Jurisprudencia IA

Thaler v. Perlmutter ante el Tribunal Supremo de EE. UU.: ¿puede la IA ser autora de una obra protegida por derechos de autor?

📅 4 de marzo de 2026📝 Derecho Artificial🏷️ Jurisprudencia IA⏱️ 18 min🔄 Actualizado: 4 de marzo de 2026

SENTENCIA

Petición de Certiorari - Thaler v. Perlmutter

Descargar PDF
#Thaler v. Perlmutter#copyright inteligencia artificial#autoría IA derechos de autor#Tribunal Supremo Estados Unidos IA#obras generadas por IA#Creativity Machine copyright#Copyright Act autoría no humana#propiedad intelectual IA Europa#certiorari IA 2025#Reglamento IA derechos autor

Thaler v. Perlmutter ante el Tribunal Supremo de EE. UU.: ¿puede la IA ser autora de una obra protegida por derechos de autor?

El 9 de octubre de 2025, el Dr. Stephen Thaler presentó ante el Tribunal Supremo de los Estados Unidos una petición de certiorari que obliga al máximo órgano judicial del país a resolver, de una vez por todas, la pregunta que lleva años fracturando el debate sobre propiedad intelectual y tecnología: ¿pueden las obras generadas autónomamente por un sistema de inteligencia artificial recibir protección de derechos de autor sin ninguna contribución creativa de un ser humano?

La petición cierra —provisionalmente— un periplo judicial de siete años que atravesó la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, el Tribunal de Distrito del Distrito de Columbia (Thaler v. Perlmutter, 687 F. Supp. 3d 140 (D.D.C. 2023)) y el Tribunal de Apelaciones del Circuito de Columbia (Thaler v. Perlmutter, 130 F.4th 1039 (D.C. Cir. 2025)), que el 18 de marzo de 2025 confirmó la denegación del registro con una opinión redactada por la Jueza Millett.

Thaler v. Perlmutter no es un litigio más sobre IA y propiedad intelectual. Es el caso más limpio que el sistema jurídico estadounidense ha producido para forzar una decisión doctrinal sobre la autoría no humana: no hay disputa fáctica, no hay contribución humana parcial que ponderar ni usuario que reclame coautoría. Solo una máquina, su propietario y la pregunta que ningún Congreso ni ningún Tribunal Supremo ha querido responder explícitamente.

Este artículo analiza la petición de certiorari aplicando metodología IRAC, examina los argumentos centrales de Thaler y los contrapesa con la posición del Circuito de Columbia, y extrae las implicaciones del caso para el ordenamiento europeo de derechos de autor e inteligencia artificial.


I. Hechos, procedimiento y cuestión presentada

1.1 La Creativity Machine y «A Recent Entrance to Paradise»

El Dr. Stephen Thaler es un científico informático especializado en inteligencia artificial que desarrolló un sistema denominado Creativity Machine. Dicho sistema generó de forma autónoma una obra de arte bidimensional titulada «A Recent Entrance to Paradise», sin contribución directa de ningún ser humano en el proceso creativo específico de la obra.

El 3 de noviembre de 2018, Thaler presentó una solicitud de registro ante la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos (U.S. Copyright Office). En la solicitud declaró expresamente que el autor era la Creativity Machine, que la obra había sido «creada autónomamente por un algoritmo informático ejecutándose en una máquina» y que él, en calidad de propietario del sistema, debía ser considerado el titular de los derechos de autor. Incluyó la obra bajo la categoría de work made for hire (obra por encargo).

Esta transparencia procedimental resulta decisiva: Thaler no intentó atribuirse la autoría personal ni ocultar la naturaleza autónoma del proceso generativo. Esa elección convierte el caso en un vehículo jurídico extraordinariamente limpio, porque la única cuestión que el tribunal debe resolver es exactamente la que el peticionario planteó desde el inicio.

