El ocaso de la página impresa: la destrucción masiva de libros para el entrenamiento de IA
IA Global

El ocaso de la página impresa: la destrucción masiva de libros para el entrenamiento de IA

·PorRicardo Scarpa

Un análisis de la práctica de escaneo destructivo de libros físicos por parte de empresas de inteligencia artificial a la luz del fair use*, la doctrina de la primera venta, el caso* Bartz v. Anthropic PBC y el acuerdo de 1.500 millones de dólares por uso de obras pirateadas. Implicaciones para el derecho de autor, el patrimonio bibliográfico y la ética de la innovación tecnológica.

1. Introducción: del papel a la nube, pasando por la trituradora

1.1. Planteamiento del fenómeno

A lo largo de 2025 y 2026, diversos medios de investigación y publicaciones especializadas documentaron una práctica que, por su escala y naturaleza, interpela frontalmente al derecho de autor, la ética cultural y la preservación del patrimonio bibliográfico. Empresas dedicadas al desarrollo de modelos de inteligencia artificial generativa —en particular, grandes modelos de lenguaje (large language models, LLM)— adquirieron masivamente libros físicos para someterlos a un proceso de escaneo mecánico que requiere el desencuadernado, la digitalización de sus páginas y, finalmente, la destrucción del ejemplar original, generalmente mediante trituración o reciclado.[1][2][3]

El fenómeno no es marginal. La plataforma ISBNdb, un servicio de intermediación que facilita pedidos de libros por ISBN, admite públicamente que gestiona transacciones de entre mil y un millón de volúmenes por operación.[4] La propia empresa reconoce en su sitio web que el titular "AI company destroys two million books" no es una noticia que despierte simpatía, y ofrece acuerdos de confidencialidad como parte de su propuesta de valor, instruyendo a sus clientes para que denominen el proceso "digital preservation".[4][5]

El caso más documentado es el de Anthropic PBC. En febrero de 2024, la compañía —entonces una de las startups de inteligencia artificial de mayor crecimiento del sector— contrató a Tom Turvey, exdirectivo de alianzas del proyecto de escaneo de Google Books, y le encomendó la misión de obtener "todos los libros del mundo".[6][7] Los documentos internos desclasificados del denominado "Proyecto Panamá" revelan que la empresa era consciente de la reacción pública adversa que generaría esta práctica; un correo interno señalaba la voluntad expresa de que no se supiera que estaban trabajando en ello.[3] La estrategia operativa consistió en adquirir libros de segunda mano y de liquidación, desencuadernarlos mediante máquinas de corte hidráulico, escanearlos a alta velocidad y destruir los originales. Según consta en los documentos judiciales del caso, Anthropic llegó a destruir físicamente más de dos millones de libros como parte de esta estrategia.[3][4][7]

1.2. La paradoja de la "preservación digital" destructiva

La justificación técnica aducida por las empresas es doble. Por un lado, los libros impresos publicados con anterioridad a 2022 se consideran "premium" porque están estructuralmente libres de texto generado por inteligencia artificial, lo que los convierte en fuentes de entrenamiento de mayor calidad al evitar la "contaminación" por datos sintéticos.[4][8] Por otro, la compra de ejemplares físicos permite a las empresas eludir los costes y las trabas legales de la concesión de licencias digitales masivas, acogiéndose a la doctrina de la primera venta (first-sale doctrine), codificada en el 17 U.S.C. § 109(a), que faculta al propietario de un ejemplar legalmente adquirido a disponer del mismo, incluida su destrucción.[25][9]

Sin embargo, esta práctica presenta una paradoja ética de primer orden: la digitalización con fines de entrenamiento de IA se ejecuta mediante la aniquilación del soporte físico que contiene la obra. Mientras que el escaneo no destructivo de bibliotecas —como el de Google Books o el de la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos— persigue la difusión y el acceso sin menoscabo del original, el modelo aquí descrito convierte la destrucción en un requisito operativo para la creación del dato de entrenamiento. Ello adquiere especial gravedad cuando los ejemplares adquiridos son ediciones raras, descatalogadas o con escasos supervivientes —libros que han resistido guerras, incendios y siglos de manipulación— y que, una vez triturados, no pueden ser reemplazados.[5][8]

El marco jurídico estadounidense, a través de una sentencia del Tribunal de Distrito para el Distrito Norte de California en el caso Bartz v. Anthropic PBC, declaró que el escaneo destructivo de libros comprados legalmente constituye un "uso transformativo" amparado por el fair use.[9][10] Pero esa legitimación legal no ha apagado el debate moral ni ha resuelto la fractura entre la innovación algorítmica y la preservación del legado cultural impreso.

