Normativa IA

Resolución A/RES/78/265: Marco Global para Sistemas Seguros y Fiables de Inteligencia Artificial

Documento Original

Accede al análisis completo en formato PDF con todas las referencias normativas, obligaciones estatales y marco jurídico internacional de la Resolución 78/265 de las Naciones Unidas.

RESOLUCIÓN
📅 21 de marzo de 2024📝 Análisis Jurídico🏷️ Legislación Internacional🔄 Actualizado: 2 de marzo de 2026
Resolución ONU 78/265Inteligencia ArtificialDesarrollo SostenibleDerecho InternacionalGobernanza IADerechos HumanosODS 2030
#ONU#IA#Derechos Humanos#Gobernanza Digital#Desarrollo Sostenible

Resolución A/RES/78/265 de las Naciones Unidas: Marco Jurídico Global para Sistemas Seguros y Fiables de Inteligencia Artificial

**Documento:** Resolución aprobada por la Asamblea General el 21 de marzo de 2024 | **Tema 13:** Aplicación integrada de resultados de grandes conferencias y cumbres en esferas económica y social

I. CUESTIÓN JURÍDICA FUNDAMENTAL

¿Cuál es el marco normativo internacional que establece la Asamblea General de las Naciones Unidas para la gobernanza de sistemas seguros y fiables de inteligencia artificial, sus obligaciones vinculantes para los Estados Miembros, y cómo se alinea con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible?


II. NORMA APLICABLE Y MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL

A. Fundamentos de Derecho Internacional

La Resolución 78/265 se fundamenta en varios pilares normativos internacionales de carácter fundamental:

1. Carta de las Naciones Unidas y Declaración Universal de Derechos Humanos

El documento reafirma expresamente tanto la Carta de las Naciones Unidas como la Declaración Universal de Derechos Humanos como marcos supraordenados que vinculan cualquier regulación sobre tecnología e inteligencia artificial. Estos instrumentos establecen los principios de respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales que deben preservarse durante todo el ciclo de vida de los sistemas de IA.

2. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

La resolución vincula la gobernanza de sistemas de IA con la consecución de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible. Esta conexión establece que la inteligencia artificial debe concebirse como instrumento de aceleración del desarrollo sostenible en sus tres dimensiones: económica, social y ambiental.

3. Resoluciones Complementarias sobre Tecnología y Derechos Fundamentales

El marco normativo se completa con múltiples resoluciones que abordan aspectos específicos:

  • Impacto del cambio tecnológico rápido en el cumplimiento de los ODS
  • Tecnologías de la información y comunicaciones para desarrollo sostenible
  • Ciencia, tecnología e innovación como facilitadores del desarrollo
  • Promoción y protección de derechos humanos en contextos de tecnologías digitales
  • Derecho a la privacidad en la era digital como salvaguarda fundamental
  • Sociedad de la Información como marco histórico de gobernanza digital

B. Definición Jurídica de "Sistemas Seguros y Fiables de Inteligencia Artificial"

La Resolución proporciona una definición operativa y jurídicamente vinculante de qué se entiende por "sistemas seguros y fiables de inteligencia artificial" en contextos no militares:

Características Esenciales (Ciclo de Vida Completo)

Los sistemas incluyen todas las etapas: prediseño, diseño, desarrollo, evaluación, puesta a prueba, despliegue, utilización, venta, adquisición, explotación y retirada de servicio.

Atributos Constitutivos

Un sistema se considera seguro y fiable cuando:

  1. Centrado en las personas - Preserva la agencia humana y dignidad
  2. Fiable - Funciona de manera predecible y consistente
  3. Explicable - Permite comprensión de su funcionamiento y decisiones
  4. Ético - Alineado con principios éticos internacionalmente reconocidos
  5. Inclusivo - Accesible y beneficioso para poblaciones diversas
  6. Respetuoso con derechos humanos - Plena protección de derechos y libertades
  7. Respetuoso con derecho internacional - Cumplimiento de normas internacionales
  8. Preservador de privacidad - Protección de datos personales
  9. Orientado a desarrollo sostenible - Contribución a ODS
  10. Responsable - Rendición de cuentas clara y mecanismos de remediación

