Resumen ejecutivo
El 6 de octubre de 2026, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago firmó una resolución en una causa civil de cobro de un pagaré. Las dos primeras páginas del documento no tenían relación con ese litigio. Contenían un prompt: las instrucciones que alguien escribió para que un sistema de inteligencia artificial generativa redactara la parte considerativa de una sentencia de amparo. La primera línea dice “Complementa el archivo .docx que está en la carpeta” y asigna a la máquina el papel de “Juez de la Corte de Apelaciones”.
El texto circuló con la firma electrónica y el código de verificación del Poder Judicial, y se notificó por el estado diario. Las crónicas atribuyen el error al relator suplente Felipe Larraín, que habría dejado el instructivo dentro del documento oficial. La causa, caratulada “MITARAKIS/CORREA (LTE)” (rol N° Civil-16311-2024), confirmaba una resolución del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, de 16 de agosto de 2024, en un juicio ejecutivo por un pagaré de US$54.573,18.
La reacción llegó en horas. La ministra Jenny Book, que presidía la sala, pidió al relator un informe escrito en 24 horas. En la tarde del 7 de octubre, la sala ordenó eliminar del expediente las páginas que no correspondían a los autos. El Poder Judicial declaró que el texto filtrado no es parte de la resolución, no cumple los requisitos de un fallo y no guarda relación con la causa. Según La Tercera, Book añadió que la sala no utilizó el documento. El pleno de la Corte, que sesiona los lunes, podría evaluar un sumario con el informe en la mano. Las fuentes no registran que se haya abierto.
El prompt filtrado no es una frase suelta. Fija diez reglas de redacción, impone un límite de 750 palabras, obliga a usar conectores concretos (“A continuación”, “Luego”, “Asimismo”, “Por último”) y cierra con una fórmula resolutiva ya escrita. Su detalle apunta a una plantilla pensada para reutilizarse.
El marco aplicable es el Código de Ética Judicial, aprobado por la Corte Suprema en el Acta N° 244-2025. Su artículo 17 establece que la decisión judicial es siempre una tarea humana y que su responsabilidad es indelegable. Exige además que el juez mantenga un control significativo sobre cualquier herramienta que use y que pueda explicar, en lenguaje claro, qué papel tuvo la tecnología en su decisión. El Código orienta la conducta, pero no sanciona por sí mismo. La Academia Judicial publicó en 2026 una guía básica sobre IA generativa, y un oficio de 11 de agosto de 2026 pidió verificar toda respuesta de la IA y documentar las interacciones con la herramienta. Ninguno es un protocolo operativo, y a la fecha de los hechos no existía uno.
El análisis distingue dos planos. El primero es la asistencia técnica: organizar información, ganar rapidez, apoyar la tramitación. Es lícita mientras el magistrado conserve el control. El segundo es la delegación de funciones críticas, como valorar la prueba o decidir el litigio, que el Código prohíbe. El instructivo filtrado encargaba a un sistema la producción de texto jurisdiccional completo, y eso lo sitúa más cerca de la delegación que del apoyo. Las fuentes, sin embargo, no permiten afirmar que ese texto haya generado la resolución civil que se dictó.
Los riesgos son concretos. Un documento con firma electrónica contenía páginas ajenas a la causa, y eso afecta la certeza del acto jurisdiccional. Si las partes ignoran que se usó una herramienta de IA, les cuesta más impugnar. Y la imagen de un juicio humano, deliberado y cuidadoso pierde fuerza cuando nadie revisó lo que la sala firmó.
El caso no está solo. En el mismo periodo, la defensa de un médico colombiano condenado el 31 de agosto de 2026 por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago recurrió de nulidad ante la Corte Suprema. Alega que parte de una sentencia de unas 456 mil páginas se elaboró con IA y transcripciones automáticas que los jueces no revisaron. La Corte Suprema aún no se pronuncia.
El artículo cierra con tres líneas de acción. La primera es un auto acordado operativo de la Corte Suprema, dictado en ejercicio de sus facultades económicas, que precise usos permitidos y prohibidos, verificación humana y documentación. La segunda son controles técnicos en la Oficina Judicial Virtual que adviertan al usuario cuando se incorpora un texto ajeno a la resolución. La tercera es capacitación obligatoria y periódica para jueces, relatores y funcionarios. La conclusión es medida: el incidente no prueba una delegación generalizada de la función de juzgar, pero muestra que los estándares éticos, por bien formulados que estén, no bastan sin protocolos, controles y una cultura de revisión de todo documento que lleva la firma de quien ejerce jurisdicción.
