Clonación de voz con IA y derecho a la propia imagen: análisis de la sentencia del Landgericht Berlin II (2 O 202/24)
SENTENCIA
Documento de análisis jurídico
Clonación de voz con IA y derecho a la propia imagen: análisis de la sentencia del Landgericht Berlin II (2 O 202/24)
Jurisprudencia · Alemania · 2025 Referencia judicial: Landgericht Berlin II, Zivilkammer 2, Sentencia de 20 de agosto de 2025, Az. 2 O 202/24. Ponente: Dr. Hagemeister, Vorsitzender Richter am Landgericht.
Introducción: por qué esta sentencia importa
El 20 de agosto de 2025, el Landgericht Berlin II dictó la que puede considerarse una de las resoluciones más relevantes en Europa sobre el uso no autorizado de voces generadas por inteligencia artificial con fines comerciales. El tribunal condenó al demandado —operador de un canal de YouTube con 190.000 suscriptores y de una tienda en línea— a abonar 4.000 € en concepto de licencia ficticia (fiktive Lizenzgebühr) y otros 1.155,80 € por costas extrajudiciales, al haber utilizado una voz clonada mediante IA que imitaba la voz del actor de doblaje demandante sin su consentimiento. La sentencia es significativa por varias razones: articula por primera vez —con rigor dogmático— la equivalencia jurídica entre la imitación humana de una voz y su clonación mediante IA; aplica el derecho al honor y a la propia voz como componente del allgemeines Persönlichkeitsrecht (derecho general de la personalidad del § 823 I BGB); y descarta expresamente que el formato satírico ni la adquisición de licencias de uso ante el proveedor de IA sean escudos jurídicos válidos frente al titular de la voz. Este análisis examina la sentencia desde una perspectiva jurídica estructurada con metodología IRAC, extrae sus implicaciones para el ordenamiento jurídico español y europeo, y reflexiona sobre su proyección en el marco del Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA) y el RGPD.
1. Hechos relevantes
El demandante es un conocido actor alemán de doblaje que presta su voz a un célebre actor de Hollywood en las versiones en alemán de sus películas. El demandado opera un canal de YouTube de contenido satírico-político y una tienda en línea vinculada al mismo. En dos vídeos publicados en dicho canal, el demandado utilizó como narración una voz generada por una herramienta de clonación de voz basada en IA, cuya similitud con la voz del demandante era suficientemente marcada para que comentaristas y espectadores la identificaran como la voz del actor de doblaje. Tras ser requerido extrajudicialmente mediante carta de los abogados del demandante (septiembre de 2023), el demandado suscribió una declaración de cesación (Unterlassungserklärung), pero se negó a abonar la indemnización reclamada de 2.000 € por vídeo ni las costas de la abogacía. El demandante solicitó al tribunal:
- 4.000 € (2.000 € × 2 vídeos) por el aprovechamiento no autorizado de su voz.
- 1.088,60 € por costas extrajudiciales de la primera abogacía.
- 67,20 € adicionales por la segunda actuación extrajudicial. El tribunal estimó íntegramente las pretensiones 1 y 3, y redujo levemente la pretensión 2 a la base imponible acreditada, desestimando únicamente el exceso de tipo de interés solicitado (9 % frente al 5 % reconocido).
2. Análisis jurídico (metodología IRAC)
2.1. Cuestión jurídica principal (Issue)
¿Infringe el uso comercial de una voz generada por IA que imita la voz de un actor de doblaje conocido —sin su consentimiento— el derecho general de la personalidad de dicho actor, y da lugar a una obligación de enriquecimiento injusto conforme a los §§ 812 I S. 1 Fall 2 y 818 II BGB?
2.2. Marco normativo aplicable (Rule)
El tribunal fundamenta su decisión en las siguientes normas e instrumentos: Derecho civil alemán:
- § 823 I BGB (Schadensersatzpflicht): responsabilidad por vulneración de derechos absolutos, incluyendo el allgemeines Persönlichkeitsrecht.
- §§ 812 I S. 1 Fall 2 y 818 II BGB: acción de enriquecimiento injusto por intromisión en esferas jurídicamente protegidas (Eingriffskondikton); el demandado debe restituir el valor objetivo del aprovechamiento.
- § 287 II ZPO: potestad del juez para cuantificar equitativamente la licencia ficticia.