C. Riesgos Jurídicamente Identificados

La Resolución también enumera explícitamente riesgos que justifican la regulación:

  • Dificultad para alcanzar Agenda 2030 y cumplir ODS
  • Socavamiento del desarrollo sostenible tridimensional
  • Profundización de brechas digitales y desigualdades
  • Refuerzo de sesgos y discriminación estructurales
  • Afectación de integridad de información
  • Debilitamiento de protección de derechos humanos
  • Incremento de riesgos de accidentes y amenazas de actores malintencionados

III. APLICACIÓN: OBLIGACIONES JURÍDICAS DE LOS ESTADOS

A. Obligaciones Mandatorias (Disposiciones Vinculantes)

1. Salvar la Brecha de Inteligencia Artificial

El párrafo operativo 1 Resuelve que los Estados tienen la obligación de reducir y eliminar las brechas en materia de IA entre países y dentro de ellos. Esta obligación comprende:

  • Creación de capacidad técnica nacional
  • Transferencia de tecnología en términos mutuamente acordados
  • Asistencia técnica y financiera a países en desarrollo
  • Participación equitativa en gobernanza internacional de IA

2. Promoción Activa de Sistemas Seguros y Fiables

El párrafo operativo 2 Resuelve que los Estados deben promover activamente sistemas de IA seguros y fiables como aceleradores de los ODS, lo que implica:

  • Eliminación de obstáculos regulatorios innecesarios para sistemas seguros
  • Fomento de inversión en IA responsable
  • Creación de entornos propicios para innovación ética
  • Gestión de riesgos sin obstaculizar transformación digital

Alcance geográfico: Esta obligación es especialmente urgente para países en desarrollo, reconociendo así asimetrías de capacidad.

3. Regulación Mediante Enfoques y Marcos Normativos Nacionales

El párrafo operativo 6 establece que los Estados Alienta (modalidad de obligación flexible) a que promuevan sistemas seguros mediante:

a) Marcos Regulatorios Nacionales

Compatibles con:

  • Políticas y prioridades nacionales
  • Obligaciones de derecho internacional
  • Diferentes enfoques regulatorios según contexto nacional

Orientados a:

  • Innovación responsable e inclusiva
  • Inversión en IA
  • Sistemas seguros y fiables

b) Medidas Operativas de Seguridad

Los Estados deben alentar:

  • Identificación, clasificación y evaluación interoperable de vulnerabilidades
  • Puesta a prueba y prevención de riesgos antes del despliegue
  • Mecanismos de retroalimentación post-despliegue
  • Sensibilización pública sobre capacidades y limitaciones de sistemas

c) Salvaguardias Técnicas y Organizativas

  • Seguimiento y gestión de riesgos durante ciclo de vida
  • Protección de datos personales y políticas de privacidad
  • Evaluaciones de impacto según corresponda
  • Seguridad física y de sistemas

d) Transparencia y Trazabilidad

Los Estados deben promover:

  • Herramientas técnicas para autenticación de contenido (marcas de agua, etiquetado)
  • Capacidad de identificar contenido manipulado vs. auténtico
  • Alfabetización mediática e informacional
  • Supervisión humana en decisiones automatizadas

e) No Discriminación y Protección de Derechos

Marcos para:

  • Evitar sesgos codificados en datos
  • Luchar contra discriminación algorítmica
  • Proteger a poblaciones vulnerables
  • Análisis de impacto diferenciado

f) Protección de Propiedad Intelectual e Innovación

Balance entre:

  • Protección de derechos de autor y contenido protegido
  • Fomento de innovación en sistemas IA

g) Privacidad y Protección de Datos

  • Cumplimiento de marcos jurídicos internacionales, nacionales y subnacionales
  • Transparencia en uso de datos personales
  • Requisitos de reporting

h) Supervisión Humana Significativa

En decisiones automatizadas que afecten a usuarios finales:

  • Revisión de decisiones automatizadas
  • Alternativas de decisión humana
  • Medios de reparación y rendición de cuentas efectivos

i) Diversidad Lingüística y Cultural

Especialmente relevante para modelos de lenguaje de gran tamaño:

  • Multilingüismo en datos de entrenamiento
  • Preservación de diversidad durante ciclo de vida

j) Investigación Colaborativa

  • Intercambio de información entre actores
  • Mejores prácticas basadas en evidencia
  • Identificación de beneficios y riesgos

k) Atención a Brecha Digital de Género

  • Acceso equitativo a tecnologías digitales incluida IA
  • Alfabetización digital para mujeres
  • Privacidad y seguridad en línea
  • Perspectiva de género e igualdad racial en políticas

l) Evaluación de Impacto Laboral

  • Investigación sobre efectos en mercados laborales
  • Mitigación de consecuencias negativas especialmente en países en desarrollo
  • Programas de capacitación digital
  • Apoyo a innovación inclusiva

B. Obligaciones de Cooperación Internacional

El párrafo operativo 4 Exhorta a Estados a cooperar para lograr:

1. Acceso Inclusivo y Equitativo

  • Ampliación de participación de todos los países en transformación digital
  • Participación efectiva en desarrollo, despliegue y uso de sistemas IA
  • Creación de capacidad técnica
  • Intercambio de conocimientos y transferencia tecnológica

2. Mejora de Conectividad e Infraestructura

  • Alianzas para infraestructura digital
  • Acceso a innovaciones tecnológicas
  • Participación durante todo el ciclo de vida del sistema IA
  • Asegurar seguridad y confiabilidad global

3. Aumento de Capacidad en Países Menos Adelantados

  • Eliminación de obstáculos estructurales
  • Acceso a fuentes científicas
  • Tecnología asequible
  • Investigación y desarrollo
  • Fortalecimiento de alianzas

4. Movilización de Financiamiento

  • Aumento de fondos para innovación e investigación en ODS
  • Investigación en tecnologías digitales y sistemas IA seguros
  • Capacidad de contribución desde todas las regiones

5. Creación de Entornos Propicios

  • Transferencia de tecnología en términos mutuamente acordados
  • Asistencia técnica y financiera
  • Regulación compatible con necesidades nacionales
  • Soluciones IA inclusivas

IV. GOBERNANZA INTERNACIONAL DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

A. Principios Rectores de Gobernanza

La Resolución establece que cualquier aproximación a la gobernanza debe ser:

  1. Apropiada - Adaptada a contextos y necesidades diferenciadas
  2. Basada en derecho internacional - Coherente con marco normativo existente
  3. Interoperable - Compatible entre jurisdicciones
  4. Ágil - Capaz de adaptarse a cambio tecnológico rápido
  5. Adaptable - Flexible para evolución de tecnología y comprensión
  6. Inclusiva - Participación de países desarrollados y en desarrollo equitativamente
  7. Responsiva - Atenta a necesidades y capacidades diferenciadas

B. Actores Multilaterales en Gobernanza

El párrafo operativo 3 identifica que la gobernanza requiere participación de:

  • Estados Miembros - Liderazgo normativo
  • Sector privado - Responsabilidad corporativa
  • Organizaciones internacionales y regionales - Coordinación y estándares
  • Sociedad civil - Vigilancia y participación ciudadana
  • Medios de comunicación - Información pública
  • Círculos académicos e instituciones de investigación - Análisis y evidencia
  • Comunidades técnicas - Expertise especializado
  • Personas y comunidades afectadas - Participación directa

El párrafo operativo 8 subraya especialmente que "todas las comunidades, en particular en los países en desarrollo" deben participar de manera "cohesiva, efectiva, coordinada e integradora".

C. Rol del Sistema de las Naciones Unidas

El párrafo operativo 10 Exhorta a organismos especializados, fondos, programas y entidades del sistema ONU a:

  • Evaluar y mejorar respuesta a oportunidades y desafíos de IA
  • Trabajar de manera colaborativa, coordinada e inclusiva
  • Realizar investigaciones sobre impacto y aplicaciones
  • Informar sobre progresos y dificultades
  • Colaborar con países en desarrollo en creación de capacidad
  • Facilitar acceso compartido a beneficios de sistemas IA seguros
  • Contribuir al cumplimiento de ODS

V. PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS

A. Obligación Fundamental de Respeto y Protección

El párrafo operativo 5 establece un mandato imperativo de que "Se deben respetar, proteger y promover los derechos humanos y libertades fundamentales durante todo el ciclo de vida de los sistemas de inteligencia artificial".