Cuando el prompt se convierte en resolución: el error de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago y los límites del uso de inteligencia artificial generativa en la función jurisdiccional
Análisis del incidente del 6 de octubre de 2026 en la causa “MITARAKIS/CORREA (LTE)” (rol N° Civil-16311-2024): filtración del instructivo dirigido a un sistema de IA, rectificación posterior y desafíos de gobernanza algorítmica en el Poder Judicial chileno
Índice
- Identificación del incidente y hechos verificados
- Contenido y estructura del prompt filtrado
- Reacción institucional inmediata: informe, rectificación y posibles consecuencias disciplinarias
- Marco normativo y deontológico aplicable al uso de herramientas de inteligencia artificial en la redacción de resoluciones judiciales
- Distinción entre asistencia técnica y delegación de la función jurisdiccional
- Riesgos jurídicos, procesales y de confianza pública derivados del incidente
- Comparación con otros casos recientes de uso de IA en tribunales chilenos
- Conclusiones y recomendaciones de gobernanza
1. Identificación del incidente y hechos verificados
El 6 de octubre de 2026, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por la ministra Jenny Book Reyes (quien la presidía), el ministro suplente Christian Carvajal Silva y la abogada integrante Francisca Amigo Fernández, dictó una resolución en la causa caratulada “MITARAKIS/CORREA (LTE)”, rol N° Civil-16311-2024 (1)(2)(3).
Dicha resolución confirmó, atendido el mérito de los antecedentes, la decisión apelada de 16 de agosto de 2024 del Undécimo Juzgado Civil de Santiago, dictada en la causa C-2571-2023. El asunto de fondo correspondía a un procedimiento ejecutivo iniciado por una empresa del rubro agrícola para el cobro de una deuda respaldada por un pagaré suscrito en agosto de 2021, por un monto de US$54.573,18, con vencimiento el 30 de marzo de 2022 e interés pactado de 1,1 % mensual (2)(4).
El documento que fue incorporado a la Oficina Judicial Virtual y notificado por el estado diario contenía, en sus primeras dos páginas, un texto ajeno a la resolución civil. Se trataba de un conjunto de instrucciones dirigidas a un sistema de inteligencia artificial generativa, cuyo propósito era la redacción de la parte considerativa de una sentencia de recurso de amparo (artículo 21 de la Constitución Política de la República). El texto comenzaba con la frase: “Complementa el archivo .docx que está en la carpeta. Para considerando CUARTO y siguientes: Eres un Juez de la Corte de Apelaciones que debe redactar la parte considerativa de la sentencia [rechazando/acogiendo] el recurso” (1)(2)(5)(6).
El relator suplente de la Novena Sala, Felipe Larraín, fue identificado como la persona que, por error, dejó incorporadas dichas instrucciones en el documento oficial (1)(3)(7). La ministra Jenny Book, al tomar conocimiento de la situación, solicitó al relator un informe escrito que debía ser evacuado en el plazo de 24 horas, con el objeto de esclarecer las circunstancias del hecho (1)(3)(7).
En la tarde del 7 de octubre de 2026, la misma Novena Sala dictó una resolución correctiva en la que ordenó la eliminación del expediente de las páginas que no correspondían a los autos, desde la expresión “Complementa el archivo…” hasta “N° Amparo ●-202●” (2)(8). El Poder Judicial, a través de una declaración oficial, precisó que el texto filtrado “no es parte de la resolución, tampoco cumple con los requisitos de un fallo, ni tiene que ver con la causa o con otras causas que se vieron” el día anterior (9).
Según informó La Tercera, la ministra Book sostuvo que el documento de trabajo del relator se subió por error y que la sala no lo utilizó, entre otras razones porque ella no emplea plantillas (1). Fuera de esa declaración, las fuentes consultadas no aportan constancia pública de que el prompt filtrado se haya usado para generar el contenido de la resolución civil que se confirmó. Se limitan a constatar la presencia del instructivo en el documento oficial y las medidas administrativas adoptadas a continuación (1)(2)(9).
2. Contenido y estructura del prompt filtrado
El texto incorporado por error en el documento oficial de la causa “MITARAKIS/CORREA (LTE)” corresponde a un instructivo completo dirigido a un sistema de inteligencia artificial generativa. Su finalidad era la redacción de la parte considerativa y resolutiva de una sentencia de recurso de amparo, acción constitucional contemplada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República (1)(2)(5)(6).
El documento se inicia con la indicación “Complementa el archivo .docx que está en la carpeta” y, a continuación, asigna al sistema el rol de “Juez de la Corte de Apelaciones” encargado de redactar la parte considerativa de la sentencia, con la variable “[rechazando/acogiendo] el recurso” (1)(2)(5).