1.2 Cronología procesal

Fecha Actuación Resultado 3 nov. 2018 Solicitud de registro ante la Copyright Office 12 ago. 2019 Primera denegación administrativa Denegado: «carece de autoría humana» 8 sep. 2019 – 14 feb. 2022 Dos solicitudes de reconsideración Ambas denegadas 18 ago. 2023 D.D.C., resolución en juicio sumario Confirma denegación. «El copyright protege solo obras de creación humana» 18 mar. 2025 D.C. Circuit, opinión de la Jueza Millett Confirma: el Copyright Act exige autoría humana en primer grado 12 may. 2025 D.C. Circuit deniega audiencia en banc 9 oct. 2025 Petición de certiorari ante el Tribunal Supremo Pendiente de decisión sobre admisión

1.3 La cuestión presentada

La petición formula la cuestión con precisión clínica:

«Si las obras producidas por un sistema de IA sin una contribución autorial directa y tradicional de una persona física pueden ser objeto de copyright.»

Esta pregunta se desdobla en tres subcuestiones que estructuran la argumentación: (i) si el requisito de autoría humana contradice el texto y la estructura de la Ley de Derechos de Autor; (ii) si ese requisito frustra los objetivos constitucionales de la Cláusula de Propiedad Intelectual; y (iii) si el caso ofrece un vehículo procesal idóneo para la resolución definitiva de la cuestión.


II. Análisis IRAC

2.1 Issue — Cuestión jurídica principal

¿Exige el artículo 102(a) del Copyright Act (17 U.S.C. § 102(a)), interpretado conforme a la Cláusula de Propiedad Intelectual (art. I, § 8, cl. 8 de la Constitución de los Estados Unidos), que el autor de una obra sea una persona física para que dicha obra acceda a la protección por derechos de autor?

2.2 Rule — Marco normativo y jurisprudencial

2.2.1 Texto estatutario clave

El artículo 102(a) del Copyright Act dispone que la protección por derechos de autor subsiste en «obras originales de autoría fijadas en cualquier medio de expresión tangible». El precepto no contiene las expresiones «persona física», «ser humano» ni equivalente alguno. El artículo 102(b) enumera exhaustivamente lo que no puede recibir protección —ideas, procedimientos, procesos, sistemas, métodos de operación, conceptos, principios o descubrimientos—, sin incluir en ese catálogo las obras de autoría no humana.

El artículo 201(b) admite expresamente que «el empleador u otra persona para quien se preparó la obra se considera el autor» en el caso de obras por encargo (work made for hire). El artículo 302(c) prevé una duración específica —95 años desde la publicación o 120 años desde la creación— para este tipo de obras, precisamente porque el titular puede ser una entidad sin vida biológica.

2.2.2 Doctrina administrativa de la Copyright Office

El Compendium of U.S. Copyright Office Practices (3.ª ed. 2021), § 306, establece que «la Copyright Office registrará una obra original de autoría siempre que haya sido creada por un ser humano» y § 313.2 que «la Oficina no registrará obras producidas por una máquina o proceso meramente mecánico que opere de forma aleatoria o automática sin ninguna aportación o intervención creativa de un autor humano».

El Circuito de Columbia reconoció expresamente que este requisito de autoría humana no procede de ninguna ley ni de ninguna sentencia del Tribunal Supremo, sino de una observación del antiguo Registrador de Derechos de Autor en el informe anual de 1965. Su consolidación histórica en los Compendia sucesivos (1973, 1984, 2021) es, para Thaler, la demostración de que se trata de policymaking extralegal no sometido a los procedimientos de rulemaking exigibles conforme a la Administrative Procedure Act (5 U.S.C. § 706(2)).

2.2.3 Jurisprudencia del Tribunal Supremo de EE. UU.

Burrow-Giles Lithographic Co. v. Sarony, 111 U.S. 53 (1884). El Tribunal extendió la protección a la fotografía, tecnología entonces inexistente para el legislador, interpretando «autor» como la «mente inventiva o maestra» que origina y produce la obra. La petición de Thaler invoca este precedente para sostener que la IA merece idéntico tratamiento expansivo al que el Tribunal dispensó a la cámara fotográfica.

Feist Publications, Inc. v. Rural Telephone Service Co., 499 U.S. 340 (1991). La Justicia O'Connor estableció que el único requisito constitucional para la protección por derechos de autor es la originalidad, no el esfuerzo humano. La doctrina del sweat of the brow fue rechazada de forma expresa.

