Amparo Directo 6/2025 - Suprema Corte de Justicia de la Nación
Análisis Jurídico: Inteligencia Artificial y Derechos de Autor
Caso: Gerald García Báez c/ Resolución de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del TFJA (30 de agosto de 2024)
Sentencia: Segunda Sala de la SCJN, 26 de febrero de 2025
Ponente: Ministra Lenia Batres Guadarrama
I. RESUMEN EJECUTIVO
Esta sentencia marca un hito en el derecho latinoamericano: la SCJN rechaza categóricamente que la inteligencia artificial pueda ser autora de obras protegibles. La decisión afirma que solo las personas físicas generan creatividad original, que la IA produce extensiones de creatividad humana, y que los productos de IA pasan al dominio público por no cumplir el requisito de originalidad de la LFDA.
Pronunciamiento Principal: La Justicia de la Unión no ampara a Gerald García Báez en su demanda contra la negativa del INDAUTOR de registrar su obra "Avatar Virtual: Gerald García Báez" generada con la plataforma Leonardo AI.
Implicaciones Centrales:
- Rechazo de la personalidad jurídica de la IA
- Reafirmación de la base antropocéntrica del derecho de autor mexicano
- Clasificación de productos de IA como dominio público
- Aplicación territorial de la LFDA
II. ESTRUCTURA DEL CASO Y PROCEDIMIENTO
A. Hechos Relevantes
Gerald García Báez solicitó al Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) el registro de una obra denominada "Avatar Virtual: Gerald García Báez", descrita como representación gráfica bidimensional y tridimensional asociada al demandante para identificación en foros de realidad virtual, aumentada, inmersiva o mixta con movimiento corporal, voz y audio.
Participación del Solicitante: El demandante confesó expresamente que:
- Utilizó fotografías propias como parámetros
- Impartió instrucciones a la plataforma Leonardo (IA generativa)
- "La inteligencia artificial fue quien tuvo la capacidad de tomar la decisión en realizar la actividad creativa"
- Solicitó expresamente protección de derechos morales en favor de la inteligencia artificial
B. Trayecto Procesal
| Etapa | Autoridad | Resultado |
|---|---|---|
| Solicitud de Registro | INDAUTOR | Desechada (contenido generado artificialmente, no creación humana) |
| Juicio de Nulidad | TFJA (Sala Especializada) | Validez de la resolución reconocida |
| Amparo Directo | Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa | Admitida |
| Facultad de Atracción | Segunda Sala SCJN (29 enero 2025) | Ejercida por unanimidad |
| Sentencia de Amparo | Segunda Sala SCJN (26 febrero 2025) | Amparo negado |
C. Derechos Humanos Invocados
El demandante fundamentó su pretensión en presunta violación de:
- Artículos 1°, 3°, 6°, 14, 16, 17 de la CPEUM
- Artículos 1.1, 3, 25, 29, 31 de la CADH
Alegó discriminación formal normativa por limitación de autoría a personas físicas únicamente.
III. CUESTIONES JURÍDICAS (ISSUES)
La SCJN delimitó cinco cuestiones jurídicas fundamentales:
Issue 1: Transgresión de Derechos Constitucionales (Arts. 3°, 6°, 14, 16, 17 CPEUM)
Pregunta: ¿Viola la negativa de registro de obra generada por IA los derechos a innovación tecnológica, fundamentación y motivación?
Subtemas:
- Interpretación hermenéutica del contexto socio-tecnológico
- Balance entre derecho a tecnología e innovación vs. derechos humanos fundamentales
- Principio pro homine en contexto de IA
Issue 2: Registro de Obra Creada por Inteligencia Artificial
Pregunta: ¿Puede la IA ser reconocida como autora y generadora de obras susceptibles de protección bajo LFDA?
Componentes:
- Requisitos legales: persona física vs. ente sintético
- Originalidad como elemento esencial
- Diferenciación entre creatividad humana y procesamiento algorítmico
Issue 3: Derechos Morales para Plataforma de IA
Pregunta: ¿Pueden reconocerse derechos morales a favor de un sistema de IA?
Complejidades:
- Naturaleza humana de derechos morales
- Imposibilidad de IA para experimentar vínculo personal con obra
- Derechos fundamentales como atributo exclusivamente humano
Issue 4: Aplicación de Tratados Internacionales
Pregunta: ¿La negativa de registro incumple obligaciones de T-MEC, Convenio de Berna y precedentes de otros Estados?