El instructivo establece de manera expresa diez reglas de redacción. En primer lugar, ordena tomar en consideración lo expuesto en los considerandos PRIMERO y SEGUNDO (no contenidos en el texto filtrado) y reproduce un considerando TERCERO que define la acción de amparo como mecanismo de tutela de urgencia destinado a restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado frente a privación, perturbación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual, cuando el acto u omisión se haya dictado con infracción a la Constitución o a las leyes (5)(6).
A continuación, exige que la respuesta se estructure como sentencia definitiva, de modo que el texto generado comience en el considerando CUARTO. En dicho considerando debe sintetizarse el acto u omisión impugnado, la garantía constitucional que se estima vulnerada y, de forma breve, la postura de la parte recurrida (si niega el hecho, lo justifica en la ley o alega haber cumplido) (5)(6).
El instructivo dispone que cada argumento se desarrolle en un considerando distinto. Para el caso de rechazo, se indica argumentar la legalidad del acto, la inexistencia de vulneración actual o la improcedencia de la vía. Para el caso de acogimiento, se ordena explicar la ilegalidad del acto u omisión, la forma en que se produce la lesión a la garantía y la necesidad de intervención de la Corte (5)(6).
Se imponen requisitos formales de estilo: redacción en términos fluidos, formales y jurídicos; uso del tiempo presente; tercera persona; frases cortas; y un párrafo distinto por cada argumento. En lugar de enumeraciones, se prescribe el empleo de conectores específicos: “A continuación…”, “Luego…”, “Asimismo…”, “Continúa…” y, en el último párrafo, “Por último…” u otros similares (5)(6)(10).
Respecto de las fechas, se ordena escribir el día y el año con números, en el formato “el __ de __ de __”, sin anteponer el cero a los días del 1 al 9, y con un espacio después de “N°”. Se prohíbe el uso de “don” o “doña” antes de los nombres de personas. En las fechas del 1 al 9 se exige el uso del símbolo “°” (5)(6).
El texto impone un límite máximo de 750 palabras y concluye con una fórmula fija para la parte resolutiva: “Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se [acoge/rechaza], sin costas, el recurso de amparo deducido por ● en favor de ● en contra de ● [[sólo si acoge]; y, se deja sin efecto ●.] Regístrese, notifíquese y archívese. N° Amparo-●-202●” (5)(6).
El instructivo detalla reglas de estilo, conectores obligatorios y un límite de extensión. Ese nivel de detalle permite identificarlo como una plantilla reutilizable, pensada para producir textos con una estructura y un lenguaje predefinidos, y no como una instrucción improvisada para un caso concreto (11).
3. Reacción institucional inmediata: informe, rectificación y posibles consecuencias disciplinarias
Una vez detectada la presencia del instructivo de inteligencia artificial en el documento oficial, la reacción de la Novena Sala fue inmediata y se orientó en dos direcciones: esclarecimiento de los hechos y corrección del expediente (1)(3)(8).
La ministra Jenny Book Reyes, en su calidad de presidenta de la sala, solicitó al relator suplente Felipe Larraín la evacuación de un informe escrito en el plazo de 24 horas. El objeto del requerimiento era aclarar las circunstancias en que el texto ajeno a la causa había sido incorporado al documento firmado y notificado (1)(3)(7).
En paralelo, durante la tarde del 7 de octubre de 2026, la misma Novena Sala dictó una resolución correctiva en la causa “MITARAKIS/CORREA (LTE)”. En ella se ordenó la eliminación de las páginas que no correspondían a los autos, con la expresión literal: “Advirtiendo esta Corte que en esta causa se encuentra agregado un antecedente que no corresponde a estos autos, elimínese desde donde dice ‘Complementa el archivo… hasta N° Amparo ●-202●’” (2)(8).
El Poder Judicial, a través de una declaración oficial, precisó que el texto filtrado “no es parte de la resolución, tampoco cumple con los requisitos de un fallo, ni tiene que ver con la causa o con otras causas que se vieron” el día anterior, y confirmó tanto la petición de informe al relator como la dictación de la rectificación (9).
Respecto de las posibles consecuencias disciplinarias, las fuentes disponibles señalan que, con el informe del relator, el pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago podría evaluar la apertura de un sumario (3)(7). Como el pleno sesiona los lunes, la decisión, de adoptarse, quedaría para la semana siguiente (1). Hasta el momento de cierre de las informaciones consultadas, no existe constancia pública de que se haya iniciado un procedimiento disciplinario ni de que se haya adoptado medida alguna más allá de la solicitud de informe y la rectificación del expediente (1)(2)(3)(9).
