Vulneración de la libertad sindical por negativa a informar sobre algoritmos de asignación de libranzas
La Audiencia Nacional estima la demanda de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra FOUNDEVER SPAIN S.A. y declara vulnerado el derecho fundamental de libertad sindical por la negativa de la empresa a facilitar información sobre los parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos utilizados para la asignación de libranzas variables en los centros de Barcelona, Madrid y Sevilla. La sentencia condena a la empresa a informar de forma inmediata, clara y accesible, declara nula la conducta omisiva y fija una indemnización de 6.250 euros por daños morales. La resolución aplica directamente el art. 64.4 d) del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia constitucional y ordinaria sobre el derecho de información sindical.
Contexto y alcance del documento
Se trata de un procedimiento de tutela de derechos fundamentales tramitado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La controversia gira en torno a la obligación de información de la empresa respecto de un sistema algorítmico que determina la distribución de libranzas variables entre personal con turnos rotatorios. La empresa negó inicialmente la existencia de algoritmos, pero la prueba practicada (testifical y sentencias anteriores de la misma Sala) demostró que el sistema emplea una fórmula matemática que procesa previsión de carga y necesidades del cliente para asignar descansos.
Fundamentos jurídicos
El derecho de información de los representantes sindicales forma parte del contenido esencial de la libertad sindical (art. 28.1 CE y art. 2.2 d) LOLS). La STC 281/2005 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (entre otras STS 11-6-2024, rec. 14/2022 y STS 954/2022) lo califican como elemento indispensable para el ejercicio efectivo de la acción sindical. El art. 64.4 d) ET —en la redacción introducida por la Ley 12/2021— impone expresamente a la empresa el deber de informar al comité de empresa (y por extensión a los delegados sindicales) sobre “los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles”.
Claves jurídicas y regulatorias
- El derecho de información es “pasivo” (derecho a recibir) y alcanza tanto a representantes legales como a delegados sindicales.
- En procesos de tutela de derechos fundamentales rige la regla de inversión de la carga de la prueba del art. 181.2 LRJS una vez acreditados indicios razonables de vulneración.
- La existencia de un sistema algorítmico (aunque sea una fórmula matemática simple) activa el deber de información del art. 64.4 d) ET, sin que sea necesario que se trate de inteligencia artificial avanzada.
- La negativa de la empresa, incluso cuando se mantiene después de requerimientos formales reiterados, constituye una conducta antisindical susceptible de ser declarada nula y reparada con indemnización.
Riesgos y obligaciones en la práctica
Las empresas del sector contact-center que utilizan herramientas automatizadas para la planificación de turnos y libranzas deben tener identificados y documentados los parámetros y reglas algorítmicas. La falta de transparencia frente a los representantes sindicales genera:
- Declaración de vulneración de libertad sindical.
- Obligación inmediata de entrega de información clara y accesible.
- Posible indemnización por daños morales (en este caso fijada en 6.250 €, equivalente al grado máximo de la sanción administrativa grave prevista en la LISOS).
- Riesgo de sucesivas demandas similares en otras secciones sindicales o centros de trabajo.
Valoración crítica y conclusiones
La sentencia refuerza la eficacia práctica del art. 64.4 d) ET y cierra cualquier posibilidad de que las empresas eludan el deber de información alegando que el sistema “no es realmente un algoritmo” o que “es conocido por todos”. La Sala exige transparencia real y actualizada, no meras declaraciones genéricas. Al mismo tiempo, mantiene el equilibrio al no imponer requisitos desproporcionados: basta con facilitar parámetros, reglas e instrucciones de forma clara y accesible. La resolución constituye un precedente claro para el sector de contact-center y para cualquier empresa que utilice sistemas automatizados de planificación de jornada o descansos: la opacidad algorítmica frente a los representantes sindicales es, hoy, una conducta de alto riesgo jurídico.
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