Análisis:
- Principio de territorialidad en propiedad intelectual
- Autonomía normativa estatal vs. armonización internacional
- Inconsistencia de criterios en jurisdicciones comparadas
Issue 5: Inconstitucionalidad de Artículos 12 y 18 de la LFDA
Pregunta: ¿Los artículos que reservan autoría a personas físicas constituyen discriminación inconstitucional?
Alcance:
- Diferenciación objetiva y razonable vs. discriminación prohibida
- Objetivo legítimo del legislador
- Inaplicabilidad del derecho a igualdad a entes no humanos
IV. NORMAS APLICABLES (RULES)
A. Marco Normativo Constitucional y Convencional
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
Artículos Relevantes:
Artículo 1° - Derechos Humanos:
"En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución... Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia."
Artículo 3°, Fracción V - Innovación Tecnológica:
Todas las personas tienen el derecho de gozar de los beneficios del desarrollo de la innovación tecnológica.
Artículo 6°, Párrafo Tercero - Acceso a Tecnología:
El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.
Artículos 14, 16, 17 - Garantías de Seguridad Jurídica:
Fundamentación, motivación y legalidad de actos administrativos.
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH)
Artículos 21, 29, 31 - Derecho a la Propiedad y Límites:
La protección de derechos no incluye supresión de otros derechos. Interpretación conforme a derechos humanos fundamentales.
Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)
Artículo 27 - Derecho a la Protección de la Autoría:
"Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora."
Interpretación crítica: El Consejo de Derechos Humanos de la ONU ha establecido que esta protección aplica exclusivamente a "autores que son personas físicas cuya visión creativa dio expresión a la obra" (Relatora Especial sobre Derechos Culturales, Farida Shaheed, párr. 99).
B. Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA)
Artículo 3° - Definición de Obra
"Las obras protegidas por esta Ley son aquellas de creación original susceptibles de ser divulgadas o reproducidas en cualquier forma o medio."
Requisitos estructurales:
- Creación original
- Expresión de individualidad y personalidad del autor
- Susceptibilidad de divulgación o reproducción
Artículo 12 - Definición Legal de Autor
"Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística."
Elemento clave: "Persona física" - exigencia de naturaleza humana.
Artículo 18 - Titularidad de Derechos Morales
"El autor es el único, primigenio y perpetuo titular de los derechos morales sobre las obras de su creación."
Derechos Morales Incluyen: Derecho de divulgación, paternidad, integridad de obra, retracción y arrepentimiento.
Artículo 2° - Aplicabilidad Territorial
"Las disposiciones de esta Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional."
Implicación: Principio de territorialidad - cada Estado regula sus propios sistemas de propiedad intelectual.
C. Marco Internacional Aplicable
Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas (1886)
Artículo 7.1 - Duración de Protección:
"La protección concedida por el presente Convenio se extenderá durante la vida del autor y cincuenta años después de su muerte."
Análisis SCJN: Disposición orientada expresamente a seres humanos (requiere "vida" y "muerte"), implícitamente excluyendo entes artificiales.
Artículos 3° y 5° - Nacionalidad de Autores:
Requisitos de nacionalidad que aplican únicamente a personas físicas.
T-MEC (Tratado entre Estados Unidos, México y Canadá)
Artículos 19.1, 20.2, 20.4, 20.5 - Objetivos en Propiedad Intelectual:
Promoción de innovación y creatividad "a través de sus respectivos sistemas de propiedad intelectual". Flexibilidad para cada Estado en implementación.
Conclusión SCJN: T-MEC no establece lineamientos específicos para registro de obras generadas por IA. Aplicación conforme a sistemas nacionales.
D. Jurisprudencia Consolidada
Primera Sala SCJN (1a./J. 15/2022)
Criterio: "Derecho de Autor. El Artículo 12 de la Ley Federal Relativa Respeta el Derecho a la Igualdad y a la No Discriminación, al Limitar que Sólo las Personas Físicas Pueden ser Autoras."
Justificación: Distinción objetiva y razonable basada en objetivo legítimo (reconocimiento exclusivo de derechos) que solo personas físicas pueden cumplir.