El episodio puso de manifiesto, según las propias crónicas periodísticas, la ausencia de un protocolo claro al interior del Poder Judicial para regular el uso de herramientas de inteligencia artificial en la redacción de resoluciones (1).
4. Marco normativo y deontológico aplicable al uso de herramientas de inteligencia artificial en la redacción de resoluciones judiciales
El marco aplicable al uso de inteligencia artificial en la función jurisdiccional chilena se articula a partir del Código de Ética Judicial aprobado por el Pleno de la Corte Suprema mediante el Acta N° 244-2025, de 10 de noviembre de 2025 (12)(13).
El artículo 17 de dicho Código, titulado “Responsabilidad en el uso de inteligencia artificial y nuevas tecnologías”, establece de manera expresa que “la decisión judicial es siempre una tarea humana y su responsabilidad es indelegable”. Ningún sistema automatizado puede sustituir el juicio de quien ejerce jurisdicción ni condicionar su independencia e imparcialidad. La magistratura debe mantener un control significativo sobre toda herramienta que utilice, comprender su funcionamiento básico, saber qué tipo de datos emplea y qué sesgos pueden estar presentes, y estar en condiciones de explicar en lenguaje claro cuál fue el papel de la tecnología en su decisión (12)(14)(15).
El mismo precepto identifica como riesgos asociados al empleo de estas herramientas la divulgación indebida de datos personales y sensibles, la filtración de información reservada del expediente, la vulneración del secreto profesional, la delegación de funciones críticas como la valoración de la prueba o la decisión del litigio, la reproducción y amplificación de sesgos históricos, la generación de respuestas opacas o inexactas que no puedan ser verificadas, así como la dependencia excesiva de proveedores tecnológicos privados (14)(15).
El Código de Ética Judicial tiene carácter orientador y no sancionador. Sus reglas no integran el régimen disciplinario ni generan consecuencias administrativas por sí mismas (12)(13). Su finalidad es orientar la conducta ética de la magistratura, contribuir a una cultura institucional de excelencia y dar a conocer a la sociedad el estándar esperable de quienes administran justicia (12).
En el plano formativo, la Academia Judicial publicó en 2026 la “Guía Básica sobre Inteligencia Artificial Generativa para el ejercicio de Juezas y Jueces”. Este documento desarrolla los estándares éticos aplicables, explica el concepto de prompt, advierte sobre el fenómeno de las alucinaciones y ofrece orientaciones prácticas para el uso responsable de herramientas generativas en tareas judiciales, siempre bajo supervisión humana efectiva (16).
Existe además un oficio de 11 de agosto de 2026 de la Comisión de Apoyo a la Ley de Tramitación Electrónica de la Corte Suprema, que informa sobre la disponibilidad de Copilot Chat en el entorno institucional y transmite orientaciones prácticas, entre ellas la verificación de toda respuesta de la IA antes de usarla en una resolución, la constancia de su función y la documentación de las interacciones con la herramienta (11).
Las fuentes disponibles coinciden en señalar que, a la fecha del incidente, no existía un auto acordado operativo que regulase de manera detallada los procedimientos técnicos y de control para el uso de inteligencia artificial generativa en la redacción de resoluciones, más allá de los estándares éticos del artículo 17 y de las orientaciones formativas y prácticas mencionadas (1)(11).
5. Distinción entre asistencia técnica y delegación de la función jurisdiccional
El artículo 17 del Código de Ética Judicial (Acta N° 244-2025) traza una línea conceptual clara entre el uso legítimo de herramientas tecnológicas como apoyo y la delegación indebida de la función de juzgar. La decisión judicial es definida como una tarea humana e indelegable. Ningún sistema automatizado puede sustituir el juicio de quien ejerce jurisdicción ni condicionar su independencia e imparcialidad (12)(14)(15).
La asistencia técnica se entiende, conforme a dicho precepto, como el empleo de herramientas que aportan eficiencia, rapidez en la tramitación y apoyo en la organización de la información, siempre que la magistratura mantenga un control significativo sobre ellas. Ese control implica comprender el funcionamiento básico de la herramienta, conocer el tipo de datos que emplea, identificar posibles sesgos y estar en condiciones de explicar, en lenguaje claro, el papel que la tecnología desempeñó en la decisión (14)(15).
La delegación, por el contrario, se configura cuando se traslada a un sistema automatizado el ejercicio de funciones críticas propias de la jurisdicción, tales como la valoración de la prueba o la decisión del litigio. El Código identifica este riesgo como uno de los principales peligros asociados al uso de inteligencia artificial (14)(15).