2. El marco fáctico: cómo funciona la cadena de destrucción

2.1. ISBNdb y el mercado de libros físicos para IA

ISBNdb, que se presenta como una de las mayores bases de datos de libros del mundo, con más de 111 millones de ejemplares catalogados, ha reorientado su modelo de negocio desde el servicio a bibliotecas y librerías hacia la facilitación de compras masivas para laboratorios de inteligencia artificial.[8] La plataforma ofrece un servicio especializado de abastecimiento de libros físicos para entrenamiento de IA, que permite pedidos de entre 1.000 y 1.000.000 de ejemplares por transacción.[1][8] Según su propio sitio web, ISBNdb argumenta que los libros impresos de la era anterior al LLM están "estructuralmente garantizados de estar libres de esta contaminación" por IA.[8]

La compañía es consciente de las implicaciones reputacionales de su actividad y reconoce explícitamente lo que denomina el "problema de imagen" (optics problem).[4][8] Como respuesta, ofrece acuerdos de confidencialidad como característica estándar de su servicio y aconseja a sus clientes que denominen el proceso "preservación digital". El servicio mantiene además el anonimato de los compradores.[4]

El impacto en el mercado de libros usados y raros ha sido significativo. Un pequeño librero entrevistado por 404 Media declaró que pasó de vender no más de veinte libros a la semana a cientos, atribuyendo el incremento a compradores que probablemente son laboratorios de IA, dado el carácter aleatorio de las selecciones y el hecho de que todos los libros adquiridos tenían ISBN.[1] Los pedidos reportados se centran en títulos oscuros y de temas muy específicos —desde tratados de estrategia militar hasta antiguas guías de configuración de impresoras.[1]

2.2. El Proyecto Panamá: adquisición, desencuadernado, escaneo y reciclaje

El proceso operativo, detallado en los documentos judiciales del caso Bartz v. Anthropic PBC, se articuló en cuatro fases: (i) adquisición masiva de libros de segunda mano y de liquidación; (ii) utilización de máquinas de corte hidráulico para desencuadernar los libros y extraer limpiamente las páginas; (iii) escaneo de las páginas mediante equipos de imagen industrial de alta velocidad; y (iv) destrucción de los ejemplares físicos originales, generalmente mediante trituración o reciclado.[8][7] En el plazo de aproximadamente un año, Anthropic gastó decenas de millones de dólares en adquirir y destruir millones de libros bajo esta estrategia.[6][7]

2.3. La preferencia por libros anteriores a 2022: la "contaminación" por IA como criterio de calidad

Un elemento distintivo de esta práctica es la preferencia manifiesta por libros publicados con anterioridad a 2022. ISBNdb sostiene en su propia promoción que los libros físicos publicados antes de esa fecha están "estructuralmente limpios de las herramientas modernas de contaminación", en referencia al contenido generado por IA que en la jerga del sector se denomina despectivamente "AI slop".[6][8] Esta pureza estructural convierte a los libros anteriores a 2022 en una materia prima privilegiada para el entrenamiento de modelos de lenguaje, al estar garantizados como texto escrito por humanos y sometido a procesos editoriales, en contraste con el contenido sintético que prolifera en el entorno digital.[6][8]

3. El fundamento jurídico que lo permite: fair use y first-sale doctrine

3.1. La doctrina de la primera venta como habilitante de la destrucción

El pilar jurídico sobre el que se sostiene la práctica del escaneo destructivo es la doctrina de la primera venta, codificada en el Copyright Act de Estados Unidos en el 17 U.S.C. § 109(a).[25] Esta disposición establece que el propietario de un ejemplar legalmente adquirido de una obra protegida por derechos de autor puede vender o disponer de otro modo de esa copia sin necesidad de obtener la autorización del titular de los derechos.[2] En otras palabras, una vez que un comprador adquiere legítimamente un libro, puede hacer con ese ejemplar físico lo que considere oportuno —revenderlo, regalarlo, modificarlo o destruirlo— sin que el autor o editor pueda impedirlo.[9][11]

Anthropic estructuró su estrategia en torno a esta doctrina. En lugar de negociar licencias con editoriales o autores para acceder a versiones digitales de los libros, la empresa optó por adquirir millones de ejemplares físicos de segunda mano y de liquidación.[7] Al ser propietaria de esos ejemplares concretos, quedaba amparada por la first-sale doctrine para desencuadernarlos, escanearlos y destruirlos.[2]

3.2. El escaneo destructivo como "uso transformativo": la sentencia del juez Alsup en Bartz v. Anthropic PBC (23 de junio de 2025)

El 23 de junio de 2025, el juez William Alsup, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California, dictó una orden de sentencia sumaria parcial en el caso Bartz v. Anthropic PBC (n.º 3:24-cv-05417-WHA) que sentó un precedente de gran alcance para la industria de la inteligencia artificial.[20][10] La demanda, presentada por los autores Andrea Bartz, Charles Graeber y Kirk Wallace Johnson, alegaba que Anthropic había infringido sus derechos de autor tanto mediante la descarga de copias pirateadas como mediante el escaneo destructivo de ejemplares adquiridos legalmente.[10]

