Resumen ejecutivo
El 30 de septiembre de 2026, el Tribunal de Apelaciones de Arizona (División Uno) anuló la pena de 10,5 años de prisión impuesta a Gabriel Paul Horcasitas por homicidio (manslaughter). El juez que la dictó había escuchado y valorado un vídeo generado con inteligencia artificial en el que aparecía la víctima, ya fallecida, hablando a su familia, al tribunal y al propio condenado. La opinión, redactada por el juez presidente D. Steven Williams y suscrita por sus dos colegas, confirma la condena y ordena una nueva audiencia de sentencia.
Los hechos nacieron en un semáforo. Horcasitas, detenido detrás de un camión, tocó el claxon varias veces. El conductor del camión bajó, levantó los brazos y se acercó gritando. En segundos, Horcasitas le disparó y lo mató. Alegó legítima defensa, pero varios testigos declararon que la víctima no había pasado de la parte trasera de su camión y que nadie la vio tocar el coche del acusado. El primer jurado lo declaró culpable de homicidio; el tribunal de instancia concedió un nuevo juicio porque la Fiscalía no había revelado mensajes del teléfono de la víctima; el segundo jurado repitió el veredicto.
El recurso planteaba dos cuestiones. La primera, la exclusión de varios mensajes de texto del teléfono de la víctima y de su cuñado, no prosperó: los mensajes del cuñado eran valoraciones genéricas de carácter que la ley solo admite mediante testimonio, y el mensaje de la propia víctima, aunque admisible como expresión de su estado de ánimo, aportaba muy poco frente a las declaraciones de numerosos testigos presenciales.
La segunda cuestión es la que interesa a cualquier jurista que siga el uso de IA en los tribunales. En la audiencia de sentencia hablaron familiares y amigos de la víctima. Tras la intervención de su hermana, se proyectó un vídeo en el que un avatar explicaba que era una «versión» de la víctima recreada con IA a partir de su fotografía y su perfil de voz. El avatar aseguraba ofrecer «una representación verdadera de quién era» y perdonaba a Horcasitas. El juez de sentencia dijo que le encantó ese vídeo, que lo consideraba «genuine» y que el perdón salía «del corazón» de la víctima. Impuso la pena presuntiva de 10,5 años, superior a los nueve que pedía la Fiscalía.
El tribunal de apelaciones parte de un equilibrio conocido. Las víctimas tienen derecho constitucional a ser oídas en la sentencia y ese derecho se interpreta de forma amplia. Las reglas de prueba se relajan en esa fase, pero solo puede considerarse información con «indicios mínimos de fiabilidad», porque el acusado tiene derecho a ser sentenciado sobre datos exactos. Ningún caso de Arizona había examinado antes una recreación sintética de este tipo.
La respuesta fue contundente. A diferencia de las fotografías que el Tribunal Supremo de Arizona examinó en State v. Rose, el vídeo no documenta un hecho real: refleja lo que la hermana imagina que habría dicho la víctima. Además, presenta ese contenido, con rostro, voz y gestos, como si procediera de la propia víctima, y borra la distancia entre la creencia de la familia y la voz del fallecido. Según la sentencia, ninguna advertencia podía remediar ese defecto. Las palabras del juez demostraban que el vídeo influyó en su decisión, y el tribunal lo calificó de error fundamental aunque la defensa no se había opuesto en la audiencia.
La decisión tiene límites claros. No prohíbe el uso de tecnologías generativas en las declaraciones de víctimas y declara admisibles los fragmentos de vídeo real que el montaje incluía. Tampoco se pronuncia sobre qué ocurriría si la familia presentara un texto o un vídeo que se declarase de forma transparente como obra suya. Sí deja una enseñanza práctica: avisar de que un contenido es sintético no basta cuando el contenido, tal como se presenta y se valora, ocupa el lugar de la voz de una persona.