- § 308 ZPO: el juez no puede conceder más de lo pedido (ne ultra petita). Legislación de imagen y personalidad:
- §§ 22 y 23 KUG (Kunsturhebergesetz): protección del derecho a la propia imagen, aplicados analógicamente al derecho a la propia voz, dado que no existe regulación específica (lex specialis) para la voz, a diferencia del retrato. Derecho fundamental:
- Art. 2 I en relación con el Art. 1 I GG (Ley Fundamental alemana): dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad como fundamento constitucional del allgemeines Persönlichkeitsrecht. Derecho europeo de protección de datos:
- Art. 6 I RGPD: bases jurídicas del tratamiento.
- Art. 6 I f) RGPD: interés legítimo como posible habilitación, descartada por el tribunal al no superar la ponderación de intereses.
- Art. 85 RGPD: excepción periodística o artística, igualmente descartada. Jurisprudencia de referencia:
- BGH, 01.12.1999, I ZR 49/97 (Marlene Dietrich): el derecho general de la personalidad protege también intereses patrimoniales vinculados a rasgos de la identidad.
- BGH, 26.10.2006, I ZR 182/04: uso satírico de imagen o nombre de persona famosa.
- BGH, 21.01.2021, I ZR 120/19: metodología de cálculo de la licencia ficticia.
- OLG Hamburg, 08.05.1989, 3 W 45/89: clonación de voz de comediante fallecido por un imitador; equiparación entre imitación y reproducción de voz. Doctrina:
- Ellenberger, Persönlichkeits- und Urheberrechte beim Voice Cloning, RDi 2024, 599.
- Engel-Bunas, Recht an der eigenen Stimme in Zeiten von Deepfakes, RDi 2025, 292.
- Götting/Schertz/Seitz, Handbuch Persönlichkeitsrecht, 2.ª ed. 2019, § 16 Rn. 20 ss.
2.3. Aplicación (Application)
A) Intromisión en el contenido patrimonial del derecho a la propia voz
El tribunal parte de la consolidada doctrina del BGH según la cual el allgemeines Persönlichkeitsrecht protege no solo la dimensión moral-ideal de la persona, sino también sus intereses patrimoniales (vermögenswerte Interessen): el nombre, el retrato y —en lo que aquí interesa— la voz de una persona conocida tienen un valor económico sobre el que solo el titular puede decidir. La clave dogmática de la sentencia reside en la siguiente equiparación: a efectos jurídicos, da igual que la imitación de una voz la realice un imitador humano o una herramienta de IA. Lo determinante no es el medio técnico empleado, sino el efecto sobre el público y sobre los intereses del titular. El tribunal subraya que un segmento no despreciable de los espectadores asoció la voz de los vídeos con el demandante como doblador del actor, lo que acredita una confusión de atribución (Zuordnungsverwirrung) suficiente para afirmar la intromisión. A este respecto, la sentencia matiza acertadamente que el espectador medio no identificó la voz como la del propio actor de Hollywood (quien no es alemán), sino como la del doblador alemán, cuya voz es el elemento de identificación relevante para el público germano. Este dato fáctico —corroborado por los comentarios al vídeo donde se cita expresamente al demandante— resulta decisivo.
B) Ausencia de causa justificante
El demandado articuló varias líneas de defensa, todas rechazadas: Primera línea: la voz es distinta. El demandado alegó que había elegido, entre las opciones ofrecidas por el software de IA, una voz sintética que se asemejaba al registro vocal del actor, pero que no era "su" voz. El tribunal desestima esta alegación señalando que lo jurídicamente relevante es la similitud suficiente para crear confusión, no la identidad absoluta. La misma lógica se aplica a los imitadores humanos. Segunda línea: licencia adquirida frente al proveedor de IA. El demandado argumentó haber adquirido derechos de uso (Nutzungsrechte) sobre la voz ante la plataforma proveedora de la herramienta de clonación. El tribunal rechaza esta tesis con un argumento de gran calado práctico: el proveedor de IA no puede licenciar derechos que no le corresponden. Si el titular de la voz original no consintió al proveedor la creación de una voz derivada para su explotación comercial por terceros, ningún eslabón de la cadena puede sanear esa ausencia de consentimiento. Tercera línea: uso satírico amparado en la libertad de expresión (Art. 5 GG). El tribunal reconoce que los vídeos contienen un componente satírico —la crítica política a la gestión gubernamental—, pero distingue entre la finalidad de la sátira y el medio utilizado para vehicularla. La sátira política no requiere usar sin autorización la voz de un tercero identificable; esa utilización no está orientada a satirizar al propio demandante ni al actor de Hollywood, sino a explotar la notoriedad de la voz para atraer tráfico hacia el canal y, en último término, hacia la tienda en línea. La finalidad comercial es, por tanto, preponderante. El tribunal aplica analógicamente el § 23 II KUG para concluir que, incluso en el ámbito de la libertad artística, los intereses legítimos del afectado —no ceder su voz gratuitamente para fines comerciales— prevalecen. Cuarta línea: no procede la vía del RGPD. La sentencia examina también la posibilidad de encuadrar la conducta en el tratamiento de datos biométricos (la voz como dato personal) bajo el Art. 6 RGPD. Descarta tanto el interés legítimo del Art. 6 I f) RGPD —que no supera la ponderación de intereses— como la excepción periodística o artística del Art. 85 RGPD.
