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El Tribunal de Internet de Pekín reconoce el copyright de imágenes generadas con IA: análisis de la sentencia Li v. Liu (2023)

El Tribunal de Internet de Pekín reconoce el copyright de imágenes generadas con IA: análisis de la sentencia Li v. Liu (2023)

El 27 de noviembre de 2023, el Tribunal de Internet de Pekín dictó una sentencia que merece atención más allá de sus fronteras: por primera vez un tribunal reconoció la titularidad del derecho de autor de un usuario sobre una imagen generada mediante Stable Diffusion, condenando al infractor a disculparse públicamente y a abonar una compensación económica. El fallo, identificado como (2023) Jing 0491 Min Chu No. 11279, no solo resuelve un conflicto menor entre particulares; sienta una doctrina sobre la naturaleza jurídica de la creación asistida por IA que contrasta abiertamente con la posición adoptada hasta la fecha por la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos y que plantea preguntas de alcance universal sobre dónde reside la autoría cuando el pincel es un modelo de difusión.


El prompt como acto creativo: la tesis central del tribunal

El caso parte de un supuesto fáctico sencillo: el demandante Li generó la imagen "Spring Breeze Brings Tenderness" mediante Stable Diffusion el 24 de febrero de 2023, la publicó en la plataforma Little Red Book con marca de agua identificativa, y días después encontró la misma imagen —sin marca de agua— ilustrando un poema del demandado Liu en su cuenta de Baijiahao. Liu no recordaba si había eliminado la marca de agua y no podía acreditar el origen de la imagen.

La cuestión jurídica nuclear no era la infracción en sí —que el tribunal resolvió con relativa facilidad una vez establecida la titularidad— sino si la imagen generada por IA constituía una "obra" protegible conforme al artículo 3 de la Ley de Derechos de Autor de la República Popular China, que exige que las obras sean "logros intelectuales originales" expresados en una forma determinada en los ámbitos de la literatura, el arte y la ciencia.

El tribunal construye su argumento en torno a una premisa que vale la pena desglosar con cuidado: la originalidad no reside en quién ejecuta materialmente los trazos, sino en quién toma las decisiones intelectuales que determinan el resultado. Para llegar a esta conclusión, el fallo examina con detalle el proceso de generación de la imagen: la selección del modelo base (AsiaFacemix), la elección y estructuración de los prompts positivos y negativos según un esquema conceptual propio (tipo de arte + sujeto + entorno + composición + estilo), la configuración de parámetros técnicos como el CFG scale, el número de pasos de iteración y la semilla aleatoria, y el proceso de refinamiento iterativo hasta obtener el resultado deseado. Cada una de estas decisiones, razona el tribunal, refleja el gusto estético, el juicio artístico y la inversión intelectual del demandante. La imagen no es, por tanto, un resultado mecánico ni reproducible de forma idéntica por cualquier persona que parta de los mismos datos: es la expresión personalizada de un proceso creativo.

Esta construcción tiene una virtud analítica notable. En lugar de enfrentarse a la pregunta abstracta de si "la IA puede crear", el tribunal la reformula en términos operativos: ¿quién realizó las elecciones que determinaron la obra? La respuesta apunta invariablemente al usuario humano, no al modelo. El modelo es, en la metáfora del propio fallo, una herramienta —sofisticada, pero herramienta al fin— comparable en su función a una cámara fotográfica: el hecho de que la tecnología automatice la ejecución no elimina la autoría de quien dirige la mirada y toma las decisiones compositivas.


La arquitectura de la autoría en el derecho chino: quién queda fuera y por qué

El fallo es igualmente interesante por lo que excluye. Tres candidatos a la autoría son sistemáticamente descartados.

El primero es el modelo de IA en sí. El tribunal señala que, conforme al artículo 11 de la Ley de Derechos de Autor, solo las personas físicas, las personas jurídicas y las organizaciones sin personalidad jurídica pueden ser autores; esta enumeración es coincidente con los sujetos civiles del Código Civil chino. La IA carece de personalidad jurídica y, por tanto, no puede ser autora. Esta conclusión es, en el derecho comparado, prácticamente unánime y no resulta sorprendente.

