el registro pormenorizado de las pistas, los efectos, las automatizaciones y las ediciones realizadas sobre la obra. Su análisis permite reconstruir, al menos en parte, el proceso de producción y distinguir las contribuciones humanas de las generadas por IA (1) (4).
b) Historiales de edición (editing histories): los registros de las modificaciones sucesivas realizadas sobre la obra, que pueden mostrar la evolución del proyecto desde sus fases iniciales hasta el resultado final (4). Estos historiales son especialmente relevantes para determinar si la intervención humana fue sustancial o meramente marginal.
c) Partituras (sheet music): la notación musical de la obra, que permite un análisis estructural y armónico independiente de la producción digital (4). Las partituras pueden revelar patrones compositivos característicos de la creación humana o, por el contrario, rasgos típicos de la generación automática.
d) MIDI y diferentes versiones del audio: los archivos de interfaz digital de instrumentos musicales y las distintas versiones del audio generado, que permiten rastrear la evolución de la obra (4).
e) Notas de letra o composición: los apuntes, borradores y documentación del proceso creativo del creador humano (4).
f) Registros de comandos (prompt records): el historial de las instrucciones en lenguaje natural introducidas por el usuario en las herramientas de IA (1) (4). Estos registros son cruciales para determinar si el creador se limitó a comandos simples —lo que excluiría la obra del registro— o si, por el contrario, utilizó comandos detallados y creativos que implican una dirección humana sustancial.
g) Registros de generación de IA (AI generation logs): los archivos que documentan las salidas generadas por la IA, incluyendo las versiones descartadas y las seleccionadas (1) (4). Estos registros permiten evaluar el proceso de selección y curaduría del creador, que puede constituir una forma de intervención humana sustancial.
h) El resultado original generado por IA junto con la versión final: la comparación entre el output inicial de la IA y la obra final registrada permite apreciar el alcance de las modificaciones humanas (4).
i) Registros de colaboración con co-creadores: cuando la obra ha sido creada por varios autores, los registros que documentan la participación de cada uno de ellos (4).
La fuente no especifica si la solicitud de estos materiales se realiza de forma automática para todas las obras que declaran uso de IA, o si, por el contrario, se reserva para casos en los que existen indicios de irregularidad. Tampoco se precisa el plazo del que dispone el creador para aportar los materiales requeridos ni las consecuencias de no hacerlo dentro del plazo establecido.
5.5. Verificaciones técnicas y revisiones internas
Más allá de la solicitud de materiales de soporte, KOMCA se reserva la facultad de realizar verificaciones técnicas (technical verifications) y revisiones internas (internal reviews) (1) (8). Estas actuaciones pueden tener lugar tanto en el momento del registro como, de manera especialmente relevante, con posterioridad al mismo, en el marco de auditorías post-registro (post-registration audits) (1).
KOMCA ha precisado que, cuando se determine que es necesaria una confirmación adicional, podrá solicitar documentos que acrediten el proceso de creación, realizar verificaciones técnicas y someter el expediente a un examen interno (8). Las verificaciones técnicas pueden incluir, según las fuentes, el uso de programas de detección de música generada por IA. Sin embargo, como se ha señalado en secciones anteriores, estos programas presentan limitaciones significativas.
En cuanto al procedimiento, aquellos sujetos a revisión serán informados de la razón y dispondrán de 30 días para presentar sus explicaciones (8). Este plazo de 30 días constituye una garantía procesal para el creador, que tiene la oportunidad de defenderse y aportar la documentación que acredite su intervención humana sustancial antes de que KOMCA adopte una decisión definitiva (8).
Las revisiones internas, por su parte, implican un examen por parte de los órganos técnicos y jurídicos de KOMCA, que pueden valorar la documentación aportada y emitir un dictamen sobre la elegibilidad de la obra. La fuente no detalla la composición de estos órganos ni los criterios específicos que aplican en su revisión.
5.6. La carga de la prueba y la dependencia de la buena fe del creador
Una de las limitaciones más significativas del sistema de verificación es su dependencia de las declaraciones y la honestidad de los propios creadores. Como se ha señalado, KOMCA tramitará los registros basándose en los informes de los creadores y no verificará ni revisará técnicamente todas las obras por adelantado (8). Esta decisión de diseño implica que el sistema solo resulta plenamente eficaz si los creadores actúan de buena fe y documentan adecuadamente su proceso creativo.
El problema se agrava en los supuestos de zona gris ya identificados en la Sección 4: cuando una persona modifica una melodía generada por IA o selecciona y combina varios resultados generados por IA, la distinción entre creación humana y generación automática se vuelve difusa. En estos casos, los archivos de proyecto y los historiales de edición solo pueden mostrar los procesos que fueron realmente registrados (2). Si el creador no ha documentado su proceso de selección, combinación y modificación, resulta prácticamente imposible para KOMCA determinar, a partir de la obra terminada, el alcance exacto de la intervención humana.
Esta dependencia de la buena fe del creador plantea un riesgo significativo de elusión del sistema: los creadores que delegan la mayor parte del trabajo en la IA y reclaman haber liderado el proceso creativo podrían, si sus declaraciones falsas no son detectadas, seguir percibiendo regalías. El sistema, por tanto, solo resulta plenamente eficaz si los creadores actúan de buena fe y documentan adecuadamente su proceso creativo, o si KOMCA dispone de mecanismos de verificación suficientemente robustos para detectar las declaraciones falsas.
5.7. La integración de la IA en herramientas creativas ordinarias
Un desafío adicional para el sistema de verificación es la progresiva integración de funciones de IA en herramientas creativas ordinarias. Cuando las capacidades de IA se convierten en características estándar de programas existentes, resulta difícil determinar, a partir del producto final, si se utilizó IA y rastrear el alcance de la contribución humana.
En el ámbito musical, este fenómeno implica que la línea entre el uso de IA y el uso de herramientas tradicionales de producción musical tiende a difuminarse. Un productor que utiliza un ecualizador automático, un compresor inteligente o un generador de acompañamiento basado en IA puede no ser consciente de que está utilizando IA, o puede no considerar que dicho uso deba ser declarado. Esta integración gradual de la IA en el flujo de trabajo ordinario de producción musical plantea interrogantes sobre la sostenibilidad a largo plazo del sistema de declaración y verificación: si la IA se vuelve omnipresente e invisible, ¿cómo pueden los creadores declarar su uso de manera completa y precisa?
La fuente no ofrece una respuesta a esta cuestión, lo que constituye una de las limitaciones más relevantes del marco normativo, como se analizará en la Sección 10.
6. Régimen sancionador
6.1. Supuestos de hecho que activan el régimen sancionador
El nuevo marco normativo de KOMCA establece un régimen sancionador que se activa ante dos categorías de conductas infractoras, claramente diferenciadas en las fuentes documentales (1) (3) (6) (7) (8) (10).
a) Registro de una obra generada íntegramente por IA: cuando una obra que ha sido creada en su totalidad por inteligencia artificial, sin una intervención humana sustancial, es registrada como si fuera una composición humana (1) (6) (7). Este supuesto constituye la infracción más grave, ya que implica no solo una declaración falsa, sino la presentación al registro de una obra que, por su propia naturaleza, es inelegible conforme a los criterios del marco normativo (6) (7) (8).
b) Registro basado en información falsa: cuando el solicitante proporciona declaraciones inexactas sobre el uso de IA en el proceso creativo, incluso si la obra en sí misma podría ser elegible (1) (6) (7). Este supuesto abarca, por ejemplo, la ocultación del uso de determinadas herramientas de IA, la subestimación del grado de intervención de la IA o la atribución falsa de un "papel sustancial y principal" que en realidad no se ha desempeñado (6) (7) (8).
La fuente no aclara si el régimen sancionador se aplica también a supuestos de declaración incompleta o imprecisa por negligencia, o si exige necesariamente la concurrencia de dolo o culpa grave. Esta distinción resulta relevante porque, como se verá a continuación, el nivel de culpabilidad determina la intensidad de las sanciones aplicables.
6.2. Medidas administrativas inmediatas
Cuando se detecta la concurrencia de alguno de los supuestos anteriores —esto es, que la obra ha sido generada íntegramente por IA o que el registro se ha basado en información falsa— KOMCA puede adoptar una serie de medidas administrativas inmediatas (1) (3) (6) (7) (8). Estas medidas, que operan como una reacción rápida frente a la infracción, comprenden tres tipos de actuaciones (6) (7) (8) (9) (10):
a) Suspensión del pago de regalías (suspended royalty payments): KOMCA puede retener los pagos de regalías correspondientes a la obra infractora, impidiendo que el creador perciba las cantidades que, de otro modo, le habrían correspondido (6) (7) (8). Esta medida tiene un efecto inmediato sobre el flujo de ingresos del infractor y opera como un mecanismo de presión para la regularización de la situación (1) (6).
b) Devolución de las regalías indebidamente percibidas (repayment of improperly received royalties): cuando el creador ha cobrado regalías por una obra que no era elegible para el registro, KOMCA puede exigir la devolución de las cantidades percibidas (1) (6) (7). Esta medida tiene un efecto retroactivo y puede afectar a períodos anteriores a la detección de la infracción (6).
c) Rescisión del contrato de confianza (termination of trust agreements): KOMCA puede poner fin a la relación contractual que vincula al creador con la entidad, lo que implica la exclusión del repertorio gestionado y la pérdida de los derechos de gestión colectiva (1) (6) (8) (9). Esta medida, que constituye la sanción más grave en el ámbito de las relaciones asociativas, priva al infractor de la posibilidad de percibir regalías a través de KOMCA en el futuro (1) (6).
La fuente no especifica si estas medidas se aplican de forma acumulativa o si KOMCA puede optar por una o varias de ellas en función de la gravedad de la infracción. Tampoco se precisa el procedimiento que debe seguirse para la adopción de estas medidas, ni si el creador tiene derecho a ser oído antes de que se adopten.
6.3. Sanciones contractuales: hasta tres veces el valor de las regalías indebidas
Junto a las medidas administrativas inmediatas, el marco normativo prevé la imposición de sanciones contractuales (contractual penalties) de naturaleza económica (1) (3) (6). Estas sanciones, que se articulan mediante la modificación de los términos contractuales de KOMCA, pueden alcanzar hasta tres veces el valor de las regalías indebidamente percibidas (1) (3) (6) (7) (8) (9) (10).
La aplicación de estas sanciones económicas está supeditada a la concurrencia de dolo o culpa grave (intentional misconduct or gross negligence) por parte del infractor (1) (3) (6) (7) (8) (10). Esto implica que la mera infracción objetiva de la normativa no basta para activar la sanción económica; es necesario, además, que el comportamiento del creador revele una intención deliberada de engañar o una negligencia cualificada (1) (7) (8).
El umbral de "dolo o culpa grave" supone un estándar de culpabilidad elevado, que sitúa la carga de la prueba en KOMCA para acreditar que el infractor actuó con conocimiento de la falsedad de su declaración o con una desatención manifiesta a las obligaciones de veracidad. La fuente no precisa cómo se acredita este estándar en la práctica ni si existen presunciones que faciliten la prueba del dolo o la culpa grave.
KOMCA ha anunciado que preparará las bases legales para estas sanciones a través de la modificación de sus términos contractuales (through revised terms) (8) (9). Esta previsión sugiere que la imposición de sanciones económicas requerirá una base contractual expresa que legitime a KOMCA para reclamar estas cantidades.
6.4. Naturaleza jurídica de las sanciones
Las fuentes documentales revelan una distinción relevante en la naturaleza jurídica de las distintas medidas sancionadoras (1) (3) (6) (7) (8).