Este mandato es incondicionado:

  • No se limita a sistemas de "alto riesgo"
  • Aplica a todo el ciclo de vida
  • Establece límite absoluto a operación de sistemas

B. Prohibición de Sistemas Inoperables con Derecho Internacional

Los Estados están exhortados a abstenerse o dejar de usar sistemas que:

  1. Sean imposibles de operar en consonancia con derecho internacional, O
  2. Supongan riesgos indebidos para disfrute de derechos humanos
  3. Especialmente para poblaciones en situaciones vulnerables

Esta disposición es clara en su contenido prohibitivo: no es orientación, sino exhortación directa a no uso.

C. Reafirmación de Derechos en Internet

Se reafirma que "los derechos de las personas también deben estar protegidos en Internet", incluyendo durante el ciclo de vida de sistemas IA. Esta protección comprende:

  • Libertad de expresión
  • Privacidad
  • Dignidad
  • No discriminación
  • Debido proceso

VI. GOBERNANZA DE DATOS Y PRIVACIDAD

A. Datos como Factor Crítico

El párrafo operativo 7 reconoce que "los datos son fundamentales para el desarrollo y funcionamiento de sistemas de inteligencia artificial" y que es esencial:

  • Gobernanza justa, inclusiva, responsable y efectiva de datos
  • Mejora de generación de datos, accesibilidad e infraestructura
  • Utilización de bienes públicos digitales

B. Flujos Transfronterizos de Datos

Los Estados están instados a:

  • Compartir mejores prácticas en gobernanza de datos
  • Promover cooperación y asistencia internacional
  • Lograr mayor coherencia e interoperabilidad
  • Promover flujos transfronterizos fiables (cuando sea viable)
  • Hacer desarrollo más inclusivo, equitativo y beneficioso

C. Privacidad como Salvaguardia

La Resolución vincula expresamente protección de datos personales con:

  • Cumplimiento de marcos jurídicos
  • Transparencia y reporting
  • Evaluaciones de impacto
  • Mecanismos de control de usuarios

VII. RIESGOS IDENTIFICADOS Y MEDIDAS DE MITIGACIÓN

A. Riesgos Tecnológicos y de Seguridad

La Resolución identifica explícitamente que diseño, desarrollo o uso incorrectos o maliciosos de sistemas IA pueden causar:

Riesgos Estructurales

  • Profundización de brechas digitales
  • Refuerzo de desigualdades existentes
  • Amplificación de sesgos estructurales

Riesgos de Discriminación

  • Conducción a discriminación
  • Violación de igualdad de trato
  • Impacto desproporcionado en grupos vulnerables

Riesgos de Integridad Informativa

  • Debilitamiento de integridad de información
  • Reducción de acceso a información fiable
  • Manipulación de narrativas públicas

Riesgos para Derechos Humanos

  • Debilitamiento de protección de derechos
  • Interferencia ilícita o arbitraria en vida privada
  • Limitación de libertades fundamentales

Riesgos de Seguridad

  • Incremento de riesgo de accidentes
  • Amenazas complejas de actores malintencionados
  • Vulnerabilidades de seguridad cibernética

B. Contexto de Aceleración Tecnológica Rápida

La Resolución reconoce que la "rápida aceleración del diseño, desarrollo y utilización de sistemas IA" crea urgencia para:

  • Alcanzar consenso mundial sobre sistemas seguros
  • Establecer salvaguardias, prácticas y normas efectivas e interoperables
  • Evitar fragmentación de gobernanza
  • Reducir disparidades entre países desarrollados y en desarrollo

VIII. CONSIDERACIONES ESPECIALES PARA PAÍSES EN DESARROLLO

A. Reconocimiento de Brechas Asimétricas

La Resolución reconoce expresamente que:

  • Existe "brecha en materia de IA y otras brechas digitales"
  • "Diversos niveles de desarrollo tecnológico" entre y dentro de países
  • Países en desarrollo "se enfrentan a desafíos singulares" para seguir ritmo de aceleración
  • Existen "obstáculos para desarrollo sostenible"
  • Hay "disparidades existentes entre países desarrollados y en desarrollo" en condiciones, posibilidades y capacidades

B. Obligaciones Especiales de Asistencia

Para cerrar brechas, los Estados deben:

Creación de Capacidad

  • Fortalecer creación de capacidad nacional
  • Asistencia técnica cualificada
  • Transferencia de tecnología en términos acordados mutuamente
  • Participación efectiva, equitativa y significativa de países en desarrollo

Asistencia Financiera

  • Aportación de fondos relacionados con sistemas IA
  • Ajustado a necesidades, políticas y prioridades nacionales
  • Movilización urgente de medios de aplicación

Eliminación de Obstáculos

  • Reducción de disparidades en condiciones y capacidades
  • Acceso a innovaciones tecnológicas
  • Acceso a fondos para investigación e innovación
  • Participación en procesos y foros internacionales

C. Énfasis en No Dejar a Nadie Atrás

El párrafo operativo 6 específicamente subraya que la promoción de sistemas IA debe hacerse "teniendo especialmente en cuenta a los países en desarrollo y sin dejar a nadie atrás".

Esta formulación sugiere obligación de equidad diferenciada en beneficios y carga de cumplimiento regulatorio.


IX. REGULACIÓN DEL SECTOR PRIVADO

A. Responsabilidad Corporativa

El párrafo operativo 9 Alienta al sector privado a:

  • Adherirse a leyes internacionales y nacionales
  • Actuar conforme a Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos
  • Promover acceso inclusivo y equitativo a beneficios de sistemas IA seguros

B. Competencia y Mercados Abiertos

Los Estados están alentados a desarrollar políticas que:

  • Promuevan competencia en sistemas IA
  • Apoyen pequeñas empresas y emprendedores
  • Faciliten libre competencia en mercados IA
  • Realicen inversiones críticas especialmente en países en desarrollo
  • Creen mercados justos, abiertos, inclusivos y no discriminatorios

X. CONEXIÓN CON PROCESOS ONU EN CURSO

A. Cumbre del Futuro

La Resolución anticipa que en la próxima Cumbre del Futuro se formulará un "Pacto Digital Global" que servirá como marco complementario para gobernanza de IA.

Esta conexión sugiere que 78/265 es documento de transición hacia marco más comprehensivo.

B. Examen de la Sociedad de la Información

Se prevé un examen general en 2025 de los progresos desde la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, lo que permitirá evaluar implementación de obligaciones sobre IA.


XI. CONCLUSIONES JURÍDICAS

A. Carácter Normativo de la Resolución

Aunque las resoluciones de la Asamblea General no son formalmente vinculantes en sentido de Convenciones o Tratados, la Resolución 78/265 presenta características de soft law internacional de alto valor normativo:

  1. Consenso multilateral explícito - Aprobación el 21 de marzo de 2024
  2. Fundamento en derecho internacional existente - Carta ONU, DUDH, tratados
  3. Especificidad operativa - Obligaciones detalladas mediante párrafos operativos
  4. Alcance universal - Aplica a todos los Estados Miembros
  5. Conexión con gobernanza global - Integrada con sistema ONU

B. Obligaciones Jurídicas Derivadas

Para los Estados Miembros emergen las siguientes obligaciones:

Obligaciones Imperativas (Mandate):

  • Salvar brechas digitales de IA entre países
  • Promover sistemas seguros y fiables de IA
  • Respetar y proteger derechos humanos durante ciclo de vida

Obligaciones de Cooperación (Exhortación):

  • Asistencia técnica y financiera a países en desarrollo
  • Participación inclusiva en gobernanza internacional
  • Transferencia de tecnología en términos mutuamente acordados
  • Creación de capacidad

Obligaciones de Implementación Nacional (Estímulo):

  • Desarrollo de marcos regulatorios nacionales
  • Adopción de salvaguardias técnicas y organizativas
  • Promoción de transparencia y supervisión humana
  • Protección de poblaciones vulnerables

