Veinticuatro citas judiciales. Sentencias del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional, del TJUE. Todas entrecomilladas, todas atribuidas con número de recurso y fecha. Y todas falsas.
Eso es lo que encontró el Tribunal Superior de Justicia de Galicia al revisar el recurso de suplicación presentado en el procedimiento sobre enfermedad profesional que la Sala resuelve en su sentencia núm. 02408/2026, de 26 de mayo de 2026. El TSJ no solo desestimó el recurso por razones de fondo: dedicó el fundamento noveno íntegro a desglosar, una por una, las veinticuatro citas apócrifas detectadas a lo largo del escrito, y acordó la apertura de pieza separada para depurar las responsabilidades del letrado firmante por mala fe procesal.
Lo que esconde el fondo: un caso de enfermedad profesional ordinario
El asunto de fondo no carece de interés doctrinal, aunque quede eclipsado por el escándalo procesal. Mutua Universal-Mugenat demandó para que se reclasificara como enfermedad común la incapacidad temporal de un trabajador —D. Fausto— al que el INSS había reconocido una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional: carcinoma epidermoide de pulmón estadio IV, código 6J0209 del RD 1299/2006.
El trabajador prestaba servicios en la fábrica de electrodos de grafito de Resonac (antigua Showa Denko), pero como empleado de la contratista IMASA y exclusivamente en el almacén de producto acabado, no en las zonas de producción donde sí existe exposición a hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAPs). Fumador activo desde los quince años, con veinticinco años de tabaquismo en el momento del diagnóstico, los informes periciales —incluido el de la Inspección de Trabajo— no lograron establecer etiología laboral. Las mediciones ambientales en la zona de almacén, tomadas tras el reconocimiento de la enfermedad, resultaron inferiores al 0,12 % del valor límite ambiental, con valores similares a los registrados en zonas urbanas de A Coruña.
La Sala confirma la tesis del Juzgado de lo Social núm. 7 de A Coruña: no concurren los tres elementos que exige el artículo 157 LGSS para calificar una patología como enfermedad profesional —enfermedad listada, actividad reglada y agente desencadenante—, porque el trabajador nunca desarrolló actividades de fabricación de electrodos ni estuvo expuesto a los HAPs que el código 6J0209 presupone. La presunción del artículo 157 LGSS, que el TSJ de Galicia califica expresamente de iuris tantum y no iuris et de iure, quedó desvirtuada por prueba en contrario suficiente.
El recurso que el algoritmo escribió sin que nadie lo revisara
Lo que convierte esta sentencia en referencia obligada para el mundo forense no es la solución al problema de contingencia, sino lo que la Sala describe en el fundamento noveno con una precisión clínica que resulta incómoda de leer.
El escrito de suplicación presentado por el actor contenía, según el TSJ, una "curiosa estructura en la manera de redactarse que se corresponde, como no es aventurado suponer, con el uso de inteligencia artificial en su elaboración, del tipo generativa y de carácter gratuito, sin una verificación posterior para controlar las constantes alucinaciones ofrecidas."
La Sala no se limita a formular esa hipótesis: la demuestra. Verifica en el CENDOJ cada una de las citas empleadas y deja constancia detallada del fraude. Entre los hallazgos más reveladores: sentencias del Tribunal Supremo que en realidad son autos y no sentencias; resoluciones cuyas fechas no casan con los números de recurso; textos entrecomillados como si fueran ratio decidendi que no figuran en ningún párrafo de las resoluciones citadas; una STJUE que en realidad corresponde a una petición de decisión prejudicial planteada por un tribunal rumano; y una STC sobre la impugnación de una resolución del Parlamento de Cataluña presentada como doctrina sobre imparcialidad judicial.
En total, veinticuatro citas falsas distribuidas a lo largo de los nueve motivos del recurso. Todas ellas "hilvanan un discurso coherente y ponderado", reconoce la Sala, pero "se hallan extramuros a lo que este Tribunal ha conseguido verificar en el CENDOJ."
La respuesta institucional: pieza separada por mala fe procesal
La Sala acuerda formar pieza separada al amparo de los artículos 75.4 y 235.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con los artículos 552 y siguientes de la LOPJ, y ordena notificar la resolución a la Fiscalía del TSJ de Galicia.
El razonamiento es preciso en su calificación ética: la conducta "lejos de consistir en mero desliz o error venial", merece ser depurada dada "su reiteración." La Sala descarta expresamente —y aquí la formulación resulta reveladora— que el letrado haya inventado deliberadamente todas las citas, optando por la hipótesis de la negligencia grave sobre la del fraude consciente. Pero deja constancia de que si fuera lo segundo, "comportaría un comportamiento que se deslizaría hacia otros campos quizás, aparte la censura moral."
La referencia al ATSJ Canarias de 10 de febrero de 2026 (R. 140/25), citado como precedente orientador en casos similares, indica que este no es ya un fenómeno aislado en la jurisdicción española.
Lo que esta sentencia instala como doctrina de facto
La resolución no establece formalmente una norma sobre el uso de IA en la práctica forense —no es esa su función—, pero fija un precedente de consecuencias inequívocas: el tribunal verifica las citas. No pasa por alto la incoherencia entre referencia y contenido. Y cuando la acumulación de invenciones supera el umbral del error tolerable, activa los mecanismos disciplinarios disponibles.
Para cualquier letrado que utilice herramientas de IA generativa en la redacción de escritos procesales, esta sentencia ofrece un recordatorio que no admite matices: la responsabilidad de verificar lo que el algoritmo propone no se delega. La alucinación del modelo es un riesgo del usuario, no una circunstancia exculpatoria.
La sentencia completa está disponible para descarga en el enlace adjunto.
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