Las medidas administrativas inmediatas —suspensión de regalías, devolución de cantidades indebidas y rescisión del contrato de confianza— son calificadas como sanciones que KOMCA puede imponer en el ejercicio de sus facultades de gestión y control (1) (6). Estas medidas derivan de la relación contractual entre el creador y la entidad y no requieren, en principio, de una intervención judicial (1) (6).
Las sanciones económicas de hasta tres veces el valor de las regalías indebidas, en cambio, se articulan mediante la modificación de los términos contractuales de KOMCA (8) (9). Esto sugiere que su imposición requiere una base contractual expresa que legitime a KOMCA para reclamar estas cantidades, y que su naturaleza se aproxima más a una penalización contractual que a una sanción administrativa en sentido estricto (8) (9).
La fuente no aclara si estas sanciones económicas son acumulables con las medidas administrativas inmediatas, o si su imposición excluye la aplicación de estas últimas. Tampoco se precisa si el creador puede impugnar las sanciones ante los tribunales ordinarios o si existe un procedimiento de recurso interno ante los órganos de KOMCA.
6.5. Consecuencias de las sanciones para el creador
Las consecuencias de la imposición de sanciones para el creador son múltiples y afectan tanto a su situación económica como a su relación con la entidad de gestión colectiva (1) (6) (7) (8) (9).
En el plano económico, la suspensión de regalías y la devolución de las cantidades indebidamente percibidas pueden suponer un impacto financiero significativo, especialmente si el infractor ha percibido regalías durante un período prolongado (1) (6). La sanción económica de hasta tres veces el valor de las regalías indebidas añade un efecto disuasorio adicional, ya que multiplica el coste de la infracción y elimina cualquier incentivo económico para la declaración falsa (1) (6).
En el plano asociativo, la rescisión del contrato de confianza supone la exclusión del repertorio gestionado por KOMCA, lo que priva al creador de la posibilidad de percibir regalías a través de la entidad (1) (6). Dado que KOMCA es la principal entidad de gestión colectiva de derechos de autor en el ámbito musical en Corea del Sur, esta exclusión puede tener un efecto devastador sobre la carrera del creador, que quedaría fuera del sistema formal de gestión de derechos (1) (6).
La fuente no especifica si la rescisión del contrato de confianza tiene carácter temporal o definitivo, ni si el creador excluido puede solicitar su reingreso en KOMCA transcurrido un cierto plazo. Tampoco se precisa si la exclusión afecta únicamente a la obra infractora o a la totalidad del repertorio del creador.
6.6. El efecto disuasorio y la confianza en el sistema
El régimen sancionador descrito persigue un doble objetivo: por un lado, sancionar las conductas infractoras ya cometidas; por otro, disuadir a otros creadores de incurrir en declaraciones falsas (1) (6). La combinación de medidas administrativas inmediatas —que operan como una respuesta rápida y contundente— y sanciones económicas —que multiplican el coste de la infracción— busca generar un efecto disuasorio suficiente para garantizar la integridad del sistema (1) (6).
Sin embargo, la eficacia de este efecto disuasorio depende en gran medida de la capacidad de KOMCA para detectar las infracciones. Como se ha señalado en la Sección 5, el sistema de verificación presenta limitaciones significativas, especialmente en los supuestos de "zona gris" en los que la intervención humana y la generación por IA se combinan de manera inextricable. Si las declaraciones falsas no pueden ser detectadas, los creadores podrían delegar la mayor parte del trabajo en la IA y, no obstante, reclamar que lideraron el proceso creativo, percibiendo regalías de manera indebida.
El propio presidente de KOMCA, Lee Si-ha, ha reconocido esta tensión al afirmar que el sistema está diseñado para garantizar que los creadores "que ponen su trabajo y esfuerzo honesto nunca se vean perjudicados". La expresión "trabajo y esfuerzo honesto" alude implícitamente a la necesidad de que los creadores actúen de buena fe, y sugiere que el sistema descansa, en última instancia, en la confianza en la honestidad de los solicitantes.
6.7. Cuestiones abiertas y lagunas del régimen sancionador
El análisis de las fuentes documentales revela varias cuestiones que el régimen sancionador no resuelve de manera explícita, y que constituyen lagunas o áreas de incertidumbre (1) (3) (6) (7) (8) (9).
a) Criterios de graduación de las sanciones: la fuente no especifica cómo se determina, dentro del margen de "hasta tres veces", la cuantía concreta de la sanción económica. Tampoco se precisan los criterios de graduación en función de la gravedad de la infracción, la reincidencia o la colaboración del infractor.
b) Procedimiento sancionador: no se detalla el procedimiento que debe seguir KOMCA para imponer las sanciones, incluyendo la audiencia del afectado, la posibilidad de presentar alegaciones o la existencia de un recurso interno.
c) Prescripción de las infracciones: la fuente no establece un plazo de prescripción para el ejercicio de la acción sancionadora, lo que podría generar inseguridad jurídica sobre el tiempo durante el cual una declaración falsa puede ser perseguida.
d) Responsabilidad civil y penal: la fuente no se pronuncia sobre si, además de las sanciones de KOMCA, las declaraciones falsas pueden dar lugar a responsabilidad civil (indemnización por daños y perjuicios a terceros) o penal (delito de falsedad documental o estafa). La fuente no aclara si existen previsiones en este sentido en la legislación surcoreana.
Estas lagunas, aunque no invalidan el régimen sancionador en su conjunto, limitan su predictibilidad y pueden generar incertidumbre entre los creadores sobre el alcance exacto de los riesgos en que incurren al registrar obras asistidas por IA.
7. Los desafíos de la verificación material
7.1. La dificultad objetiva de distinguir autoría humana de asistencia IA
El desafío más profundo que plantea el nuevo marco normativo de KOMCA es de naturaleza epistémica y tecnológica: la imposibilidad objetiva de distinguir, a partir del producto final, lo que fue creado por inteligencia artificial de lo que fue creado por un ser humano. Como señala el análisis de Chosun IT, "el problema es que distinguir objetivamente lo creado por IA de lo creado por humanos sigue siendo difícil" (2). Esta dificultad no es un problema marginal o contingente, sino una característica estructural del proceso creativo asistido por IA que afecta a la propia posibilidad de aplicar el criterio de "papel sustancial y principal".
En la práctica, el sistema puede tener que apoyarse en gran medida en las declaraciones y la honestidad de los propios creadores (2). Esta dependencia de la buena fe del solicitante no es una opción de diseño, sino una consecuencia de las limitaciones objetivas de la tecnología de detección disponible. Como ha reconocido la propia KOMCA, no existe una tecnología creíble capaz de identificar con precisión el uso de IA en ningún lugar del mundo (4). El registro de obras se basa actualmente en la auto-declaración de los creadores, y los casos de declaración falsa por parte de algunos titulares de derechos derivan de esta limitación estructural (4).
El problema se manifiesta en tres niveles de creciente complejidad. En el primer nivel, el más sencillo, se sitúan los casos en los que la obra ha sido generada íntegramente por IA a partir de comandos simples. En estos supuestos, los programas de detección de música generada por IA pueden identificar, hasta cierto punto, el origen artificial de la obra (2). En el segundo nivel, cuando un ser humano modifica parcialmente un output generado por IA, la distinción se vuelve más difícil: una vez que una persona modifica material generado por IA, resulta complejo determinar, a partir de la canción terminada, la porción originalmente generada por IA y el alcance de los cambios humanos (2). En el tercer nivel, el más problemático, cuando las funciones de IA se integran en herramientas creativas ordinarias, la detección se torna prácticamente imposible (2).
Esta dificultad objetiva no es un problema técnico menor, sino que afecta al fundamento mismo del sistema de verificación. Si no es posible determinar, a partir de la obra terminada, si el creador ha desempeñado un "papel sustancial y principal", el sistema de control se ve abocado a depender de otros mecanismos —principalmente, de la declaración de buena fe del creador— cuya fiabilidad es intrínsecamente limitada.
7.2. La dependencia de la declaración de buena fe del creador
En ausencia de mecanismos tecnológicos fiables de verificación material, el sistema de KOMCA descansa, en la práctica, en las declaraciones y la honestidad de los propios creadores (2). Esta dependencia de la buena fe del solicitante no es una opción de diseño, sino una consecuencia de las limitaciones objetivas de la tecnología de detección disponible.
El problema se agrava por el hecho de que los archivos de proyecto y los historiales de edición solo pueden mostrar los procesos que fueron realmente registrados (2). Si el creador no ha documentado adecuadamente su proceso creativo —porque no ha conservado las versiones intermedias, porque ha trabajado directamente sobre el output de la IA sin dejar rastro de las modificaciones, o porque simplemente no ha considerado necesario documentar su trabajo—, reconstruir a posteriori el proceso de creación resulta prácticamente imposible (2).
Esta dependencia de la buena fe del creador genera un riesgo significativo de elusión del sistema. Si las declaraciones falsas no pueden ser detectadas, los creadores podrían delegar la mayor parte del trabajo en la IA y, no obstante, reclamar que lideraron el proceso creativo, percibiendo regalías de manera indebida (2). Los pagos indebidos de regalías por material generado por IA podrían socavar la confianza en todo el sistema de distribución de regalías (2).
La propia KOMCA ha reconocido que no existe una forma fiable de detectar el uso de IA en la música, y que la prohibición anterior dependía de que los creadores declararan voluntariamente su implicación con la IA —un sistema que la auditoría de marzo de 2026 demostró que era ineficaz (1). Como señaló KOMCA en respuesta a la auditoría de la Junta de Auditoría e Inspección, no se ha establecido en ningún lugar del mundo una tecnología fiable capaz de identificar con precisión el uso de IA (2).
7.3. La zona gris: modificación y selección de outputs generados por IA
El problema de la verificación se hace especialmente agudo en lo que las fuentes denominan la "zona gris" de la creación asistida por IA. En esta zona se sitúan los casos en los que un ser humano modifica una melodía generada por IA, o selecciona y combina varios outputs generados por IA (2). En estos supuestos, la distinción entre lo que es obra humana y lo que es obra de la IA se vuelve difusa y, en muchos casos, indeterminable (2).
La zona gris plantea tres problemas interrelacionados. En primer lugar, un problema de atribución: cuando un creador selecciona entre múltiples outputs generados por IA, ¿hasta qué punto la selección constituye una forma de autoría? La elección de una versión frente a otras implica un juicio estético y creativo, pero no implica necesariamente que el creador haya "compuesto" la obra en el sentido tradicional. En segundo lugar, un problema de ponderación: cuando un creador modifica parcialmente un output generado por IA, ¿cuánta modificación se requiere para que la obra pase de ser "generada por IA" a ser "creada por un humano con asistencia de IA"? El marco normativo no proporciona criterios cuantitativos para resolver esta cuestión. En tercer lugar, un problema de verificación: incluso si el creador ha realizado modificaciones sustanciales, la ausencia de un registro completo del proceso hace que resulte imposible para KOMCA determinar, a partir de la obra terminada, el alcance exacto de la intervención humana.
La fuente no ofrece ejemplos concretos de cómo KOMCA abordará estos casos de zona gris, ni establece criterios objetivos para determinar cuándo la modificación o selección de outputs generados por IA es suficiente para considerar que el creador ha desempeñado un "papel sustancial y principal". Esta ausencia de criterios claros genera incertidumbre tanto para los creadores como para los órganos de verificación de KOMCA (2). Como señala el análisis de Chosun IT, "la cuestión central es dónde trazar la línea para la creación humana 'sustancial y principal'" (2).