Segunda Sala SCJN en AD 6/2025
Consolidación de jurisprudencia: Reafirma que criterios de 2022 aplican a entes artificiales con mayor fuerza (IA carece incluso de personalidad jurídica parcial que personas morales poseen).
V. ANÁLISIS JURÍDICO (APPLICATION)
A. Análisis del Requisito de Originalidad
1. Conceptualización de "Creación Original"
La SCJN establece subsunción textual: Artículo 3° LFDA exige "creación original" como producto de "creación del intelecto humano."
Elementos constitutivos de originalidad:
- Creatividad individual
- Expresión de personalidad del autor
- Carácter distintivo respecto de material preexistente
- Capacidad de decisión creativa autónoma
2. Diferenciación entre Inteligencia Humana, Animal e Inteligencia Artificial
La SCJN desarrolla análisis epistemológico distinguiendo tres modos de aprehensión:
Inteligencia Animal - Aprehensión "estimúlica":
"El animal aprehende las cosas como signos de respuesta... el calor como calentando, el agua como mojando..."
Operación: Estímulo-respuesta cuantitativa, carece de capacidad para aprehender "realidad" en sentido cualitativo.
Inteligencia Humana - Aprehensión "real" (cualitativa):
"En el caso del ser humano las cosas no se aprehenden solo estimúlicamente, sino también realmente (formalidad de realidad)... el ser humano aprehende el calor como siendo una realidad..."
Característica esencial: Posibilidad de aprehender indeterminadamente, abierto a significados múltiples, generador de sentido original.
Inteligencia Artificial - Aprehensión "algorítmica" (cuantitativa):
"Se trata de una aprehensión algorítmica... el vector signo-respuesta no sólo es inorgánico, sino que es cuantitativo y no cualitativo... mediante el uso de algoritmos, un sistema informático puede simular ciertos razonamientos..."
Conclusión jurídica: IA carece de capacidad para la aprehensión cualitativa o real que define la creatividad humana.
3. Subsunción: La Plataforma Leonardo NO Genera Originalidad Protegible
Premisa menor (Hechos confesos):
- Leonard AI ejecuta algoritmos basados en datos suministrados
- García Báez proporcionó fotografías y parámetros
- El sistema procesó información mediante cálculo estadístico
- Generó representación gráfica mediante iteraciones matemáticas
Premisa mayor (Norma LFDA Art. 3°):
- Obra debe ser "creación original"
- Requiere expresión de "individualidad" y "personalidad" del autor
- Presupone capacidad de decisión creativa autónoma
Conclusión: El producto cumple con operación algorítmica, NO con originalidad en sentido legal.
B. Análisis de la Autoría
1. Requisito Legal de Persona Física
Subsunción normativa (Art. 12 LFDA):
| Elemento Normativo | Valoración |
|---|---|
| "Persona física" | Leonardo AI no es persona (física ni jurídica) |
| "Ha creado" | Leonardo ejecuta algoritmos, no crea en sentido legal |
| "Obra literaria y artística" | Algoritmos generan extensión de creatividad preexistente |
2. Base Constitucional y Convencional de la Restricción
Justificación Profunda: El derecho a protección de autoría (Art. 27 DUDH) es fundamentalmente un derecho humano.
Cita Consejo de DDHH ONU:
"El derecho a la protección de la autoría es el derecho del autor o los autores que son personas físicas cuya visión creativa dio expresión a la obra."
Consecuencia jurídica: Protección no es fungible entre entes; inherente a humanidad.
3. Inaplicabilidad de Comparación con Personas Morales
El demandante argumentó que si personas morales no pueden ser autoras (jurisprudencia consolidada), ¿por qué IA sí?
Contraargumento SCJN: La comparación es lógicamente insuficiente porque:
- Personas morales poseen al menos personalidad jurídica (ficción legal)
- IA carece incluso de tal ficción
- Más importante: personas morales están compuestas de personas físicas
- IA es completamente ajena a naturaleza humana
Establecimiento de estándar: Requisito de "persona física" es objetivamente razonable porque solo seres humanos poseen:
- Capacidad de aprehensión cualitativa de realidad
- Experiencias personales, emociones, contexto vital
- Libertad creativa autónoma
- Facultad de tomar decisiones creativas independientes
C. Análisis de Derechos Morales
1. Naturaleza de los Derechos Morales
Los derechos morales constituyen una relación personalísima e inalienable entre creador y obra.