El tribunal distinguió cuidadosamente entre tres usos de las obras por parte de Anthropic: (i) el entrenamiento de modelos de lenguaje con material protegido; (ii) la creación de copias digitales de libros impresos adquiridos legalmente, con destrucción posterior del original; y (iii) la descarga de copias no autorizadas de material protegido.[11] Para cada uno de estos usos, aplicó los cuatro factores del fair use establecidos en el artículo 107 del Copyright Act: la finalidad y el carácter del uso; la naturaleza de la obra protegida; la cantidad y sustancialidad de la parte utilizada; y el efecto del uso sobre el mercado potencial de la obra original.[26]

En relación con el escaneo destructivo de libros comprados legalmente, el tribunal falló a favor de Anthropic. El juez Alsup calificó el uso de la tecnología LLM como "de los más transformadores que veremos en nuestras vidas" y consideró que el propio cambio de formato era transformador, lo que hacía que el primer factor favoreciera "espectacularmente" la declaración de fair use.[9] El tribunal equiparó el proceso de entrenamiento con la forma en que los seres humanos leen material protegido por derechos de autor para aprender y mejorar su propia escritura, actividad tradicionalmente ajena al ámbito del Copyright Act.[11]

El tribunal rechazó, asimismo, el argumento de los autores sobre el daño al mercado potencial, al sostener que el hecho de que los modelos de IA pudieran generar obras que compitieran con las humanas no constituye el tipo de desplazamiento que preocupa al Copyright Act, y que la ley no otorga a los autores un derecho a explotar un mercado de licencias específico para el entrenamiento de IA.[13]

3.3. Los cuatro factores del fair use aplicados al caso

Respecto al primer factor —finalidad y carácter del uso—, el tribunal consideró que la creación de modelos de lenguaje no perseguía reproducir o distribuir las obras originales, sino extraer patrones lingüísticos para generar nuevo texto con una finalidad radicalmente distinta.[11] En cuanto al segundo factor —naturaleza de la obra—, el tribunal reconoció el carácter creativo de las obras, factor que normalmente pesa en contra del fair use, aunque no resultó determinante.[6] Sobre el tercer factor —cantidad utilizada—, el tribunal constató que Anthropic había copiado las obras en su totalidad, pero consideró que, dado el carácter transformador del uso, la copia completa era necesaria para la finalidad del entrenamiento.[9] En cuanto al cuarto factor —efecto sobre el mercado—, el tribunal sostuvo que no existía evidencia de que el uso desplazara las ventas de los libros originales.[13]

Con todo, la decisión contiene una distinción fundamental: el fair use solo se aplica a los libros adquiridos legalmente. El tribunal denegó la sentencia sumaria a Anthropic en relación con las copias pirateadas, calificando la piratería de "inherente e irremediablemente infractora".[12] Esta distinción constituye la línea que el tribunal trazó entre el escaneo destructivo de libros comprados y la descarga masiva de bibliotecas ilegales.

4. La frontera que no se cruzó: el uso de obras pirateadas

4.1. La biblioteca central de Anthropic: más de siete millones de libros descargados de bibliotecas fantasma

El caso reveló que la estrategia de adquisición de Anthropic no se limitó a la compra y escaneo destructivo de ejemplares físicos. Antes del Proyecto Panamá, la compañía había acumulado una vasta biblioteca digital a través de fuentes notoriamente ilegales.[13][2] Según los documentos judiciales, Anthropic descargó más de siete millones de copias pirateadas de libros de tres bibliotecas fantasma (shadow libraries).[11][8][14]

El proceso comenzó en enero o febrero de 2021, cuando Ben Mann, cofundador de Anthropic, descargó Books3, una colección de 196.640 libros ensamblada a partir de copias no autorizadas.[13] En junio de 2021, la compañía descargó al menos cinco millones de copias de Library Genesis (LibGen); en julio de 2022, al menos dos millones adicionales de Pirate Library Mirror (PiLiMi).[13][12][2] El objetivo declarado, según Mann, era reunir una biblioteca central con "todos los libros del mundo" para conservarlos "para siempre".[12][2] La compañía mantuvo estas copias incluso después de decidir que no las utilizaría para entrenar a sus modelos.[2]

4.2. La negativa del tribunal a extender el fair use a las copias pirateadas

La sentencia de 23 de junio de 2025 estableció una distinción de primer orden. Mientras que el tribunal declaró que el escaneo destructivo de libros adquiridos legalmente constituía fair use, denegó la sentencia sumaria a Anthropic respecto de las copias pirateadas.[4][9] El juez Alsup calificó la piratería de "inherente e irremediablemente infractora" (inherently, irredeemably infringing).[4][9]

