Dua Lipa c. Samsung: imagen, marca y derecho de publicidad en el empaquetado de televisores
Una fotografía tomada en el backstage del Austin City Limits Festival en 2024. Una cara reconocible al instante. Un fabricante de televisores que necesita comunicar calidad de imagen. El resultado: miles de cajas de cartón distribuidas por todo el territorio estadounidense con el rostro de Dua Lipa impreso sin su autorización, conocimiento ni retribución alguna. El 8 de mayo de 2026, la artista presentó demanda ante el Tribunal de Distrito del Distrito Central de California (caso n.º 2:26-cv-05019) contra Samsung Electronics America, Inc. y su matriz coreana Samsung Electronics Co., Ltd. La reclamación mínima declarada en el prayer for relief es de 15 millones de dólares. Más allá de la cifra —que no es, en modo alguno, el dato más relevante del caso—, la demanda merece un análisis doctrinal cuidadoso porque cristaliza con inusual nitidez tres grandes vectores de la propiedad intelectual estadounidense aplicada a la identidad comercial de los artistas: el copyright sobre la imagen propia, la doctrina del false endorsement bajo la Lanham Act, y el derecho de publicidad estatutario y consuetudinario californiano.
📄 Documento fuente: Demanda completa — Dua Lipa v. Samsung Electronics America, Inc., Case No. 2:26-cv-05019 (C.D. Cal., 8 de mayo de 2026)
La imagen como obra protegida: titularidad y registro
El primer pilar de la acción es el más técnico. La demanda afirma que Dua Lipa es titular del copyright sobre la imagen denominada "Dua Lipa - Backstage at Austin City Limits, 2024", registrada en la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos con el número VA 2-479-685. Esta afirmación, aparentemente sencilla, encierra una complejidad que merece detenerse.
En el sistema norteamericano, el Copyright Act de 1976 atribuye la titularidad originaria de una obra fotográfica al autor —esto es, al fotógrafo— salvo que concurra alguna de las excepciones de la doctrina work made for hire (17 U.S.C. § 101) o que se haya producido una cesión escrita válida (17 U.S.C. § 204). La demanda afirma que la artista es "sole owner of the copyright in the DL Image", lo que implica necesariamente, aunque no se menciona expresamente, que o bien Dua Lipa es también la fotógrafa —supuesto poco habitual en contextos de backstage profesional—, o bien ha recibido una cesión del titular original mediante instrumento escrito. Esta cadena de titularidad será, previsiblemente, el primer terreno de combate procesal que explorará Samsung en su contestación.
La relevancia del registro no es meramente formal. Bajo el 17 U.S.C. § 411, el registro es un requisito previo para iniciar acciones por infracción de derechos de autor sobre obras estadounidenses. Más importante aún: el 17 U.S.C. § 412 vincula la posibilidad de reclamar daños estatutarios y honorarios de letrado al momento del registro en relación con la fecha de la infracción. Si la imagen fue registrada antes de que Samsung iniciara la distribución de los productos infractores —o, en todo caso, dentro de los tres meses siguientes a la primera publicación de la obra—, la demandante tendrá acceso al arsenal completo de remedios del Copyright Act, incluidos daños estatutarios de hasta 150.000 dólares por infracción dolosa (17 U.S.C. § 504(c)(2)). La demanda no precisa la fecha exacta del registro, pero el número de registro sugiere que se trata de una inscripción relativamente reciente, lo que hace que la cronología exacta resulte determinante.
Samsung, por su parte, no podrá alegar desconocimiento de las reglas del juego. La demanda subraya que se trata de una entidad sofisticada que negocia, ejecuta y aplica contratos de licencia con regularidad, y que por tanto conoce perfectamente los estándares de la industria respecto al uso de imágenes de terceros. Esta caracterización tiene relevancia probatoria directa: la willfulness —dolo o intencionalidad consciente— eleva el techo de los daños estatutarios y permite reclamar honorarios bajo el § 505 del Copyright Act.
Infracción directa y responsabilidad vicaria: la estructura Samsung
La demanda distingue con precisión dos regímenes de responsabilidad que conviene no confundir. La primera causa de acción imputa infracción directa a ambas entidades Samsung. La segunda —planteada en la alternativa respecto de Samsung Electronics Co., Ltd. (SEC, Ltd.)— articula una teoría de vicarious copyright infringement.
