Jurisprudencia

La Exclusividad del Inventor Humano frente a la Inteligencia Artificial (Análisis de la Sentencia [2023] UKSC 49)

La Exclusividad del Inventor Humano frente a la Inteligencia Artificial (Análisis de la Sentencia [2023] UKSC 49)

©Ricardo Scarpa (derechoartificial.com)

1. Contextualización y Marco Normativo

La sentencia Thaler v Comptroller-General se erige como un litigio paradigmático en el debate jurídico contemporáneo sobre la protección de innovaciones generadas mediante sistemas de Inteligencia Artificial (IA). En el actual ecosistema de patentes, diseñado históricamente para incentivar y recompensar el ingenio humano, la emergencia de sistemas capaces de producir soluciones técnicas sin intervención humana directa ha provocado una colisión frontal con las estructuras dogmáticas del Derecho de la Propiedad Industrial. Este fallo no representa una mera resolución administrativa, sino un test case de vanguardia que pone a prueba la elasticidad de los marcos normativos tradicionales frente a la autonomía tecnológica.

El íter procesal tiene su origen en las solicitudes de patente GB1816909.4 y GB1818161.0, presentadas por el Dr. Stephen Thaler, relativas a un contenedor de alimentos y una baliza luminosa, respectivamente. El elemento disruptivo radica en que Thaler no se atribuyó la autoría de las invenciones, sino que designó a su sistema de IA, DABUS, como el inventor autónomo. La cuestión jurídica medular se centra en la interpretación estatutaria de la Patents Act 1977 (en adelante, la Ley de 1977), específicamente en sus secciones 7 y 13. El desafío de Thaler trasciende la técnica registral: busca subvertir la noción clásica de propiedad intelectual para transmutar la titularidad del acto creativo a la propiedad de los medios de producción digital, cuestionando si el sistema puede admitir una genealogía de derechos que no nazca de un sujeto humano.

2. Reconstrucción Judicial: El Silogismo de la Personalidad Jurídica

En sede de interpretación estatutaria, la coherencia lógica resulta imperativa para salvaguardar la voluntad del legislador plasmada en la Ley de 1977. El Tribunal Supremo del Reino Unido, bajo la ponencia de Lord Kitchin, evitó deliberadamente los debates ontológicos sobre la "conciencia" de la IA para centrarse en un análisis de estricta legalidad.

La ratio decidendi de la sentencia puede reconstruirse mediante un silogismo jurídico que revela la rigidez del sistema:

  1. Premisa Normativa: La Sección 7(3) de la Ley de 1977 define al inventor como el "ideador real" (actual deviser). Bajo la estructura del Derecho de Patentes, esta función presupone la titularidad de derechos y obligaciones, capacidad privativa de quienes ostentan personalidad jurídica.
  2. Premisa Fáctica: DABUS es una entidad algorítmica carente de personalidad jurídica. No es una persona natural ni una entidad legalmente reconocida para ser sujeto de derechos.
  3. Conclusión: Consecuentemente, DABUS no puede ser calificado como "inventor" en el sentido estricto del estatuto.

Es fundamental distinguir este razonamiento de cualquier obiter dictum sobre la sofisticación técnica de la IA. El tribunal, asumiendo por hipótesis fáctica que DABUS generó las invenciones de forma autónoma (Para. 51), determinó que el concepto de "actual deviser" constituye una barrera infranqueable. Al ser una categoría reservada por ley a personas naturales, la carencia de humanidad de DABUS impide que la máquina actúe como el origen legítimo de la cadena de titularidad. Sin un ideador humano, el proceso carece de su anclaje subjetivo necesario.

3. Análisis de la Jerarquía de Titularidad y el Concepto de "Inventor"

El sistema de registro de patentes se sustenta en presunciones legales diseñadas para dotar de seguridad jurídica al tráfico comercial. La jerarquía de titularidad establecida en la Ley de 1977 no permite lagunas en la trazabilidad del derecho, exigiendo una cadena ininterrumpida desde el creador hasta el solicitante.

Tras una interpretación rigurosa de las secciones 7(2) y 7(4), se identifican los siguientes pilares de exclusión:

  1. Primacía del inventor humano: La concesión primordial se dirige al inventor (Sección 7(2)(a)). La jurisprudencia consolidada (v.gr., Yeda Research) ratifica que el "inventor" es necesariamente una persona natural.
  2. Ruptura de la cadena de transferencia (Sección 13(2)(b)): Para que un tercero derive derechos, debe existir un acto de transmisión (contrato o ley) desde el inventor original. Dado que DABUS no posee personalidad legal, carece de la capacidad de poseer propiedad alguna y, por ende, es legalmente incapaz de transferirla. No puede haber una derivación de derechos desde un objeto.
  3. Inaplicabilidad de presunciones procedimentales: La presunción de la Sección 7(4), que asume que el solicitante es el titular legítimo, es una herramienta procesal reservada exclusivamente para personas. No puede invocarse para subsanar la inexistencia de un inventor legalmente reconocido.