El tribunal adoptó un enfoque granular, desglosando cada fase del flujo de trabajo de la compañía —desde la descarga de los libros pirateados hasta el escaneo de los comprados y la tokenización de esos textos para su ingestión en el modelo—.[4] Consideró que la creación y el mantenimiento de una biblioteca permanente de contenido pirateado, sin un propósito transformativo inmediato, no podía acogerse a la protección del fair use, y que esta retención constituía una apropiación indebida de obras protegidas.[4][11]

4.3. El acuerdo de 1.500 millones de dólares

Ante la perspectiva de un juicio con daños potenciales que, según los analistas, podrían haber comprometido la viabilidad de la compañía, las partes alcanzaron un acuerdo. El 5 de septiembre de 2025, Anthropic notificó al tribunal que había llegado a un acuerdo para pagar 1.500 millones de dólares y resolver la demanda colectiva.[15][16] El 20 de julio de 2026, la jueza Araceli Martínez-Olguín, del mismo Tribunal de Distrito, concedió la aprobación final del acuerdo, calificándolo de "justo, razonable y adecuado" y desestimando las 53 objeciones presentadas contra su homologación.[21]

Según los documentos judiciales, el fondo del acuerdo asciende a 1.500 millones de dólares y cubre aproximadamente 500.000 obras —cifras que distintas fuentes sitúan entre 480.000 y algo más de 500.000 obras registradas—, lo que equivale a un pago aproximado de 3.000 dólares por obra descargada de LibGen o PiLiMi.[8][1] La clase certificada incluye a todos los titulares de derechos de autor legales o beneficiarios de las obras descargadas por Anthropic entre junio de 2021 y julio de 2022, siempre que la obra tenga ISBN o ASIN y esté registrada en la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos dentro de los plazos establecidos.[10]

Además del pago monetario, el acuerdo exige a Anthropic que destruya todos los archivos originales de las obras descargadas de LibGen y PiLiMi, así como cualquier copia derivada de ellas.[10] La tasa de reclamación ha sido excepcionalmente alta: en torno al 91 % de los autores y editores cubiertos han reclamado su parte del pago.[15] El tribunal, además, redujo los honorarios solicitados por los abogados de la clase de 187,5 a poco más de 101 millones de dólares.[21] El acuerdo no incluye una admisión de responsabilidad por parte de Anthropic y no la libera de reclamaciones futuras relacionadas con la salida de sus modelos de IA.[7]

El abogado principal de los autores, Justin Nelson, calificó el acuerdo como el mayor rescate por derechos de autor conocido en la historia y el primero de su tipo en la era de la IA.[6][16] Anthropic, por su parte, subrayó que el acuerdo resuelve las reclamaciones heredadas de los demandantes sin afectar a la sentencia previa que declaró el entrenamiento sobre libros adquiridos legalmente como fair use.[16]

5. Las implicaciones morales: ¿puede la ley legitimar lo que la ética condena?

5.1. La irreversibilidad de la destrucción de ejemplares únicos o casi únicos

La dimensión moral más perturbadora de la práctica documentada radica en su carácter irreversible. A diferencia del scraping de páginas web o de la descarga de archivos digitales, la destrucción de un ejemplar físico de un libro es un acto definitivo.[1][8] Los informes periodísticos indican que entre los libros adquiridos y destruidos se encuentran ediciones raras con casi ningún ejemplar superviviente, incluyendo textos que habían sobrevivido a guerras, incendios y siglos de manipulación.[1][5] No consta en las fuentes disponibles que las empresas tecnológicas hayan verificado la rareza o el valor patrimonial de los ejemplares antes de proceder a su destrucción.

Esta irreversibilidad plantea una cuestión ética fundamental: ¿puede el interés de una empresa tecnológica en obtener datos de entrenamiento de alta calidad prevalecer sobre la preservación de bienes culturales irremplazables por su rareza? La ley, al amparar la práctica bajo la doctrina de la primera venta, responde afirmativamente en el plano jurídico. Sin embargo, el ordenamiento jurídico no agota el ámbito de lo moralmente admisible.[11]

5.2. El papel de los intermediarios: ISBNdb y la normalización del sigilo

ISBNdb, como intermediario central en este mercado, ha adoptado un modelo de negocio caracterizado, según las fuentes disponibles, por la opacidad y la gestión deliberada de la reputación.[4][8] La compañía reconoce el "problema de imagen" que plantea su actividad y ofrece acuerdos de confidencialidad como servicio estándar, instruyendo a sus clientes para que utilicen el eufemismo "preservación digital" en lugar de describir con precisión el proceso de destrucción.[4][8] Esta normalización del sigilo plantea interrogantes sobre la responsabilidad de los intermediarios en la cadena de destrucción, en la medida en que impide que los vendedores de libros —e incluso los propios autores— sean plenamente conscientes del destino final de los ejemplares.[8]

Cabe señalar que la información pública sobre ISBNdb es limitada: su pivot hacia el mercado de la IA ha sido documentado casi exclusivamente a través de las fuentes periodísticas citadas, sin declaraciones institucionales adicionales por parte de la compañía.