La distinción importa. La infracción directa requiere que el demandado haya reproducido, distribuido o exhibido la obra sin autorización. La responsabilidad vicaria —desarrollada por la jurisprudencia federal desde Shapiro, Bernstein & Co. v. H.L. Green Co. (2d Cir. 1963) y consolidada en Gershwin Publishing Corp. v. Columbia Artists Management (2d Cir. 1971)— exige acreditar dos elementos: (i) capacidad de control sobre la actividad infractora, y (ii) beneficio económico directo derivado de la infracción.
La demanda construye la responsabilidad vicaria de SEC, Ltd. sobre su posición dominante respecto de su filial estadounidense SEA, Inc. Alega, sobre información y creencia, que los directivos de la matriz coreana instruyeron activamente a SEA, Inc. para que continuase la venta de los productos infractores y rechazó expresamente las solicitudes de cese. Si esta afirmación resulta probada, la distinción entre infracción directa y vicaria pierde relevancia práctica: ambas entidades serían responsables en solidaridad. Lo que sí varía es la arquitectura argumental que cada parte deberá sostener en el discovery, incluyendo comunicaciones internas y cadena de aprobación del diseño de las cajas.
False endorsement bajo la Lanham Act: la marca-persona
La tercera causa de acción introduce el registro del Derecho de marcas. La demanda invoca el § 43(a) de la Lanham Act (15 U.S.C. § 1125(a)), que prohíbe el uso de cualquier designación que sea susceptible de causar confusión sobre la afiliación, conexión o asociación del demandado con una persona, o sobre el origen, patrocinio o aprobación de sus bienes o servicios.
La teoría del false endorsement —aplicada a personas físicas reconocibles— fue consolidada por el Noveno Circuito en Waits v. Frito-Lay, Inc. (9th Cir. 1992) y desarrollada posteriormente en White v. Samsung Electronics America, Inc. (9th Cir. 1992) —nótese la coincidencia del demandado—, donde la Corte reconoció que la identidad comercial de una persona célebre puede funcionar como marca tácita en el mercado. En ese contexto, el uso no autorizado de la imagen de un famoso en publicidad o empaquetado de productos puede constituir una representación falsa de patrocinio que induzca a error a los consumidores.
La demanda documenta esta confusión con evidencia directa: capturas de redes sociales en las que consumidores reales expresan su creencia de que la artista respalda el producto. Un usuario afirma que decidió comprar la televisión precisamente porque vio la caja con su imagen. Otro comenta que "si necesitas vender algo, ponle una foto de Dua Lipa encima." Desde la perspectiva de la Lanham Act, este tipo de evidencia cualitativa —si bien anecdótica y no representativa estadísticamente— es el tipo de prueba que los tribunales del Noveno Circuito han considerado relevante en el análisis de probabilidad de confusión bajo los factores Sleekcraft (AMF Inc. v. Sleekcraft Boats, 9th Cir. 1979).
Lo que hace singular a este supuesto respecto del false endorsement clásico es la materialidad del soporte: no se trata de un anuncio en televisión o en redes sociales, sino de un embalaje físico de venta al por menor distribuido masivamente. El punto de venta —tiendas como Best Buy y Target, identificadas expresamente en la demanda— es el lugar donde el consumidor toma la decisión de compra, y la caja es el primer elemento visual que percibe. La eficacia comercial del uso no autorizado es, en este contexto, máxima.
El derecho de publicidad californiano: entre el § 3344 y el common law
Las causas de acción séptima y octava invocan, respectivamente, el derecho de publicidad estatutario californiano (Cal. Civ. Code § 3344) y su equivalente consuetudinario. Ambas merecen un tratamiento conjunto porque, si bien el § 3344 es la norma más conocida, la acción de common law puede ser más amplia en algunos aspectos.
El § 3344 requiere acreditar: (i) uso del nombre, fotografía, voz o semejanza de una persona; (ii) con fines comerciales; (iii) sin consentimiento; (iv) que cause daño. La norma contempla una indemnización mínima de 750 dólares por infracción, sin perjuicio de los daños efectivos y los punitivos en caso de conducta dolosa, así como la recuperación de honorarios de letrado. La demanda no cuantifica el daño específico por esta vía, sino que lo remite a prueba en juicio.
Conviene subrayar que California es, desde el caso Comedy III Productions, Inc. v. Gary Saderup, Inc. (Cal. Supreme Court, 2001), la jurisdicción de referencia en la doctrina del derecho de publicidad a nivel nacional. El Tribunal Supremo de California articuló en ese caso el test de la "transformación" para acomodar las tensiones con la Primera Enmienda: si el uso de la imagen de un famoso añade un elemento creativo transformador que va más allá de la mera reproducción de su identidad con fines comerciales, puede estar protegido como expresión artística. En el presente caso, no existe transformación alguna: la imagen se usa as is sobre una caja de cartón con fines puramente comerciales. La Primera Enmienda no ofrece ningún refugio a Samsung.