C) Cuantificación de la licencia ficticia
La metodología de cuantificación sigue la doctrina del BGH en materia de licencias ficticias (fiktive Lizenzgebühr): se pregunta qué precio habrían acordado partes razonables en una negociación hipotética por el uso en cuestión. El tribunal acude a la prueba testifical de un agente de publicidad que declaró que el demandante es la voz publicitaria más cotizada de Alemania y que sus honorarios mínimos por publicidad con imagen (equivalente funcional al vídeo) parten de 1.800 € para usos limitados. Ponderando la dimensión del canal (190.000 suscriptores), la ausencia de límite temporal en el uso y la notoriedad de la voz, el tribunal fija 2.000 € por vídeo, cifra solicitada por el demandante y respaldada por la prueba.
2.4. Conclusión (Conclusion)
El tribunal concluye que el demandado vulneró el allgemeines Persönlichkeitsrecht del demandante en su dimensión patrimonial al utilizar una voz generada por IA que imitaba la voz del actor sin su consentimiento y con finalidad comercial. Ello genera una obligación de enriquecimiento injusto cuantificada en 4.000 € (§§ 812 I S. 1 Fall 2, 818 II BGB), así como una obligación de reparar el daño por responsabilidad extracontractual respecto a las costas de la abogacía (§ 823 I BGB i.V.m. Art. 2 I, 1 I GG).
3. Implicaciones para el ordenamiento jurídico español y europeo
3.1. El derecho a la propia voz en España
El ordenamiento jurídico español carece de una norma específica equivalente a los §§ 22 ss. KUG para la voz, pero el derecho a la propia voz se reconoce implícitamente en el Art. 7.6 de la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que sanciona la captación, reproducción o publicación de la imagen o voz de una persona sin su consentimiento. La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha extendido la protección del Art. 18 CE (derecho al honor, intimidad e imagen) a la voz como elemento de la identidad personal (STS 11 de mayo de 1989; STS 28 de octubre de 2014). La doctrina de la sentencia berlinesa es trasladable al derecho español sin grandes dificultades dogmáticas: la clonación de voz mediante IA que genera confusión sobre la atribución o el respaldo del titular puede constituir una intromisión ilegítima en los derechos del Art. 7.6 LO 1/1982 cuando tenga finalidad comercial.
3.2. El encuadre en el Reglamento de Inteligencia Artificial (RIA)
El RIA (Reglamento UE 2024/1689) no aborda directamente el voice cloning con finalidad comercial como categoría de riesgo específica, pero sí introduce dos vectores relevantes:
- Transparencia sobre contenidos sintéticos (Art. 50 RIA): Los proveedores de sistemas de IA que generen contenido de audio sintético están obligados a garantizar que dicho contenido se marque como generado artificialmente de manera detectable por máquina. Esta obligación, cuyo incumplimiento puede agravar la responsabilidad, habría sido relevante en el caso analizado: el tribunal destaca que los vídeos no indicaban que la voz era generada por IA.
- Sistemas de IA de propósito general (GPAI, Arts. 51-56 RIA): Los modelos de IA que sirven de base a las herramientas de clonación de voz pueden quedar sujetos a obligaciones de transparencia sobre datos de entrenamiento y medidas de salvaguarda frente a violaciones de derechos de autor y derechos de la personalidad.