5.3. El conflicto entre innovación, acceso al conocimiento y preservación del patrimonio cultural

En el centro del debate ético se encuentra un conflicto de valores difícil de resolver. Por un lado, el desarrollo de la inteligencia artificial generativa representa una innovación tecnológica con un potencial transformador reconocido incluso por los tribunales.[9] Por otro, la preservación del patrimonio cultural impreso —especialmente de aquellos ejemplares que constituyen documentos únicos de la historia intelectual y científica de la humanidad— es un interés colectivo que trasciende el ámbito de los derechos de autor.[11]

Una de las paradojas más profundas del fenómeno es que la digitalización, en lugar de servir a la difusión y el acceso al conocimiento, se ha convertido en un instrumento de destrucción física. La justificación técnica —la necesidad de libros "limpios" de texto generado por IA— no responde a la cuestión moral de fondo. El sector académico ha comenzado a plantear estas cuestiones: Jannis Lennartz, de la Universidad Humboldt de Berlín, ha señalado que la creciente demanda de libros usados refleja cuestiones legales no resueltas y preocupaciones culturales más amplias.[6]

6. Reacciones del sector editorial, académico y social

6.1. La protesta de autores y editores: Don't Steal This Book

La respuesta más visible del sector literario a la apropiación de obras por parte de la industria de la IA fue la publicación, en la Feria del Libro de Londres celebrada del 10 al 12 de marzo de 2026, de un libro titulado Don't Steal This Book (No roben este libro). Cerca de 10.000 autores —entre ellos el premio Nobel Kazuo Ishiguro, Philippa Gregory, Richard Osman, Jacqueline Wilson, Kate Mosse, Alan Moore, Alice Oseman, Mick Herron y Malorie Blackman— colaboraron en esta iniciativa. El libro, de 88 páginas, no contiene texto narrativo: su único contenido es la lista de los autores participantes.[24][19]

La campaña se dirigía específicamente contra una propuesta del gobierno del Reino Unido que establecería una excepción por "investigación comercial" a la ley de derechos de autor, permitiendo a las empresas de IA entrenar sus modelos con libros protegidos sin licencias ni compensación. La contraportada reza: "el gobierno del Reino Unido no debe legalizar el robo de libros para beneficiar a las empresas de IA".[24]

El organizador de la campaña, Ed Newton-Rex —compositor, activista por los derechos de autor y fundador de la organización Fairly Trained— declaró a The Guardian que la industria de la IA está "construida sobre trabajo robado" y añadió que no se trata de "un crimen sin víctimas", pues la IA generativa compite con las personas cuyo trabajo utiliza para entrenarse.[24]

6.2. Posicionamiento de figuras públicas

Elon Musk, fundador de xAI, se pronunció el 27 de julio de 2026 en la red social X sobre la destrucción de libros físicos por parte de empresas de IA, afirmando haber pedido al equipo de SpaceXAI que preservara cualquier libro raro en una biblioteca y lo escaneara "de la manera difícil", en lugar de simplemente cortar el lomo y escanear.[23] Su declaración constituye un reproche implícito a los métodos empleados por Anthropic y propone una alternativa: la preservación de los ejemplares en bibliotecas y su escaneo mediante métodos no destructivos, aunque más lentos y costosos.[23]

Los documentos judiciales no establecen que Anthropic destruyera específicamente libros raros identificados como tales; sus adquisiciones masivas incluían compras al por mayor de distribuidores convencionales. La preocupación expresada por Musk y otros observadores se centra, más bien, en lo que podría ocurrir si el modelo de escaneo destructivo se extendiera a ediciones escasas o de importancia histórica.

El inversor Michael Burry calificó la práctica de "mal encarnado" (evil incarnate) en la misma red social.[23] El asesor tecnológico David Sacks, nombrado asesor especial para IA y criptomonedas por el presidente Trump, también criticó públicamente a Anthropic, si bien sus declaraciones se han centrado principalmente en cuestiones regulatorias y de competencia con la IA de código abierto, más que en la destrucción de libros específicamente.