7.4. Limitaciones de los programas de detección de música generada por IA
Los programas de detección de música generada por IA constituyen una de las herramientas tecnológicas disponibles para la verificación material. Sin embargo, estas herramientas presentan limitaciones significativas que reducen su utilidad práctica.
En primer lugar, estos programas solo pueden identificar, hasta cierto punto, las obras generadas íntegramente por IA (2). Su eficacia disminuye drásticamente cuando la obra ha sido modificada por un ser humano, ya que las marcas distintivas de la generación automática pueden verse alteradas o eliminadas por la intervención humana (2). En segundo lugar, la precisión de estos programas es objeto de controversia. Según Digital Music News, cuando la auditoría de la Junta de Auditoría e Inspección reveló que casi el 61% de las obras muestreadas habían sido compuestas con asistencia de IA, KOMCA cuestionó la precisión de la tecnología de detección utilizada (1). Esta controversia sobre la fiabilidad de los programas de detección socava su utilidad como base para decisiones de verificación o sanción. En tercer lugar, estos programas no pueden reconstruir el proceso creativo a partir de la obra terminada. Incluso si un programa detecta indicios de generación por IA, no puede determinar el alcance exacto de la intervención humana ni si el creador desempeñó un "papel sustancial y principal".
La combinación de estas limitaciones implica que los programas de detección no pueden sustituir a la declaración del creador, sino que operan, en el mejor de los casos, como un mecanismo complementario que puede generar indicios de irregularidad, pero no proporcionar una prueba concluyente. Como ha señalado la propia KOMCA, "no se ha establecido en ningún lugar del mundo una tecnología creíble capaz de identificar con precisión el uso de IA" (4).
7.5. La integración de la IA en herramientas creativas ordinarias
Un desafío adicional, y potencialmente el más difícil de abordar, es la progresiva integración de funciones de IA en herramientas creativas ordinarias. Cuando las capacidades de IA se convierten en características estándar de programas existentes —como la función Generative Fill de Adobe Photoshop—, resulta difícil determinar, a partir del producto final, si se utilizó IA y rastrear el alcance de la contribución humana (2).
En el ámbito musical, este fenómeno implica que la línea entre el uso de IA y el uso de herramientas tradicionales de producción musical tiende a difuminarse. Un productor que utiliza un ecualizador automático, un compresor inteligente o un generador de acompañamiento basado en IA puede no ser consciente de que está utilizando IA, o puede no considerar que dicho uso deba ser declarado (2). Esta integración gradual de la IA en el flujo de trabajo ordinario de producción musical plantea interrogantes sobre la sostenibilidad a largo plazo del sistema de declaración y verificación: si la IA se vuelve omnipresente e invisible, ¿cómo pueden los creadores declarar su uso de manera completa y precisa? (2)
La fuente señala que la Ley Marco de IA de Corea del Sur (AI Basic Act, (44)), que entró en vigor en enero de 2026, exige a los proveedores de productos y servicios de IA generativa que indiquen que sus salidas fueron generadas por IA (2). Sin embargo, no exige a los usuarios ordinarios que emplean IA como herramienta creativa que revelen el alcance del uso de IA o la extensión de su propia contribución (2). Esta laguna normativa, combinada con la dificultad técnica de detectar el uso de IA en obras creativas, constituye uno de los principales desafíos para la efectividad del sistema de verificación de KOMCA (2).
7.6. Consecuencias de la falta de verificación fiable
La incapacidad de verificar de manera fiable el "papel sustancial y principal" del creador humano tiene consecuencias de gran alcance para la integridad del sistema de gestión colectiva. Si las declaraciones falsas no pueden ser detectadas, los pagos indebidos de regalías por material generado por IA podrían socavar la confianza en todo el sistema de distribución de regalías (2). El riesgo de que los "malos actores" burlen el sistema mintiendo sobre el uso de IA es real y no ha sido resuelto de manera satisfactoria por el nuevo marco normativo (1).
KOMCA ha anunciado que, de cara al futuro, recopilará activamente comentarios de la industria del K-pop y seguirá las tendencias tecnológicas de la IA para refinar periódicamente su proceso de verificación (8). Sin embargo, la fuente no especifica qué medidas concretas se adoptarán para superar las limitaciones identificadas, ni establece un calendario para la revisión del sistema. La evolución tecnológica y la necesidad de revisión periódica del marco constituyen, por tanto, uno de los aspectos que requerirán un seguimiento continuo, como se analizará en la Sección 10.
8. Contexto internacional y estándares comparados
8.1. El panorama internacional: la ausencia de un enfoque uniforme
El nuevo marco de KOMCA para el registro de obras musicales asistidas por IA no se ha desarrollado en el vacío normativo, sino que se inscribe en un contexto internacional caracterizado por la ausencia de un enfoque uniforme y la proliferación de respuestas diversas por parte de distintos ordenamientos jurídicos y organismos de gestión colectiva. Como ha señalado la propia EUIPO en su estudio sobre el desarrollo de la IA generativa desde la perspectiva del derecho de autor, no ha surgido una solución única para proteger los derechos de autor a lo largo de todo el ciclo de vida de la IA (14) (15). En su lugar, se están desarrollando diferentes enfoques y soluciones para que los titulares de derechos protejan sus obras y para que los desarrolladores de IA cumplan con sus obligaciones regulatorias (14) (15).
Este pluralismo normativo refleja la complejidad del fenómeno y la diversidad de tradiciones jurídicas, industrias musicales y prioridades políticas. El análisis comparado que se presenta a continuación permite situar la respuesta de KOMCA en el contexto de las tendencias globales, identificar convergencias y divergencias, y evaluar el grado de alineamiento del marco coreano con los estándares internacionales emergentes.
8.2. El ámbito de la Unión Europea: aproximación legislativa y jurisprudencial
La Unión Europea ha adoptado un enfoque bifronte hacia la interacción entre IA y derechos de autor, combinando iniciativas legislativas de alcance general con desarrollos jurisprudenciales concretos.
8.2.1. El marco normativo: la Ley de IA y la Directiva de Derechos de Autor
El marco normativo europeo se articula en torno a dos instrumentos fundamentales. Por un lado, el Reglamento de Inteligencia Artificial (Reglamento (UE) 2024/1689) establece un régimen de gobernanza para los sistemas de IA, incluyendo obligaciones de transparencia y de etiquetado de contenido generado por IA para los proveedores de sistemas de IA generativa (45). Por otro lado, la Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital (Directiva (UE) 2019/790) regula, entre otras materias, la excepción de minería de textos y datos (text and data mining, TDM) de su artículo 4, que permite a los desarrolladores de IA utilizar contenidos protegidos para el entrenamiento de sus modelos siempre que los titulares de derechos no hayan reservado expresamente sus derechos mediante un mecanismo de exclusión (opt-out) (46).
8.2.2. La propuesta del Parlamento Europeo: un registro europeo de obras
El 10 de marzo de 2026, el Parlamento Europeo aprobó, por 460 votos a favor, 71 en contra y 88 abstenciones, la Resolución 2025/2058(INI) sobre derechos de autor e inteligencia artificial generativa, elaborada por la Comisión de Asuntos Jurídicos (JURI) a partir del informe del eurodiputado Axel Voss (16). Entre sus principales recomendaciones figura encomendar a la EUIPO la gestión de un registro centralizado de exclusiones (opt-out) que permita a los titulares de derechos declarar, de forma armonizada, que no autorizan el uso de sus obras para el entrenamiento de modelos de IA generativa, así como el impulso de un marco de licencias sectoriales voluntarias (16). La resolución, de naturaleza no vinculante, no introduce obligaciones legales inmediatas, pero fija la posición política del Parlamento de cara a una futura revisión de la Directiva (UE) 2019/790 (16).
El eurodiputado Axel Voss, ponente del informe, defendió la necesidad de reglas claras que den certeza tanto a los desarrolladores de IA sobre qué contenidos pueden utilizar y en qué condiciones, como a los titulares de derechos frente al uso no autorizado de sus obras y su derecho a remuneración (16). La resolución fue aprobada por una amplia mayoría —460 votos a favor, 71 en contra y 88 abstenciones— y reclama a la Comisión Europea el desarrollo de un marco de concesión de licencias sectoriales y la creación, bajo la EUIPO, de un registro de exclusiones (opt-out) que facilite a los titulares de derechos declarar que no autorizan el uso de sus obras para el entrenamiento de modelos de IA (11) (9).
8.2.3. La jurisprudencia: el Tribunal de Distrito de Múnich (13 de febrero de 2026)
El 13 de febrero de 2026, el Tribunal de Distrito de Múnich (Amtsgericht München) dictó una sentencia (asunto 142 C 9786/25) que constituye un hito en la jurisprudencia europea sobre IA y derechos de autor. El litigio versaba sobre tres logotipos generados mediante un sistema de IA de texto a imagen a partir de instrucciones detalladas del demandante (48). El tribunal denegó la protección a los tres logotipos, pero fijó el criterio general aplicable en el ordenamiento alemán: las imágenes generadas por IA solo son protegibles por derechos de autor si los elementos creativos incorporados en el prompt determinan el resultado hasta tal punto que la obra en su conjunto pueda considerarse una creación original del autor que refleja sus propias elecciones libres y creativas.
Este criterio, que la EUIPO ha recogido en su base de datos de jurisprudencia, se aproxima al estándar de "papel sustancial y principal" adoptado por KOMCA, aunque con un énfasis mayor en la capacidad del prompt para determinar el resultado. La sentencia alemana sugiere que, en el ámbito europeo, la protección de obras asistidas por IA dependerá de la medida en que la intervención humana —manifestada a través del prompt— sea lo suficientemente precisa y creativa como para considerar que la obra es reflejo de la personalidad del autor (8).
8.2.4. El Centro de Conocimientos sobre Derechos de Autor de la EUIPO
El 20 de noviembre de 2025, durante su primera Conferencia sobre Derechos de Autor celebrada en Alicante, la EUIPO presentó el Centro de Conocimientos sobre Derechos de Autor (Copyright Knowledge Centre), una plataforma destinada a mejorar el acceso a información y recursos sobre derechos de autor en toda la UE (17). El Centro aspira a convertirse en un punto de referencia único para el derecho de autor en Europa, reuniendo bases de datos, jurisprudencia, materiales formativos y un mapa interactivo de la legislación de cada Estado miembro, en un contexto marcado por el auge de la IA generativa (17).
8.3. Estados Unidos: el requisito de autoría humana como principio fundamental
8.3.1. La Oficina de Derechos de Autor: autoría humana como requisito
En Estados Unidos, la Oficina de Derechos de Autor (U.S. Copyright Office) ha mantenido de manera consistente que la protección por derechos de autor requiere autoría humana (human authorship) (49). Las obras generadas íntegramente por IA —sin una aportación creativa humana significativa— no son elegibles para el registro, criterio reafirmado en sus sucesivas guías de registro y en los informes de la Oficina sobre IA y derechos de autor (49) (20).
8.3.2. La confirmación judicial: Thaler v. Perlmutter y la denegación del certiorari
El 2 de marzo de 2026, la Corte Suprema de Estados Unidos denegó el certiorari en el caso Thaler v. Perlmutter (130 F.4th 1039 (D.C. Cir. 2025), cert. denied, No. 25-449, U.S. Mar. 2, 2026) (47). Con esta decisión, el Tribunal Supremo dejó en pie la sentencia del Tribunal de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia, que había confirmado la negativa de la Oficina de Derechos de Autor a registrar "A Recent Entrance to Paradise", una obra visual generada íntegramente por el sistema de IA Creativity Machine de Stephen Thaler, sin que este reivindicara aportación humana alguna (47). El Circuito del Distrito de Columbia había resuelto, en su sentencia de 18 de marzo de 2025, que la Ley de Derechos de Autor exige que toda obra sea, en primera instancia, autoría de un ser humano (47).