La consecuencia sistémica es el colapso de la solicitud. Al no identificarse a una persona bajo la Sección 13(2), la solicitud deviene defectuosa ab initio. La falta de un "inventor legal" conduce inevitablemente al abandono de la pretensión, pues el sistema no contempla la generación espontánea de derechos de propiedad sin un autor con personalidad jurídica.

4. Desarticulación de la Doctrina de Accesión en Bienes Intangibles

Un punto crítico del litigio fue la tentativa del Dr. Thaler de invocar la doctrina de la accesión, pretendiendo asimilar la propiedad de los frutos naturales con la de las creaciones intelectuales. El argumento sostenía que, así como el propietario de un semoviente adquiere la propiedad de su cría, el dueño de una IA adquiere la propiedad de sus emanaciones técnicas.

El tribunal rechazó categóricamente esta analogía basándose en la distinción clásica entre propiedad tangible e intangible:

  • Restricción de la materia: La doctrina de la accesión se aplica restrictivamente a la propiedad tangible. Como señala el fallo en su Para. 20, esta doctrina no puede extenderse a conceptos intangibles como las invenciones, las cuales son creaciones del intelecto humano reguladas por estatutos específicos.
  • Inexistencia de base legal para la creación automática: En el Para. 88, el tribunal aclara que no existe un fundamento de principio para aplicar la accesión a los desarrollos generados por DABUS. La Ley de 1977 no contempla la "posesión por creación automática" como un modo legítimo de adquisición de patentes.

A mayor abundamiento, permitir esta analogía generaría un riesgo sistémico: el desplazamiento de la protección desde el esfuerzo creativo del hombre hacia la mera capacidad de procesamiento de capitales tecnológicos. Se evitaría así que la titularidad se derive automáticamente de la propiedad del medio, protegiendo la esencia de la patente como incentivo al ingenio humano y no como fruto del simple despliegue de hardware.

5. Perspectiva Sistemática y Limitaciones del Fallo

El fallo se alinea con la tendencia de armonización internacional, guardando simetría con la decisión J8/20 de la Oficina Europea de Patentes (EPO). Ambas instituciones coinciden en que la designación de un inventor es un requisito que exige personalidad jurídica.

No obstante, desde una perspectiva académica, el fallo revela "lagunas jurisprudenciales" por omisión:

  • El tribunal no investigó la autonomía real de DABUS, limitándose a aceptar las asunciones fácticas del solicitante para resolver sobre una base estrictamente literal (Para. 51).
  • La sentencia preserva una "ficción legal" antropocéntrica. Al esconderse tras la literalidad de la norma de 1977, el tribunal evita pronunciarse sobre si el concepto de invención debe evolucionar ante una realidad donde la máquina ya no es un mero instrumento, sino un agente generativo.

Si bien el fallo es robusto ante recursos por su apego al texto legal, su dependencia de un marco normativo de hace casi medio siglo lo sitúa en una posición reactiva frente a una inminente reforma legislativa que parece inevitable.

6. Valoración Final: El Futuro de la Innovación Autónoma

La sentencia [2023] UKSC 49 ratifica que, en el estado actual del Derecho británico, el recinto de las patentes permanece cerrado a entidades no humanas. La brecha entre el dinamismo tecnológico y la rigidez estatutaria es cada vez más profunda, planteando un desafío directo a la competitividad de las jurisdicciones que mantienen criterios restrictivos.

Para los desarrolladores de IA, el mensaje es unívoco: bajo el régimen vigente, las invenciones generadas de forma plenamente autónoma corren el riesgo de caer en un vacío de patentabilidad. Coincidiendo con la observación de Elisabeth Laing LJ, el sistema actual no está configurado para máquinas; por tanto, cualquier cambio en este paradigma requiere una intervención parlamentaria directa. Solo una reforma legislativa podrá redefinir quién —o qué— puede ser el sujeto de la invención en el siglo XXI, evitando que el progreso tecnológico supere la capacidad del Derecho para regularlo.


Glosario de Términos Clave

  • Actual deviser (Ideador real): Concepto jurídico central de la Sección 7(3) de la Ley de 1977; se interpreta como la persona natural que concibe el concepto inventivo.
  • Accesión: Doctrina de Derecho civil que otorga al dueño de una cosa la propiedad de lo que ella produce; el Tribunal Supremo dictaminó su inaplicabilidad a la propiedad intelectual tangible/intangible (Paras. 20 y 88).
  • Ratio decidendi: El fundamento jurídico vinculante de la sentencia; en este caso, la necesidad de personalidad jurídica para ser considerado inventor.
  • Obiter dictum: Comentarios u opiniones del tribunal que no son esenciales para la decisión final, como las valoraciones sobre la capacidad técnica de la IA.
  • Sección 13(2)(b): Requisito estatutario que exige al solicitante no-inventor indicar cómo derivó su derecho a la patente, presupuesto que fracasa ante la ausencia de un inventor humano.

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