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BoligPortal v. ReData (Dinamarca, 2025): el scraping de APIs y el opt-out maskinlæsbar como frontera del text and data mining legítimo

📅 4 de marzo de 2026📝 Derecho Artificial🏷️ Jurisprudencia IA⏱️ 17 min🔄 Actualizado: 4 de marzo de 2026

SENTENCIA

Resolución BoligPortal v. ReData - Tribunal Marítimo y Mercantil de Dinamarca

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BoligPortal v. ReData (Dinamarca, 2025): el scraping de APIs y el opt-out maskinlæsbar como frontera del text and data mining legítimo

El 22 de octubre de 2025, el Sø- og Handelsretten —el Tribunal Marítimo y Mercantil de Dinamarca— dictó una resolución de prohibición cautelar en el asunto BoligPortal A/S contra ReData A/S (sag BS-42485/2025-SHR) que está llamada a convertirse en referencia obligatoria para cualquier empresa europea que raspe datos de portales web o que opere modelos de negocio basados en la recopilación automatizada de información ajena. El caso combina tres de las tensiones más activas del derecho de propiedad intelectual digital: el alcance del derecho sui generis sobre bases de datos de la Directiva 96/9/CE, la nueva excepción de text and data mining (TDM) del artículo 4 de la Directiva (UE) 2019/790 (Directiva DSM), y la pregunta de si una política de privacidad publicada en el footer de una web en formato HTML constituye un «opt-out en forma apropiada» que bloquea esa excepción. El tribunal danés responde afirmativamente a las tres cuestiones, con consecuencias que van más allá del mercado de datos inmobiliarios donde surgió el conflicto.

I. Hechos y procedimiento

1.1 Las partes y sus modelos de negocio

BoligPortal A/S es la mayor plataforma de anuncios de alquiler residencial de Dinamarca, con entre 15.000 y 25.000 anuncios activos diarios. Fundada en 2002, es filial del grupo cotizado North Media A/S y obtuvo en 2024 una facturación de 111 millones de coronas danesas (DKK) y un EBITDA de 36 millones de DKK. Además de la plataforma de intermediación entre arrendadores y arrendatarios, BoligPortal explota un servicio denominado Data Insights, que vende a inversores inmobiliarios, entidades bancarias, administraciones públicas y otros actores profesionales acceso a los datos de alquiler sistematizados a partir de los anuncios. Es precisamente este segmento el núcleo económico del conflicto. ReData A/S, constituida en agosto de 2021, desarrolla una plataforma —OneDoor— que agrega datos transaccionales y de alquiler del mercado inmobiliario para inversores profesionales. Su paquete Premium incluye una «amplia base de datos de arrendamientos». En 2024 obtuvo un resultado bruto de 1,6 millones de DKK con pérdidas antes de impuestos de 1,2 millones de DKK. ReData admitió haber raspado el API de BoligPortal desde enero de 2023 de forma diaria. El conflicto aflora cuando el director de ventas de BoligPortal recibe un correo de PwC informándole de que no necesitará los servicios de Data Insights porque ReData ya le suministra datos equiparables a menor precio. BoligPortal obtiene por otra vía un SMS en el que ReData promocionaba su producto ante un cliente potencial indicando que sus «datos de alquiler contienen información de una larga serie de fuentes, incluyendo también bastante información de Boligportalen». Para verificar la apropiación, BoligPortal crea doce anuncios con datos ficticios que poco después reaparecen íntegramente en OneDoor.