En el caso del prompt filtrado, el instructivo asignaba al sistema el rol de “Juez de la Corte de Apelaciones” y le encomendaba la redacción completa de la parte considerativa de una sentencia, con la síntesis del acto impugnado, la identificación de la garantía vulnerada, el desarrollo de los argumentos para acoger o rechazar el recurso y la fórmula resolutiva (5)(6). Las instrucciones fijan la estructura de los considerandos, los conectores obligatorios, el límite de palabras, las reglas de estilo y la fórmula resolutiva. Ese nivel de detalle configura un encargo de producción de texto jurisdiccional y excede una solicitud de apoyo organizativo o de búsqueda de información (11).
Las fuentes disponibles no permiten afirmar que el prompt filtrado haya generado el contenido de la resolución civil dictada el 6 de octubre de 2026. Lo que sí consta es que el instructivo estaba diseñado para producir la parte considerativa de una sentencia de amparo, tarea que, conforme al artículo 17, corresponde de manera indelegable a quien ejerce la jurisdicción (1)(2)(11)(14).
La Guía Básica sobre Inteligencia Artificial Generativa para el ejercicio de Juezas y Jueces, publicada por la Academia Judicial, insiste en la necesidad de supervisión humana efectiva (human-in-the-loop) y advierte que la tecnología no puede reemplazar ni ocultar la responsabilidad de quien la utiliza por el producto que se entrega (16). En el mismo sentido, las orientaciones del oficio de 11 de agosto de 2026 de la Comisión de Apoyo a la Ley de Tramitación Electrónica exigen verificar siempre las respuestas de la IA antes de utilizarlas en una resolución y documentar las interacciones con la herramienta (11).
La distinción entre asistencia y delegación no es, por tanto, una cuestión teórica. Tiene consecuencias directas sobre la validez del razonamiento judicial, la posibilidad de control por las partes y la preservación de la confianza pública en que las resoluciones son el resultado del juicio humano de quien las firma (11)(14).
6. Riesgos jurídicos, procesales y de confianza pública derivados del incidente
El incidente de la Novena Sala pone de manifiesto un conjunto de riesgos que el propio artículo 17 del Código de Ética Judicial identifica como inherentes al uso de inteligencia artificial y nuevas tecnologías en la función jurisdiccional (12)(14)(15).
En el plano jurídico, el riesgo central es la posible afectación de la independencia e imparcialidad del juez. Cuando un sistema automatizado interviene en la producción del texto de la resolución, existe la posibilidad de que el razonamiento judicial se vea condicionado por patrones, sesgos o limitaciones propias del modelo utilizado, sin que quien firma la resolución haya ejercido un control significativo sobre el resultado (14)(15). El Código advierte que ningún sistema puede sustituir el juicio de quien ejerce jurisdicción ni condicionar su independencia e imparcialidad (14).
En el ámbito procesal, la incorporación accidental de un instructivo ajeno al expediente genera un problema de integridad documental. El documento oficial que fue notificado por el estado diario contenía páginas que no formaban parte de la resolución y que, además, se referían a una materia distinta (recurso de amparo) de la que la sala resolvió (causa civil de cobro de pagaré). Aunque la Novena Sala ordenó su eliminación, el hecho de que dichas páginas hubieran circulado con firma electrónica y código de verificación del Poder Judicial afectó la certeza sobre el contenido auténtico del acto jurisdiccional (2)(8)(9).
Otro riesgo procesal relevante es la opacidad. Si las partes no conocen que se ha utilizado una herramienta de inteligencia artificial en la elaboración de la resolución, o si no pueden verificar el alcance de esa intervención, se dificulta el ejercicio de sus derechos de impugnación y control. El Código de Ética exige que la magistratura esté en condiciones de explicar en lenguaje claro el papel de la tecnología en su decisión, pero no establece un mecanismo procesal obligatorio de constancia en la resolución misma (14)(15).
En el plano de la confianza pública, el incidente evidencia una falla en el control de calidad del documento firmado. Las fuentes coinciden en que el reproche no recae en que una máquina haya escrito el texto. Recae en que el instructivo destinado a ella quedó incorporado, sin revisión, en el documento oficial que la sala firmó y notificó (11). Esta circunstancia debilita la percepción de que las resoluciones son el producto de un proceso deliberativo humano, cuidadoso y responsable.
El episodio revela además un riesgo institucional de carácter sistémico: la ausencia, a la fecha de los hechos, de un protocolo operativo detallado que regule los procedimientos técnicos de uso, verificación y documentación de herramientas de inteligencia artificial generativa en la redacción de resoluciones. Aunque existen estándares éticos (artículo 17), orientaciones formativas (Guía de la Academia Judicial) y recomendaciones prácticas (oficio de 11 de agosto de 2026), las fuentes consultadas coinciden en señalar la falta de un marco regulatorio operativo que prevenga errores de esta naturaleza (1)(11).