El Tribunal Supremo, al denegar el certiorari, cerró la vía de revisión judicial y consolidó la posición de que las obras creadas exclusivamente por IA, sin contribución humana identificable, no son protegibles por derechos de autor en Estados Unidos (47) (18).
8.3.3. La guía revisada de inventores de la USPTO (marzo de 2026)
En el ámbito de las patentes, la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos (U.S. Patent and Trademark Office, USPTO) publicó el 26 de noviembre de 2025 una Guía Revisada de Inventores para Invenciones Asistidas por IA (Revised Inventorship Guidance for AI-Assisted Inventions), (50) (19), que rescinde en su totalidad la guía precedente de febrero de 2024 y descarta la aplicación de los llamados factores Pannu —pensados para la coinvención entre personas físicas— a los supuestos de asistencia de un sistema de IA. La guía revisada reafirma que solo las personas naturales pueden ser inventoras y que la "concepción" humana sigue siendo la "piedra angular de la inventiva" (touchstone of inventorship), entendida como la formación en la mente del inventor de una idea definida y completa de la invención. Si un sistema de IA concibe un componente central de la tecnología con poca supervisión o intervención humana, es probable que la solicitud de patente enfrente el rechazo.
Aunque esta guía se refiere al ámbito de las patentes y no al de los derechos de autor, refleja la misma orientación fundamental de la política estadounidense: la centralidad de la contribución humana como condición para la protección de la propiedad intelectual.
8.3.4. El requisito de la "pista de auditoría digital"
En el ámbito de los derechos de autor, los expertos estadounidenses han subrayado, tras la denegación del certiorari en Thaler, la importancia de documentar el proceso creativo para acreditar la autoría humana en caso de litigio (20). Si una empresa no documenta exhaustivamente el proceso de su equipo cuando incorpora IA, es probable que esos activos no lleguen a calificar para la protección por derechos de autor; se recomienda mantener registros granulares de los prompts iniciales y de los ajustes manuales e iterativos realizados por el equipo, precisamente para demostrar el control creativo humano (20). Este enfoque es conceptualmente análogo a la exigencia de KOMCA de conservar materiales que permitan verificar el proceso creativo, aunque en el sistema estadounidense la carga de la prueba recae de manera más directa sobre el creador en caso de litigio, sin un procedimiento administrativo de verificación equivalente.
8.4. Japón: JASRAC y la distinción entre obras con y sin contribución humana
Japón ha adoptado un enfoque que, en varios aspectos, se asemeja al de Corea del Sur, aunque con matices significativos. La Sociedad Japonesa de Derechos de Autores, Compositores y Editores (Japanese Society for Rights of Authors, Composers and Publishers, JASRAC), la principal entidad de gestión colectiva de derechos de autor musicales en Japón, hizo pública en junio de 2026 una guía sobre el tratamiento de las obras asistidas por IA (21).
El criterio central de la guía de JASRAC es el siguiente: las obras en las que la letra y la melodía han sido generadas de manera autónoma por IA a partir de instrucciones simples, sin que se reconozca una contribución creativa humana, no se consideran "obras" (著作物) en el sentido de la ley de derechos de autor japonesa y, por tanto, JASRAC no asume la gestión de las mismas (21).
Este enfoque presenta similitudes notables con el de KOMCA: ambas entidades excluyen del registro las obras generadas íntegramente por IA a partir de comandos simples y exigen una contribución creativa humana. Sin embargo, la guía de JASRAC parece adoptar un estándar más estricto en la medida en que se refiere a la ausencia de "contribución creativa humana" como criterio de exclusión, sin emplear una fórmula equivalente al "papel sustancial y principal" de KOMCA (21). Las fuentes disponibles no especifican si JASRAC ha establecido un procedimiento de verificación tan detallado como el de KOMCA, aunque la publicación de la guía sugiere que Japón se encuentra en una fase similar de adaptación normativa (21).
JASRAC ha indicado que, para las obras en las que se reconoce una contribución creativa humana, la entidad asumirá la gestión, lo que implica que las obras asistidas por IA con una intervención humana significativa pueden ser registradas y dar lugar al cobro de regalías (21). Este planteamiento, aunque menos desarrollado formalmente que el de KOMCA, sigue la misma lógica de distinguir entre obras con y sin contribución humana sustancial.
8.5. China: un debate abierto y acciones administrativas
En China, el debate sobre la protección de las obras musicales generadas por IA permanece abierto, sin que exista una normativa o jurisprudencia consolidada que establezca un estándar claro y específico para el ámbito musical. No obstante, China ha comenzado a adoptar medidas administrativas para abordar los desafíos que plantea la IA en el ámbito de los derechos de autor. En junio de 2026, la Administración Nacional de Derechos de Autor (National Copyright Administration), junto con el Ministerio de Industria y Tecnología de la Información, el Ministerio de Seguridad Pública y la Administración del Ciberespacio de China, lanzó la campaña "Jianwang 2026" (剑网2026, "Sword Net 2026"), una operación especial para la protección de los derechos de autor en el entorno digital, en la que los problemas de derechos de autor relacionados con la IA generativa se encuentran entre las áreas prioritarias de actuación (22). Esta campaña sugiere un enfoque más centrado en la aplicación administrativa que en el desarrollo de marcos normativos formales para el registro de obras asistidas por IA.
En el ámbito judicial, el precedente más citado sigue siendo el resuelto por el Tribunal de Internet de Pekín en el caso Li v. Liu, conocido por el título de la imagen en disputa, "La brisa de primavera trae ternura" (春风送来了温柔, asunto (2023) Jing 0491 Min Chu n.º 11279). El tribunal, en una sentencia de noviembre de 2023, reconoció protección de derechos de autor a una imagen generada con Stable Diffusion a partir de instrucciones detalladas del demandante, al considerar que su selección de parámetros y ajustes reflejaba una elección estética e intelectual propia. Se trata, sin embargo, de un precedente de instancia dictado varios años antes del marco de KOMCA, en un sistema jurídico —el chino— que no reconoce la vinculatoriedad formal del precedente judicial; no existe todavía una doctrina consolidada del Tribunal Supremo Popular sobre la autoría de obras musicales asistidas por IA, y la campaña "Jianwang 2026" muestra que China sigue optando por la vía de la aplicación administrativa antes que por la codificación normativa detallada.
8.6. Reino Unido: el complejo régimen de las "obras generadas por computadora"
El Reino Unido presenta un caso particularmente complejo debido a la existencia de una disposición específica en la Ley de Derechos de Autor, Diseños y Patentes de 1988 (Copyright, Designs and Patents Act 1988, CDPA) sobre las "obras generadas por computadora" (computer-generated works) (51). Esta disposición, que data de una época anterior al desarrollo de la IA generativa moderna, establece que el autor de una obra generada por computadora es la persona que "realiza los arreglos necesarios para la creación de la obra" (51).
Sin embargo, el alcance y la interpretación de esta disposición son objeto de un debate activo en el Reino Unido, en el marco de la consulta gubernamental sobre IA y derechos de autor. La industria musical y los creadores han mostrado una fuerte oposición a cualquier intento de flexibilizar la protección de los derechos de autor en favor de las empresas de IA. En marzo de 2026, el gobierno del Reino Unido dio marcha atrás en su propuesta inicial de introducir una excepción de minería de textos y datos con sistema de exclusión (opt-out) para el entrenamiento de IA, después de una intensa presión de artistas como Paul McCartney y Elton John, así como de la industria musical en su conjunto (23) (24) (25). Esta marcha atrás refleja la tensión entre la necesidad de fomentar la innovación en IA y la protección de los derechos de los creadores, una tensión que también subyace en el cambio normativo de KOMCA.
Las fuentes consultadas no indican que el Reino Unido haya adoptado, a la fecha, un marco formal para el registro de obras musicales asistidas por IA comparable al de KOMCA o JASRAC.
8.7. El ámbito internacional: la OMPI y la Infraestructura de Intercambio de IA (AIII)
En el plano internacional, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (World Intellectual Property Organization, WIPO) ha asumido un papel activo en el desarrollo de soluciones técnicas globales para los desafíos que plantea la IA a la propiedad intelectual. El 17 de marzo de 2026, la OMPI lanzó la Infraestructura de Intercambio de Inteligencia Artificial (AI Infrastructure Interchange, AIII) (26) (27).
La AIII es una iniciativa global que tiene como objetivo facilitar el diálogo mundial sobre los aspectos técnicos y operativos del sistema de propiedad intelectual en la era de la IA (26). Esta red global de expertos se centrará inicialmente en realizar un ejercicio de mapeo de la infraestructura de derechos de autor existente y de los desafíos y oportunidades técnicas que surgen de la intersección entre la IA y la economía creativa (26). La iniciativa examinará, entre otros aspectos, el acceso a datos a escala, los estándares de identificación y atribución, y las tecnologías de marca de agua y huella digital (watermarking and fingerprinting technologies) (26) (27). Para sostener este diálogo técnico, la OMPI ha constituido una Red de Intercambio Técnico con más de noventa expertos procedentes de decenas de países —empresas tecnológicas, desarrolladores de IA, titulares de derechos, creadores individuales, universidades y sociedad civil— (27).
La AIII representa un esfuerzo por abordar los desafíos de la IA y la propiedad intelectual desde una perspectiva técnica y global, complementando los enfoques normativos nacionales y regionales. Su énfasis en las soluciones técnicas —como la atribución, el marcado de agua y la gestión de datos— sugiere que, a largo plazo, la respuesta a los desafíos de verificación que enfrenta KOMCA podría pasar por el desarrollo de estándares técnicos globales.
8.8. Análisis comparado: convergencias y divergencias
El análisis de los distintos enfoques nacionales e internacionales revela tanto convergencias como divergencias significativas.
8.8.1. Convergencias
a) El requisito de autoría humana: Todos los ordenamientos analizados —la UE, Estados Unidos, Japón y Corea del Sur— coinciden en que la protección por derechos de autor requiere una contribución humana. Las obras generadas íntegramente por IA, sin intervención humana sustancial, no son protegibles. Esta convergencia es el denominador común más sólido del panorama internacional.
b) La distinción entre obras con y sin contribución humana: Tanto KOMCA como JASRAC, y en cierta medida la jurisprudencia europea, establecen una distinción entre obras en las que la IA actúa como herramienta de apoyo y obras en las que la IA actúa como creadora autónoma. Esta distinción es el eje de todos los marcos normativos emergentes.
c) La necesidad de transparencia: La propuesta del Parlamento Europeo de crear un registro de obras utilizadas para entrenar IA, la exigencia de KOMCA de declarar el uso de IA y las recomendaciones de la USPTO sobre la documentación del proceso creativo apuntan en la misma dirección: la transparencia en el uso de IA es un requisito cada vez más extendido.