1.2 Los ocho puntos de datos extraídos

ReData confirmó por escrito el 3 de julio de 2025 haber extraído los siguientes ocho campos del API de BoligPortal:

Campo Descripción Lokationskoordinat (lat/long)Coordenadas de geolocalización UdbudslejeRenta de oferta UdbudsdatoFecha de publicación del anuncio BoligarealSuperficie del inmueble EtagePlanta Antal værelserNúmero de habitaciones EnergimærkeCertificado energético TypeTipo de inmueble
ReData extrajo estos datos directamente del **API** de BoligPortal —no de su *front end* visible para el usuario—, utilizando el contenido accesible al pulsar F12 en el navegador (código fuente de la página). El API era abierto: no requería contraseña ni clave de acceso. ### 1.3 El opt-out de BoligPortal BoligPortal mantiene una política de datos y privacidad disponible a través de un enlace en el *footer* de su página de inicio, en formato HTML. La versión vigente fue actualizada en agosto de 2024 por el asesor jurídico interno de la compañía e incluye la siguiente cláusula: > «Queda prohibido cualquier uso automatizado, sistemático y/o analítico, descarga, reutilización, extracción o procedimiento similar de los datos y materiales disponibles en los dominios anteriores para fines propios, salvo que el tercero celebre directamente un acuerdo escrito específico con BoligPortal A/S.» BoligPortal no había configurado su archivo `robots.txt` para bloquear *bots* de scraping —una decisión deliberada motivada por su necesidad de ser indexada por los motores de búsqueda— y tampoco había incluido advertencias en el propio API. El CEO declaró desconocer completamente qué es un archivo `robots.txt` antes del proceso judicial. ### 1.4 El procedimiento cautelar BoligPortal interpuso demanda de medidas cautelares el 23 de julio de 2025 ante el *Sø- og Handelsretten* solicitando: (1) prohibición de scraping del sitio web y del API; (2) prohibición de publicar los datos extraídos; (3) orden de eliminar todos los datos ya recopilados. ReData formuló declaración procesal vinculante el 29 de agosto de 2025 comprometiéndose a cesar el scraping, pero rehusó eliminar los datos ya almacenados. El tribunal dictó resolución el 22 de octubre de 2025. ## II. Análisis IRAC ### 2.1 Issue — Cuestiones jurídicas principales La resolución plantea cuatro cuestiones jurídicas que el tribunal aborda sucesivamente: **Issue 1 (principal):** ¿Constituye el contenido de boligportal.dk una base de datos protegida por el derecho *sui generis* del artículo 71 de la *Ophavsretsloven* (Ley de Derechos de Autor danesa), que implementa el artículo 7 de la Directiva 96/9/CE? **Issue 2:** ¿Ha formulado BoligPortal un «*opt-out* en forma apropiada» (*passende vis*) que excluye la excepción de *text and data mining* del artículo 11 b de la *Ophavsretsloven*, que implementa el artículo 4 de la Directiva DSM? **Issue 3:** ¿Vulnera el scraping sistemático diario de ocho campos de datos procedentes del API la enumeración *sui generis*, considerada cualitativamente? **Issue 4:** ¿Infringe la conducta de ReData la prohibición de prácticas comerciales desleales del artículo 3 de la *Markedsføringsloven* (Ley de Prácticas Comerciales)? ### 2.2 Rule — Marco normativo aplicable #### 2.2.1 Derecho *sui generis* sobre bases de datos El artículo 71, apartado 1, de la *Ophavsretsloven* implementa el artículo 7.1 de la Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos. La norma confiere al productor de una base de datos la facultad exclusiva de autorizar o prohibir la extracción y la reutilización de la totalidad o de una parte sustancial del contenido, cuando la obtención, la verificación o la presentación de dicho contenido hayan supuesto una **inversión sustancial**, evaluada cuantitativa o cualitativamente. El considerando 40 del preámbulo precisa que la inversión puede consistir en la aplicación de recursos económicos y/o el empleo de tiempo, esfuerzo y energía. El considerando 39 aclara que la finalidad es proteger al productor contra la apropiación indebida de los resultados de la inversión económica y profesional dedicada a la obtención y recopilación del contenido. El artículo 7.5 de la Directiva prohíbe además las extracciones repetidas y sistemáticas de partes no sustanciales del contenido cuando sean equivalentes a actos que choquen contra la explotación normal de la base o lesionen de modo injustificado los intereses legítimos del productor. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha delimitado con precisión el concepto de «inversión sustancial» en dos pronunciamientos que el propio tribunal danés cita: *The British Horseracing Board Ltd. y otros c. William Hill Organization Ltd.* (C-203/02, 9 de noviembre de 2004) y *Football Dataco Ltd. y otros c. Yahoo! UK Ltd. y otros* (C-604/10, 1 de marzo de 2012). Ambas sentencias establecen que la inversión relevante es la destinada a **obtener, verificar o presentar** contenido **preexistente e independiente** de la base, no la empleada en **crear** los propios datos. Esta distinción —inversión en creación versus inversión en recopilación— es el eje central del debate en el caso danés. #### 2.2.2 Excepción de *text and data mining* del artículo 4 DSM El artículo 4 de la Directiva (UE) 2019/790 (Directiva DSM), implementado en Dinamarca mediante el artículo 11 b de la *Ophavsretsloven* (introducido por la Ley n.º 680 de 6 de junio de 2023), establece una excepción **obligatoria** a los derechos de autor y al derecho *sui generis* sobre bases de datos para cualquier persona con acceso lícito a una obra o prestación que desee realizar reproducciones y extracciones con fines de *text and data mining*. Esta excepción queda desactivada cuando el titular de los derechos ha «reservado expresamente» el uso de la obra «de forma apropiada» (*passende vis*, en la versión danesa; «en forma apropiada» en la española). El artículo 4.3 de la Directiva precisa que, para el contenido puesto a disposición del público en línea, «[l]a forma apropiada puede ser una forma legible por máquina, por ejemplo en el caso de contenidos puestos a disposición del público en línea». El considerando 18 del preámbulo desarrolla esta idea: > «Por lo que respecta a los contenidos puestos a disposición del público en línea, únicamente debe considerarse apropiado reservarse estos derechos de forma legible por máquina, también en metadatos y en las condiciones de uso de un sitio web o servicio.» #### 2.2.3 Buenas prácticas comerciales El artículo 3, apartado 1, de la *Markedsføringsloven* danesa prohíbe los actos contrarios a las buenas prácticas comerciales que puedan afectar a los consumidores, a otros operadores del mercado o al interés general. ### 2.3 Application — Aplicación al caso concreto #### 2.3.1 ¿Es boligportal.dk una base de datos con inversión sustancial? El tribunal danés aborda con detalle la objeción central de ReData: que la inversión de BoligPortal no es en la **recopilación** de datos sino en la **creación** de la plataforma y en los propios datos —que son introducidos por los arrendadores, no por BoligPortal—. Esta distinción, que el TJUE formuló en *British Horseracing Board* para excluir las bases de datos cuyo productor es también el creador del contenido, llevó a ReData a argumentar que BoligPortal no había invertido en «indsamle, verificere og præsentere» (obtener, verificar y presentar) datos independientes, sino únicamente en construir la infraestructura de intermediación. El tribunal rechaza este argumento valorando la evidencia en su conjunto. El CEO de BoligPortal acreditó que la compañía: - Invirtió más de 20 millones de DKK en una nueva plataforma tecnológica entre 2017 y 2021. - Emplea 17 desarrolladores de software más un responsable de producto. - Destina aproximadamente 2,5 millones de DKK anuales exclusivamente a la **validación manual y automatizada** de los datos introducidos por los anunciantes: contraste con el registro catastral BBR, llamadas de verificación, comprobación de legalidad y precio. Cinco empleados a jornada completa y doce estudiantes dedican la mitad de su tiempo a esta función. - Invierte 12-13 millones de DKK anuales en marketing dirigido a captar anunciantes, de cuya actividad se derivan los datos de la base. - Realiza unos 700 contactos telefónicos anuales con clientes para garantizar la correcta introducción de datos. **Clave analítica.