7. Comparación con otros casos recientes de uso de IA en tribunales chilenos
El incidente de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago no constituye un hecho aislado. En el mismo periodo se ha conocido otro caso que, aunque de naturaleza distinta, también involucra el uso de herramientas de inteligencia artificial en la producción de resoluciones judiciales y ha generado cuestionamientos sobre el control humano de la decisión (17)(18).
Se trata de la sentencia dictada el 31 de agosto de 2026 por el Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago en la causa seguida contra el médico colombiano Samir Enrique Rivaldo Hernández y otros, por fraude reiterado de subvenciones, emisión de licencias médicas falsas, asociación ilícita y lavado de activos. La condena impuesta a Rivaldo Hernández alcanzó 21 años y un día de presidio, además de multas superiores a 2.600 millones de pesos e indemnización solidaria al Fisco cercana a los 13 mil millones de pesos. El fallo consta de 308 tomos y unas 456 mil páginas (17)(18)(19).
La defensa del condenado presentó un recurso de nulidad ante la Corte Suprema. En él se sostiene que una parte medular de la sentencia habría sido elaborada mediante herramientas de inteligencia artificial y transcripciones automáticas que los jueces no revisaron, lo que, a juicio de la defensa, contravendría el Auto Acordado de la Corte Suprema de noviembre de 2025 (Código de Ética Judicial, Acta N° 244-2025). Se alegan errores tales como nombres deformados, cifras contradictorias, datos inexistentes y referencias que, a juicio de la defensa, revelarían la ausencia de una revisión directa y personal de la prueba rendida durante 122 jornadas de juicio (17)(18).
Ambos casos comparten el referente normativo del artículo 17 del Código de Ética Judicial, que consagra el carácter humano e indelegable de la decisión judicial y exige un control significativo sobre las herramientas tecnológicas empleadas (12)(14). Sin embargo, presentan diferencias relevantes. En el caso de la Novena Sala, el problema consistió en la incorporación accidental de un prompt completo en el documento oficial de una resolución de confirmación de un incidente civil. En el caso del Séptimo Tribunal de Juicio Oral, la controversia se centra en la alegada utilización de inteligencia artificial y transcripciones automáticas para la elaboración de una sentencia de fondo de extensión extraordinaria, con posibles defectos en la valoración de la prueba (17)(18).
Las fuentes disponibles no permiten afirmar que en ninguno de los dos casos se haya producido una delegación formal y consciente de la función de juzgar. En el incidente de la Novena Sala, las autoridades del Poder Judicial han precisado que el texto filtrado no forma parte de la resolución y no se relaciona con la causa resuelta (9). En el caso del médico colombiano, la cuestión se encuentra pendiente de resolución por la Corte Suprema a través del recurso de nulidad (17)(18).
Ambos episodios, no obstante, han coincidido en el tiempo y han contribuido a evidenciar la tensión entre la incorporación de herramientas de inteligencia artificial en la labor judicial y la exigencia de control humano efectivo que establece el marco ético vigente (11)(17).
8. Conclusiones y recomendaciones de gobernanza
El incidente de la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, ocurrido el 6 de octubre de 2026, pone de relieve la distancia que aún existe entre los estándares éticos adoptados y los mecanismos operativos necesarios para garantizar su cumplimiento efectivo en la práctica diaria de los tribunales.
Los hechos verificados permiten establecer, con claridad, que un instructivo dirigido a un sistema de inteligencia artificial generativa fue incorporado por error en el documento oficial de una resolución civil, que dicho texto circuló con firma electrónica y se notificó, y que la propia sala adoptó de inmediato medidas de esclarecimiento y rectificación (1)(2)(8)(9). No existe, en cambio, evidencia pública que permita afirmar que el prompt filtrado haya generado el contenido de la resolución dictada.
El marco deontológico vigente, y en particular el artículo 17 del Código de Ética Judicial (Acta N° 244-2025), establece que la decisión judicial es una tarea humana e indelegable y que la magistratura debe mantener un control significativo sobre toda herramienta tecnológica que utilice (12)(14)(15). La Guía de la Academia Judicial y el oficio de 11 de agosto de 2026 de la Comisión de Apoyo a la Ley de Tramitación Electrónica refuerzan esta exigencia mediante orientaciones prácticas de verificación y documentación (11)(16). Sin embargo, las fuentes consultadas coinciden en señalar la ausencia, a la fecha de los hechos, de un protocolo operativo detallado que regule los procedimientos técnicos de uso, revisión y control de calidad de los textos asistidos por inteligencia artificial (1)(11).