La acción de common law —causa octava— añade una capa de protección que no depende de la existencia del estatuto. El Restatement (Third) of Unfair Competition § 46 define el derecho de publicidad en términos más amplios que el § 3344, y en California la jurisprudencia ha reconocido la coexistencia de ambas acciones sin que la una absorba a la otra. La importancia práctica radica en los daños punitivos: mientras que el § 3344 los prevé expresamente, la acción de common law también los habilita bajo los estándares generales del derecho californiano de agravios dolosos.
La valoración del daño: por qué 15 millones no es un número arbitrario
La prayer for relief fija en 15 millones de dólares la reclamación mínima de daños actuales, con independencia de los beneficios de Samsung atribuibles a la infracción, los daños punitivos y los honorarios. Esta cifra no es una apuesta retórica: responde a una lógica interna que combina tres magnitudes.
La primera es el valor de mercado de una licencia de imagen de Dua Lipa para una campaña publicitaria de nivel global. La demanda identifica asociaciones con Puma, Versace, YSL Beauty, Porsche, Apple, Chanel, Tiffany, Bvlgari y Nespresso. Una embajadora con ese perfil de marcas no negocia por debajo de varios millones de dólares por campaña. El principio de la reasonable royalty —habitual en el cálculo de daños por infracción de copyright bajo el 17 U.S.C. § 504(b)— tomaría como punto de partida lo que las partes habrían acordado en una negociación hipotética. En el segmento de lujo, esa cifra de partida es ya sustancial.
La segunda magnitud es la extensión de la infracción. La demanda afirma que "una proporción significativa" de los televisores vendidos por Samsung en los Estados Unidos en 2025 y hasta la fecha lucían la imagen en sus cajas. Samsung es el mayor fabricante de televisores del mundo por cuota de mercado. Incluso una fracción modesta de su volumen de ventas representa un número de unidades enorme.
La tercera es el enriquecimiento injusto. La teoría del disgorgement of profits —prevista tanto en el Copyright Act como en la Lanham Act— permite reclamar los beneficios del infractor que son atribuibles al uso de la obra o de la marca. La causalidad entre la imagen de Dua Lipa en la caja y las ventas de televisores puede ser difícil de cuantificar con precisión, pero la demanda aporta evidencia circunstancial directa —las capturas de redes sociales— que muestra que al menos algunos consumidores compraron el producto por el efecto de la imagen.
La posición defensiva de Samsung: argumentos previsibles
Ningún análisis doctrinal serio puede ignorar el otro lado del caso. Samsung, a través de sus abogados, construirá previsiblemente su defensa sobre varios ejes.
El primero es cuestionar la cadena de titularidad del copyright. Si la fotografía fue tomada por un fotógrafo contratado por un tercero —la organización del festival, un medio de comunicación, una agencia—, la titularidad originaria no pertenecería a la artista salvo cesión escrita expresa. El número de registro publicado en la demanda es una inscripción de obra visual (VA), pero el registro no crea el derecho ni prueba su cadena de adquisición: simplemente crea una presunción refutable.
El segundo eje es la diligencia en la contratación del material gráfico. Samsung alegará, probablemente, que adquirió la imagen a través de un proveedor de contenidos —una agencia de stock, un proveedor de diseño gráfico de envases— que garantizó los derechos de uso. Si ello es así, Samsung podría dirigirse contra ese proveedor en una acción de tercería o de indemnización contractual, aunque ello no resolvería su responsabilidad directa frente a Dua Lipa.
El tercero, más débil en este supuesto, sería invocar el fair use del 17 U.S.C. § 107. Los cuatro factores del fair use —propósito y carácter del uso, naturaleza de la obra, cantidad utilizada, efecto en el mercado— no favorecen a Samsung: el uso es puramente comercial, la imagen se reproduce íntegramente, y el efecto sobre el mercado de licencias de Dua Lipa es claramente negativo. El fair use no tiene aquí recorrido.
