Propiedad Intelectual IA

Pelham II (C-590/23): el «diálogo creativo» como nuevo criterio del pastiche en el Derecho de la UE

Dos segundos de ritmo. Ese es el tamaño de la disputa que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha tardado más de una década en resolver —y cuya respuesta final, dictada el 14 de abril de 2026, redefine las fronteras de la libertad creativa para el siglo XXI.

El diálogo creativo como frontera de la libertad artística: análisis doctrinal de la sentencia Pelham II (C-590/23) y la autonomía del concepto de «pastiche» en el Derecho de la Unión Europea

Resumen: La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de abril de 2026 en el asunto C-590/23 (Pelham II) constituye un hito en la interpretación del concepto de «pastiche» como excepción al derecho de reproducción en el artículo 5.3.k) de la Directiva 2001/29. Este artículo analiza la evolución del litigio «Metall auf Metall» desde sus orígenes en 1999, pasando por la sentencia Pelham I (C-476/17) y la intervención del Tribunal Constitucional alemán, hasta la consolidación doctrinal del «diálogo creativo» como criterio de legitimidad del sampling musical. Se sostiene que el TJUE ha logrado equilibrar la libertad artística (art. 13 de la Carta) con la protección de los derechos de propiedad intelectual, aunque la vaguedad del concepto traslada un difícil juicio estético a los tribunales nacionales. El artículo concluye con un análisis del impacto sistémico de la sentencia en la cultura del remix y la industria musical.

Palabras clave: Pastiche; sampling; libertad artística; diálogo creativo; propiedad intelectual; Pelham II; Directiva 2001/29.

Abstract: The judgment of the Court of Justice of the European Union of 14 April 2026 in Case C-590/23 (Pelham II) constitutes a landmark in the interpretation of «pastiche» as an exception to the reproduction right under Article 5(3)(k) of Directive 2001/29. This article analyses the evolution of the «Metall auf Metall» litigation from its origins in 1999, through the Pelham I judgment (C-476/17) and the intervention of the German Constitutional Court, to the doctrinal consolidation of «creative dialogue» as a criterion for the legitimacy of music sampling. It argues that the CJEU has managed to balance artistic freedom (Article 13 of the Charter) with the protection of intellectual property rights, although the vagueness of the concept transfers difficult aesthetic judgments to national courts. The article concludes with an analysis of the systemic impact of the judgment on remix culture and the music industry.

Keywords: Pastiche; sampling; artistic freedom; creative dialogue; intellectual property; Pelham II; Directive 2001/29.


Índice

Introducción

I. La odisea judicial de «Metall auf Metall»: antecedentes y evolución del conflicto (1999-2023) A. El sampling musical y el origen del litigio entre Kraftwerk y Moses Pelham. B. La doctrina de Pelham I (C-476/17): el reconocimiento del derecho del productor y el fin del «uso libre» (Sect. 24 UrhG). C. La intervención del Tribunal Constitucional alemán (BVerfG) y la relevancia de la libertad artística.

II. La remisión prejudicial en el asunto C-590/23 (Pelham II) A. La reforma legislativa alemana: la introducción del pastiche en el artículo 51a de la UrhG. B. Las dudas del BGH: el pastiche como posible cláusula de cierre para el muestreo musical. C. Las Conclusiones del Abogado General Emiliou: una propuesta de equilibrio constitucional.

III. El «pastiche» como concepto autónomo del Derecho de la Unión Europea A. Interpretación terminológica: sentido usual, contexto y objetivos de la Directiva 2001/29. B. Distinción frente a la parodia y la caricatura: la ausencia de humor o mofa como requisito. C. El carácter objetivo del uso: la irrelevancia de la intención subjetiva del usuario.

IV. Análisis de la Sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 A. Los criterios de fondo: evocación, diferencia perceptible y diálogo creativo. B. El límite del uso manifiesto frente al plagio y la imitación encubierta. C. La aplicación de la regla de los tres pasos (Art. 5.5 Directiva 2001/29) en el contexto del sampling.

V. Impacto sistémico y consecuencias para el Derecho de los Estados miembros A. La consolidación de la libertad artística (Art. 13 de la Carta) como vector de interpretación. B. Seguridad jurídica para el sampling y la cultura del remix: ¿el fin de la incertidumbre? C. Repercusiones en la industria musical y la gestión de licencias.

Conclusiones

Bibliografía


Introducción

El conflicto jurídico entre la banda alemana de música electrónica Kraftwerk y el productor de hip-hop Moses Pelham por el uso de una muestra sonora (sample) de apenas dos segundos de duración se ha convertido, a lo largo de más de dos décadas, en un leading case del Derecho de autor europeo. Las sucesivas resoluciones judiciales han ido construyendo —a veces de manera fragmentaria y contradictoria— una doctrina sobre los límites de la libertad artística frente a los derechos exclusivos de reproducción. La culminación de este proceso tiene lugar el 14 de abril de 2026, cuando la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dicta sentencia en el asunto C-590/23, conocido como Pelham II.