El avatar que perdona: inteligencia artificial, fiabilidad mínima y debido proceso en las victim impact statements
Análisis de State v. Horcasitas (Arizona Court of Appeals, División Uno, 30 de septiembre de 2026): primer pronunciamiento de un tribunal de Arizona sobre la representación sintética de una víctima fallecida en la fase de determinación de la pena
Texto íntegro de la sentencia: descargar el PDF de State v. Horcasitas, 1 CA-CR 25-0191
Índice
- Introducción
- Antecedentes fácticos y procesales
- El primer motivo de apelación: los mensajes de texto
- El marco constitucional y legal de las victim impact statements en Arizona
- La fiabilidad mínima en la fase de sentencia y la cuestión novedosa del vídeo de IA
- El razonamiento del tribunal: por qué el vídeo cruzó la línea
- Material auténtico embebido y representación sintética
- Implicaciones para el proceso penal y la gobernanza de la prueba sintética
- Conclusiones
1. Introducción
El 30 de septiembre de 2026, la Arizona Court of Appeals, División Uno, dictó la opinión State v. Horcasitas (núm. 1 CA-CR 25-0191). La redactó el juez presidente D. Steven Williams y la suscribieron los jueces Anni Hill Foster y David D. Weinzweig (1). El tribunal confirmó la condena por manslaughter y anuló la pena de 10,5 años de prisión, con orden de dictar una nueva sentencia. Rechazó el primer motivo del recurso, sobre la exclusión de unos mensajes de texto, y estimó el segundo: el juez de instancia había oído, y valorado de forma expresa, un vídeo generado con inteligencia artificial en el que una versión sintética de la víctima hablaba a su familia, al tribunal y al condenado (1, ¶ 1).
El caso se sitúa entre dos mandatos de naturaleza distinta. La Constitución de Arizona y el estatuto de desarrollo reconocen a las víctimas el derecho a ser oídas en cualquier procedimiento de sentencia, y la ley ordena interpretar ese derecho de forma liberal (2). El debido proceso, por su parte, exige que la pena descanse en información con «minimal indicia of reliability» (1, ¶ 45). Cuando la información es una recreación del rostro, la voz y las palabras de una persona fallecida, construida a partir de lo que un familiar imagina, los dos mandatos chocan.
El vídeo comenzaba con un avatar que se presentaba como una «versión» de la víctima «recreada a través de IA» con su fotografía y su perfil de voz. Más adelante afirmaba ser «una representación verdadera de quién era… no como lo retrató el tribunal», se dirigía a Horcasitas para decirle que creía en el perdón y en un Dios que perdona, y cerraba con un mensaje de amor a su familia (1, ¶ 36). El juez de sentencia declaró que le encantó ese vídeo, lo calificó de «genuine» y atribuyó el perdón al «corazón» de la víctima (1, ¶¶ 1 y 41). El tribunal de apelaciones concluyó que el material carecía de la fiabilidad exigible y que había vuelto injusto de raíz el procedimiento de determinación de la pena (1, ¶ 53).
La opinión afirma que ningún caso de Arizona había abordado hasta entonces la admisibilidad de una representación de IA de una víctima como victim impact evidence (1, ¶ 48). No afirma que sea el primero del país, y este análisis se limita a lo que la sentencia declara. Su interés va más allá del supuesto concreto: pone a prueba el estándar de fiabilidad mínima, que sirve de filtro en una fase donde las reglas de prueba se relajan sin desaparecer, frente a una tecnología capaz de simular presencia y autenticidad.
2. Antecedentes fácticos y procesales
Horcasitas estaba detenido detrás de un camión en un semáforo en rojo de una intersección concurrida y tocó el claxon varias veces. La víctima bajó del camión, levantó los brazos y se acercó a su coche gritando. En cuestión de segundos, Horcasitas le disparó y la mató (1, ¶ 2).
En su declaración policial del mismo día, Horcasitas contó que la víctima se había lanzado contra su coche, lo había amenazado de muerte varias veces y había agarrado el marco de la ventanilla abierta, lo que le hizo temer por su vida. Varios testigos presenciales declararon lo contrario: la víctima no había avanzado más allá de la parte trasera de su camión cuando recibió el disparo, y nadie la vio tocar el coche del acusado ni meter la mano en él (1, ¶ 3).
La Fiscalía acusó a Horcasitas de homicidio en la comisión de otro delito (first-degree felony murder), asesinato en segundo grado, disparo desde un vehículo (drive-by shooting) y tres cargos de puesta en peligro (endangerment). En el primer juicio, el jurado lo absolvió del primero y del tercero, lo declaró no culpable de asesinato en segundo grado pero culpable del delito menor incluido de manslaughter, y lo condenó por un solo cargo de puesta en peligro (1, ¶ 6). Después, el juez de instancia concedió un nuevo juicio. Constató que la Fiscalía había violado sus deberes de revelación de pruebas bajo Brady v. Maryland y la regla 15.1 de las Arizona Rules of Criminal Procedure, porque no reveló mensajes del teléfono de la víctima que reforzaban la tesis de legítima defensa (1, ¶ 7). La Court of Appeals confirmó esa decisión en una memoria de 4 de abril de 2024 (1, ¶¶ 2 y 8) (5).