8.8.2. Divergencias
a) El estándar de intervención humana: Mientras que KOMCA exige un "papel sustancial y principal", la sentencia del Tribunal de Múnich se refiere a que los elementos creativos del prompt "determinen el resultado", y JASRAC a la "contribución creativa humana". Estas fórmulas, aunque similares en su espíritu, pueden dar lugar a interpretaciones y umbrales diferentes.
b) El papel de las entidades de gestión colectiva: KOMCA y JASRAC han asumido un papel activo en la definición de marcos para el registro de obras asistidas por IA. En Estados Unidos, la Oficina de Derechos de Autor ha emitido guías, pero el papel de las entidades de gestión colectiva (como ASCAP o BMI) en este ámbito es menos protagónico.
c) El enfoque legislativo frente al enfoque autorregulatorio: La UE está avanzando hacia una solución legislativa de alcance general (el registro europeo de obras), mientras que Corea del Sur y Japón han optado por marcos desarrollados por las propias entidades de gestión colectiva. Esta divergencia refleja diferencias en las tradiciones jurídicas y en el papel de los organismos públicos y privados en la regulación de los derechos de autor.
d) La verificación y la carga de la prueba: KOMCA ha establecido un sistema detallado de declaración, verificación y sanción. En otros ordenamientos, como el estadounidense, la carga de la prueba recae de manera más directa sobre el creador en caso de litigio, sin un sistema de verificación administrativa equivalente.
8.9. Posición de KOMCA en el contexto internacional
El marco de KOMCA se sitúa en una posición intermedia entre el enfoque regulatorio europeo y el enfoque predominantemente jurisprudencial estadounidense. Comparte con Europa la preocupación por la transparencia y la creación de mecanismos de verificación, y coincide con Estados Unidos y Japón en el requisito fundamental de la autoría humana.
La principal aportación de KOMCA es la codificación detallada de un procedimiento de registro y verificación para obras asistidas por IA, que incluye requisitos de declaración, materiales de soporte y un régimen sancionador. Este nivel de detalle no tiene equivalente en otros ordenamientos, lo que convierte a KOMCA en un referente para otras entidades de gestión colectiva que enfrentan desafíos similares. La alineación de KOMCA con los principios de la IFPI, adoptados el 30 de julio de 2026, refuerza esta posición de liderazgo (29).
Sin embargo, el marco de KOMCA también comparte las limitaciones que afectan a todos los ordenamientos: la dificultad de verificar materialmente el grado de intervención humana y la dependencia de la buena fe de los creadores. Como reconocen los propios especialistas surcoreanos, no existe hoy una tecnología fiable capaz de identificar con precisión el uso de IA en un proceso creativo (2). Este desafío, que trasciende las fronteras nacionales, sugiere que la solución definitiva requerirá no solo marcos normativos nacionales, sino también estándares técnicos globales —como los que la OMPI está comenzando a desarrollar a través de la AIII— que permitan una verificación fiable y una atribución transparente (26) (27).
9. Consecuencias prácticas para la industria musical y los creadores
9.1. Reapertura del registro para obras anteriormente excluidas
La entrada en vigor del nuevo marco normativo el 3 de agosto de 2026 ha supuesto la reapertura del registro para un vasto conjunto de obras que, bajo la política de tolerancia cero, habían quedado excluidas del sistema de gestión colectiva (1). La anterior política, vigente desde el 24 de marzo de 2025, era tan estricta que incluso impedía el registro de composiciones que simplemente utilizaban una herramienta de sugerencia de acordes incrustada en una estación de trabajo de audio digital (DAW) (6). Esta rigidez había generado un efecto de exclusión masiva: los creadores que empleaban IA como apoyo —para generar ideas, bocetos o variaciones armónicas— se veían imposibilitados para registrar sus obras y percibir regalías, a menos que ocultaran el uso de estas herramientas (1).
Con el nuevo marco, los productores musicales pueden ahora registrar canciones que incorporen herramientas de IA, siempre que una contribución creativa humana sustancial sea evidente en la escritura, composición o arreglo (6). Esta reapertura afecta no solo a las obras nuevas, sino también a aquellas que, bajo la política anterior, hubieran quedado excluidas por el mero hecho de utilizar IA (5). KOMCA ha establecido así el primer estándar codificado de Corea del Sur para el registro de derechos de autor de obras musicales asistidas por IA, sentando las bases para incorporar estas obras al sistema de derechos de autor existente (5).
La magnitud de esta reapertura puede apreciarse a la luz de los resultados de la auditoría de marzo de 2026, que revelaron que el 60,9% de las obras de una muestra de autores destacados habían sido creadas con asistencia de IA (1). Bajo la nueva normativa, una parte sustancial de estas obras —aquellas en las que el creador humano desempeñó un "papel sustancial y principal"— podrán ahora ser registradas legítimamente, lo que supone un cambio de gran calado para el repertorio gestionado por KOMCA y para los flujos de ingresos de los creadores.
9.2. Nuevos incentivos y riesgos para compositores y productores
El nuevo marco genera un ecosistema de incentivos y riesgos que redefine la posición de los compositores y productores en relación con las herramientas de IA.
9.2.1. Incentivos: legitimación y acceso a regalías
El incentivo más inmediato es la legitimación del uso de IA como herramienta creativa. Los productores pueden ahora utilizar la IA para generar ideas, melodías o arreglos, siempre que demuestren que las decisiones creativas clave fueron adoptadas por un ser humano (5) (7). Esta legitimación elimina la necesidad de ocultar el uso de IA —práctica generalizada bajo la política anterior— y permite a los creadores integrar la IA en su flujo de trabajo sin temor a sanciones, siempre que cumplan con los requisitos de declaración (6).
El segundo incentivo es el acceso al sistema de regalías para obras que anteriormente quedaban excluidas. Las composiciones de IA asistidas por humanos ahora son elegibles para el registro de derechos de autor y el pago de regalías (6). Esto supone una nueva fuente de ingresos para los creadores que utilizan IA como apoyo, y puede incentivar una mayor inversión en herramientas de IA y en la formación para su uso efectivo.
9.2.2. Riesgos: carga administrativa y sanciones
El principal riesgo para los creadores es la carga administrativa que impone el nuevo sistema. Los productores deben documentar meticulosamente sus contribuciones humanas, manteniendo registros exhaustivos que incluyan archivos de proyecto de DAW, historiales de revisión, partituras y registros de prompts, para justificar la participación humana si se solicita (6). Esta exigencia transforma el estudio de grabación en un "tribunal forense donde el DAW es el principal testigo" (7). La falta de documentación adecuada puede dar lugar a la imposibilidad de acreditar el "papel sustancial y principal" y, en consecuencia, a la denegación del registro o a la imposición de sanciones.
El segundo riesgo es el régimen sancionador, que incluye la suspensión de pagos de derechos de autor, la devolución de regalías recibidas indebidamente, la rescisión de acuerdos fiduciarios y, en casos de mala conducta intencional o negligencia grave, sanciones de hasta tres veces el monto de las regalías percibidas (7) (8). Este régimen crea un incentivo poderoso para la exactitud y la transparencia en las declaraciones, pero también genera un riesgo significativo para los creadores que, por desconocimiento o negligencia, incumplan los requisitos de declaración.
9.2.3. La nueva cultura de la documentación
El nuevo marco impone una cultura de la documentación que puede resultar ajena a muchos creadores, especialmente a aquellos que trabajan en entornos informales o que no están acostumbrados a registrar sistemáticamente su proceso creativo. Los productores deben mantener registros exhaustivos, incluidos archivos de proyecto de DAW, historiales de revisión, partituras y registros de prompts, para justificar la participación humana si se solicita (6). Esta exigencia puede suponer un cambio significativo en los hábitos de trabajo y puede resultar especialmente onerosa para los creadores independientes o con recursos limitados.
La fuente no especifica si KOMCA ha previsto mecanismos de asistencia o formación para ayudar a los creadores a adaptarse a estas nuevas exigencias, ni si existen herramientas que faciliten la documentación automática del proceso creativo. Esta ausencia de apoyo puede generar una brecha entre los creadores mejor preparados —aquellos con acceso a recursos legales y técnicos— y aquellos que carecen de ellos.
9.3. Impacto en el cobro de regalías y la transparencia del repertorio
9.3.1. Ampliación de la base de regalías
La incorporación de obras asistidas por IA al repertorio de KOMCA amplía la base de obras susceptibles de generar regalías. Dado que la auditoría de marzo de 2026 reveló que una proporción significativa de las obras registradas utilizaban IA —aunque de manera no declarada—, la nueva normativa permite que estas obras sean reconocidas formalmente y que los creadores perciban regalías de manera legítima (1) (5). Esto puede traducirse en un incremento de los ingresos por regalías para los creadores que utilizan IA, así como en un aumento de la recaudación total de KOMCA al incorporar al sistema obras que antes quedaban fuera.
Sin embargo, la fuente no proporciona datos cuantitativos sobre el impacto esperado en la recaudación. Tampoco se especifica si la ampliación de la base de regalías puede generar efectos redistributivos —por ejemplo, si las obras asistidas por IA compiten con las obras puramente humanas por una parte del pastel de regalías— o si, por el contrario, la ampliación del repertorio beneficia a todos los creadores al aumentar el valor global del catálogo gestionado.
9.3.2. Mayor transparencia y trazabilidad
El nuevo marco introduce un nivel sin precedentes de transparencia y trazabilidad en el repertorio de KOMCA. Los creadores deben declarar explícitamente el uso de IA, nombrar las herramientas de IA específicas y detallar su aporte creativo personal durante el registro (6). Esta información, aunque no es de acceso público en su totalidad, permite a KOMCA y, en su caso, a los tribunales, reconstruir el proceso creativo y determinar la elegibilidad de la obra para la protección por derechos de autor.
La transparencia tiene un efecto positivo sobre la integridad del sistema: reduce el riesgo de que obras generadas íntegramente por IA se registren como creaciones humanas y desplacen a los creadores humanos en el reparto de regalías. Sin embargo, como se ha señalado en la Sección 7, la eficacia de esta transparencia depende en gran medida de la buena fe de los creadores y de la capacidad de KOMCA para verificar las declaraciones. La integración de la IA en herramientas creativas ordinarias puede hacer que el uso de IA sea cada vez más difícil de detectar y declarar (2).
9.3.3. El riesgo de pagos indebidos
A pesar de los mecanismos de verificación, persiste el riesgo de pagos indebidos de regalías por obras que, en realidad, no cumplen con el requisito de "papel sustancial y principal". Como se ha señalado en la Sección 7, la dependencia de la declaración de buena fe del creador y las limitaciones de los programas de detección de IA hacen que sea posible que algunos creadores deleguen la mayor parte del trabajo en la IA y, no obstante, reclamen haber liderado el proceso creativo (2) (4).
KOMCA ha establecido un sistema de auditorías post-registro y verificaciones técnicas para detectar estas situaciones (1) (8). Sin embargo, la fuente no especifica con qué frecuencia se realizarán estas auditorías ni si KOMCA dispone de los recursos necesarios para llevar a cabo un control efectivo sobre un repertorio de gran tamaño. El riesgo de pagos indebidos, aunque mitigado por el régimen sancionador, no ha sido eliminado por completo.
9.4. Posibles efectos en la contratación y cesión de derechos
9.4.1. Nuevas cláusulas contractuales
El nuevo marco de KOMCA probablemente generará cambios en la práctica contractual de la industria musical. Los contratos de edición, producción y cesión de derechos pueden incorporar nuevas cláusulas que regulen el uso de IA en el proceso creativo y que establezcan obligaciones de declaración y documentación para los creadores.
En particular, es previsible que los contratos incluyan garantías del creador sobre el cumplimiento de los requisitos de KOMCA, incluyendo la declaración del uso de IA y la conservación de los materiales de soporte. Estas garantías pueden ir acompañadas de indemnizaciones en caso de que el incumplimiento de estas obligaciones genere responsabilidad para el editor o el productor. Asimismo, los contratos pueden establecer mecanismos de verificación que permitan al editor o al productor acceder a la documentación del proceso creativo para confirmar que la obra cumple con los requisitos de KOMCA.