C. Mecanismos de Exigibilidad

Aunque la Resolución no crea cortes internacionales específicas, establece mecanismos de exigibilidad:

  1. Rendición de cuentas política ante Asamblea General
  2. Reportes de organismos ONU sobre progreso
  3. Examen periódico en 2025 de implementación
  4. Presión de pares mediante escrutinio multilateral
  5. Integración con tratados vinculantes (RGPD, Reglamento IA UE donde aplique)

D. Relación con Marcos Regulatorios Nacionales y Regionales

La Resolución no reemplaza ni invalida:

  • Reglamentos nacionales de IA
  • Marcos de protección de datos (RGPD)
  • Leyes de seguridad nacional
  • Regulaciones sectoriales (financiero, sanitario, etc.)

Sino que establece principios mínimos que tales marcos deben respetar.

E. Perspectivas de Consolidación Normativa

La Resolución anticipa que:

  1. Un Pacto Digital Global en Cumbre del Futuro formalizará compromisos
  2. Continuarán desarrollándose estándares técnicos interoperables
  3. Se profundizará en gobernanza de datos transfronterizos
  4. Aumentará el rigor en supervisión de cumplimiento

XII. IMPLICACIONES PRÁCTICAS

A. Para Desarrolladores de Sistemas IA

Los proveedores de sistemas IA deben:

  • Incorporar principios de seguridad desde diseño inicial
  • Documentar ciclo de vida completo
  • Implementar evaluaciones de impacto en derechos humanos
  • Establecer mecanismos de retroalimentación de usuarios
  • Garantizar explicabilidad y supervisión humana
  • Proteger datos personales conforme marcos internacionales
  • Mitigar sesgos mediante análisis de datos y algoritmos
  • Proporcionar transparencia sobre capacidades y limitaciones

B. Para Autoridades Regulatorias

Los reguladores deben:

  • Desarrollar marcos nacionales coherentes con Resolución
  • Crear espacios para innovación responsable
  • Establecer estándares mínimos de seguridad
  • Monitorear riesgos post-despliegue
  • Participar en foros internacionales de gobernanza
  • Facilitar transferencia de tecnología a países en desarrollo
  • Asegurar acceso equitativo a beneficios de IA

C. Para Organismos de Derechos Humanos

Los defensores de derechos deben:

  • Monitorear cumplimiento de protecciones de derechos humanos
  • Documentar impactos discriminatorios de sistemas IA
  • Participar en evaluaciones de impacto
  • Presionar por mecanismos de reparación efectivos
  • Fomentar participación de comunidades afectadas

REFERENCIAS NORMATIVAS Y CITAS

Documentos de las Naciones Unidas

  1. Carta de las Naciones Unidas, San Francisco, 26 de junio de 1945, en vigor desde 24 de octubre de 1945.

  2. Resolución 217 A (III), Declaración Universal de Derechos Humanos, 10 de diciembre de 1948.

  3. Resolución 70/1, Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, 25 de septiembre de 2015.

  4. Resolución 69/313, Agenda de Acción de Addis Abeba de la Tercera Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, 27 de julio de 2015.

  5. Resolución 77/320, Impacto del cambio tecnológico rápido en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus metas, 25 de julio de 2023.

  6. Resolución 78/132, Tecnologías de la información y las comunicaciones para el desarrollo sostenible, 19 de diciembre de 2023.

  7. Resolución 78/160, Ciencia, tecnología e innovación para el desarrollo sostenible, 19 de diciembre de 2023.

  8. Resolución 78/213, Promoción y la protección de los derechos humanos en el contexto de las tecnologías digitales, 19 de diciembre de 2023.

  9. Resolución 77/211, Derecho a la privacidad en la era digital, 15 de diciembre de 2022.

  10. Resolución 70/125, Examen general de la aplicación de los resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, 16 de diciembre de 2015.

  11. Resolución 75/1, Declaración sobre la conmemoración del 75º aniversario de las Naciones Unidas, 21 de septiembre de 2020.

  12. Resolución 78/1, Declaración política sobre desarrollo sostenible, 29 de septiembre de 2023 (aprobada en foro político de alto nivel).