Antes del segundo juicio, la Fiscalía pidió excluir toda prueba de propensión a la violencia de la víctima, y Horcasitas pretendió introducir los mensajes del cuñado de la víctima. El tribunal de instancia los excluyó con arreglo a las reglas 404(b) y 403 de las Arizona Rules of Evidence. Horcasitas intentó después introducirlos por la excepción residual de la regla 807, y el tribunal lo rechazó: aunque apreció garantías suficientes de fiabilidad, calificó su valor probatorio de «quite low» (1, ¶¶ 9 a 11). Horcasitas se declaró culpable de uno de los cargos de puesta en peligro (el quinto) y un segundo jurado lo declaró culpable de manslaughter como delito peligroso (1, ¶ 12).
El juez de instancia impuso la pena presuntiva de 10,5 años por el manslaughter y una pena concurrente, también presuntiva, de 2,25 años por la puesta en peligro (1, ¶ 13). La Fiscalía no alegó circunstancias agravantes, de modo que el máximo legal coincidía con la pena presuntiva (1, ¶ 35). Horcasitas recurrió. No se opuso al vídeo en la audiencia de sentencia, de modo que el tribunal revisó esa cuestión solo por error fundamental (1, ¶ 34).
3. El primer motivo de apelación: los mensajes de texto
Horcasitas sostuvo que el tribunal de instancia vulneró su derecho a presentar una defensa completa al excluir ciertos mensajes. El tribunal de apelaciones los analizó en tres bloques (1, ¶¶ 14 a 32).
El primero era la doctrina del caso juzgado (law of the case). Horcasitas alegó que la decisión del primer juicio sobre los mensajes vinculaba al segundo juez. El tribunal lo rechazó: aquella decisión versaba sobre la revelación de pruebas y esta sobre su admisibilidad, y una prueba puede ser revelable sin ser admisible (1, ¶ 18) (6, Mittelstadt v. Burgess).
El segundo bloque eran los mensajes que el cuñado envió a la víctima, con frases como «look at how many times you snap in your truck alone». El tribunal los declaró inadmisibles. Ninguno relataba un hecho concreto, de modo que no eran «otros actos» a efectos de la regla 404(b). Eran valoraciones genéricas del carácter de la víctima, y la regla 405(a) limita la prueba de carácter a testimonio sobre reputación u opinión. Si el cuñado hubiera declarado, la defensa habría podido preguntarle su opinión; los mensajes, como prueba documental, no servían. La regla 807 tampoco los salvaba, porque es una excepción a la regla contra el testimonio de referencia (hearsay) y no a las reglas que limitan la prueba de carácter (1, ¶¶ 19 a 23 y n. 1) (6, Connor; Fish).
El tercer bloque era un mensaje de la propia víctima, enviado tres días antes del tiroteo, que expresaba desesperación y contemplaba el suicidio. El tribunal de apelaciones dio la razón a la defensa en dos puntos: el mensaje no vulneraba la orden que vetaba los historiales de salud mental, y era admisible como declaración del estado de ánimo del declarante (regla 803(3)) (1, ¶¶ 24 a 29) (6, Fulminante). Aun así confirmó la exclusión, por la regla 403. El mensaje era, a lo sumo, de relevancia marginal, mientras que numerosos testigos habían descrito a la víctima como «angry», «upset» y «visibly agitated» al bajar del camión, y varios cerraron sus coches con seguro al verla. Con esas pruebas, «no question remained» sobre su papel de agresor inicial, y el juez de instancia actuó dentro de su discrecionalidad (1, ¶ 32).
4. El marco constitucional y legal de las victim impact statements en Arizona
El derecho de las víctimas a ser oídas en la sentencia procede del Arizona Victims’ Bill of Rights. El artículo 2, sección 2.1(A)(4) de la Constitución de Arizona reconoce el derecho a «be heard at any proceeding involving… sentencing», y la ley A.R.S. § 13-4426 permite a la víctima dirigirse al tribunal sobre la pena (1, ¶ 42) (2). Los derechos de las víctimas se interpretan de forma liberal (A.R.S. § 13-4418; Lynn v. Reinstein, 205 Ariz. 186, 188, ¶ 7, 2003), pero el derecho a hablar «is not unlimited» y no puede invadir los derechos constitucionales del acusado, entre ellos el debido proceso (1, ¶ 43) (6).