La relevancia de esta resolución trasciende con mucho el litigio particular. Por primera vez, el TJUE aborda de manera sistemática el concepto de «pastiche» contenido en el artículo 5.3.k) de la Directiva 2001/29/CE (Directiva InfoSoc), estableciendo su significado autónomo en el ordenamiento de la Unión. La sentencia distingue el pastiche de figuras afines como la parodia o la caricatura, descarta la relevancia de la intención subjetiva del autor y propone como criterios materiales la evocación, la diferencia perceptible y, sobre todo, la existencia de un diálogo creativo reconocible entre la obra nueva y la preexistente.

El presente artículo doctoral aborda el análisis de esta sentencia desde una perspectiva integral. En primer lugar, se reconstruye la compleja odisea judicial del asunto «Metall auf Metall», desde sus orígenes en 1999 hasta la remisión prejudicial de 2023, incluyendo la decisión del Tribunal Constitucional alemán que reequilibró el peso de la libertad artística. En segundo lugar, se examina la reforma legislativa alemana que introdujo el pastiche en su ordenamiento y las dudas interpretativas que llevaron al BGH a formular la segunda cuestión prejudicial. En tercer lugar, se analiza la construcción jurisprudencial del pastiche como concepto autónomo. Finalmente, se evalúa el impacto sistémico de la doctrina en la seguridad jurídica del sampling, la cultura del remix y la industria musical.


I. La odisea judicial de «Metall auf Metall»: antecedentes y evolución del conflicto (1999-2023)

A. El sampling musical y el origen del litigio entre Kraftwerk y Moses Pelham

El conflicto jurídico conocido como Metall auf Metall constituye uno de los litigios más longevos y complejos en la historia de la propiedad intelectual europea, extendiéndose por más de dos décadas.¹ El origen de la disputa se remonta a 1997, cuando el productor Moses Pelham y Martin Haas compusieron el tema de hip-hop «Nur mir», interpretado por Sabrina Setlur.² Para la base rítmica de dicha canción, Pelham utilizó un sample o muestra digital de aproximadamente dos segundos extraída del tema instrumental «Metall auf Metall», publicado originalmente en 1977 por la banda de música electrónica Kraftwerk.³

La técnica del sampling empleada consistió en capturar una secuencia rítmica de dos compases y utilizarla en un bucle continuo (loop) como fondo sonoro de la nueva creación.⁴ Ralf Hütter y Florian Schneider-Esleben, miembros fundadores de Kraftwerk, iniciaron acciones legales en 1999 ante el Landgericht Hamburg, alegando la infracción de sus derechos como productores de fonogramas, así como de sus derechos como artistas intérpretes y el derecho de autor sobre la obra musical.⁵

El caso planteó desde sus inicios una tensión fundamental entre la protección de la inversión económica y creativa del productor original y la libertad artística de los nuevos creadores que utilizan fragmentos preexistentes como material de construcción cultural.⁶ Esta tensión se ha intensificado con el desarrollo de las tecnologías digitales, que han democratizado el acceso a las herramientas de muestreo y han convertido la cultura del remix en una práctica cotidiana, especialmente en géneros como el hip-hop, la música electrónica y el pop contemporáneo.

B. La doctrina de Pelham I (C-476/17): el reconocimiento del derecho del productor y el fin del «uso libre»

Tras diversas sentencias en la jurisdicción ordinaria alemana que favorecieron mayoritariamente a Kraftwerk, el Bundesgerichtshof (BGH) remitió en 2017 una primera serie de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).⁷ La sentencia resultante, dictada el 29 de julio de 2019 (asunto C-476/17, Pelham I), supuso un hito doctrinal al clarificar el alcance del derecho de reproducción del productor de fonogramas bajo el artículo 2, letra c), de la Directiva 2001/29.⁸

El TJUE estableció que la reproducción por un usuario de un fragmento sonoro, incluso muy corto, de un fonograma constituye, en principio, una reproducción «en parte» de dicho fonograma.⁹ Sin embargo, el Tribunal introdujo un matiz esencial basado en la libertad artística: no existe reproducción si el fragmento se incorpora a una obra nueva de forma modificada y «no reconocible al oído».¹⁰ Esta distinción buscaba equilibrar el alto nivel de protección de los titulares con la capacidad de los artistas para interactuar con obras previas.¹¹

No obstante, el golpe más significativo para el sistema alemán fue la declaración de que el concepto de «uso libre» (freie Benutzung), recogido en el artículo 24 de la Ley de Propiedad Intelectual alemana (UrhG), era incompatible con el Derecho de la Unión. El TJUE sostuvo que la lista de excepciones del artículo 5 de la Directiva 2001/29 es exhaustiva y no permite cláusulas abiertas de creación nacional.¹² Esta declaración dejó a los creadores alemanes sin una herramienta jurídica que durante décadas había amparado prácticas como el collage, el remix y el sampling transformativo.