A partir de los elementos analizados, y sin formular juicios de valor sobre la conducta de personas determinadas, es posible identificar tres líneas de acción institucionales que se desprenden de los estándares ya vigentes:
Primero, la necesidad de desarrollar, en ejercicio de las facultades económicas de la Corte Suprema (artículo 82 de la Constitución Política de la República y artículo 3 del Código Orgánico de Tribunales), un auto acordado operativo que precise los usos permitidos y prohibidos de herramientas de inteligencia artificial generativa, los requisitos de verificación humana, los mecanismos de documentación y las medidas de resguardo de la información del expediente (11)(20).
Segundo, la conveniencia de incorporar controles técnicos en la Oficina Judicial Virtual que impidan, o al menos adviertan, la incorporación de textos que no correspondan a la resolución que se pretende dictar, sobre todo en documentos con firma electrónica y código de verificación.
Tercero, el refuerzo de la capacitación obligatoria y periódica de jueces, relatores y funcionarios en el uso responsable de estas herramientas, en línea con lo ya previsto por el Código de Ética Judicial y por la Guía de la Academia Judicial (12)(16).
Los instrumentos europeos ofrecen un parámetro de contraste para esas tres líneas. El Reglamento (UE) 2024/1689 clasifica como sistemas de alto riesgo los destinados a asistir a una autoridad judicial en la investigación e interpretación de los hechos y del Derecho y en su aplicación a un conjunto concreto de hechos (anexo III, punto 8, letra a)) (21). La Carta Ética Europea de la CEPEJ sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales, de 2018, incluye entre sus principios el de control por el usuario: los profesionales de la justicia deben poder revisar en todo momento las decisiones y los datos empleados y no quedar vinculados por el resultado de la herramienta (22). Chile no está sujeto a esos textos. Ambos, sin embargo, parten de una premisa que el artículo 17 no desarrolla: la supervisión humana necesita obligaciones operativas, registros y controles técnicos que la hagan verificable.
El incidente no demuestra, por sí solo, una delegación generalizada de la función de juzgar. Sí evidencia, en cambio, que la existencia de estándares éticos, por bien formulados que estén, resulta insuficiente si no se acompañan de protocolos operativos, controles técnicos y una cultura institucional de revisión rigurosa de todo documento que lleva la firma de quien ejerce jurisdicción.
Bibliografía
(1) La Tercera. “Escándalo en la Corte de Santiago: presidenta de la sala pide informe a relator tras bochornoso error por uso de IA en resolución”. 7 de octubre de 2026. Disponible en: https://www.latercera.com/nacional/noticia/escandalo-en-la-corte-de-santiago-presidenta-de-la-sala-pide-informe-a-relator-tras-bochornoso-uso-de-ia-en-resolucion/
(2) BioBioChile. “Escándalo en tribunales: Corte dejó al descubierto que usó IA y se le colaron hasta las instrucciones”. 7 de octubre de 2026. Disponible en: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/10/07/escandalo-en-tribunales-corte-dejo-al-descubierto-que-uso-ia-y-se-le-colaron-hasta-las-instrucciones.shtml
(3) ADN Radio. “Relator de la Corte de Santiago usó IA para redactar sentencia y dejó el prompt en la resolución: ‘Eres un Juez…’”. 7 de octubre de 2026. Disponible en: https://www.adnradio.cl/2026/10/07/relator-de-la-corte-de-santiago-uso-ia-para-redactar-sentencia-y-dejo-el-prompt-en-la-resolucion-eres-un-juez/
(4) BioBioChile. “Corte rectifica fallo tras polémica por uso de IA y elimina instrucciones que quedaron en expediente”. 7 de octubre de 2026. Disponible en: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/10/07/corte-rectifica-fallo-tras-polemica-por-uso-de-ia-y-elimina-instrucciones-que-quedaron-en-expediente.shtml
(5) CNN Chile. “¿SentencIA?: Revelan documento de la Corte de Santiago con instrucciones para que una inteligencia artificial redacte el fallo”. 7 de octubre de 2026. Disponible en: https://www.cnnchile.com/pais/sentencia-revelan-documento-de-la-corte-de-santiago-con-instrucciones-para-que-una-inteligencia-artificial-redacte-el-fallo/
(6) Cooperativa. “‘Eres un juez…’: Fallo de la Corte de Santiago incluyó prompt de IA”. 7 de octubre de 2026. Disponible en: https://www.cooperativa.cl/noticias/pais/judicial/eres-un-juez-fallo-de-la-corte-de-santiago-incluyo-prompt-de-ia/2026-10-07/192925.html
(7) Emol. “Descubren uso de Inteligencia Artificial para resolver causa civil en Corte de Apelaciones de Santiago”. 7 de octubre de 2026. Disponible en: https://www.emol.com/noticias/Nacional/2026/10/07/1213535/inteligencia-artificial-corte-suprema.html
(8) Canal 9. “Tribunal corrige sentencia tras controversia por IA y suprime instrucciones incluidas en el expediente”. 7 de octubre de 2026. Disponible en: https://www.canal9.cl/episodios/2026/10/07/corte-rectifica-fallo-tras-polemica-por-uso-de-ia-y-elimina-instrucciones-que-quedaron-en-expediente
(9) Declaración oficial del Poder Judicial citada en Emol, 7 de octubre de 2026 (ver fuente 7).