El segundo candidato descartado es el diseñador del modelo. El razonamiento del tribunal aquí es más interesante: el diseñador realizó una inversión intelectual real al crear el modelo, pero esa inversión se destinó a construir la herramienta, no a producir las imágenes que el modelo generaría posteriormente. El diseñador ni tuvo intención de crear la imagen concreta, ni participó en su proceso de generación, ni preconfiguró su contenido. Refuerza esta conclusión el hecho de que la propia licencia de Stable Diffusion (la CreativeML Open RAIL++-M License) establezca expresamente que el licenciante no reivindica derechos sobre los outputs generados por los usuarios. El modelo es una herramienta de terceros; su autor es el fabricante de esa herramienta, no el autor de cada imagen que la herramienta produce.

El tercero, implícitamente excluido, es cualquier teoría de autoría compartida entre el usuario y el modelo. El tribunal no la contempla y su lógica la rechazaría: si el modelo no tiene voluntad propia ni puede ser sujeto de derechos, no hay copropiedad posible. La autoría recae íntegramente en el usuario.

Este esquema de tres niveles —modelo, diseñador del modelo, usuario— tiene una elegancia conceptual que conviene no pasar por alto. Resuelve la pregunta sobre la autoría sin necesidad de pronunciarse sobre si la IA "crea" en sentido filosófico, que es precisamente la pregunta que los tribunales deben evitar porque no tiene respuesta jurídicamente operativa.


La supresión de la marca de agua como infracción del derecho moral de paternidad

Una vez establecida la autoría del demandante, el análisis de la infracción es más directo pero contiene un elemento técnico-probatorio de interés. El tribunal tiene que pronunciarse sobre dos derechos distintos: el derecho de comunicación pública a través de redes de información (equivalente funcional al making available right del derecho europeo) y el derecho de paternidad.

La infracción del primero es nítida: Liu publicó la imagen sin autorización en su cuenta pública, haciéndola accesible a terceros en tiempo y lugar de su elección. No hay discusión relevante al respecto.

La cuestión más interesante es la del derecho de paternidad, porque la marca de agua suprimida no era una firma manuscrita del autor sino el identificador de usuario asignado por la plataforma Little Red Book. El tribunal resuelve esta cuestión con pragmatismo: aunque el ID de usuario es técnicamente asignado por la plataforma y no elegido libremente por el autor en el sentido convencional, la correspondencia establecida entre ese ID y el usuario real tiene la función de indicar la autoría de la obra. El demandante manifestó expresamente en juicio que ese ID era su firma, y el tribunal lo acepta. La supresión de la marca de agua equivale, por tanto, a la supresión del nombre del autor, y constituye infracción del derecho moral de paternidad con independencia de la naturaleza técnica del identificador.

Este razonamiento es relevante porque anticipa una cuestión que se planteará con frecuencia creciente: ¿cómo se acredita y protege la paternidad de obras digitales cuando las convenciones de firma son plataforma-dependientes y técnicamente manipulables? El fallo opta por una interpretación funcional —lo que importa es la función identificadora, no el formato de la firma— que parece la más coherente con la realidad del entorno digital.


La compensación de 500 yuanes y lo que revela sobre la valoración de las obras generadas por IA

El fallo fija una compensación de 500 yuanes (el mínimo legal aplicable cuando no es posible cuantificar las pérdidas reales, los beneficios ilícitos ni los cánones de referencia), frente a los 5.000 yuanes reclamados por el demandante. La reducción es significativa y el razonamiento del tribunal lo explica con franqueza: el demandado aportó evidencia de que las imágenes generadas por IA se comercializan en plataformas chinas a precios que oscilan entre los 3 y los 40 yuanes por imagen, lo que impide equiparar su valor de mercado al de una obra fotográfica o pictórica convencional.