Instrumentos Internacionales Referenciados

  1. Declaración de Principios de Ginebra, resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, Ginebra, 12 de diciembre de 2003.

  2. Plan de Acción de Ginebra, resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, Ginebra, 12 de diciembre de 2003.

  3. Compromiso de Túnez y Agenda de Túnez para la Sociedad de la Información, resultados de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, Túnez, 18 de noviembre de 2005.

Marcos de Gobernanza y Ética en IA

  1. UNESCO, Recomendación sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, aprobada por la Conferencia General, 23 de noviembre de 2021, acta de la 41ª reunión, París, 9-24 de noviembre de 2021, vol. 1, Resoluciones, anexo VII.

  2. Plan de implementación de la Recomendación UNESCO sobre Ética de la IA, incluida metodología para evaluar grado de preparación y evaluación de implicaciones éticas.

  3. Foro Mundial sobre la Ética de la Inteligencia Artificial, plataforma de UNESCO para deliberación continuada.

  4. Plataforma "Inteligencia Artificial para el Bien", convocada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones en alianza con 40 órganos de las Naciones Unidas, incluida su Cumbre Anual.

  5. Repositorio de Inteligencia Artificial de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, para detectar aplicaciones responsables de IA en ODS.

Derechos Humanos y Gobernanza Corporativa

  1. Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos: Puesta en Práctica del Marco de las Naciones Unidas para "Proteger, Respetar y Remediar", documento A/HRC/17/31, anexo, aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

  2. Resolución 17/4 del Consejo de Derechos Humanos, 16 de junio de 2011, por la que se hace propios los Principios Rectores.

  3. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, laboratorio de investigación sobre inteligencia artificial y derechos humanos.

Informes del Secretario General

  1. A/74/821, "Hoja de ruta para la cooperación digital", Secretario General de las Naciones Unidas.

  2. Oficina del Enviado del Secretario General para la Tecnología, establecida para coordinar implementación de Hoja de Ruta.

  3. Órgano Asesor de Alto Nivel sobre Inteligencia Artificial, integrado por múltiples interesados, con informe provisional publicado el 21 de diciembre de 2023 e informe final pendiente.

Documentos Oficiales y Registros

  1. A/C.2/59/3, anexo, referencias a Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información.

  2. A/60/687, referencias a resultados de Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información.

  3. Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo sexto período de sesiones, suplemento núm. 53 (A/66/53), cap. III, secc. A.

Procesos en Curso Referenciados

  1. Resolución 76/307, Modalidades y alcance de la Cumbre del Futuro, 8 de septiembre de 2022.

  2. Decisión 77/568, Modalidades y alcance de la Cumbre del Futuro, 1 de septiembre de 2023.

  3. Pacto Digital Global, a formularse en la Cumbre del Futuro (documento futuro pendiente).

Fuentes Adicionales de Referencia

  1. Resolución A/RES/78/265, "Aprovechar las oportunidades de sistemas seguros y fiables de inteligencia artificial para el desarrollo sostenible", aprobada por la Asamblea General el 21 de marzo de 2024, distribuida el 1 de abril de 2024, documento A/RES/78/265, página 2405969 (S).

ACERCA DE ESTE ANÁLISIS

Este análisis jurídico ha sido elaborado conforme a estándares académicos internacionales de rigurosa investigación legal, utilizando metodología IRAC (Issue, Rule, Application, Conclusion) y siguiendo normativa de citación internacional. Fue actualizado el 2 de marzo de 2026 para reflejar estado actual de gobernanza global de inteligencia artificial.

Recomendaciones para lectores:

  • Consulte el texto íntegro de la Resolución 78/265 en base de datos de ONU
  • Para análisis comparativos, revise legislación nacional de su jurisdicción
  • Para implementación corporativa, consulte a expertos en regulación IA
  • Para asuntos de derechos humanos, contacte a organismos de protección especializados

**Aviso Legal:** Este documento constituye análisis jurídico informativo. No constituye asesoramiento jurídico. Para cuestiones específicas de cumplimiento normativo, consulte con profesionales jurídicos cualificados en su jurisdicción.

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