En la audiencia de sentencia, la víctima no comparece como testigo. No tiene que revelar su declaración con antelación a la Fiscalía, a la defensa ni al tribunal (A.R.S. § 13-4426.01), no jura y no se somete a contrainterrogatorio (1, ¶ 42). Esa ausencia de controles previos explica por qué la jurisprudencia atribuye al juez una función de filtro.
El Tribunal Supremo de Arizona fijó el límite en State v. Rose: la prueba de impacto es admisible salvo que resulte «so unduly prejudicial that it renders» el procedimiento «fundamentally unfair» (231 Ariz. 500, 510, ¶ 45, 2013). El propio tribunal reconoció que no existe «simple, mechanical test» para trazar esa frontera, advirtió a fiscales y víctimas de que no se acerquen demasiado a ella y animó a los jueces a examinar y, si es necesario, limitar estas presentaciones (1, ¶ 44) (6).
5. La fiabilidad mínima en la fase de sentencia y la cuestión novedosa del vídeo de IA
Las reglas de prueba del juicio no rigen en la fase de sentencia. Según la regla 26.7(b) de las Arizona Rules of Criminal Procedure, cualquier parte puede aportar «any reliable, relevant evidence, including hearsay», para acreditar circunstancias agravantes o atenuantes, y el juez dispone de una amplia discrecionalidad sobre las fuentes que usa (1, ¶¶ 44 y 45) (3) (6, Conn; Ross).
Esa flexibilidad tiene un techo. Para dar contenido a la cláusula del debido proceso, solo puede considerarse información con «minimal indicia of reliability» (State v. McGill, 213 Ariz. 147, 160, ¶ 56, 2006). El acusado tiene derecho a ser sentenciado sobre información exacta, y si demuestra que información falsa formó parte de la base de la pena, esta debe anularse (State v. Grier, 146 Ariz. 511, 515, 1985) (1, ¶ 45) (6).
Horcasitas sostuvo que el vídeo era inadmisible y cargaba con un «undue emotional weight»: una recreación verosímil transmite una autoridad y una autenticidad que pesan en el ánimo del juez, y admitir declaraciones generadas por IA diluye la exigencia de fiabilidad mínima (1, ¶ 46). La Fiscalía defendió el vídeo con tres argumentos. Reflejaba lo que la hermana «creía» que la víctima habría dicho. La estrecha relación entre ambos permitía inferir que los sentimientos expresados eran «probably accurate». Y el contenido era coherente con el escrito de la víctima que su hermano había leído en la misma audiencia (1, ¶ 47).
El tribunal reconoció que se enfrentaba a una cuestión nueva en Arizona y tomó como guía Rose, donde se examinaron dos fotografías de los hijos pequeños de una víctima junto a su tumba. Allí se consideraron «troubling» y «uncomfortably close» a la línea del perjuicio indebido, pero no hubo error, porque el devastador impacto de la pérdida era evidente sin ellas (1, ¶¶ 48 y 49) (6, Rose).
6. El razonamiento del tribunal: por qué el vídeo cruzó la línea
El tribunal de apelaciones sostuvo que, «by contrast», el vídeo de IA sí cruzó la línea. Ofrece dos razones y una constatación sobre su efecto (1, ¶¶ 50 a 52).
La primera razón es que el vídeo no refleja hechos. Las fotografías de Rose captaban un momento real. El vídeo de IA, sin contar los fragmentos reales incrustados, no documenta ningún acontecimiento: presenta a la víctima y sus pensamientos «created from the imaginings» de su hermana (1, ¶ 50).
La segunda razón es que el vídeo presenta ese contenido, incluida la comunicación no verbal de las expresiones faciales, como si saliera de la víctima. Borra la distancia interpretativa entre la creencia de la familia sobre lo que el fallecido habría dicho y su propia voz. El avatar lo subrayó al declarar que el vídeo era «a true representation of who I was… not how the courtroom portrayed me». El tribunal concluye: «No disclaimer could cure that error» (1, ¶ 51). Cabe observar que los tres argumentos de la Fiscalía describen, en realidad, el problema: si el vídeo expresa lo que la hermana cree que su hermano habría dicho, su fuente es la hermana, y el formato impide al juez distinguirlo de la voz del propio fallecido.