Componentes esenciales:
- Paternidad: Derecho a ser reconocido como autor
- Integridad: Derecho a que obra no sea mutilada o modificada
- Divulgación: Derecho a decidir publicación
- Retracción: Derecho a retirar obra de circulación
2. Imposibilidad Ontológica
La SCJN argumenta que derechos morales presuponen:
- Capacidad de experimentar vínculo emocional con propia creación
- Interés en preservar integridad como expresión de sí mismo
- Autonomía para decisiones sobre destino de obra
Aplicación a IA:
"La IA no tiene la creatividad, la experiencia, la percepción del entorno del momento, ni los sentimientos del ser humano... aún y cuando en algún momento la IA pudiere adquirir una suerte de conciencia, no podría plasmar sentimientos, característica que corresponde a la humanidad."
Conclusión: Derechos morales son inseparables de la naturaleza humana.
D. Análisis del Requisito de No Discriminación
1. Test de Igualdad Formulado por SCJN
Para establecer violación a igualdad, demandante debe demostrar:
- Término de comparación idóneo: Similitud relevante entre grupos comparados
- Trato diferente: Aplicación diversa de norma
- Falta de justificación objetiva: Ausencia de objetivo legítimo o medios adecuados
2. Aplicación: Comparación Inadecuada
Primer defecto: Comparación entre persona física y ente artificial
"El parámetro de diferenciación... no resulta idóneo debido a que el quejoso pretende, primero, equiparar a un ser humano con un ente artificial, lo cual resulta imposible puesto que ambos tienen un origen completamente diferente."
Segundo defecto: Homologación de creatividades diferentes
"En segundo término, intenta homologar la creatividad humana con la de la inteligencia artificial, las cuales poseen características distintas, en tanto que la IA se nutre básicamente de datos... a diferencia de los seres humanos que incorporan experiencias, sentimientos y emociones."
Conclusión: No existe término de comparación válido. El derecho a igualdad no puede utilizarse para extender derechos humanos a entes no humanos.
E. Análisis de Tratados Internacionales
1. T-MEC: Inaplicabilidad Específica
Argumento demandante: T-MEC obliga a promoción de innovación tecnológica.
Respuesta SCJN:
- T-MEC flexibiliza métodos de implementación ("cada Parte podrá establecer libremente el método")
- No contiene lineamientos específicos sobre registrabilidad de obras de IA
- Debe aplicarse conforme a sistemas nacionales de PI
Principio de territorialidad: Cada Estado regula internamente conforme a valores constitucionales propios.
2. Convenio de Berna: Interpretación Implícita
Análisis literal:
"La protección concedida por el presente Convenio se extenderá durante la vida del autor y cincuenta años después de su muerte."
Interpretación teleológica: Disposición dirigida expresamente a seres humanos (requieren "vida" y "muerte").
Precedentes comparados:
| Jurisdicción | Criterio | Estatus |
|---|---|---|
| Reino Unido | "DABUS es una máquina, no una persona" | Rechazó autoría IA (20-XII-2023) |
| Estados Unidos | "Copyright fue diseñado para alcanzar a creadores humanos" | Rechazó autoría IA (18-VIII-2023) |
| Australia | Parcialmente reconoció invención IA | Caso anómalo no vinculante en México |
| México (SCJN) | Autoría es derecho humano fundamental | Posición más rigurosa |
Conclusión: Posición de SCJN es la más defensora de antropocentrismo legal.
F. Análisis de Dominio Público
1. Tesis Central: Productos de IA son Dominio Público
La SCJN formula una tesis innovadora con implicaciones amplias:
"Los productos de la IA son de dominio público por no ser una obra original y, en consecuencia, no son registrables ya que se basan en conocimientos previos que tiene en su conjunto la humanidad."
Fundamentación:
- IA se "nutre" de información resultado de creatividad humana preexistente
- Información es "bien público" (cita a Stiglitz)
- Transferencia de información no reduce cantidad disponible a otros
- Eficiencia requiere difusión gratuita
2. Excepción: Software y Programas Informáticos
La SCJN aclara que tesis no afecta:
"Lo anterior, no significa que no pueda registrarse los software o los programas informáticos por los cuales se crea una IA y se mejora esta."