** El tribunal distingue entre los recursos empleados en el proceso de validación y los empleados en la creación inicial del contenido. La validación —contraste con registros externos, llamadas de comprobación, detección de duplicados— es exactamente el tipo de inversión que el considerando 40 de la Directiva 96/9/CE describe como protegible: la verificación del contenido ya obtenido. Los recursos invertidos en la plataforma de intermediación y en el marketing destinado a captar anunciantes constituyen, en esta lectura, inversión en la «obtención» y «presentación» de datos independientes, no en su creación. El tribunal concluye que boligportal.dk constituye una base de datos protegida por el artículo 71 de la *Ophavsretsloven* y que BoligPortal tiene sobre ella enumeración exclusiva. #### 2.3.2 ¿Constituye la política de privacidad en HTML un opt-out válido? Este es el punto jurídicamente más innovador y más discutido de la resolución. ReData sostuvo que la política de privacidad de BoligPortal, accesible a través de un enlace en el *footer* de la página en formato HTML, no cumple la exigencia de «forma legible por máquina» que el artículo 4.3 de la Directiva DSM impone para el contenido en línea, y que en consecuencia la excepción TDM no puede quedar desactivada. Los argumentos de ReData eran sólidos en apariencia: - El API de BoligPortal —superficie concreta donde se producía el scraping— no incluía ninguna advertencia ni referencia a la política de privacidad. - El archivo `robots.txt` de BoligPortal no bloqueaba ningún *bot* ni scraper. - ReData nunca fue confrontada con la política de privacidad antes de la demanda judicial. - ReData declaró que, de haber encontrado una advertencia técnica, habría realizado una evaluación jurídica y detenido el scraping si resultaba ilegal. El tribunal danés, sin embargo, acoge la posición de BoligPortal con un argumento técnico que merece examinarse con cuidado: el formato HTML —en el que está redactada la política de privacidad— es inequívocamente **legible por máquina**. El testigo técnico de BoligPortal declaró que «cualquier IA tardaría unos pocos segundos en encontrar la política de datos y privacidad de boligportal.dk para responder a la pregunta de en qué medida se puede hacer scraping». El propio ChatGPT, afirmó, accede a esa política a través de scraping. El tribunal acoge este razonamiento y **declara que el opt-out en formato HTML en el footer de la web cumple la exigencia de forma apropiada** del artículo 11 b, apartado 2, de la *Ophavsretsloven*, en interpretación conforme con el artículo 4.3 de la Directiva DSM y el considerando 18 de su preámbulo. **Implicación inmediata para el mercado.** Si la doctrina danesa se consolida o es seguida por otros tribunales europeos, cualquier empresa cuya política de uso incluya una cláusula de prohibición de scraping en HTML —un estándar absolutamente generalizado— dispondrá de un opt-out válido que desactiva la excepción TDM del artículo 4 DSM. La doctrina transformaría la excepción obligatoria del artículo 4, pensada para equilibrar acceso e innovación, en una disposición fácilmente neutralizable con una simple cláusula de estilo en los términos y condiciones de uso. #### 2.3.3 ¿Constituye el scraping de ocho campos una extracción de parte sustancial cualitativamente? BoligPortal reconoció no poder cuantificar qué fracción de su base de datos representaban los datos extraídos por ReData. El tribunal recurrió entonces al criterio **cualitativo** de «parte sustancial», desarrollado por el TJUE en *British Horseracing Board* (C-203/02), apartado 71: > «El concepto de parte sustancial, apreciado cualitativamente, del contenido de una base de datos se refiere a la importancia de la inversión vinculada a la obtención, la verificación o la presentación del contenido del objeto del acto de extracción y/o de reutilización, independientemente de si dicho objeto representa una parte cuantitativamente sustancial del contenido general de la base de datos protegida. Una parte cuantitativamente no significativa del contenido de una base de datos puede representar, en términos de obtención, verificación y presentación, una inversión humana, técnica o financiera sustancial.» El tribunal aplica este criterio y concluye que los ocho campos extraídos —en particular la renta de oferta (*udbudsleje*), la geolocalización, la superficie y la fecha de anuncio— son los **datos centrales** sobre arrendamientos que BoligPortal ha invertido recursos sustanciales en obtener, verificar y presentar. Aunque cuantitativamente puedan ser una fracción pequeña de los registros totales, cualitativamente representan el núcleo de la inversión protegible. #### 2.3.4 ¿Existe competencia desleal bajo la *Markedsføringsloven*? Pese a que ReData argumentó que la Directiva DSM es *lex specialis* que desplaza la aplicación de la ley de prácticas comerciales en este ámbito, el tribunal considera que ambas bases jurídicas son acumulables. Califica a ReData como competidora de BoligPortal en el segmento B2B de datos inmobiliarios —ambas compañías