6.3. Iniciativas ciudadanas y el commons de entrenamiento

En diciembre de 2024, la Authors Alliance, con el apoyo de la Fundación Mellon y la colaboración de la Biblioteca de la Universidad Northeastern, anunció un proyecto —dotado con una subvención de 350.000 dólares— para desarrollar un plan de commons de entrenamiento de libros de interés público para inteligencia artificial.[17][18] El proyecto parte de la premisa de que los más de 129 millones de libros escritos en los últimos 500 años constituyen uno de los reflejos más sofisticados del pensamiento humano y deberían estar disponibles bajo "reglas éticas y justas" para el desarrollo de la IA.[17]

7. Derecho comparado: la Unión Europea y España frente al escaneo destructivo

El fenómeno analizado se ha desarrollado casi exclusivamente bajo el prisma del Copyright Act estadounidense, pero conviene situarlo frente al marco normativo de la Unión Europea, cuyo enfoque de la minería de textos y datos (text and data mining, TDM) difiere sustancialmente del fair use.

La Directiva (UE) 2019/790 sobre derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital establece, en su artículo 3, una excepción obligatoria de TDM para fines de investigación científica por parte de organismos de investigación y de patrimonio cultural, y, en su artículo 4, una excepción general de TDM aplicable a cualquier usuario —incluidas las empresas de IA— siempre que el titular de los derechos no se haya reservado expresamente ese uso (opt-out).[27] A diferencia del fair use estadounidense, que opera como una cláusula abierta ponderada caso por caso, el sistema europeo condiciona la licitud del entrenamiento a la ausencia de una reserva de derechos formulada de manera legible por máquina, lo que traslada la carga de la exclusión al titular de los derechos en lugar de exigir autorización previa.

El Reglamento (UE) 2024/1689 por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial refuerza esta arquitectura al imponer a los proveedores de modelos de IA de uso general la obligación de elaborar y hacer pública una síntesis suficientemente detallada del contenido utilizado para el entrenamiento, así como de implantar una política de cumplimiento de la normativa de la Unión en materia de derechos de autor, en particular respecto de las reservas de derechos del artículo 4 de la Directiva 2019/790.[28] Estas obligaciones de transparencia, inexistentes en el ordenamiento estadounidense tras Bartz, habrían sometido a un escrutinio documental mucho más estricto una operación como el Proyecto Panamá, en la medida en que exigen trazabilidad sobre el origen de las obras utilizadas para el entrenamiento.

Con todo, ni la Directiva 2019/790 ni el Reglamento de IA abordan la cuestión específica que constituye el núcleo ético de este análisis: la destrucción física del soporte una vez digitalizado. El derecho europeo de propiedad intelectual, al igual que el estadounidense, regula el acto de reproducción y comunicación de la obra, pero no contempla la conservación material del ejemplar como bien jurídico autónomo. La legislación española sobre patrimonio histórico —fundamentalmente la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español— tampoco ofrece una respuesta directa, pues su ámbito de protección se activa mediante la declaración administrativa de bienes de interés cultural o inventariados, y no opera de manera preventiva sobre ejemplares que carecen de tal declaración por su carácter disperso o desconocido. Esta laguna revela que la protección del patrimonio bibliográfico frente a la destrucción comercial masiva es, tanto en Estados Unidos como en la Unión Europea, un vacío normativo estructural que ningún ordenamiento vigente ha resuelto de forma satisfactoria.

8. Perspectivas de futuro y alternativas

8.1. El precedente Bartz y su influencia en otros litigios: el caso Kadrey v. Meta

La sentencia del juez Alsup, de 23 de junio de 2025, sentó un precedente de gran alcance, pero su influencia no es ni uniforme ni definitiva. Dos días después, el 25 de junio de 2025, el juez Vince Chhabria, del mismo Tribunal de Distrito, concedió también sentencia sumaria a Meta en el caso Kadrey v. Meta Platforms, Inc. (n.º 3:23-cv-03417-VC), declarando que el uso de libros protegidos para entrenar su herramienta de IA generativa era transformador y constituía fair use.[22] El tribunal sostuvo que, dado el estado del registro probatorio aportado por los demandantes, no tenía más remedio que fallar a favor de Meta. Sin embargo, el juez Chhabria manifestó su convicción de que la defensa del fair use probablemente no prosperaría en casos futuros en los que los titulares de derechos pudieran demostrar adecuadamente el "daño dilutivo" que la IA generativa causa en el mercado general de estas obras.[22]

Esta advertencia introduce un elemento de incertidumbre fundamental. La clave para futuros litigios residirá en la capacidad de los titulares de derechos para demostrar un daño concreto al mercado, incluida la sustitución indirecta, al impugnar el entrenamiento de IA como infracción. El precedente Bartz no constituye, por tanto, una autorización general e incondicional para el uso de libros en el entrenamiento de IA, sino que establece condiciones que los desarrolladores deben observar cuidadosamente.