Lógica: Los algoritmos, código, arquitecturas neurales SÍ pueden registrarse porque representan creatividad humana de programadores/diseñadores.
Distinción crítica:
- Herramienta IA (software): Protegible, creación humana
- Producto de IA (imagen, texto): Dominio público, no original
3. Implicación Económica
"El hecho de pagar por esta [suscripción], no significa que los 'productos' obtenidos como resultado de su empleo pasen a ser propiedad del suscriptor, sino que siguen siendo estos de dominio público."
Impacto: Usuarios de plataformas AI pagan por acceso a herramientas, no por propiedad de outputs.
VI. CONCLUSIONES Y PRONUNCIAMIENTO FINAL (CONCLUSION)
A. Decisión de la SCJN
Fallo Único:
"La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Gerald García Báez, en contra de la resolución de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, emitida por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa."
Votación: Por unanimidad (exacto de votos no completado en draft de sentencia).
B. Argumentos Determinantes
La SCJN rechazó la demanda en cinco frentes:
1. Derechos Constitucionales (Art. 3°, 6° CPEUM)
Conclusión: Derechos a innovación tecnológica y acceso a tecnología no pueden interpretarse de manera que atenten contra derechos humanos fundamentales.
"El derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la innovación tecnológica no será justificable si atenta en contra de los derechos humanos o si derivado de su práctica, se da supresión de los derechos de las personas."
2. Autoría y Originalidad
Conclusión: Art. 12 LFDA es constitucional. Restricción a personas físicas es "objetiva y razonable" porque:
- Solo seres humanos pueden desplegar "acción creativa"
- Objetivo legítimo es proteger creadores humanos
- No constituye distinción convencionalmente prohibida
3. Derechos Morales
Conclusión: Imposible otorgar derechos morales a IA porque:
- Son inherentes a naturaleza humana (DUDH Art. 27)
- Requieren vínculo personalísimo autor-obra
- IA carece de consciencia, emociones, integridad moral
4. Tratados Internacionales
Conclusión: Convenio de Berna y T-MEC:
- Están dirigidos a personas físicas
- Permiten flexibilidad nacional en implementación
- Principio de territorialidad rige en PI
Precedentes comparados (Australia, Sudáfrica, Reino Unido, EE.UU.) no vinculan a México; cada Estado decide conforme a valores constitucionales.
5. No Discriminación
Conclusión: Art. 12 LFDA respeta igualdad porque:
- Parámetro de comparación entre ser humano y máquina es lógicamente inválido
- No hay término de comparación idóneo
- Derecho a igualdad no se aplica a entes no humanos
- Creatividades (humana vs. algorítmica) son esencialmente diferentes
C. Síntesis de Principios
La SCJN establece como holdings (conclusiones de derecho):
-
Principio de Antropocentrismo Legal: Derecho de autor es fundamentalmente un derecho humano, no transferible a entes artificiales.
-
Principio de Originalidad Material: "Creación original" bajo LFDA exige aprehensión cualitativa de realidad (característica exclusivamente humana), no procesamiento cuantitativo/algorítmico.
-
Principio de Dominio Público de Productos IA: Outputs de sistemas IA, por no ser obras originales, pasan al dominio público automáticamente, independientemente del pago por uso de plataforma.
-
Principio de Territorio: Propiedad intelectual es materia territorial. Cada Estado regula conforme a sistema nacional. Criterios de otros Estados (Reino Unido, EE.UU., Australia) no vinculan.
-
Principio de Protección de Creatividad Humana: Restricción de autoría a personas físicas es limitación constitucional válida que protege el derecho humano a vivir de la propia creación (DUDH Art. 27).