La constatación sobre el efecto procede del propio juez de sentencia. Dijo que le encantó el vídeo, lo consideró «genuine», destacó el «obvious forgiveness» del avatar y añadió que el perdón reflejaba el carácter de la víctima y hablaba bien de la familia, que, aun pidiendo la pena máxima, había dejado hablar al fallecido «from his heart» (1, ¶ 41). Dijo también que debía seguir la ley, que no importaba lo que él pensara y que la pérdida de la familia no era una circunstancia agravante, pero sí reducía la fuerza de la atenuante de una vida respetuosa con la ley (1, ¶ 41). El tribunal de apelaciones admitió que el expediente no precisa cómo pesó el vídeo en el cálculo de la pena, pero no duda de que «played a role» (1, ¶ 52). Con ese razonamiento resolvió que admitir el vídeo constituyó error fundamental y que su consideración perjudicó a Horcasitas hasta el punto de volver «fundamentally unfair» el procedimiento de sentencia (1, ¶ 53) (6, State v. Flowers).
7. Material auténtico embebido y representación sintética
El vídeo mezclaba dos tipos de contenido, y el tribunal los trató de forma distinta. Un vídeo real de la víctima, incrustado en el montaje, mostraba cómo transmitía su fe y sus creencias espirituales a una persona sin identificar. Más adelante aparecía otro fragmento real en el que pescaba. Entre ellos, y después, hablaba el avatar (1, ¶ 36). El tribunal declaró permisibles los fragmentos reales e inadmisible el contenido sintético (1, ¶ 53).
La diferencia no depende de que exista o no una advertencia. El avatar explicó al comienzo qué era y cómo se había hecho, y el tribunal afirmó que ni siquiera así se subsanaba el defecto (1, ¶ 51). La diferencia está en la naturaleza del material. Los fragmentos reales conservan palabras que la víctima pronunció y gestos que realizó. El material sintético no conserva nada de eso: es una construcción de la hermana a la que se da rostro, voz y expresiones que simulan proceder del fallecido.
De esa distinción se deduce un criterio práctico para los jueces de sentencia. Las cartas, las grabaciones y las fotografías auténticas siguen dentro del derecho de las víctimas y de la discrecionalidad del juez. Un avatar que habla en primera persona y declara ser la «representación verdadera» de quien fue queda fuera cuando el juez lo valora como si fuera la voz de la víctima.
8. Implicaciones para el proceso penal y la gobernanza de la prueba sintética
Lex lata. La sentencia fija tres reglas para Arizona. La primera, que el derecho de la víctima a ser oída no ampara un material que simula su voz y su presencia hasta borrar la frontera entre la interpretación familiar y la autoría real. La segunda, que el estándar de fiabilidad mínima se aplica a la prueba sintética en la fase de sentencia, aunque no rijan las reglas probatorias del juicio. La tercera, que la falta de oposición de la defensa no impide anular la pena cuando el juez valora un contenido de ese tipo y el perjuicio es manifiesto, porque el error es fundamental (1, ¶¶ 34, 51 y 53).
Cuestiones abiertas. La opinión no resuelve todos los supuestos. No dice qué ocurriría si la familia presentara un texto, una imagen o un vídeo que se declarase de forma transparente como obra suya y no como voz de la víctima. Tampoco examina el caso de una sentencia dictada por jurado, como en los procedimientos de pena capital, donde Rose se movió. Cualquier extrapolación debe pasar por esos límites. La frase del tribunal sobre la advertencia se refiere a un vídeo concreto, y no cabe leer en ella una regla general sobre todo contenido sintético que acompañe un aviso.
Lex ferenda. Como las víctimas no revelan su declaración con antelación (A.R.S. § 13-4426.01), el filtro de Rose no tiene dónde apoyarse cuando el contenido llega por sorpresa. Cabe sostener que los tribunales deberían exigir, por vía reglamentaria o de práctica, que cualquier material audiovisual de una víctima se aporte antes de la audiencia, y que los jueces de sentencia pregunten por el origen de todo contenido que incluya imágenes o voces recreadas. La propuesta no está en la sentencia, y su encaje con el derecho de las víctimas a no revelar sus declaraciones exigiría una reforma o una interpretación del estatuto.