venden análisis de rentas de alquiler a inversores profesionales— y declara que ReData ha practicado **snyltning** (aprovechamiento parasitario o *free riding*) de la inversión de BoligPortal al incorporar sus datos en OneDoor y comercializarlos a menor precio. Agrava esta calificación el hecho de que ReData utilizara explícitamente la procedencia de los datos de Boligportalen como argumento de venta frente a clientes potenciales. ### 2.4 Conclusion — Resultado y alcance El tribunal danés adopta las siguientes decisiones: - **Concede las prohibiciones cautelares 1 y 2**: prohíbe a ReData continuar o reanudar el scraping de boligportal.dk y su API, y prohíbe hacer accesibles al público los datos ya extraídos. - **Deniega la orden de eliminación de datos (pretensión 3)**: considera que esta medida excede lo necesario para establecer una situación cautelar satisfactoria en el marco de una medida provisional. - **Impone costas de 100.750 DKK** a ReData (750 DKK de tasa judicial y 100.000 DKK de honorarios de letrado), con referencia expresa a que el asunto está cubierto por la Directiva de aplicación de los derechos de propiedad intelectual (Directiva 2004/48/CE). La medida cautelar no tiene efecto suspensivo sobre la obligación de interponer demanda principal: BoligPortal disponía de dos semanas para presentar la demanda de fondo. ## III. Tres cuestiones doctrinales de alcance europeo ### 3.1 El HTML como forma «legible por máquina» a efectos del opt-out TDM La interpretación danesa del considerando 18 de la Directiva DSM es expansiva y potencialmente perturbadora del equilibrio que la Directiva pretende alcanzar. El considerando dice que el opt-out debe hacerse «en forma legible por máquina, también en metadatos y en las condiciones de uso de un sitio web o servicio». La referencia a «condiciones de uso» (términos de servicio) sugiere que el texto de unas condiciones generales —si es procesable por software— puede ser suficiente. El tribunal danés sigue esta lectura e interpreta que el HTML, por ser legible por cualquier motor de scraping, cumple el requisito. Esta posición no es evidente: existe una diferencia relevante entre que un texto sea técnicamente accesible a un programa y que su contenido normativo sea **directamente ejecutable** por los sistemas de extracción automatizada. Un archivo `robots.txt` o una etiqueta meta como `` son directivas procesables que los *bots* bien configurados respetan sin leer un texto jurídico. Una política de privacidad en HTML exige que el *bot* lea, interprete y aplique razonamiento jurídico. La cuestión plantea un problema de circularidad: si el criterio de «legibilidad por máquina» se satisface con cualquier texto HTML, la excepción TDM del artículo 4 DSM queda en manos de quien redacte los términos y condiciones, que es siempre el propietario del sitio. El legislador europeo previó explícitamente el `robots.txt` como mecanismo técnico de opt-out precisamente para crear un estándar interoperable que los sistemas de scraping pudieran respetar de forma automática sin necesidad de interpretación jurídica. ### 3.2 La inversión en plataformas de intermediación como inversión en la base de datos El segundo punto doctrinal relevante es la relación entre la inversión en la plataforma de intermediación y la inversión en la base de datos. ReData invocó correctamente la jurisprudencia del TJUE para distinguir entre quienes invierten en crear datos —los arrendadores que publicaban sus anuncios— y quienes invierten en recopilarlos. Pero el tribunal danés matiza este argumento reconociendo que la inversión en atraer a los creadores de contenido (marketing a anunciantes), en validar lo que introducen (servicio de atención al cliente + contraste con registros) y en presentarlo de forma estructurada (plataforma tecnológica) constituye inversión en la base de datos, aunque la fuente primaria de los datos sea un tercero. Esta lectura amplía el perímetro de la protección *sui generis* respecto de la doctrina más estricta del TJUE, según la cual solo la inversión en la obtención de datos preexistentes —no en la generación de los propios datos que después se incorporan a la base— merece protección. Pero en el caso de una plataforma de intermediación, la frontera entre «generar datos» y «obtener datos que generan terceros» es genuinamente difusa. Los recursos destinados a garantizar que los arrendadores publiquen en BoligPortal y no en la competencia son, en cierto modo, recursos dedicados