La Exclusividad del Inventor Humano frente a la Inteligencia Artificial (Análisis de la Sentencia [2023] UKSC 49)
La Exclusividad del Inventor Humano frente a la Inteligencia Artificial (Análisis de la Sentencia [2023] UKSC 49)
©Ricardo Scarpa (derechoartificial.com)
1. Contextualización y Marco Normativo
La sentencia Thaler v Comptroller-General se erige como un litigio paradigmático en el debate jurídico contemporáneo sobre la protección de innovaciones generadas mediante sistemas de Inteligencia Artificial (IA). En el actual ecosistema de patentes, diseñado históricamente para incentivar y recompensar el ingenio humano, la emergencia de sistemas capaces de producir soluciones técnicas sin intervención humana directa ha provocado una colisión frontal con las estructuras dogmáticas del Derecho de la Propiedad Industrial. Este fallo no representa una mera resolución administrativa, sino un test case de vanguardia que pone a prueba la elasticidad de los marcos normativos tradicionales frente a la autonomía tecnológica.
El íter procesal tiene su origen en las solicitudes de patente GB1816909.4 y GB1818161.0, presentadas por el Dr. Stephen Thaler, relativas a un contenedor de alimentos y una baliza luminosa, respectivamente. El elemento disruptivo radica en que Thaler no se atribuyó la autoría de las invenciones, sino que designó a su sistema de IA, DABUS, como el inventor autónomo. La cuestión jurídica medular se centra en la interpretación estatutaria de la Patents Act 1977 (en adelante, la Ley de 1977), específicamente en sus secciones 7 y 13. El desafío de Thaler trasciende la técnica registral: busca subvertir la noción clásica de propiedad intelectual para transmutar la titularidad del acto creativo a la propiedad de los medios de producción digital, cuestionando si el sistema puede admitir una genealogía de derechos que no nazca de un sujeto humano.
2. Reconstrucción Judicial: El Silogismo de la Personalidad Jurídica
En sede de interpretación estatutaria, la coherencia lógica resulta imperativa para salvaguardar la voluntad del legislador plasmada en la Ley de 1977. El Tribunal Supremo del Reino Unido, bajo la ponencia de Lord Kitchin, evitó deliberadamente los debates ontológicos sobre la "conciencia" de la IA para centrarse en un análisis de estricta legalidad.
La ratio decidendi de la sentencia puede reconstruirse mediante un silogismo jurídico que revela la rigidez del sistema:
- Premisa Normativa: La Sección 7(3) de la Ley de 1977 define al inventor como el "ideador real" (actual deviser). Bajo la estructura del Derecho de Patentes, esta función presupone la titularidad de derechos y obligaciones, capacidad privativa de quienes ostentan personalidad jurídica.
- Premisa Fáctica: DABUS es una entidad algorítmica carente de personalidad jurídica. No es una persona natural ni una entidad legalmente reconocida para ser sujeto de derechos.
- Conclusión: Consecuentemente, DABUS no puede ser calificado como "inventor" en el sentido estricto del estatuto.
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