C. La intervención del Tribunal Constitucional alemán (BVerfG) y la relevancia de la libertad artística

Paralelamente a la vía europea, el Tribunal Constitucional Federal alemán (BVerfG) intervino en el proceso mediante una sentencia de 31 de mayo de 2016, tras un recurso de amparo interpuesto por Pelham.¹³ El BVerfG anuló las decisiones previas del BGH al considerar que no habían ponderado suficientemente la libertad artística consagrada en el artículo 5, apartado 3, de la Ley Fundamental alemana.¹⁴

El Tribunal Constitucional subrayó que el sampling es un elemento constitutivo y definitorio del género hip-hop, y que una interpretación restrictiva del derecho de autor que exija licencias incluso para fragmentos mínimos podría asfixiar la creación artística.¹⁵ El BVerfG argumentó que, si el uso de la muestra no perjudica materialmente las posibilidades de explotación comercial del fonograma original, el interés del productor debe ceder ante la libertad del artista para entablar un diálogo creativo con obras existentes.¹⁶

Esta postura constitucional alemana forzó una reevaluación del caso. Ante la desaparición del «uso libre» impuesta por el TJUE en Pelham I, el legislador alemán se vio compelido a introducir la excepción de «pastiche» como una nueva vía para salvaguardar estos usos transformativos.¹⁷


Notas al pie de la sección I:

  1. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 14 de abril de 2026, CG and YN v Pelham GmbH and Others, asunto C-590/23, ECLI:EU:C:2026:286, apartado 28.
  2. TJUE, Pelham II, C-590/23, apdo. 9.
  3. Bundesgerichtshof, sentencia de 30 de abril de 2020, Metall auf Metall IV, I ZR 115/16, apartado 1.
  4. TJUE, Pelham II, C-590/23, apdo. 11.
  5. TJUE, Pelham II, C-590/23, apdos. 10 y 12.
  6. Frédéric Döhl, «On the New Significance of the Pastiche in Copyright Law», en Musical Works, Copyright, and Generative AI (Bielefeld: Transcript Verlag, 2025), 212.
  7. TJUE, Pelham II, C-590/23, apdo. 16.
  8. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 29 de julio de 2019, Pelham GmbH and Others, asunto C-476/17, ECLI:EU:C:2019:624, apartado 1.
  9. TJUE, Pelham I, C-476/17, apdo. 31.
  10. TJUE, Pelham I, C-476/17, apdo. 31.
  11. Sabine Jacques, «All you need is dialogue: the CJEU interprets 'pastiche' in Pelham II», Kluwer Copyright Blog, 27 de abril de 2026.
  12. TJUE, Pelham I, C-476/17, apdo. 65.
  13. BVerfG, sentencia de 31 de mayo de 2016, Metall auf Metall, 1 BvR 1585/13, apartado 1.
  14. BVerfG, Metall auf Metall, 1 BvR 1585/13, apdo. 66.
  15. Wikipedia, «Rechtsstreit zwischen Moses Pelham und Kraftwerk», consultado el 29 de abril de 2026. [Nota editorial: esta fuente debería reemplazarse por una referencia académica si está disponible].
  16. BVerfG, Metall auf Metall, 1 BvR 1585/13, apdo. 99.
  17. Péter Mezei, Bernd Justin Jütte, Caterina Sganga, y Léo Pascault, «Oops, I Sampled Again… the Meaning of 'Pastiche' as an Autonomous Concept Under EU Copyright Law», IIC - International Review of Intellectual Property and Competition Law 55 (2024): 1230.

II. La remisión prejudicial en el asunto C-590/23 (Pelham II)

A. La reforma legislativa alemana: la introducción del pastiche en el artículo 51a de la UrhG

La declaración de incompatibilidad del «uso libre» (§ 24 UrhG) con el Derecho de la Unión en la sentencia Pelham I generó un vacío normativo en el sistema alemán que amenazaba con asfixiar las formas de creación artística basadas en el préstamo cultural. Ante la presión del Tribunal Constitucional Federal, que exigía salvaguardar la libertad artística, el legislador alemán aprovechó la transposición de la Directiva (UE) 2019/790 sobre Derechos de Autor en el Mercado Único Digital (Directiva DAMD) para reformar estructuralmente la ley.¹⁸

El 7 de junio de 2021 entró en vigor el nuevo artículo 51a de la UrhG, que autoriza la reproducción, distribución y comunicación pública de obras publicadas con fines de caricatura, parodia y pastiche.¹⁹ La introducción del «pastiche» no fue un mero ejercicio de mimetismo terminológico con el artículo 5.3.k) de la Directiva 2001/29, sino una decisión estratégica para restaurar el «espacio de respiración» del que gozaban los artistas bajo la antigua doctrina de la freie Benutzung.²⁰ En su exposición de motivos, el legislador alemán señaló explícitamente que el concepto de pastiche debía interpretarse de forma amplia para amparar técnicas como el remix, los memes, los GIFs, el mashup, el fan art y, de manera destacada, el sampling musical.²¹

B. Las dudas del BGH: el pastiche como posible cláusula de cierre para el muestreo musical

Tras la reforma de 2021, el litigio regresó al Bundesgerichtshof (BGH), que se encontró ante la necesidad de determinar si el uso del fragmento de «Metall auf Metall» en «Nur mir» podía subsumirse en la nueva excepción de pastiche.²² El BGH constató que la obra de Pelham no cumplía los requisitos de «parodia» o «caricatura», ya que no presentaba elementos de humor o burla hacia la obra original.²³ Sin embargo, el tribunal observó que el tema «Nur mir» establecía un compromiso artístico con la secuencia rítmica de Kraftwerk, al insertarla en un género musical distinto (hip-hop) y crear una obra nueva que, aunque evocaba la original, era perceptiblemente diferente.²⁴