Ahora bien, el tribunal rechaza expresamente utilizar esos precios de referencia para calcular los cánones, porque no puede determinarse que las imágenes comparadas sean equivalentes en originalidad y uso. La compensación mínima es, en consecuencia, una solución de cierre ante la imposibilidad probatoria, no una declaración sobre el valor intrínseco de las obras generadas por IA. Es un detalle que conviene subrayar: el fallo no dice que estas obras valgan poco; dice que en este caso no fue posible acreditar cuánto valen.


Divergencia con la posición estadounidense y sus implicaciones comparadas

La doctrina del Tribunal de Internet de Pekín contrasta con la posición sostenida por la U.S. Copyright Office (USCO), que ha denegado sistemáticamente el registro de obras generadas por IA al considerar que carecen de la "autoría humana" requerida por el Copyright Act de 1976. La USCO ha admitido, con matices, que obras en las que el elemento humano es suficientemente preponderante —selección y organización de elementos generados por IA, por ejemplo— pueden ser registrables en la parte que refleja ese aporte humano; pero la imagen generada íntegramente por un modelo de difusión mediante prompts ha sido rechazada de forma consistente (véase el caso Thaler v. Perlmutter, en apelación ante el D.C. Circuit).

La diferencia no es meramente técnica: responde a concepciones distintas del fundamento del derecho de autor. El derecho chino, como el europeo continental, ancla la protección en la "inversión intelectual" y la "expresión personalizada", categorías que admiten una graduación y que el Tribunal de Internet de Pekín aplica para incluir el trabajo de prompting dentro de su umbral. El copyright estadounidense, en cambio, exige "human authorship" de la expresión concreta, y cuando esa expresión la genera el modelo, el umbral no se supera con independencia del esfuerzo inverso en los prompts.

Esta divergencia tiene consecuencias prácticas inmediatas para cualquier empresa o creador que opere en múltiples jurisdicciones: la misma imagen generada con Stable Diffusion puede estar protegida por derechos de autor en China y carecer de esa protección en los Estados Unidos. La planificación jurídica de portfolios de obras generadas por IA deberá tener en cuenta estas asimetrías territoriales, que previsiblemente se mantendrán durante años mientras los legisladores no adopten marcos armonizados.


Conclusiones

  • El Tribunal de Internet de Pekín establece que las imágenes generadas mediante IA pueden constituir obras protegibles bajo el derecho chino de autor cuando el proceso de generación refleja una inversión intelectual genuina del usuario, materializada en la selección del modelo, la elaboración de los prompts y la configuración de parámetros.
  • La autoría recae exclusivamente en el usuario humano: ni el modelo de IA ni su diseñador son autores de los outputs generados, por razones que el fallo fundamenta tanto en la estructura del derecho de autor chino como en las cláusulas de la propia licencia de Stable Diffusion.
  • La supresión de una marca de agua de plataforma que cumple función identificadora del autor constituye infracción del derecho moral de paternidad, con independencia de que no sea una firma en sentido convencional.
  • La compensación mínima fijada (500 yuanes) refleja las dificultades probatorias para acreditar el valor de mercado de las obras generadas por IA, no una declaración sobre su valor intrínseco como categoría.
  • La doctrina del fallo diverge de la posición adoptada por la U.S. Copyright Office, que deniega protección a imágenes generadas íntegramente por IA mediante prompts; esta asimetría jurisdiccional tiene consecuencias prácticas inmediatas para la gestión transfronteriza de portfolios de obras generadas por IA.
  • El razonamiento del tribunal —centrado en quién toma las decisiones creativas, no en quién ejecuta los trazos— ofrece un marco analítico exportable a otras jurisdicciones que, como la europea, anclan la protección en la "expresión intelectual" del autor y no en la ejecución material de la obra.

Fuente primaria: Beijing Internet Court, Civil Judgment (2023) Jing 0491 Min Chu No. 11279, 27 de noviembre de 2023 (traducción oficial al inglés).