8.2. Propuestas para un commons de entrenamiento con reglas éticas y justas

Frente al modelo de apropiación unilateral y destructiva que ha caracterizado la práctica de Anthropic y otras empresas, la iniciativa de la Authors Alliance representa el intento más desarrollado de construir una alternativa que concilie el desarrollo de la IA con el respeto a los derechos de los autores y la preservación del patrimonio cultural.[17] El proyecto busca responder a preguntas clave: qué objetivos de gobernanza de interés público serían apropiados, cómo financiar de forma sostenible un commons de este tipo, qué vías legales garantizarían una adquisición legítima de los libros, y cómo distinguir entre las necesidades de investigadores sin ánimo de lucro y las de los grandes actores comerciales.[17] Aunque la iniciativa no aborda directamente el problema de la destrucción de ejemplares raros —su enfoque se centra en el acceso legal a los textos, no en la preservación de los soportes físicos—, representa un intento de construir una alternativa al modelo de apropiación indiscriminada que ha caracterizado a la industria.

8.3. La necesidad de un debate legislativo sobre la destrucción de bienes culturales para fines comerciales

El caso Bartz v. Anthropic ha puesto de manifiesto una laguna jurídica que trasciende el ámbito del derecho de autor. La doctrina de la primera venta, al facultar al propietario de un ejemplar legalmente adquirido a disponer del mismo sin restricciones, permite la destrucción de bienes culturales sin que exista mecanismo legal alguno para impedirlo. El juez Alsup, al declarar que el escaneo destructivo constituía fair use, no se pronunció sobre si la destrucción de ejemplares raros o únicos debería estar sujeta a alguna limitación.

Diversos medios han acuñado el término "bibliocidio" para referirse a esta destrucción masiva.[16] El debate legislativo, en la medida en que se ha producido, se ha centrado en el ámbito de los derechos de autor —como la propuesta británica de excepción por "investigación comercial"— y no en la protección de los ejemplares físicos como bienes culturales. La cuestión que queda pendiente es si el interés de las empresas tecnológicas en obtener datos de entrenamiento de alta calidad debe prevalecer sobre la preservación de un patrimonio que, una vez destruido, no puede ser reconstruido.

9. Conclusiones

El fenómeno del escaneo destructivo de libros físicos para el entrenamiento de modelos de inteligencia artificial constituye una intersección compleja entre el derecho de autor, la ética cultural y la innovación tecnológica. En el plano jurídico, el caso Bartz v. Anthropic PBC ha establecido un precedente de gran alcance: el juez Alsup declaró que el escaneo destructivo de libros adquiridos legalmente constituye un "uso transformativo" amparado por el fair use, distinguiéndolo nítidamente de la descarga de obras pirateadas, calificada de inherente e irremediablemente infractora.[9][11] Esta distinción, junto con el acuerdo de 1.500 millones de dólares por el uso de libros descargados de bibliotecas fantasma, ha trazado una frontera que, al menos por ahora, separa lo que la ley permite de lo que sanciona.

Sin embargo, la legalidad de la práctica no equivale a su legitimidad moral. La irreversibilidad de la destrucción de ejemplares raros o únicos plantea una cuestión ética que el derecho de autor, en su formulación actual —tanto en Estados Unidos como en la Unión Europea, según se ha expuesto en la Sección 7— no aborda. La normalización del sigilo por parte de ISBNdb revela una conciencia de la reprobación social que la práctica genera, pero no ofrece una respuesta a la objeción sustancial.

El conflicto entre innovación, acceso al conocimiento y preservación del patrimonio cultural permanece abierto. El desarrollo de la IA no debe producirse a expensas de la destrucción de bienes culturales irremplazables. La iniciativa de la Authors Alliance para desarrollar un commons de entrenamiento de libros de interés público, aunque todavía en fase de planificación, representa un intento de construir una alternativa que concilie el desarrollo de la IA con el respeto a los derechos de los autores y la preservación del patrimonio cultural.

La incertidumbre jurídica persiste. El precedente Bartz es altamente dependiente de los hechos específicos del caso, y los propios tribunales han advertido que los resultados en materia de fair use pueden diferir para modelos de IA generativa frente a los no generativos. El debate legislativo, tanto en Estados Unidos como en el Reino Unido y la Unión Europea, se perfila como el escenario en el que se resolverán algunas de estas tensiones. La pregunta fundamental que queda pendiente es si la innovación tecnológica puede y debe desarrollarse respetando los bienes culturales que constituyen el legado de la humanidad, y si el ordenamiento jurídico será capaz de ofrecer respuestas que vayan más allá de la mera habilitación de la destrucción.


Bibliografía

Normativa

[25] 17 U.S.C. § 109(a) (Copyright Act, doctrina de la primera venta).

[26] 17 U.S.C. § 107 (Copyright Act, factores del fair use).

[27] Directiva (UE) 2019/790 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2019, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, arts. 3 y 4, DO L 130 de 17.5.2019.

[28] Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, DO L, 12.7.2024.

Jurisprudencia

[20] Bartz et al. v. Anthropic PBC, No. 3:24-cv-05417-WHA (N.D. Cal.), Orden sobre moción de sentencia sumaria, 23 de junio de 2025 (juez William Alsup).