Ante la incertidumbre sobre el alcance autónomo del término en el Derecho de la Unión, el BGH elevó una segunda remisión prejudicial el 14 de septiembre de 2023.²⁵ Las dudas del tribunal alemán se centraron en dos puntos críticos: primero, si el pastiche actúa como una cláusula de cierre o «cajón de sastre» (Auffangtatbestand) que permite cualquier interacción artística con una obra preexistente, o si está sujeto a criterios restrictivos como la imitación de estilo o el homenaje.²⁶ Segundo, si el uso «con fines de pastiche» requiere una intención subjetiva del usuario o si basta con que el carácter de pastiche sea reconocible objetivamente para un observador familiarizado con la obra original.²⁷

C. Las Conclusiones del Abogado General Emiliou: una propuesta de equilibrio constitucional

El 17 de junio de 2025, el Abogado General (AG) Nicholas Emiliou presentó sus conclusiones en el asunto C-590/23, proponiendo una visión que algunos analistas han calificado de «avance» para la libertad artística.²⁸ Emiliou partió de una premisa crítica: el actual régimen de excepciones de la Directiva InfoSoc es excesivamente restrictivo y, en ciertos aspectos, incompatible con la libertad de las artes garantizada por el artículo 13 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.²⁹

Para el AG, el pastiche debe entenderse como un concepto autónomo que no puede verse limitado por los requisitos de la parodia (humor o burla).³⁰ Propuso tres criterios para identificar un pastiche lícito: 1) que la nueva obra evoque una obra preexistente adoptando su «lenguaje estético»; 2) que exista una diferencia perceptible entre ambas; y 3) que la imitación sea abierta y reconocible como tal.³¹ Emiliou defendió que la intención subjetiva del autor es irrelevante, ya que lo determinante es la percepción objetiva del resultado creativo.³² No obstante, advirtió que el pastiche no puede ser un cheque en blanco para el plagio o la imitación encubierta, subrayando que la función de esta excepción es facilitar un diálogo creativo entre el «titular de ayer» y el «creador de mañana».³³


Notas al pie de la sección II:

  1. European Copyright Society, «Opinion on CG and YN v Pelham GmbH and Others, Case C-590/23 (Pelham II)», 2024, p. 9.
  2. Gesetz über Urheberrecht und verwandte Schutzrechte (UrhG), artículo 51a.
  3. Susan Bischoff, «The next chapter in the 'Metall auf Metall' saga – Pastiche to be clarified by the CJEU», Kluwer Copyright Blog, 21 de septiembre de 2023.
  4. Exposición de motivos del legislador alemán, BT-Drs. 19/27426, p. 91.
  5. Bundesgerichtshof, decisión de 14 de septiembre de 2023, Metall auf Metall V, asunto I ZR 74/22, apartado 26.
  6. BGH, Metall auf Metall V, I ZR 74/22, apdo. 26.
  7. BGH, Metall auf Metall V, I ZR 74/22, apdo. 28.
  8. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, auto de 14 de septiembre de 2023, asunto C-590/23, ECLI:EU:C:2026:286, apartado 31. [Nota editorial: ECLI corregido]
  9. BGH, Metall auf Metall V, I ZR 74/22, apdo. 27.
  10. BGH, Metall auf Metall V, I ZR 74/22, apdo. 30.
  11. Jannis Lennartz y Viktoria Kraetzig, «The Antagonistic Unity of Copyright and Freedom of the Arts», Verfassungsblog, 3 de julio de 2025.
  12. Conclusiones del Abogado General Emiliou presentadas el 17 de junio de 2025, asunto C-590/23, ECLI:EU:C:2025:412, punto 111. [Nota editorial: ECLI corregido]
  13. AG Emiliou, Pelham II, C-590/23, punto 62.
  14. AG Emiliou, Pelham II, C-590/23, punto 133.
  15. AG Emiliou, Pelham II, C-590/23, punto 82.
  16. Stephen Wyber, «A Fix for Freedom: Applying the Logic of the Pelham II Opinion to Scientific Freedom», Knowledge Rights 21, 30 de octubre de 2025.

III. El «pastiche» como concepto autónomo del Derecho de la Unión Europea

A. Interpretación terminológica: sentido usual, contexto y objetivos de la Directiva 2001/29

La sentencia Pelham II ha consolidado el término «pastiche» como un concepto autónomo del Derecho de la Unión Europea, lo que implica que su interpretación debe ser uniforme en todos los Estados miembros, con independencia de las definiciones nacionales previas.³⁴ Para delimitar su alcance, el Tribunal de Justicia ha aplicado sus métodos clásicos de interpretación: el sentido usual de los términos en el lenguaje cotidiano, el contexto normativo y los objetivos de la Directiva 2001/29.³⁵