VII. IMPLICACIONES Y PROYECCIONES
A. Consecuencias Inmediatas
Para INDAUTOR:
- Política de denegación de registros de obras de IA confirmada como legal
- Criterios administrativos avalados por máximo tribunal
- Fortaleza para denegar solicitudes futuras
Para Desarrolladores de IA:
- Software/algoritmos generadores: Protegibles bajo LFDA
- Outputs generados: Automáticamente dominio público
- Implicaciones para modelos como Leonardo, Midjourney, Stable Diffusion
Para Usuarios de IA:
- No pueden adquirir derechos de autor sobre outputs
- Acceso a herramienta no confiere propiedad intelectual
- Libertad de uso de productos IA conforme a dominio público
B. Diálogo con Sistemas Internacionales
Convergencia con EE.UU. y Reino Unido
La SCJN se alinea con decisiones judiciales más recientes (2023-2024):
- U.S. District Court for D.C. (Thaler v. Perlmutter, agosto 2023)
- UK Supreme Court (Thaler v. Comptroller General of Patents, diciembre 2023)
Énfasis diferenciado: Mientras EE.UU. enfatiza necesidad de incentivos (copyright existe para motivar creadores humanos) y Reino Unido subraya "personhood" requerido, México pone énfasis en derechos humanos fundamentales.
Divergencia con Precedentes Australianos
Australia reconoció parcialmente a DABUS como inventor en algunas categorías. La SCJN rechaza tal aproximación por:
- Falta de vinculación obligatoria internacional
- Diferencia en fundamentos constitucionales
- Mayor protección de creatividad humana en México
C. Impacto en Legislación Futura
Vacío Legislativo Confirmado
La sentencia no crea nuevo derecho, sino que interpreta LFDA de 1956 en contexto digital-IA 2025.
Preguntas abiertas para legislador:
- ¿Debería crearse régimen específico de IA en LFDA?
- ¿Cómo proteger inversiones en entrenamiento de modelos?
- ¿Qué derechos sobre datos utilizados en entrenamiento?
- ¿Responsabilidad por outputs dañinos de IA?
Recomendación Interpretativa
La SCJN sugiere implícitamente que:
"Lo anterior, no significa que no pueda registrarse los software o los programas informáticos..."
Ello abre puerta a que legislador distinga específicamente entre:
- Tier 1: Herramientas IA (protegibles)
- Tier 2: Modelos fundacionales (¿protegibles?)
- Tier 3: Outputs generados (dominio público)
VIII. OBITER DICTA Y ARGUMENTOS SECUNDARIOS
A. Análisis de Inteligencias Comparadas
La SCJN desarrolla análisis epistemológico (no jurídicamente determinante pero argumentativamente importante) sobre tres modos de inteligencia:
Inteligencia Animal: Aprehensión estimúlica
- El animal ve "calor como calentando"
- No puede aprehender realidad indeterminadamente
- Operación cuantitativa y automatizada
Inteligencia Humana: Aprehensión real
- El humano ve "calor como siendo una realidad"
- Abierto a significados múltiples
- Puede atribuir sentido e intencionalidad
- Base de la creatividad original
Inteligencia Artificial: Aprehensión algorítmica
- Vector signo-respuesta cuantitativo
- Simula razonamientos (simul, no es genuino)
- Puede procesar rapidez y precisión
- No puede aprehender "realidad" en sentido cualitativo
Implicación: IA es esencialmente simulacro, no creatividad.
B. Ciclos de Aprendizaje de IA
La SCJN describe cuatro modos de aprendizaje automático:
| Tipo | Mecanismo | Ejemplo |
|---|---|---|
| Supervisado | Datos etiquetados previamente + intervención humana | Enseñar fotos de gatos |
| No supervisado | Autodescubrimiento de patrones sin etiquetas | Sistema categoriza por sí mismo |
| Por refuerzo | Recompensas positivas y negativas | "Premio" a aciertos |
| Profundo | Redes neuronales en capas | Procesamiento complejo masivo |
Conclusión jurídica: Todos estos ciclos comparten característica: están diseñados y dirigidos por humanos. Incluso "aprendizaje no supervisado" ocurre dentro de parámetros establecidos por creadores humanos.
C. Información como "Bien Público"
La SCJN cita a Joseph Stiglitz:
"La eficiencia requiere que se difunda gratuitamente" (información es bien público porque su suministro a una persona no reduce cantidad disponible a otras).
Aplicación a IA: Datos usados para entrenar IA, por ser información, tienen naturaleza de bien público y no pueden privatizarse en outputs.
IX. ANÁLISIS CRÍTICO Y PERSPECTIVAS
A. Fortalezas de la Argumentación SCJN
-
Rigor Constitucional: Arraiga decisión en derechos humanos fundamentales (DUDH Art. 27), no solo en reglas positivas.