[21] Bartz et al. v. Anthropic PBC, No. 4:24-cv-05417-AMO (N.D. Cal.), Orden de aprobación final del acuerdo de la demanda colectiva, 20 de julio de 2026 (jueza Araceli Martínez-Olguín).

[22] Kadrey et al. v. Meta Platforms, Inc., No. 3:23-cv-03417-VC (N.D. Cal.), Orden sobre mociones cruzadas de sentencia sumaria parcial, 25 de junio de 2025 (juez Vince Chhabria).

Doctrina y análisis jurídico

[9] Ropes & Gray LLP, "From Books to Bots: Key Takeaways from the Anthropic Fair Use Decision for AI Developers and Copyright Holders", 25 de junio de 2025, disponible en: ropesgray.com (consultado el 28 de julio de 2026).

[10] Norton Rose Fulbright, "Two US decisions find that reproducing works to train large language models is fair use — Part 1: Bartz v Anthropic", julio de 2025, disponible en: nortonrosefulbright.com.

[11] Loeb & Loeb LLP, "Bartz v. Anthropic PBC", julio de 2025.

[12] Akin Gump, análisis jurídico de la sentencia sobre fair use en Bartz v. Anthropic, junio de 2025.

[13] Fieldfisher, "Anthropic's $1.5 billion copyright settlement with authors could set precedent in AI industry", octubre de 2025.

Prensa y documentos institucionales

[1] 404 Media, "AI Companies Are Buying Tons of Old Books Because They're Free of AI Slop", 22 de julio de 2026, disponible en: 404media.co (consultado el 28 de julio de 2026).

[2] Futurism, "Anthropic Knew the Public Would Be Disgusted by How It Was Destroying Physical Books, Secret Documents Reveal", 31 de enero de 2026, disponible en: futurism.com (consultado el 28 de julio de 2026).

[3] Futurism, "AI Companies Are Buying Antique Books, Ingesting Their Contents to Train Models, and Then Destroying Them at Incredible Scale, Even If Almost No Copies Remain", 25 de julio de 2026, disponible en: futurism.com (consultado el 28 de julio de 2026).

[4] The Washington Post, "Inside an AI Start-Up's Plan to Scan and Dispose of Millions of Books", 27 de enero de 2026, disponible en: washingtonpost.com (consultado el 28 de julio de 2026).

[5] Heraldsun.com.au, "AI labs buy, scan, shred millions of rare books", 28 de julio de 2026, disponible en: heraldsun.com.au (consultado el 28 de julio de 2026).

[6] El País, "La IA les pone el ojo a las librerías de segunda mano", julio de 2026.

[7] La Vanguardia, "Millones de libros antiguos son destruidos por empresas de IA", julio de 2026.

[8] ISBNdb, contenido promocional del sitio web sobre abastecimiento de libros físicos para entrenamiento de IA, citado en Ropes & Gray LLP, "Anthropic's Landmark Copyright Settlement: Implications for AI Developers and Enterprise Users", 8 de septiembre de 2025, disponible en: ropesgray.com (consultado el 28 de julio de 2026).

[14] Associated Press, "Anthropic to pay authors $1.5 billion to settle lawsuit over pirated books used to train AI chatbots", 5 de septiembre de 2025, disponible en: apnews.com (consultado el 28 de julio de 2026).

[15] The New York Times, "Anthropic Agrees to Pay $1.5 Billion to Settle Lawsuit With Book Authors", 5 de septiembre de 2025, disponible en: nytimes.com (consultado el 28 de julio de 2026).

[16] Reuters, "Anthropic agrees to pay $1.5 billion to settle author class action", 5 de septiembre de 2025, disponible en: reuters.com (consultado el 28 de julio de 2026).

[17] Authors Alliance, "Developing a public-interest training commons of books", 5 de diciembre de 2024, disponible en: authorsalliance.org (consultado el 28 de julio de 2026).

[18] Northeastern University Library, "Mellon Foundation Awards $350,000 Grant to Fund Plan for AI Book Training Commons", 11 de diciembre de 2024, disponible en: librarynews.northeastern.edu (consultado el 28 de julio de 2026).

[19] LBC, "Almost 10,000 authors unite to publish 'empty' book in protest over AI stealing their work", 10 de marzo de 2026, disponible en: lbc.co.uk (consultado el 28 de julio de 2026).

[23] Stocktwits / TradingView News, "Is Anthropic Destroying Rare Books After Training AI Models On Them? Elon Musk, Michael Burry And Others React Amid Online Outrage", 28 de julio de 2026.

[24] Deadline, Euronews y Bleeding Cool, cobertura de la campaña "Don't Steal This Book" en la Feria del Libro de Londres, 10-12 de marzo de 2026.