(10) T13. “‘Eres un juez de la Corte de Apelaciones…’: Revelan prompt utilizado para redacción de un fallo con uso de IA”. 7 de octubre de 2026. Disponible en: https://www.t13.cl/noticia/nacional/eres-juez-corte-apelaciones-revelan-prompt-usado-juez-pidio-ia-redactar-fallo-7-10-2026
(11) Lillo, Ricardo. “Lo que nos deja el caso del prompt que ‘pasó colado’”. EstadoDiario, 7 de octubre de 2026. Disponible en: https://estadodiario.com/columnas/lo-que-nos-deja-el-caso-del-prompt-que-paso-colado/
(12) Corte Suprema de Chile. Acta N° 244-2025. Auto Acordado que fija el texto del Código de Ética Judicial. 10 de noviembre de 2025. Publicado en el Diario Oficial de 19 de noviembre de 2025. Disponible en: https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2025/11/19/44303/01/2726879.pdf
(13) Poder Judicial de Chile. “Corte Suprema aprueba su primer Código de Ética Judicial”. 28 de noviembre de 2025. Disponible en: https://direcciondeestudios.pjud.cl/corte-suprema-aprueba-su-primer-codigo-de-etica-judicial-un-hito-a-la-excelencia-y-la-confianza-ciudadana-en-el-poder-judicial
(14) Texto del artículo 17 del Código de Ética Judicial (Acta N° 244-2025), transcrito y citado en fuentes 12, 15 y 11.
(15) Academia Judicial. Material de apoyo que reproduce el artículo 17 del Código de Ética Judicial. 2026. Disponible en: https://academiajudicial.cl/wp-content/uploads/2026/04/MAzuaje_AJ_01.04.26.pdf
(16) Academia Judicial. Guía Básica sobre Inteligencia Artificial Generativa para el ejercicio de Juezas y Jueces. 2026. Disponible en: https://ia.academiajudicial.cl/wp-content/uploads/2026/04/Guia_Basica_sobre_Inteligencia_Artificial_Generativa_para_el_ejercicio_de_Juezas_y_Jueces__2026.pdf
(17) BioBioChile. “Buscan anular condena a médico que vendió licencias porque tribunal usó IA en fallo de 456 mil páginas”. 7 de octubre de 2026. Disponible en: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/10/07/buscan-anular-condena-a-medico-que-vendio-licencias-porque-tribunal-uso-ia-en-fallo-de-456-paginas.shtml
(18) BioBioChile. “¿Debe Fiscalía indagar uso de IA en fallo contra médico colombiano? Suprema ya fijó límites”. 7 de octubre de 2026. Disponible en: https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/10/07/debe-fiscalia-indagar-uso-de-ia-en-fallo-contra-medico-colombiano-suprema-ya-fijo-limites.shtml
(19) Puranoticia.cl. “Condenan a 17 médicos extranjeros implicados en la emisión y venta fraudulenta de licencias médicas”. 31 de agosto de 2026. Disponible en: https://puranoticia.pnt.cl/nacional/condenan-a-17-medicos-extranjeros-implicados-en-la-emision-y-venta
(20) Diario Constitucional. “IA en los tribunales chilenos: ¿qué exigen las Directrices de la UNESCO?”. 27 de septiembre de 2026. Disponible en: https://www.diarioconstitucional.cl/cartas-al-director/ia-en-los-tribunales-chilenos-que-exigen-las-directrices-de-la-unesco/
(21) Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. DO L, 12 de julio de 2024, anexo III, punto 8, letra a). Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=CELEX:32024R1689
(22) Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ), Consejo de Europa. Carta Ética Europea sobre el uso de la inteligencia artificial en los sistemas judiciales y su entorno. Adoptada el 3 y 4 de diciembre de 2018. Disponible en: https://rm.coe.int/ethical-charter-en-for-publication-4-december-2018/16808f699c
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