9.4.2. Cesión de derechos y explotación de obras
La cesión de derechos de obras asistidas por IA plantea cuestiones novedosas que los contratos tradicionales no abordan. En particular, cuando una obra ha sido creada con asistencia de IA, surge la pregunta de si la cesión de derechos debe incluir una declaración expresa sobre el uso de IA y sobre la titularidad de los derechos sobre los outputs generados por la IA.
La fuente no especifica si la legislación surcoreana o la normativa de KOMCA se pronuncian sobre estas cuestiones. Sin embargo, es razonable anticipar que los contratos de cesión de derechos comenzarán a incluir cláusulas específicas sobre IA, que pueden abordar, entre otras cuestiones, la obligación del creador de declarar el uso de IA, la titularidad de los derechos sobre los outputs generados por IA, y la responsabilidad en caso de que la obra sea declarada inelegible para el registro por KOMCA.
9.4.3. Impacto en la industria del K-pop
La industria del K-pop, que mueve miles de millones y donde la producción musical es una "fábrica de precisión", ha entendido que negar la IA es tan absurdo como dejarla operar sin supervisión (7). El nuevo marco de KOMCA tiene implicaciones especialmente relevantes para esta industria, caracterizada por procesos de producción altamente estandarizados y por la participación de múltiples creadores —compositores, letristas, arreglistas, productores— en la creación de una misma obra.
En este contexto, la atribución de la autoría humana y la documentación del proceso creativo se vuelven especialmente complejas. Cuando una obra es el resultado de la colaboración de varios creadores humanos y de herramientas de IA, determinar quién desempeñó el "papel sustancial y principal" y cómo se distribuyen las regalías entre los distintos participantes requiere un análisis cuidadoso y, probablemente, nuevos acuerdos de colaboración que regulen el uso de IA y la distribución de regalías.
KOMCA ha anunciado que, de cara al futuro, recopilará activamente comentarios de la industria del K-pop y seguirá las tendencias tecnológicas de la IA para refinar periódicamente su proceso de verificación (8). Esta previsión sugiere que la industria del K-pop tendrá un papel activo en la evolución del marco normativo, y que las prácticas de la industria pueden influir en el desarrollo futuro de las normas de KOMCA.
10. Limitaciones, riesgos y cuestiones abiertas
10.1. El riesgo de elusión mediante declaraciones ambiguas
La limitación más significativa del nuevo marco normativo de KOMCA es su dependencia de la declaración de buena fe del creador, un sistema que la propia auditoría de marzo de 2026 demostró que era ineficaz cuando se aplicaba bajo la política de tolerancia cero (1). Si las declaraciones falsas no pueden ser detectadas, un creador podría delegar la mayor parte del trabajo en la IA mientras afirma que lideró el proceso creativo y seguir recibiendo regalías (2). Este riesgo de elusión no ha sido eliminado por el nuevo sistema; simplemente se ha trasladado de la ocultación del uso de IA a la ocultación del alcance real de la intervención de la IA.
El problema se agrava en la zona gris de la creación asistida por IA, cuando una persona modifica una melodía generada por IA o selecciona y combina varios outputs generados por IA (2). En estos casos, la distinción entre lo que es obra humana y lo que es obra de la IA se vuelve difusa y, en muchos casos, indeterminable (2). Los archivos de proyecto y los historiales de edición solo pueden mostrar los procesos que fueron realmente registrados (2). Si el creador no documenta adecuadamente su proceso de selección, combinación y modificación, resulta prácticamente imposible para KOMCA determinar, a partir de la obra terminada, el alcance exacto de la intervención humana (2).
La fuente no ofrece ejemplos concretos de cómo KOMCA abordará los casos de zona gris, ni establece criterios objetivos para determinar cuándo la modificación o selección de outputs generados por IA es suficiente para considerar que el creador ha desempeñado un "papel sustancial y principal" (2). Esta ausencia de criterios claros genera incertidumbre tanto para los creadores como para los órganos de verificación de KOMCA, y crea un espacio para la elusión que los "malos actores" podrían explotar (1) (2).
10.2. La ausencia de criterios objetivos cuantitativos
El marco normativo de KOMCA adolece de una ausencia de criterios objetivos cuantitativos para determinar el umbral de intervención humana exigido por el requisito de "papel sustancial y principal" (2). La fuente no especifica qué porcentaje de la obra debe ser creado por el ser humano, cuántas modificaciones son necesarias para que un output generado por IA pase a ser considerado obra humana, ni qué nivel de detalle debe tener un prompt para ser considerado "sustancial" en lugar de "simple" (2).
Esta ausencia de criterios cuantitativos genera varios problemas. En primer lugar, incertidumbre jurídica: los creadores no saben con certeza si su obra cumple con los requisitos de KOMCA, lo que puede llevar a registros indebidos o, por el contrario, a la exclusión voluntaria de obras que sí serían elegibles. En segundo lugar, discrecionalidad administrativa: KOMCA dispone de un amplio margen de apreciación para determinar, caso por caso, si el creador ha desempeñado un "papel sustancial y principal", lo que puede dar lugar a decisiones inconsistentes. En tercer lugar, dificultad probatoria: en caso de litigio, la ausencia de criterios objetivos dificulta la prueba de que el creador ha cumplido o incumplido el requisito.
La fuente no indica si KOMCA tiene previsto publicar directrices más detalladas o ejemplos ilustrativos que ayuden a los creadores a interpretar el requisito de "papel sustancial y principal". Tampoco se especifica si KOMCA someterá sus decisiones de verificación a un control de consistencia o si existe un procedimiento de recurso que permita a los creadores impugnar las decisiones de KOMCA.
10.3. La carga probatoria y el acceso a la justicia para terceros perjudicados
El nuevo marco normativo plantea cuestiones complejas en materia de carga probatoria y acceso a la justicia para los terceros que puedan resultar perjudicados por el registro indebido de obras asistidas por IA.
10.3.1. La carga de la prueba para los terceros
Cuando un tercero —por ejemplo, otro creador o una entidad de gestión colectiva— considera que una obra registrada en KOMCA no cumple con el requisito de "papel sustancial y principal" y que, por tanto, está percibiendo regalías indebidamente, ¿quién tiene la carga de la prueba? El marco normativo de KOMCA no se pronuncia sobre esta cuestión. La fuente no especifica si el tercero debe aportar pruebas de la falta de intervención humana, o si KOMCA debe verificar de oficio la elegibilidad de la obra.
En el sistema estadounidense, la carga de la prueba en caso de litigio recae sobre quien alega la infracción o la falta de autoría. Sin embargo, KOMCA ha establecido un sistema administrativo de verificación que podría, en principio, aliviar esta carga, ya que la entidad ha asumido la responsabilidad de verificar las declaraciones de los creadores (1) (8). Sin embargo, la fuente no aclara si los terceros perjudicados pueden solicitar a KOMCA que inicie un procedimiento de verificación, o si deben acudir directamente a los tribunales.
10.3.2. El acceso a la justicia
El acceso a la justicia para los terceros perjudicados puede verse dificultado por varios factores. En primer lugar, la asimetría informativa: los terceros no tienen acceso a los materiales de soporte que KOMCA puede solicitar a los creadores, por lo que les resulta difícil obtener las pruebas necesarias para impugnar un registro. En segundo lugar, los costes del litigio: los procedimientos judiciales en materia de propiedad intelectual son costosos y largos, lo que puede disuadir a los creadores individuales de impugnar registros indebidos. En tercer lugar, la ausencia de un procedimiento de oposición: la fuente no indica si existe un procedimiento administrativo de oposición al registro de una obra, similar al que existe en el ámbito de las patentes o las marcas, que permita a los terceros impugnar el registro sin acudir a los tribunales.
10.4. La evolución tecnológica y la necesidad de revisión periódica del marco
El nuevo marco normativo de KOMCA se enfrenta a un desafío dinámico: la rápida evolución de la tecnología de IA, que puede hacer que los criterios y procedimientos establecidos queden obsoletos en un período relativamente corto.
10.4.1. La integración de la IA en herramientas creativas ordinarias
Como se ha señalado en la Sección 7, la progresiva integración de funciones de IA en herramientas creativas ordinarias plantea interrogantes sobre la sostenibilidad a largo plazo del sistema de declaración y verificación (2). Si la IA se vuelve omnipresente e invisible en el flujo de trabajo ordinario de producción musical, ¿cómo pueden los creadores declarar su uso de manera completa y precisa? (2) La fuente señala que la Ley Marco de IA de Corea del Sur (AI Basic Act, (44)), que entró en vigor en enero de 2026, exige a los proveedores de productos y servicios de IA generativa que indiquen que sus salidas fueron generadas por IA, pero no exige a los usuarios ordinarios que emplean IA como herramienta creativa que revelen el alcance del uso de IA o la extensión de su propia contribución (2). Esta laguna normativa puede volverse cada vez más problemática a medida que la IA se integre en más herramientas.
10.4.2. La mejora de los sistemas de detección de IA
La tecnología de detección de obras generadas por IA está evolucionando rápidamente. Es posible que en el futuro aparezcan programas más precisos que permitan a KOMCA verificar las declaraciones de los creadores con mayor fiabilidad. Sin embargo, la propia industria coreana ha reconocido que no existe hoy una tecnología fiable capaz de identificar con precisión el uso de IA en un proceso creativo (2). Las fuentes consultadas no especifican si KOMCA está invirtiendo en el desarrollo de estas tecnologías o si confía en que el mercado proporcione soluciones.
10.4.3. La previsión de revisiones periódicas
KOMCA ha anunciado que, de cara al futuro, recopilará activamente comentarios de la industria del K-pop y seguirá las tendencias tecnológicas de la IA para refinar periódicamente su proceso de verificación (8). Sin embargo, la fuente no especifica con qué frecuencia se realizarán estas revisiones, si existirá un procedimiento formal de consulta, o si los cambios en el marco normativo requerirán la aprobación de la junta directiva de KOMCA o de alguna autoridad externa.
La ausencia de un calendario claro para la revisión periódica del marco genera incertidumbre sobre la capacidad de KOMCA para adaptarse a la evolución tecnológica. Si la tecnología de IA avanza más rápido que la capacidad de KOMCA para actualizar su normativa, el marco corre el riesgo de quedar obsoleto y de dejar de cumplir su función de garantizar la integridad del sistema de gestión colectiva.
10.5. El desafío de la armonización internacional
El marco de KOMCA es uno de los primeros en su especie, pero no existe una armonización internacional en el tratamiento de las obras asistidas por IA (14) (15). Como ha señalado la propia EUIPO, no ha surgido una solución única para proteger los derechos de autor en todo el ciclo de vida de la IA (14) (15). Esta falta de armonización plantea varios desafíos.
10.5.1. La circulación internacional de obras
Las obras musicales creadas en Corea del Sur y registradas en KOMCA pueden ser explotadas en otros países. La falta de armonización internacional implica que el reconocimiento de la autoría humana y la protección por derechos de autor de estas obras puede variar de un país a otro. Una obra que es considerada elegible para el registro en Corea del Sur podría no serlo en Estados Unidos, Japón o la Unión Europea, lo que genera inseguridad jurídica para los creadores y para los explotadores de estas obras.