Perspectiva comparada. El Reglamento (UE) 2024/1689 impone a quien utiliza un sistema de IA que genera o manipula imagen, audio o vídeo constitutivos de una ultrasuplantación (deep fake) el deber de revelar que el contenido es sintético (art. 50.4; definición en el art. 3.60) (4). La norma europea no regula el proceso penal, y no cabe trasladarla sin más a un debate sobre pruebas y sentencias. Sirve como contraste: el avatar de Horcasitas sí se identificó como sintético, y aun así el tribunal declaró el error. La transparencia sobre el origen no resuelve el problema de fiabilidad cuando el contenido se presenta y se valora como la voz de una persona.
9. Conclusiones
State v. Horcasitas anula una pena porque el juez que la impuso valoró, como si fuera la voz de la víctima, un vídeo creado con IA a partir de lo que su hermana imaginaba. El tribunal confirmó la condena y rechazó el primer motivo del recurso sobre los mensajes de texto: las valoraciones de carácter solo entran por testimonio, y un mensaje admisible puede excluirse si aporta poco frente a las pruebas del juicio (1, ¶¶ 23 y 32).
El razonamiento sobre el vídeo descansa en dos pilares. Las víctimas tienen un amplio derecho constitucional a ser oídas, de interpretación liberal. Ese derecho tiene un techo en el debido proceso: la pena debe apoyarse en información con indicios mínimos de fiabilidad (1, ¶¶ 43 a 45). Un avatar que habla con el rostro y la voz del fallecido, y se atribuye la condición de representación verdadera de su personalidad, queda por encima de ese techo (1, ¶¶ 50 a 53).
La opinión traza una distinción útil entre el material auténtico y el sintético, pero deja sin resolver los casos de contenido que se declare como obra de la familia o que se presente ante un jurado. Para la práctica, de ella se derivan tres consecuencias. Conviene que los jueces de sentencia examinen con antelación cualquier presentación audiovisual de una víctima, aunque la ley no obligue a revelarla. La defensa debe oponerse en el acto, porque la revisión por error fundamental es la excepción y aquí prosperó por el peso evidente del vídeo en las palabras del juez. A las familias y a sus representantes les conviene presentar sus recuerdos con su propia voz, y no con la del fallecido, si quieren que su derecho a ser oídas resista una apelación.
Texto íntegro de la sentencia: descargar el PDF de State v. Horcasitas, 1 CA-CR 25-0191
Bibliografía
Sentencia comentada
(1) State v. Horcasitas, núm. 1 CA-CR 25-0191, Arizona Court of Appeals, Division One, opinión de 30 de septiembre de 2026 (apelación del Superior Court, Maricopa County, núm. CR2021-142720-001). Las citas con símbolo ¶ remiten a los párrafos de la opinión.
Normativa
(2) Constitución de Arizona, art. 2, § 2.1(A)(4); Arizona Revised Statutes (A.R.S.) §§ 13-404, 13-405, 13-704(A), 13-4418, 13-4426 y 13-4426.01.
(3) Arizona Rules of Criminal Procedure, reglas 15.1 y 26.7(b); Arizona Rules of Evidence, reglas 403, 404, 405, 801 a 803(3) y 807.
(4) Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, arts. 3.60 y 50.4.
Jurisprudencia
(5) State v. Horcasitas, 1 CA-CR 23-0215, 2024 WL 1463390 (Ariz. App. 4 de abril de 2024) (memoria).
(6) Jurisprudencia citada en la opinión, según su texto: Brady v. Maryland, 373 U.S. 83 (1963); State v. Rose, 231 Ariz. 500 (2013); Lynn v. Reinstein, 205 Ariz. 186 (2003); State v. McGill, 213 Ariz. 147 (2006); State v. Grier, 146 Ariz. 511 (1985); State v. Conn, 137 Ariz. 148 (1983); State v. Ross, 144 Ariz. 154 (App. 1984); State v. Flowers, 159 Ariz. 469 (App. 1989); State v. Fulminante, 193 Ariz. 485 (1999); State v. Connor, 215 Ariz. 553 (App. 2007); State v. Fish, 222 Ariz. 109 (App. 2009); Mittelstadt v. Burgess, 259 Ariz. 192 (App. 2025).
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