a la obtención del contenido. ### 3.3 La relación entre el artículo 4 DSM y las restricciones contractuales ReData planteó una defensa adicional de notable interés: si BoligPortal tiene una base de datos protegida bajo el artículo 71 de la *Ophavsretsloven*, entonces le es aplicable el artículo 15 de la Directiva 96/9/CE, que prohíbe las cláusulas contractuales que excluyan las limitaciones obligatorias al derecho *sui generis*. En su interpretación, el opt-out de BoligPortal sería nulo en la medida en que pretende suprimir una excepción legalmente garantizada. El tribunal no responde directamente a este argumento. Sin embargo, cabe observar que el artículo 4.3 de la Directiva DSM —norma posterior y especial respecto del artículo 15 de la Directiva 96/9/CE— expresamente diseña el opt-out como una herramienta del titular de los derechos para reservarse el ámbito cubierto por la excepción TDM. Esto crea una tensión entre los dos instrumentos europeos que no ha sido resuelta ni por el legislador ni por el TJUE: la Directiva de bases de datos prohíbe en principio las restricciones contractuales de las limitaciones obligatorias, pero la Directiva DSM crea una limitación cuyo propio diseño permite al titular excluirla mediante reserva expresa. La resolución danesa elude este problema al calificar el opt-out como suficiente sin analizar su compatibilidad con el artículo 15 de la Directiva 96/9/CE. **Relevancia para el Reglamento de IA (UE) 2024/1689.** El artículo 53 del Reglamento de IA, en vigor desde agosto de 2025 para los modelos de propósito general, obliga a los proveedores a publicar un resumen de los datos de entrenamiento utilizados. Este resumen tiene como finalidad declarada facilitar a los titulares de derechos la verificación de si sus contenidos han sido usados sin autorización. La doctrina danesa —si el opt-out en HTML es suficiente para bloquear el TDM— cobra relevancia directa aquí: los proveedores de modelos de IA que hayan raspado contenido de sitios con políticas de privacidad estándar podrían haberse situado fuera de la excepción TDM desde el momento en que esos sitios publicaron sus términos de uso, sin necesidad de que el titular adoptara ninguna medida técnica específica. ## IV. Implicaciones prácticas para operadores europeos ### 4.1 Para los titulares de bases de datos online La resolución danesa refuerza la posición de los portales y plataformas que gestionan grandes volúmenes de datos estructurados: el hecho de que los datos sean introducidos por usuarios no excluye per se la protección *sui generis* si el operador invierte recursos sustanciales en su obtención, validación y presentación. Las inversiones en marketing para captar creadores de contenido, en validación de la información introducida y en infraestructura tecnológica de presentación son todas potencialmente computables a efectos de acreditar la «inversión sustancial» del artículo 7 de la Directiva 96/9/CE. Para activar el opt-out TDM, la resolución danesa sugiere que una política de uso accesible en HTML en el *footer* del sitio puede ser suficiente en la jurisdicción danesa. Sin embargo, dado el carácter no vinculante de esta resolución para otros Estados miembros —y las dudas que suscita sobre la correcta interpretación del considerando 18 de la Directiva DSM—, la práctica más prudente es acumular varios mecanismos: (i) cláusula explícita en los términos de uso, (ii) etiquetas `` en HTML, y (iii) entradas en el archivo `robots.txt`. ### 4.2 Para los operadores de TDM y scraping El caso BoligPortal demuestra que operar bajo el paraguas de la excepción TDM del artículo 4 DSM requiere verificar activamente si el titular ha formulado un opt-out, incluso cuando este no adopta forma de directiva técnica en `robots.txt` o en metadatos. El argumento de ReData —que nunca fue informada del opt-out antes de la demanda— no fue acogido por el tribunal. Adicionalmente, la resolución confirma que el scraping sistemático y diario de datos de un competidor directo, orientado a reproducir su oferta de datos a menor precio, puede constituir por sí solo una práctica desleal bajo la legislación de competencia desleal, con independencia de la cuestión del derecho de autor. Este análisis bajo la normativa de prácticas comerciales opera como red de seguridad incluso en los casos en que la protección *sui generis* pudiera ser discutible. ### 4.3 Para los desarrolladores de modelos de IA entrenados con scraping web El razonamiento del