10.5.2. La cooperación entre entidades de gestión colectiva
Las entidades de gestión colectiva de distintos países colaboran en la recaudación y distribución de regalías a través de acuerdos de representación recíproca. La falta de criterios comunes sobre el registro de obras asistidas por IA puede dificultar esta cooperación. Por ejemplo, si KOMCA registra una obra como asistida por IA y la considera elegible para regalías, ¿cómo debe tratarla una entidad de gestión colectiva de otro país que tiene criterios diferentes? La fuente no se pronuncia sobre esta cuestión.
10.5.3. La necesidad de estándares globales
La iniciativa AIII de la OMPI, lanzada el 17 de marzo de 2026, representa un esfuerzo por desarrollar soluciones técnicas globales para los desafíos de la IA y la propiedad intelectual (26) (27). Sin embargo, la AIII se encuentra en una fase inicial y las fuentes consultadas no especifican cuándo se espera que sus trabajos den lugar a estándares o recomendaciones concretas. La armonización internacional es un objetivo a largo plazo que requerirá la cooperación de múltiples actores —gobiernos, entidades de gestión colectiva, organizaciones internacionales y empresas de IA— y que probablemente tomará años en alcanzarse.
10.6. El problema de la prueba y la gestión de las regalías devengadas
Una cuestión que el marco normativo de KOMCA no aborda de manera explícita es la gestión de las regalías devengadas por obras que, habiendo sido registradas bajo el nuevo marco, posteriormente son declaradas inelegibles. Si una obra ha percibido regalías durante un período prolongado y luego se descubre que no cumplía con el requisito de "papel sustancial y principal", ¿cómo se gestiona la devolución de estas regalías?
Las medidas administrativas inmediatas previstas por KOMCA incluyen la devolución de las regalías indebidamente percibidas (6) (7) (8). Sin embargo, la fuente no especifica si esta devolución se exige con carácter retroactivo por todo el período durante el cual la obra ha estado registrada, o si existe un límite temporal. Tampoco se especifica cómo se gestiona la devolución cuando las regalías ya han sido distribuidas a otros titulares de derechos o cuando el creador ya no está afiliado a KOMCA.
La fuente no se pronuncia sobre si KOMCA ha establecido un fondo de reserva o un mecanismo de seguro para hacer frente a las devoluciones de regalías, ni si los creadores deben asumir personalmente el riesgo de tener que devolver las regalías percibidas en caso de que su obra sea declarada inelegible a posteriori.
11. Conclusiones
11.1. Valoración global del cambio normativo
El nuevo marco de KOMCA para el registro de obras musicales asistidas por inteligencia artificial, en vigor desde el 3 de agosto de 2026, representa un cambio de paradigma en la gestión colectiva de derechos de autor en Corea del Sur y, potencialmente, un referente para otros ordenamientos que enfrentan desafíos similares (1) (5) (6). La sustitución de la política de tolerancia cero —que exigía la ausencia total de participación de IA— por un sistema de declaración y verificación basado en el "papel sustancial y principal" del creador humano supone un reconocimiento explícito de la realidad tecnológica de la industria musical contemporánea (1) (2) (5).
La decisión de KOMCA de abandonar la prohibición total no fue una concesión voluntaria, sino una respuesta forzada por la evidencia empírica proporcionada por la auditoría de la Junta de Auditoría e Inspección de Corea del Sur en marzo de 2026, que reveló que el 60,9% de las obras de una muestra de autores destacados habían sido creadas con asistencia de IA (1). Este hallazgo demostró que la norma anterior no solo era incumplida de manera generalizada, sino que además generaba un sistema de apariencia de legalidad que ocultaba una realidad de infracción sistemática (1) (2). La nueva normativa, al legalizar el uso de IA como herramienta de apoyo, elimina el incentivo para la ocultación y establece un marco de transparencia que, aunque imperfecto, representa un avance significativo en términos de integridad del sistema de gestión colectiva (1) (6).
Desde una perspectiva de política regulatoria, la opción de KOMCA por un sistema de cumplimiento declarado con verificación selectiva —en lugar de un control previo exhaustivo— es pragmática y realista (1) (8). Dado el volumen de registros que gestiona KOMCA y la dificultad técnica de verificar cada obra, un sistema de declaración con auditorías posteriores es la única solución administrativamente viable (1) (8). El marco establece así un equilibrio entre agilidad administrativa y garantía de integridad, un equilibrio que, sin embargo, presenta limitaciones significativas que se analizan a continuación (2).
11.2. Aportaciones y aciertos del sistema coreano
El marco de KOMCA presenta varias aportaciones y aciertos que merecen ser destacados.
a) La codificación del requisito de autoría humana: El marco establece de manera clara y formal que la protección jurídica y la distribución de regalías quedan reservadas para los creadores humanos que desempeñen un "papel sustancial y principal" en el proceso creativo (1). Esta codificación proporciona seguridad jurídica a los creadores y a la industria, al establecer un estándar objetivo que permite distinguir entre obras elegibles y no elegibles (1) (5) (6).
b) El sistema de declaración y divulgación completa: La exigencia de que los creadores declaren el uso de IA, identifiquen las herramientas específicas utilizadas y detallen el alcance de su aplicación introduce un nivel sin precedentes de transparencia en el repertorio de KOMCA (1) (6). Esta transparencia es esencial para la integridad del sistema y para la confianza de los creadores y de la industria en la gestión colectiva de derechos (1) (6).
c) El régimen sancionador disuasorio: La combinación de medidas administrativas inmediatas —suspensión de regalías, devolución de cantidades indebidas y rescisión del contrato de confianza— y sanciones económicas de hasta tres veces el valor de las regalías indebidas crea un efecto disuasorio que desincentiva las declaraciones falsas (1) (6) (7) (8). La necesidad de acreditar dolo o culpa grave para la imposición de las sanciones económicas, aunque limita su aplicación, establece un estándar de culpabilidad adecuado que protege a los creadores que actúan de buena fe (1) (6).
d) La previsión de un procedimiento de verificación: El establecimiento de un procedimiento que permite a KOMCA solicitar materiales de soporte, realizar verificaciones técnicas y someter el expediente a una revisión interna, con un plazo de 30 días para que el creador presente explicaciones, introduce garantías procesales que protegen los derechos de los creadores (1) (8). Este procedimiento, aunque mejorable, proporciona un mecanismo de control que puede detectar y corregir declaraciones falsas (1) (8).
e) La alineación con estándares internacionales: La adopción del marco de KOMCA, apenas cuatro días después de que la IFPI estableciera principios globales para la elegibilidad de grabaciones asistidas por IA en las listas oficiales de música, demuestra una voluntad de alineación con los estándares internacionales (6) (8). Esta alineación facilita la cooperación internacional entre entidades de gestión colectiva y contribuye a la armonización de criterios en un ámbito caracterizado por la diversidad de enfoques (9) (14).
11.3. Debilidades y aspectos que requieren desarrollo futuro
A pesar de sus aciertos, el marco de KOMCA presenta debilidades significativas que limitan su eficacia y que requieren desarrollo futuro.
a) La dependencia de la declaración de buena fe del creador: La limitación más profunda del sistema es su dependencia de la honestidad de los creadores (2). La ausencia de una tecnología fiable de detección de IA y la dificultad de reconstruir el proceso creativo a posteriori hacen que el sistema sea vulnerable a la elusión (1). Como reconocen los propios especialistas surcoreanos, no existe hoy una tecnología fiable capaz de identificar con precisión el uso de IA (2). Esta limitación no es exclusiva de Corea del Sur, sino que afecta a todos los ordenamientos, pero reduce significativamente la eficacia del sistema de verificación (2).
b) La ausencia de criterios objetivos cuantitativos: El marco no establece criterios objetivos cuantitativos para determinar el umbral de intervención humana exigido por el requisito de "papel sustancial y principal" (2). Esta ausencia genera incertidumbre jurídica, discrecionalidad administrativa y dificultades probatorias en caso de litigio (2). La fuente no indica si KOMCA tiene previsto publicar directrices más detalladas o ejemplos ilustrativos que ayuden a los creadores a interpretar el requisito (2).
c) Las lagunas del régimen sancionador: El régimen sancionador presenta lagunas significativas: no se especifican los criterios de graduación de las sanciones, el procedimiento sancionador, los plazos de prescripción ni la eventual responsabilidad civil o penal (1) (6) (7) (8). Estas lagunas limitan la predictibilidad del sistema y pueden generar incertidumbre entre los creadores sobre el alcance exacto de los riesgos en que incurren (1) (6).
d) El desafío de la integración de la IA en herramientas creativas ordinarias: La progresiva integración de funciones de IA en herramientas creativas ordinarias plantea interrogantes sobre la sostenibilidad a largo plazo del sistema de declaración y verificación (2). Si la IA se vuelve omnipresente e invisible, resulta cada vez más difícil para los creadores declarar su uso de manera completa y precisa, y para KOMCA verificar esas declaraciones (2).
e) La falta de armonización internacional: La ausencia de una armonización internacional en el tratamiento de las obras asistidas por IA genera inseguridad jurídica para la circulación internacional de obras y dificulta la cooperación entre entidades de gestión colectiva de distintos países (14) (15) (26) (27). El marco de KOMCA, aunque alineado con los principios de la IFPI, no resuelve el problema de la diversidad de enfoques nacionales (6) (8) (14) (15).
f) La gestión de las regalías devengadas: El marco no aborda de manera explícita la gestión de las regalías devengadas por obras que, habiendo sido registradas, posteriormente son declaradas inelegibles (6) (7) (8). La fuente no especifica si la devolución de regalías se exige con carácter retroactivo por todo el período en que la obra ha estado registrada, ni cómo se gestiona la devolución cuando las regalías ya han sido distribuidas (6) (7) (8).
11.4. Lecciones para otros ordenamientos y organismos de gestión
El marco de KOMCA ofrece lecciones valiosas para otros ordenamientos y organismos de gestión colectiva que enfrentan desafíos similares.
a) La prohibición total es inviable: La experiencia de KOMCA demuestra que una política de tolerancia cero hacia la IA es materialmente inaplicable en la práctica (1) (2). Los flujos de trabajo de producción musical contemporánea incorporan herramientas de IA de manera habitual, y una prohibición total genera un sistema de apariencia de legalidad que oculta una realidad generalizada de incumplimiento (1) (2). La solución no es prohibir el uso de IA, sino regularlo de manera transparente y verificable (1) (2).
b) La transparencia y la declaración son esenciales: La exigencia de declarar el uso de IA y de identificar las herramientas específicas utilizadas introduce un nivel de transparencia que es esencial para la integridad del sistema (1) (6). Otros ordenamientos y organismos de gestión deberían considerar la adopción de requisitos similares de declaración y divulgación (1) (6).
c) La verificación material es el desafío central: La dificultad de verificar materialmente el grado de intervención humana es el desafío central que enfrentan todos los ordenamientos (2). La solución a largo plazo probablemente requerirá el desarrollo de estándares técnicos globales —como los que la OMPI está comenzando a desarrollar a través de la AIII— que permitan una verificación fiable y una atribución transparente (26) (27). Mientras tanto, los sistemas de gestión deberán basarse en la declaración de buena fe de los creadores, complementada con mecanismos de verificación selectiva y un régimen sancionador disuasorio (1) (8).
d) La necesidad de criterios claros y actualización periódica: Los marcos normativos deben establecer criterios lo más claros y objetivos posible para determinar el umbral de intervención humana, y deben prever mecanismos de revisión periódica para adaptarse a la evolución tecnológica (2) (8). La tecnología de IA avanza rápidamente, y los marcos normativos que no se actualizan periódicamente corren el riesgo de quedar obsoletos (2) (8).
e) La armonización internacional como objetivo a largo plazo: La diversidad de enfoques nacionales genera inseguridad jurídica y dificulta la cooperación internacional (14) (15) (26) (27). Los organismos internacionales —como la OMPI, la EUIPO y la IFPI— deben seguir trabajando en el desarrollo de estándares globales que permitan una armonización progresiva de los criterios de registro y verificación de obras asistidas por IA (14) (15) (26) (27) (29).