-
Epistemología Jurídica: Análisis de diferencia entre inteligencias (animal, humana, artificial) proporciona fundamentación profunda.
-
Coherencia Sistemática: Integra CPEUM, CADH, LFDA, Convenio de Berna sin contradicciones aparentes.
-
Territorialidad Justificada: Rechazo a aplicación de precedentes australianos se basa en autonomía estatal legítima.
-
Claridad Prospectiva: Distingue entre software protegible y outputs no protegibles, dejando espacio para innovación legal futura.
B. Puntos de Tensión o Debilidad Posible
1. ¿Qué Ocurre si IA Adquiere Conciencia?
La SCJN descarta expresamente:
"Aún y cuando en algún momento la IA pudiere adquirir una suerte de conciencia, no podría plasmar sentimientos, característica que corresponde a la humanidad."
Crítica potencial: Argumento parecería clausurar puerta a evolución futura de IA. ¿Si IA "sintiese"?
Defensa: SCJN probablemente interpretaría que "conciencia" sin sustrato biológico no tiene significado equivalente a humano. Argumentación podría extenderse.
2. Dominio Público vs. Incentivos a Innovación
Declarar productos IA como dominio público podría:
- Desincentivar inversión en plataformas IA
- Crear asimetría: usuario paga por plataforma, outputs no le pertenecen
Respuesta SCJN: Usuarios obtienen "herramientas mejores" mediante suscripción, no propiedad. Modelo comparable a software bajo licencia.
3. Diferencia entre Originalidad en Sentido Técnico vs. Jurídico
IA puede generar imágenes/textos que técnicamente no existen en entrenamiento (no son copias exactas).
Respuesta SCJN: Originalidad jurídica requiere acto creativo autónomo (aprehensión cualitativa), no mera novedad técnica.
C. Proyecciones de Desarrollo Jurídico
1. Modelos Fundacionales (Foundation Models)
¿Qué sucede con GPT-4, Claude, Gemini? ¿Son protegibles como software?
Probable interpretación SCJN: Sí, como programas informáticos (Art. 15 LFDA). Pero outputs no.
2. Fine-tuning y Personalización
Si usuario entrena modelo personalizado con datos propios, ¿adquiere derechos?
Análisis posible: Método podría calificar como "creatividad asistida" (similar a fotografía asistida por software). Pero sin intervención creativa sustancial, seguiría siendo dominio público.
3. Marcas de Agua y Atribución
¿Puede desarrollador incluir marca de agua en outputs para identificación?
Posición probable: Marca identifica origen técnico (herramienta usada), no autoría. No confiere derechos de autor.
X. CONCLUSIONES PARA PROFESIONALES DEL DERECHO
Para Abogados Asesorando Desarrolladores de IA
Recomendación: Dirigir protección estratégica hacia software/arquitecturas (protegibles), no hacia outputs generados. Considerar modelos de negocio basados en suscripción a herramientas, no venta de contenido generado.
Para Profesionales de Derechos de Autor
Implicación: Cambio paradigmático. La LFDA, bajo interpretación SCJN, es fundamentalmente antropocéntrica. Futuras legislaciones sobre IA deberán ser explícitas si pretenden extender protecciones a sistemas artificiales.
Para Reguladores de IA
Vacío Detectado: LFDA de 1956 no contempló IA. Legislación específica debería abordar: (a) derechos en datos de entrenamiento, (b) responsabilidad por outputs, (c) distinción entre herramientas y productos.
Para Usuarios de Plataformas IA
Claridad Legal: Outputs de IA (imágenes, textos) son automáticamente dominio público. No adquieren derechos mediante pago de suscripción. Pueden usarse libremente (incluyendo comercialmente), pero no pueden registrarse.