3.3. La voz como dato biométrico bajo el RGPD
La voz es un dato biométrico cuando se trata para identificar a una persona física de manera unívoca (Art. 9 RGPD). El entrenamiento de modelos de clonación de voz a partir de grabaciones de actores sin su consentimiento podría constituir tratamiento de categorías especiales de datos biométricos, exigiendo una base jurídica reforzada. La sentencia del LG Berlin II apunta en esta dirección, aunque el RGPD no es el fundamento principal de la condena.
4. Takeaways prácticos
**Para operadores de plataformas y creadores de contenido** que utilicen herramientas de voice cloning o síntesis de voz:-
La adquisición de licencias de uso ante el proveedor de IA no exime de obtener el consentimiento del titular original de la voz clonada.
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El formato satírico o de entretenimiento no protege automáticamente frente al titular si el uso tiene una finalidad comercial predominante.
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Ausencia de marcado como contenido generado por IA puede agravar la responsabilidad.
-
La exposición económica no se limita a la indemnización: incluye costas de abogacía extrajudicial y procesual.
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La voz es un activo patrimonial protegido, con independencia de que exista o no un contrato de imagen.
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La licencia ficticia se cuantifica en función del valor de mercado de la voz, no de pérdidas reales acreditadas.
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La carga de la prueba sobre la confusión de atribución puede satisfacerse con comentarios de usuarios en plataformas digitales.
5. Valoración crítica
La sentencia merece una valoración globalmente positiva desde el punto de vista de la tutela de los derechos de la personalidad frente a la IA generativa. Su principal aportación dogmática es la neutralidad tecnológica del análisis: el tribunal se niega a crear un régimen especial o más permisivo para las voces generadas por IA respecto a las imitadas por humanos. Esta posición es coherente con el principio de que la tecnología no debe alterar el nivel de protección de derechos fundamentales. No obstante, la sentencia plantea interrogantes que deberán resolver instancias superiores:
- ¿Cuál es el umbral exacto de similitud necesario para apreciar la intromisión? El tribunal habla de «un sector no despreciable» del público que asocia la voz, pero no cuantifica el porcentaje.
- ¿Puede el proveedor de IA ser corresponsable junto al usuario si entrenó su modelo con grabaciones sin consentimiento? La sentencia no aborda la responsabilidad en la cadena de suministro de IA.
- ¿Qué ocurre cuando la voz clonada no pertenece a un profesional con honorarios acreditables? La metodología de licencia ficticia deberá adaptarse a casos donde el titular no es una figura pública o comercial.
Conclusión
La sentencia del Landgericht Berlin II de 20 de agosto de 2025 establece un precedente de primera importancia: el uso de una voz clonada por IA con fines comerciales, sin el consentimiento del titular, vulnera el derecho general de la personalidad y genera una obligación de restituir el enriquecimiento injusto. La equiparación entre imitación humana y clonación mediante IA, la desestimación del argumento de la licencia frente al proveedor de IA y el rechazo de la exención satírica cuando media finalidad comercial son los tres pilares de un razonamiento jurídico sólido y exportable a otros ordenamientos europeos, incluido el español. En un contexto en el que las herramientas de voice cloning son cada vez más accesibles y precisas, esta resolución envía una señal clara a creadores de contenido, plataformas y proveedores de IA: la tecnología no es una licencia para prescindir del consentimiento de las personas cuya voz —o identidad vocal— se explota con fines lucrativos.
Referencias normativas y jurisprudenciales
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (RGPD).
- Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, sobre inteligencia artificial (RIA / EU AI Act).
- Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (España).
- Kunsturhebergesetz (KUG), §§ 22-23 (Alemania).
- Bürgerliches Gesetzbuch (BGB), §§ 812, 818, 823 (Alemania).
- Grundgesetz (GG), Arts. 1 I, 2 I, 5 I, 5 III (Alemania).
- BGH, 01.12.1999, I ZR 49/97 (Marlene Dietrich).
- BGH, 26.10.2006, I ZR 182/04.
- BGH, 21.01.2021, I ZR 120/19.
- OLG Hamburg, 08.05.1989, 3 W 45/89.
- LG Berlin II, 20.08.2025, 2 O 202/24 (sentencia analizada). Artículo redactado con fines informativos y divulgativos. No constituye asesoramiento jurídico. Para cuestiones concretas, consulte a un abogado especializado.
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