En definitiva, el marco de KOMCA representa un paso audaz y necesario en la adaptación del sistema de gestión colectiva a la realidad de la IA generativa. Sus aciertos —la codificación del requisito de autoría humana, la transparencia, el régimen sancionador y la previsión de un procedimiento de verificación— lo convierten en un referente para otros ordenamientos. Sus debilidades —la dependencia de la buena fe del creador, la ausencia de criterios objetivos cuantitativos, las lagunas del régimen sancionador y la falta de armonización internacional— señalan los ámbitos que requieren desarrollo futuro. La evolución de la tecnología de IA y la experiencia práctica en la aplicación del marco determinarán si KOMCA logra el equilibrio entre fomentar la innovación creativa y preservar la integridad del sistema de derechos de autor, un equilibrio que, como ha señalado la propia EUIPO, no admite una solución única (14) (15).
12. Bibliografía
Fuentes citadas en el texto
(1) Billboard. (2026, August 7). South Korean Copyright Agency Ends Ban on AI-Assisted Music, Launches Framework For Registration, Royalties. https://www.billboard.com/pro/south-korea-copyright-agency-ends-ban-ai-assisted-music/
(2) Chosun IT. (2026, August 10). Door Opens for AI-Assisted Music Royalties, but Verifying 'Human Creation' Remains a Challenge. https://it.chosun.com/news/articleView.html?idxno=2023092167687
(3) Mixmag Asia. (2026, August 11). South Korea reverses ban on AI-assisted music copyright. https://mixmag.asia/read/south-korea-komca-reverses-ban-on-ai-assisted-music-copyright-local
(4) Anadolu Ajansı. (2026, August 6). South Korea to allow AI-assisted songs to be registered for copyright. https://www.anadolu.agency/en/asia-pacific/south-korea-to-allow-ai-assisted-songs-to-be-registered-for-copyright/4019752
(5) The Star. (2026, August 6). AI-assisted music now eligible for copyright registration in South Korea. https://www.thestar.com.my/aseanplus/aseanplus-news/2026/08/06/ai-assisted-music-now-eligible-for-copyright-registration-in-south-korea
(6) Straits Times. (2026, August 6). AI-assisted music now eligible for copyright registration in South Korea. https://www.straitstimes.com/asia/east-asia/ai-assisted-music-now-eligible-for-copyright-registration-in-south-korea
(7) Vietnam.vn. (2026, August 6). South Korea recognizes music copyrights with AI support for the first time. https://www.vietnam.vn/en/han-quoc-lan-dau-tien-cong-nhan-ban-quyen-nhac-co-ai-ho-tro
(8) KBS World. (2026, August 4). KOMCA Permits AI-Assisted Music Copyright Registration. https://world.kbs.co.kr
(9) Digital Music News. (2026, August 5). KOMCA Retools AI Policy to Allow Machine-Assisted Copyrights. https://www.digitalmusicnews.com
(10) Korea Herald. (2026, August 5). AI-assisted music now eligible for copyright registration in South Korea. https://m.koreaherald.com/article/10832066
(11) Arab Times. (2026, August 6). Now, AI-Assisted Songs With Human Creativity Can Be Copyrighted in South Korea. https://www.arabtimesonline.com
(14) EUIPO. (2026). Study on the development of generative AI from the perspective of copyright law. https://euipo.europa.eu
(15) Clabe.org. (2026). EUIPO study on generative AI and copyright. https://www.clabe.org
(16) Euronews. (2026, March 10). European Parliament calls for EUIPO copyright register for AI training data. https://www.euronews.com
(17) Europacreativa.es. (2026). EUIPO Copyright Knowledge Centre. https://www.europacreativa.es
(18) American Bar Association. (2026). Thaler v. Perlmutter: Supreme Court denies certiorari. https://www.americanbar.org
(19) MB Law Firm. (2026). USPTO Revised Inventorship Guidance for AI-Assisted Inventions. https://www.mblaw.com
(20) Lexology. (2026). US Copyright Office: human authorship requirement for AI-generated works. https://www.lexology.com
(21) HD Group / 47 News / NHK. (2026, June). JASRAC guidelines for AI-assisted musical works. https://www.hd-group.co.jp
(22) People's Daily. (2026). China launches "Jianwang 2026" copyright enforcement campaign. https://www.people.com.cn
(23) Infobae. (2026, March). UK government backs down on copyright flexibilisation for AI. https://www.infobae.com
(24) Ecosistemas Startups. (2026, March). UK retreats on AI copyright reform after pressure from Paul McCartney and Elton John. https://www.ecosistemasstartups.com
(25) El Mundo. (2026, March). Reino Unido da marcha atrás en la flexibilización de derechos de autor para IA. https://www.elmundo.es
(26) Diritto al Digitale. (2026, March 17). WIPO launches AI Infrastructure Interchange (AIII). https://www.dirittoaldigitale.it
(27) Japan News. (2026, March 17). WIPO establishes technical exchange network on AI and IP. https://www.japannews.com
(29) IFPI. (2026, July 30). IFPI rolls out global principles for eligibility of recordings developed using AI in official music charts. https://www.ifpi.org
(42) Board of Audit and Inspection of South Korea. (2026, March). Audit report on copyright collective management organizations. [Informe interno; citado en Billboard (1)]
(43) Korea Copyright Act (Ley de Derechos de Autor de Corea del Sur). Texto consolidado.
(44) AI Basic Act of South Korea (Ley Marco de IA de Corea del Sur). Entró en vigor en enero de 2026.
(45) Regulation (EU) 2024/1689 of the European Parliament and of the Council of 13 June 2024 laying down harmonised rules on artificial intelligence (Artificial Intelligence Act).
(46) Directive (EU) 2019/790 of the European Parliament and of the Council of 17 April 2019 on copyright and related rights in the Digital Single Market.
(47) Thaler v. Perlmutter, 130 F.4th 1039 (D.C. Cir. 2025), cert. denied, No. 25-449, U.S. Mar. 2, 2026.
(48) Amtsgericht München, asunto 142 C 9786/25, sentencia de 13 de febrero de 2026.
(49) U.S. Copyright Office. Copyright Registration Guidance: Works Containing Material Generated by Artificial Intelligence.
(50) USPTO. (2025, November 26). Revised Inventorship Guidance for AI-Assisted Inventions. Federal Register.
(51) UK Copyright, Designs and Patents Act 1988, s. 9(3).
Fuentes adicionales de verificación cruzada
Las siguientes fuentes, en distintos idiomas, corroboran de manera independiente los hechos relatados en las Secciones 1 a 7 sobre la resolución de KOMCA, sin introducir datos adicionales no contenidos ya en las fuentes citadas:
(12) AIMusicpreneur. (2026, August 7). KOMCA Opens Copyright Registration to AI Music. https://www.aimusicpreneur.com
(13) Coinlive. (2026). KOMCA's AI Music Copyright Framework. https://www.coinlive.com
(28) TRT World. (2026, August 6). South Korea to allow copyright registration for AI-assisted songs. https://www.trtworld.com
(30) Mixing.co.kr. (2026, August 11). National Assembly pushes back on KOMCA's AI music registration standard. https://mixing.co.kr
(31) Mixing.co.kr. (2026, August 5). Korea Music Copyright Association: How Far Can AI Music Copyright Registration Go. https://mixing.co.kr
(32) Kpopsource.com. (2026, August 8). South Korean Copyright Agency Ends Ban on AI-Assisted Music, Launches Framework For Registration, Royalties. https://kpopsource.com
(33) Music Business Worldwide. (2026). South Korea's KOMCA ends ban on AI-assisted songs. https://www.musicbusinessworldwide.com
(34) AINave. (2026, August 6). AI-Assisted Music Copyright Registration in South Korea. https://ainave.com
(35) Sohuutritue.net.vn. (2026, August 6). Hàn Quốc cho phép đăng ký bản quyền ca khúc do AI hỗ trợ sáng tác. https://sohuutritue.net.vn
(36) Baotintuc.vn. (2026, August 6). Hàn Quốc lần đầu tiên công nhận bản quyền nhạc có AI hỗ trợ. https://baotintuc.vn
(37) Antaranews.com. (2026, August 6). Korsel izinkan hak cipta untuk lagu yang dibuat dengan bantuan AI. https://www.antaranews.com
(38) Cumhuriyet.com.tr. (2026, August 6). Güney Kore'de yapay zekayla üretilen şarkılara yönelik 'telif hakkı' kararı. https://www.cumhuriyet.com.tr
(39) Anews.com.tr. (2026, August 6). South Korea to allow AI-assisted songs to be registered for copyright. https://www.anews.com.tr
(40) Inquilab.com. (2026, August 6). جنوبی کوریا: AI سے تیار شدہ نغموں کو بھی کاپی رائٹ ملے گا. https://www.inquilab.com
(41) The Korea Economic Daily (Hankyung). (2026, August 10). Korea Music Copyright Association Opens the Way for Copyright Registration of 'AI-Utilized Music'···Political Circles Apply the Brakes Over "Legal·Institutional Gaps". https://www.khan.co.kr
Nota metodológica sobre el proceso de verificación: este artículo ha sido sometido a un proceso de verificación cruzada de fuentes primarias con anterioridad a su publicación, conforme al protocolo editorial de Derecho Artificial. En el curso de esta revisión se identificaron y corrigieron cinco errores presentes en el borrador original: (i) la fecha de la Guía Revisada de Inventores de la USPTO, que corresponde al 26 de noviembre de 2025 y no a marzo de 2026; (ii) el número de asunto de la sentencia del Amtsgericht München (142 C 9786/25); (iii) una cita textual atribuida al eurodiputado Axel Voss que no pudo ser verificada en fuentes primarias y fue sustituida por una descripción indirecta de su posición; (iv) la referencia al caso chino "La brisa de primavera trae ternura", que corresponde a una sentencia del Tribunal de Internet de Pekín de noviembre de 2023 —no a un hecho reciente ni a un caso sin resolver, como sugería la redacción original—; y (v) el sistema de remisión entre las citas numeradas del cuerpo del texto y la bibliografía final, que presentaba múltiples inconsistencias y ha sido íntegramente realineado.
Artículos relacionados
Prompt injection judicial: el caso Elliott en Connecticut
Análisis del primer caso en EE. UU. que sanciona la inyección de instrucciones ocultas en escritos judiciales: Elliott v. New York Bariatric Group (2026).
La IA como herramienta de justicia restaurativa: el rastreo de las 100.000 obras expoliadas por el régimen nazi
Análisis jurídico del AI Provenance Assistant de Santa Clara, el marco de los Principios de Washington y las Mejores Prácticas de 2024, y las plataformas JDCRP y ReCLAIM.
Meta, condenada por 'public nuisance': el fallo que cambia la responsabilidad digital
Un juez de Nuevo México condena a Meta a 567 millones por 'public nuisance' y eleva su exposición a 942 millones. Análisis jurídico completo del precedente.
Meta, condenada por 'public nuisance': el fallo que cambia la responsabilidad digital
Un juez de Nuevo México condena a Meta a 567 millones por 'public nuisance' y eleva su exposición a 942 millones. Análisis jurídico completo del precedente.