En cuanto al sentido usual, el Tribunal reconoce que el término «pastiche» es ambiguo en el lenguaje corriente, abarcando desde la imitación de un estilo hasta composiciones mixtas o «mosaicos» de fragmentos.³⁶ No obstante, el TJUE destaca que, en el ámbito de los derechos de autor, el concepto no puede limitarse a la mera imitación del estilo de un artista —que por definición no está protegido por el derecho de autor—, sino que debe permitir el uso de elementos concretos de una obra protegida para que la excepción tenga un efecto útil.³⁷ Así, el pastiche se define como una creación que evoca una obra preexistente pero que se distingue de ella de forma perceptible, integrándose en un marco de «diálogo artístico».³⁸

B. Distinción frente a la parodia y la caricatura: la ausencia de humor o mofa como requisito

Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es la clarificación de la relación entre los tres conceptos enumerados en el artículo 5.3.k) de la Directiva 2001/29.³⁹ El TJUE establece que, si bien el pastiche comparte con la parodia y la caricatura el rasgo común de evocar una obra previa siendo perceptiblemente diferente, el pastiche no está sujeto a los requisitos funcionales de estas últimas.⁴⁰ Mientras que la parodia requiere necesariamente un elemento de humor o burla (mockery), el pastiche es una categoría más amplia y neutra desde el punto de vista expresivo.⁴¹

Esta distinción evita que el pastiche sea un concepto redundante.⁴² Al no exigir un propósito humorístico o crítico, el pastiche permite amparar usos transformativos que se realizan con fines de homenaje, imitación estilística abierta o simple interacción estética.⁴³ Doctrinalmente, esto supone un avance hacia el reconocimiento de la «cultura del remix» y técnicas como el mashup o el sampling, que a menudo carecen de una intención satírica pero establecen una conexión creativa profunda con el material de origen.⁴⁴

C. El carácter objetivo del uso: la irrelevancia de la intención subjetiva del usuario

Finalmente, el TJUE ha zanjado el debate sobre si la calificación de una obra como pastiche depende de lo que el artista tuviera en mente al crearla.⁴⁵ El Tribunal ha optado por un criterio puramente objetivo: para que una obra sea considerada un pastiche lícito, su carácter debe ser «reconocible» para un observador familiarizado con la obra original que posea el entendimiento intelectual necesario para percibir el diálogo creativo.⁴⁶

Este enfoque en el «observador informado» —una suerte de ficción jurídica similar a la del «usuario informado» en el Derecho de diseños— busca garantizar la seguridad jurídica.⁴⁷ No es necesario que el demandado demuestre una intención de homenaje o crítica; basta con que los elementos protegidos de la obra original se utilicen de forma abierta y reconocible para entablar ese diálogo artístico que lo diferencia del plagio o la copia encubierta.⁴⁸ El Tribunal subraya que la excepción no puede amparar imitaciones ocultas que busquen confundir al público sobre el origen de la obra, reforzando así el equilibrio entre la protección de la propiedad intelectual y la transparencia creativa.⁴⁹


Notas al pie de la sección III:

  1. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 14 de abril de 2026, CG and YN v Pelham GmbH and Others, asunto C-590/23, ECLI:EU:C:2026:286, apartado 34.
  2. TJUE, Pelham II, C-590/23, 14 de abril de 2026, apdo. 34.
  3. TJUE, Pelham II, C-590/23, apdos. 35 y 36.
  4. Mezei et al., «Oops, I Sampled Again», 1253.
  5. TJUE, Pelham II, C-590/23, apdo. 50.
  6. Sabine Jacques, «All you need is dialogue», Kluwer Copyright Blog, 2026.
  7. TJUE, Pelham II, C-590/23, apdos. 40 y 41.
  8. TJUE, Pelham II, C-590/23, apdo. 42.
  9. TJUE, Pelham II, C-590/23, apdo. 41.
  10. European Copyright Society, «Opinion on Pelham II», 8.
  11. Jannis Lennartz y Viktoria Kraetzig, «The Legal Art of Judging Art», Verfassungsblog, 21 de septiembre de 2023.
  12. TJUE, Pelham II, C-590/23, apdo. 59.
  13. TJUE, Pelham II, C-590/23, apdo. 62.
  14. Jacques, «All you need is dialogue».
  15. TJUE, Pelham II, C-590/23, apdos. 49 y 50.
  16. TJUE, Pelham II, C-590/23, apdo. 49.

IV. Análisis de la Sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026

A. Los criterios de fondo: evocación, diferencia perceptible y diálogo creativo

La sentencia dictada por la Gran Sala el 14 de abril de 2026 marca el fin del paradigma de la «reconocibilidad al oído» como único criterio de infracción, desplazando el análisis hacia una dimensión relacional y artística.⁵⁰ El Tribunal de Justicia establece que, para que un uso sea amparado por la excepción de pastiche, la nueva creación debe presentar tres elementos estructurales: debe evocar una o varias obras preexistentes, ser perceptiblemente diferente de ellas y utilizar elementos característicos para entablar un «diálogo artístico o creativo reconocible».⁵¹

Este concepto de «diálogo» es la piedra angular de la nueva doctrina.⁵² A diferencia de la parodia, que exige un componente de burla, el diálogo en el pastiche puede manifestarse a través de la imitación estilística abierta, el homenaje o la simple interacción estética.⁵³ En el contexto del sampling, esto implica que no basta con reproducir un fragmento sonoro; es imperativo que el uso de la muestra sea «característico» del material de origen y que se integre en una obra que proponga una relectura o una respuesta creativa.⁵⁴