El cuarto eje, más sofisticado, podría cuestionar la extensión de los daños reclamables bajo la Lanham Act por false endorsement. La jurisprudencia del Noveno Circuito exige que el demandante pruebe una confusión real o probable —no meramente posible— y que el demandado actuó "en el comercio" respecto de sus propios bienes. Samsung cumple el segundo requisito sin duda. El primero requiere un análisis de probabilidad de confusión que la demanda inicia con las capturas de redes sociales, pero que precisará en juicio de encuestas de consumidores y análisis de mercado más rigurosos.
El default judgment como escenario alternativo y la estrategia de presión
La demanda fue presentada el 8 de mayo de 2026. Samsung tiene, salvo prórroga, 21 días desde la notificación para responder (Fed. R. Civ. P. 12(a)(1)(A)(i)). La envergadura del caso y la representación legal de ambas partes hacen prácticamente seguro que Samsung solicitará una ampliación del plazo y presentará bien un motion to dismiss bajo Rule 12(b)(6) o bien contestación directa.
Lo que no es descartable, dada la conducta previa descrita en la demanda —la cual relata que Samsung ignoró repetidas solicitudes de cese y desistimiento desde junio de 2025—, es que el litigio tenga como objetivo primario no tanto un juicio pleno sino forzar una negociación seria de licencia retroactiva y prospectiva. El empaquetado de televisores es un activo comercial concreto que Samsung puede modificar; el coste de seguir litigando durante años, con la probabilidad de daños millonarios y la exposición pública continuada, puede superar con creces el importe de una licencia negociada.
Desde la perspectiva de Dua Lipa, la demanda cumple una función adicional que trasciende el caso concreto: envía una señal de precio al mercado. Una artista con su perfil de marca tiene un interés directo en que cualquier empresa que desee usar su imagen sepa que el coste del uso no autorizado es muy superior al de la licencia legítima. El litigio, en este sentido, es también un instrumento de brand management.
Implicaciones sistémicas: el empaquetado como espacio publicitario no regulado
El caso Dua Lipa v. Samsung abre una reflexión más amplia sobre el uso de imágenes de personas públicas en el empaquetado de productos de consumo. La industria de la electrónica de consumo utiliza habitualmente imágenes que aparecen en las pantallas de sus dispositivos —fotografías, capturas de vídeo, interfaces de aplicaciones— para ilustrar la calidad de imagen de sus productos. La línea entre una captura de pantalla genérica y la imagen reconocible de una persona concreta es, en muchos casos, difusa.
Lo que el caso ilustra con claridad es que esa zona gris tiene un precio legal preciso. El empaquetado no es diferente, a efectos jurídicos, de un anuncio impreso: si contiene la imagen reconocible de una persona para promover la venta de un producto, genera las mismas obligaciones de licencia que cualquier otra forma de publicidad. Los departamentos legales de empresas de electrónica de consumo deberán revisar sus procedimientos de clearance de imágenes para el diseño de embalajes, prestando especial atención a cualquier elemento que pudiera constituir la imagen o semejanza identificable de una persona real.
Más allá del sector electrónico, el caso tiene relevancia para cualquier empresa que utilice contenido visual generado por terceros —fotografías de agencias, imágenes de stock, capturas de eventos— en el diseño de sus productos. La cadena de licencias debe ser trazable desde el creador original hasta el usuario final, y las garantías de indemnidad contractuales con proveedores de contenidos deben ser suficientemente robustas para cubrir estos supuestos.
Conclusión: tres enseñanzas doctrinales de un caso aparentemente sencillo
La simplicidad del supuesto fáctico —una imagen en una caja de cartón— no debe llevar a infravalorar su riqueza jurídica. El caso Dua Lipa v. Samsung enseña, en primer lugar, que la titularidad del copyright sobre la propia imagen no es automática ni evidente: requiere una cadena documental precisa que muchos artistas, sorprendentemente, no tienen bien formalizada. En segundo lugar, que la doctrina del false endorsement bajo la Lanham Act es un instrumento de amplio espectro que protege la identidad comercial de las personas célebres frente a usos no autorizados que creen una apariencia de patrocinio, con independencia del soporte físico empleado. En tercer lugar, que el derecho de publicidad californiano —en su doble versión estatutaria y consuetudinaria— ofrece una protección independiente que se superpone, sin absorber, a las acciones de copyright y de marca.
El fallo que recaiga en este caso —ya sea en forma de sentencia, de acuerdo extrajudicial o de consent decree— contribuirá a definir el precio de mercado de la identidad comercial de los artistas de primer nivel y establecerá precedentes prácticos sobre los deberes de clearance en el diseño de embalajes de productos de consumo masivo. Para los profesionales del derecho de la propiedad intelectual, es un caso que no conviene perder de vista.
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