XI. REFERENCIAS NORMATIVAS Y JURISPRUDENCIALES
Normativa Primaria
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Arts. 1°, 3°, 6°, 14, 16, 17)
- Ley Federal de Derechos de Autor (Arts. 2°, 3°, 4°, 11, 12, 13, 18)
- Convención Americana sobre Derechos Humanos (Arts. 21, 29, 31)
- Declaración Universal de Derechos Humanos (Arts. 27, 29, 30)
- Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas (Arts. 3°, 5°, 7°)
- Tratado entre Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (T-MEC) (Arts. 19.1, 20.2, 20.4, 20.5)
Jurisprudencia SCJN
- 1a./J. 15/2022 (11a.), "Derecho de Autor. El Artículo 12 de la Ley Federal Relativa Respeta el Derecho a la Igualdad y a la No Discriminación"
- 1a./J. 160/2023 (11a.), "Derechos de Autor. Características y Prerrogativas en su Vertiente Moral"
- 1a./J. 161/2023 (11a.), "Derechos de Autor. Características y Prerrogativas en su Vertiente Patrimonial"
- AD 6/2025, Segunda Sala SCJN (26 de febrero de 2025) - Sentencia íntegra
Jurisprudencia Comparada
- UK Supreme Court, Thaler v. Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks (20 de diciembre de 2023)
- U.S. District Court for the District of Columbia, Thaler v. Perlmutter (18 de agosto de 2023)
Doctrina y Soft Law
- Consejo de Derechos Humanos de la ONU, Informe Relatora Especial sobre Derechos Culturales (Farida Shaheed), "Políticas sobre los derechos de autor y el derecho a la ciencia y la cultura"
- AEPD, Guías sobre Inteligencia Artificial y Protección de Datos
- CEPD, Dictámenes sobre IA y privacidad
- Recomendación UNESCO sobre Ética de la Inteligencia Artificial (2021)
- Stiglitz, Joseph E., "La Economía del Sector Público" (2003)
- Pose, Carlos, "Humanismo, Transhumanismo, Posthumanismo: ¿Hacia la Era de la Inteligencia Artificial?" (2023)
Nota Final: Esta sentencia representa un hito en el derecho latinoamericano de inteligencia artificial. La SCJN consolida una posición antropocéntrica firme que, contrastando con algunos precedentes internacionales más flexibles (Australia), reafirma que los derechos de autor son fundamentalmente derechos humanos no extensibles a entes artificiales. La claridad de la decisión proporciona seguridad jurídica a desarrolladores, usuarios y creadores, aunque plantea interrogantes sobre cómo legislar futuras formas de creatividad asistida o híbrida.
Artículos relacionados
Guía Esencial de Inteligencia Artificial para Jueces: Protocolos y Buenas Prácticas
Análisis jurídico completo sobre la implementación responsable de sistemas de IA en el sector judicial. Protocolos de cumplimiento normativo, evaluación de riesgos y salvaguardas para jueces.
Protección de Derechos Humanos en Sistemas de IA para Contra-Terrorismo: Análisis Jurídico IRAC de la Posición de la ONU (Diciembre 2025)
Análisis jurídico integral aplicando metodología IRAC a cuatro cuestiones fundamentales: vigilancia masiva con IA, no discriminación en biometría, libertad de expresión en moderación automática, y control humano en sistemas autónomos militares. Examen riguroso de conformidad con derecho internacional de derechos humanos, jurisprudencia de TEDH/TJUE y Derecho Internacional Humanitario. Documento de referencia para formulación de políticas públicas y regulación de IA en contextos de seguridad.
Big Brother Watch y otros c. Reino Unido (2021): Hito Jurisprudencial en Vigilancia Masiva, Privacidad y Control Judicial - Análisis Exhaustivo IRAC
Análisis jurisprudencial integral de la sentencia de la Gran Sala del TEDH que establece estándares de control en vigilancia masiva. Examen de los 5 issues principales, jurisprudencia consolidada, implicaciones para sistemas de IA, y recepción posterior. Referencia obligatoria para regulación de vigilancia electrónica.
X.AI Corp. v. OpenAI, Inc. (2026): Hito en Misappropriación de Secretos Comerciales, Responsabilidad de Empleadores y Estándares de Pleading en Derecho de Propiedad Intelectual - Análisis IRAC Exhaustivo
Análisis jurisprudencial integral de la sentencia de desestimación del caso X.AI v. OpenAI que establece estándares críticos en misappropriación de trade secrets: posesión no es misappropriación, se requiere evidencia de uso, inducement debe ser específico, y circunstancias sospechosas son insuficientes. Análisis de DTSA, CUTSA, UCL, y jurisprudencia del Noveno Circuito aplicable a startups de IA.