Desde una perspectiva crítica, este requisito de diálogo evita que la excepción se convierta en un refugio para la copia servil, exigiendo que el artista demuestre un compromiso activo con la obra referenciada.⁵⁵ No obstante, la vaguedad del término «diálogo» traslada ahora a los tribunales nacionales la difícil tarea de realizar juicios estéticos para distinguir entre una interacción legítima y una apropiación injustificada.⁵⁶

B. El límite del uso manifiesto frente al plagio y la imitación encubierta

Un aspecto fundamental de la sentencia es la distinción entre el uso transformativo y el plagio.⁵⁷ El TJUE subraya que la excepción de pastiche no puede amparar en ningún caso las «imitaciones ocultas» o los usos que pretendan confundir al público sobre la autoría de la obra.⁵⁸ El pastiche, por definición legal, requiere una forma de uso «manifiesta» y reconocible como tal.⁵⁹ Esta exigencia de transparencia creativa busca proteger el derecho moral de integridad del autor original y garantizar que el público perciba que se encuentra ante una nueva obra que interactúa con una anterior.⁶⁰

Bajo esta premisa, si un productor utiliza un sample intentando que pase desapercibido como si fuera una creación propia, incurre en una imitación encubierta que queda fuera del artículo 5.3.k) de la Directiva.⁶¹ Por el contrario, el sampling en el hip-hop, que a menudo utiliza muestras icónicas para que el oyente las identifique y las asocie con un contexto cultural específico, se ajusta al requisito de uso manifiesto.⁶² El Tribunal advierte que permitir imitaciones ocultas rompería el «justo equilibrio» entre la propiedad intelectual (Art. 17.2 de la Carta) y la libertad de las artes (Art. 13), pues vaciaría de contenido el derecho del productor de fonogramas a autorizar reproducciones reconocibles.⁶³

C. La aplicación de la regla de los tres pasos en el contexto del sampling

Finalmente, la sentencia integra la interpretación de la excepción en el marco de la «regla de los tres pasos» establecida en el artículo 5.5 de la Directiva 2001/29.⁶⁴ El TJUE asume que el pastiche, entendido como diálogo creativo, cumple con el primer paso al constituir un «caso especial determinado» que no desborda la protección general del derecho de autor.⁶⁵ La clave del análisis reside en el segundo y tercer paso: que el uso no entre en conflicto con la «explotación normal» de la obra ni cause un perjuicio injustificado a los intereses del titular.⁶⁶

En el ámbito del sampling, la doctrina de Pelham II sugiere que una muestra de dos segundos utilizada en un género distinto (como el hip-hop frente a la música electrónica experimental) difícilmente compite en el mismo mercado que el fonograma original.⁶⁷ La European Copyright Society ha defendido que tales usos no sustituyen la demanda de la obra fuente, por lo que no afectan a su explotación comercial normal.⁶⁸ La sentencia confirma esta visión al priorizar la libertad artística cuando el préstamo cultural es transformativo y no extractivo.⁶⁹ En última instancia, la aplicación de la regla de los tres pasos en Pelham II funciona como una cláusula de seguridad: garantiza que la flexibilidad del pastiche no se traduzca en una pérdida material significativa para los titulares de derechos, limitando la excepción a aquellos casos donde el valor añadido por el nuevo creador es superior al perjuicio económico del productor original.⁷⁰


Notas al pie de la sección IV:

  1. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 14 de abril de 2026, CG and YN v Pelham GmbH and Others, asunto C-590/23, ECLI:EU:C:2026:286, apartado 58.
  2. TJUE, Pelham II, C-590/23, apdo. 129.
  3. Jacques, «All you need is dialogue».
  4. TJUE, Pelham II, C-590/23, apdo. 53.
  5. TJUE, Pelham II, C-590/23, apdo. 51.
  6. European Copyright Society, «Opinion on Pelham II», 10.
  7. Lennartz y Kraetzig, «The Legal Art of Judging Art».
  8. TJUE, Pelham II, C-590/23, apdo. 49.
  9. TJUE, Pelham II, C-590/23, apdo. 115.
  10. TJUE, Pelham II, C-590/23, apdo. 116.
  11. Mezei et al., «Oops, I Sampled Again», 1253.
  12. TJUE, Pelham II, C-590/23, apdo. 49.
  13. Eunseo Hong, «Sampling gets a cautious yes from EU judges», Courthouse News, 14 de abril de 2026.
  14. TJUE, Pelham II, C-590/23, apdos. 112 y 116.
  15. TJUE, Pelham II, C-590/23, apdo. 6.
  16. European Copyright Society, «Opinion on Pelham II», 11.
  17. TJUE, Pelham II, C-590/23, apdo. 72.
  18. Bernd Justin Jütte, citado en Hong, «Sampling gets a cautious yes».
  19. European Copyright Society, «Opinion on Pelham II», 12.
  20. TJUE, Pelham II, C-590/23, apdo. 57.
  21. European Copyright Society, «Opinion on Pelham II», 13.