testigo técnico de BoligPortal sobre ChatGPT —que también accede a la política de privacidad de BoligPortal mediante scraping— ilustra con crudeza la posición en que se encuentran los grandes modelos de lenguaje entrenados con datos raspados de la web: si el HTML de las políticas de uso es «legible por máquina» en el sentido del artículo 4.3 DSM, los modelos que rastrearon sitios con cláusulas anti-scraping podrían haber operado fuera de la excepción TDM desde que esas cláusulas fueron publicadas, con independencia de que fueran fácilmente omitidas en la práctica por los sistemas de extracción. ## V. Conclusión *BoligPortal v. ReData* no es solo un caso sobre datos inmobiliarios daneses. Es la primera resolución europea que aplica conjuntamente el derecho *sui generis* sobre bases de datos y la excepción TDM del artículo 4 DSM en un escenario de scraping de API por un competidor directo, y que se pronuncia sobre qué constituye un opt-out técnicamente válido bajo el estándar de «forma apropiada» del considerando 18 de la Directiva DSM. Las conclusiones del tribunal danés son claras en tres puntos: (1) una plataforma de intermediación puede ser titular de una base de datos protegida *sui generis* si invierte sustancialmente en la validación y presentación del contenido introducido por terceros; (2) una política de privacidad en HTML en el *footer* de la web puede constituir un opt-out válido que desactiva la excepción TDM; y (3) el scraping sistemático orientado a replicar la oferta de datos de un competidor a menor precio es una práctica comercial desleal con independencia de la cuestión de propiedad intelectual. La resolución plantea, al mismo tiempo, tres tensiones doctrinales no resueltas que el TJUE tendrá que abordar más pronto que tarde: la definición de «legibilidad por máquina» en el opt-out TDM, el perímetro de la inversión *sui generis* en plataformas de datos generados por terceros, y la relación entre el artículo 15 de la Directiva 96/9/CE y el mecanismo de opt-out del artículo 4.3 de la Directiva DSM. Hasta que esas respuestas lleguen, la resolución danesa ofrecerá a los operadores europeos de bases de datos una doctrina favorable que no deben ignorar. ## Referencias ### Normativa y actos de la Unión Europea - Europa-Parlamentets og Rådets direktiv 96/9/EF af 11. marts 1996 om retlig beskyttelse af databaser (Databasedirektivet), EUT L 77, 27.3.1996, arts. 7 y 15; considerandos 39, 40 y 42 - Europa-Parlamentets og Rådets direktiv (EU) 2019/790 af 17. april 2019 om ophavsret og beslægtede rettigheder på det digitale indre marked (DSM-direktivet), EUT L 130, 17.5.2019, arts. 4 y 18; considerandos 6 y 18 - Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Reglamento de IA), DOUE L 1689, 12.7.2024, art. 53 - Europa-Parlamentets og Rådets direktiv 2004/48/EF af 29. april 2004 om håndhævelsen af intellektuelle ejendomsrettigheder (Retshåndhævelsesdirektivet), EUT L 195, 2.6.2004 ### Normativa danesa - Bekendtgørelse af lov om ophavsret (Ophavsretsloven), § 71 (implementación de la Directiva 96/9/CE) y § 11 b (introducido por Lov nr. 680 af 6. juni 2023, implementación del artículo 4 de la Directiva DSM) - Markedsføringsloven, § 3, stk. 1 ### Jurisprudencia del TJUE - TJUE, Sentencia, 9 de noviembre de 2004, *The British Horseracing Board Ltd. y otros c. William Hill Organization Ltd.*, C-203/02, ECLI:EU:C:2004:695, apdo. 71 - TJUE, Sentencia, 1 de marzo de 2012, *Football Dataco Ltd. y otros c. Yahoo! UK Ltd. y otros*, C-604/10, ECLI:EU:C:2012:115, apdos. 38-39 - TJUE, Sentencia, 15 de enero de 2015, *Ryanair Ltd. c. PR Aviation BV*, C-30/14, ECLI:EU:C:2015:10 ### Jurisprudencia danesa - Sø- og Handelsretten, kendelse af 22. oktober 2025, sag BS-42485/2025-SHR, *BoligPortal A/S mod ReData A/S* ### Doctrina científica - Drexl, Josef et al., «Position Statement of the Max Planck Institute for Innovation and Competition of 26 April 2019 on the Proposed Implementation of Art. 17 Directive 2019/790 in Germany», *Max Planck Institute for Innovation and Competition Research Paper* n.º 19-10 (2019) - Vanholme, Nathalie y Peeters, Rolf, «The text and data mining exception in the DSM Directive: An analysis of the new regime», *IIC — International Review of Intellectual Property and Competition Law*, vol. 52, 2021, págs. 429-458 - Bently, Lionel et al., *Intellectual Property Law*, 5.ª ed., Oxford University Press, Oxford, 2022, cap. 11 (Bases de datos)

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