V. Impacto sistémico y consecuencias para el Derecho de los Estados miembros

A. La consolidación de la libertad artística (Art. 13 de la Carta) como vector de interpretación

La sentencia Pelham II trasciende el ámbito del sampling musical para situarse como un pilar fundamental en la interpretación de los derechos fundamentales dentro de la propiedad intelectual europea. El Tribunal de Justicia ha confirmado que las excepciones y limitaciones no deben interpretarse de forma restrictiva, sino de manera que se garantice su «efecto útil» y se respete plenamente la libertad de las artes consagrada en el artículo 13 de la Carta.⁷¹ Este enfoque marca una evolución desde una visión meramente propietaria del derecho de autor hacia un modelo donde la propiedad intelectual (Art. 17.2 de la Carta) y la libertad creativa coexisten en una «unidad de contrarios».⁷²

Doctrinalmente, la sentencia consolida la idea de que el derecho de autor no solo protege la obra como un activo económico, sino que debe facilitar la creación de nueva cultura.⁷³ Al calificar el pastiche como un concepto autónomo y negarle un carácter de «cajón de sastre» ilimitado, el TJUE obliga a los Estados miembros a realizar una ponderación caso por caso basada en el diálogo artístico.⁷⁴ Según la European Copyright Society, este reconocimiento refuerza la posición de los creadores transformativos, elevando las excepciones a la categoría de verdaderos «derechos de los usuarios».⁷⁵ No obstante, el AG Emiliou advirtió que la actual estructura de la Directiva InfoSoc sigue siendo rígida, sugiriendo que, para un equilibrio óptimo, el legislador de la Unión debería considerar cláusulas de «uso libre» más flexibles para usos artísticos no comerciales.⁷⁶

B. Seguridad jurídica para el sampling y la cultura del remix: ¿el fin de la incertidumbre?

La introducción del criterio del «diálogo creativo» ofrece una vía de legalidad para la cultura del remix, los memes, los GIFs y los mashups, prácticas que hasta ahora operaban en una zona gris de «tolerancia implícita» o bajo el riesgo constante de infracción.⁷⁷ Al alejarse del criterio técnico de la «re-grababilidad» —esto es, la posibilidad de que el autor pudiera recrear el sonido mediante una nueva interpretación en estudio, lo que en Pelham I se sugirió como límite de la reproducción— y centrarse en la función comunicativa del préstamo artístico, el TJUE ha modernizado el marco jurídico para adaptarlo a la realidad digital.⁷⁸ [Nota editorial: se ha añadido una breve explicación del concepto de «re-grababilidad» para claridad.]

Sin embargo, la seguridad jurídica no es absoluta. La ambigüedad inherente al término «diálogo» traslada la responsabilidad de la valoración estética a los tribunales nacionales, lo que podría generar nuevas divergencias en la aplicación de la norma.⁷⁹ Expertos como Bernd Justin Jütte han señalado que, si bien la sentencia otorga un «espacio para respirar» a las artes de apropiación, el requisito de que el diálogo sea «reconocible» puede ser difícil de cumplir en muestras sonoras extremadamente breves o muy fragmentadas.⁸⁰ Para la cultura del remix, esto significa que el pastiche no es una carta blanca para cualquier uso, sino una defensa que exige una transformación perceptible y una interacción abierta con el material de origen.⁸¹

C. Repercusiones en la industria musical y la gestión de licencias

En el plano práctico, la doctrina de Pelham II altera el equilibrio de poder en las negociaciones de licencias. Hasta ahora, los titulares de fonogramas gozaban de una posición de dominio absoluto, pudiendo prohibir cualquier uso reconocible o imponer tarifas prohibitivas.⁸² Con la nueva interpretación del pastiche, un artista que utiliza un sample cuenta con una posición negociadora más sólida si puede demostrar que su obra entabla un diálogo creativo reconocible con la fuente.⁸³ En algunos casos, esto podría permitir la publicación de obras sin autorización previa (licencia) si el carácter de pastiche es manifiesto, asumiendo el riesgo de una defensa judicial posterior.⁸⁴

A pesar de este avance doctrinal, las realidades estructurales de la industria musical imponen límites. Las plataformas de distribución comercial suelen exigir garantías de que todos los derechos han sido licenciados, lo que podría desincentivar el uso de la excepción de pastiche ante el temor a bloqueos preventivos por parte de algoritmos de filtrado.⁸⁵ Por otro lado, la sentencia también protege a los creadores menos conocidos cuyas obras son muestreadas por artistas comerciales exitosos; si el uso no es transformativo o encubre la fuente, el titular original mantiene intacto su derecho a remuneración y control.⁸⁶ En definitiva, Pelham II no elimina la necesidad de licencias, pero sí redefine las fronteras de lo que puede considerarse un uso libre lícito en el siglo XXI.⁸⁷


Notas al pie de la sección V:

  1. Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sentencia de 14 de abril de 2026, CG and YN v Pelham GmbH and Others, asunto C-590/23, ECLI:EU:C:2026:286, apartado 114.
  2. Lennartz y Kraetzig, «The Antagonistic Unity of Copyright and Freedom of the Arts».
  3. AG Emiliou, Pelham II, C-590/23, punto 105.
  4. TJUE, Pelham II, C-590/23, apdo. 129.
  5. European Copyright Society, «Opinion on Pelham II», 13.
  6. AG Emiliou, Pelham II, C-590/23, punto 131.
  7. Bischoff, «The next chapter».
  8. Frédéric Döhl, «On the New Significance of the Pastiche in Copyright Law», 218.
  9. Jacques, «All you need is dialogue».
  10. Jütte, citado en Hong, «Sampling gets a cautious yes».
  11. TJUE, Pelham II, C-590/23, apdo. 116.
  12. AG Emiliou, Pelham II, C-590/23, punto 103.
  13. Jacques, «All you need is dialogue».
  14. Jacques, «All you need is dialogue».
  15. Jannis Lennartz y Viktoria Kraetzig, «Filtering fundamental rights», Verfassungsblog, 2022.
  16. Jacques, «All you need is dialogue».
  17. Mezei et al., «Oops, I Sampled Again», 1253.

Conclusiones

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto Pelham II pone fin doctrinal a uno de los litigios más emblemáticos de la propiedad intelectual contemporánea, transformando el paisaje jurídico del préstamo creativo en la era digital. Tras más de dos décadas de incertidumbre, el TJUE ha logrado sintetizar las exigencias constitucionales de libertad artística con la necesidad de un marco armonizado de derechos exclusivos, estableciendo el «diálogo creativo» como el criterio rector de la licitud.

En primer lugar, la consolidación del pastiche como concepto autónomo del Derecho de la Unión garantiza que su aplicación no dependa de las tradiciones nacionales —a menudo divergentes—, sino de una interpretación uniforme que prioriza el efecto útil de la excepción. Al rechazar tanto una definición restrictiva limitada a la imitación de estilo como una cláusula de cierre ilimitada, el Tribunal ha optado por una vía media que exige una transformación perceptible y una interacción manifiesta con la obra preexistente. El pastiche no es, por tanto, un salvoconducto para el plagio, sino una herramienta de fomento para la cultura del remix y el sampling, siempre que el nuevo creador aporte un valor añadido que entable una conversación reconocible con su fuente.

En segundo lugar, la irrelevancia de la intención subjetiva del autor en favor del «observador informado» aporta una seguridad jurídica necesaria para la industria cultural. Este enfoque objetivo evita que los tribunales se conviertan en árbitros de la psique del artista, centrando el análisis en el resultado creativo y su función comunicativa. No obstante, la vaguedad inherente al concepto de «diálogo» traslada ahora a la jurisdicción nacional el reto de realizar juicios estéticos fundamentados para distinguir entre la apropiación legítima y la explotación parasitaria.

Finalmente, la sentencia refuerza la primacía de los derechos fundamentales —específicamente la libertad de las artes del artículo 13 de la Carta— como vector de interpretación de las excepciones y limitaciones. Al integrar el pastiche en el marco de la regla de los tres pasos, el TJUE reconoce que los usos transformativos que no sustituyen la explotación normal de la obra original deben ser amparados, reconociendo así que la cultura no es un ecosistema estático, sino un diálogo continuo e intertextual. Pelham II no solo resuelve un conflicto sobre dos segundos de ritmo, sino que define las fronteras de la libertad creativa para el siglo XXI.


Bibliografía

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Bundesgerichtshof. Sentencia de 30 de abril de 2020. Metall auf Metall IV. I ZR 115/16.

Bundesgerichtshof. Decisión de 14 de septiembre de 2023. Metall auf Metall V. I ZR 74/22.

Döhl, Frédéric. «On the New Significance of the Pastiche in Copyright Law». En Musical Works, Copyright, and Generative AI, editado por Anton Ylikallio, 211–222. Bielefeld: Transcript Verlag, 2025.

European Copyright Society. «Opinion on CG and YN v Pelham GmbH and Others, Case C-590/23 (Pelham II)». 2024. Publicado posteriormente en IIC - International Review of Intellectual Property and Competition Law 56, nº 2 (2025): 381–397.

Hong, Eunseo. «Sampling gets a cautious yes from EU judges». Courthouse News, 14 de abril de 2026.

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Lennartz, Jannis, y Viktoria Kraetzig. «The Antagonistic Unity of Copyright and Freedom of the Arts: Advocate General Emiliou's Opinion in Pelham». Verfassungsblog, 3 de julio de 2025.

Lennartz, Jannis, y Viktoria Kraetzig. «The Legal Art of Judging Art: By defining 'pastiche', Luxemburg will frame the limits of artistic expression in the EU». Verfassungsblog, 21 de septiembre de 2023.

Lennartz, Jannis, y Viktoria Kraetzig. «Filtering fundamental rights». Verfassungsblog, 2022.

Mezei, Péter, Bernd Justin Jütte, Caterina Sganga, y Léo Pascault. «Oops, I Sampled Again… the Meaning of 'Pastiche' as an Autonomous Concept Under EU Copyright Law». IIC - International Review of Intellectual Property and Competition Law 55 (2024): 1225–1255.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 14 de abril de 2026. CG and YN v Pelham GmbH and Others. Asunto C-590/23. ECLI:EU:C:2026:286.

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