Star Athletica, L.L.C. v. Varsity Brands, Inc., 580 U.S. 405 (2017). El Tribunal declaró que la existencia del copyright en una obra no puede depender del análisis de los «métodos de diseño, propósitos y razones» del creador. Thaler sostiene que la Oficina incurre exactamente en esa falacia al denegar el registro por la metodología —autónoma— mediante la cual se generó la obra.

Fortnightly Corp. v. United Artists Television, Inc., 392 U.S. 390 (1968). «Debemos leer el lenguaje estatutario de hace sesenta años a la luz de un cambio tecnológico drástico.» Este dictum es el ancla contextual de la petición: la Ley de 1976 no puede interpretarse para excluir tecnologías cuya existencia era imposible de prever en el momento de su aprobación.

2.2.4 Posición del Circuito de Columbia

La Jueza Millett construyó la decisión del Circuito sobre siete disposiciones estructurales del propio Copyright Act que, en su lectura, solo tienen sentido si el autor es un ser humano: (i) la titularidad inmediata de la obra exige capacidad jurídica para poseer bienes, de la que una máquina carece; (ii) la duración del copyright está ligada a la vida del autor; (iii) los derechos de terminación se articulan en torno a cónyuge, hijos y nietos supervivientes; (iv) la transmisión requiere firma; (v) la protección de obras no publicadas se condiciona a la nacionalidad o el domicilio del autor; (vi) la obra en colaboración requiere la «intención» de las partes de fusionar sus contribuciones; y (vii) cada vez que la Ley se refiere a máquinas lo hace como herramientas al servicio de autores, nunca como autores en sí mismas.

**Cuestión procesal determinante.** El Circuito rehusó pronunciarse sobre si Thaler podría ser considerado autor en su calidad de propietario, usuario y programador de la *Creativity Machine*, porque Thaler no planteó esa teoría ante la Oficina de Derechos de Autor y la consideró, por tanto, no preservada para la revisión judicial. Este *waiver* convierte el caso en un test absolutamente puro: la única teoría ante el Tribunal es si la máquina puede ser autora por sí misma, sin mediación humana alguna.

2.3 Application — Análisis argumentativo

2.3.1 El argumento textualista: expressio unius

La petición construye su argumento central sobre la ausencia de toda limitación textual explícita. Si el Congreso hubiera querido circunscribir la protección a obras de autoría humana, habría empleado la misma técnica normativa que utilizó para excluir otros contenidos en el artículo 102(b), que enumera con detalle lo que no es protegible. La omisión deliberada de la restricción «de autoría humana» en el artículo 102(a) constituye, en lectura textualista, una elección legislativa y no una laguna.

Este argumento de expressio unius est exclusio alterius resulta especialmente pertinente en el contexto del Tribunal Roberts, que ha mostrado preferencia sostenida por la interpretación textual sobre la intención histórica del legislador. La réplica del Circuito, basada en inferencias estructurales sobre los pronombres de la Ley y el sistema de duración vinculado a la vida del autor, descansa en un terreno interpretativo menos firme desde esta perspectiva metodológica.

2.3.2 La autoría no humana ya existe en la Ley: corporaciones y entidades jurídicas

Thaler señala que las corporaciones y otras entidades no humanas llevan más de un siglo siendo autoras de obras registradas sin controversia alguna, precisamente al amparo del artículo 201(b) (work made for hire). Tanto el Segundo Circuito (Marvel Characters, Inc. v. Kirby, 726 F.3d 119, 143 (2d Cir. 2013)) como el Noveno Circuito (Warren v. Fox Family Worldwide, Inc., 328 F.3d 1136, 1140–41 (9th Cir. 2003)) han reconocido entidades no humanas como autoras sin exigir que se identifique la persona física que ejecutó los elementos tradicionales de la autoría.

Si la Ley ya contempla la autoría no humana en su arquitectura para las personas jurídicas, la argumentación de la Oficina —que exige que una persona física ejecute los «elementos tradicionales de la autoría»— carece de base estatutaria consistente.

2.3.3 Las teorías subsidiarias de titularidad

La petición desarrolla dos teorías alternativas para el supuesto de que el Tribunal no reconozca autoría directa a la máquina.

Primera: work made for hire. El artículo 201(b) permite que el empleador o la persona para quien se preparó la obra sea considerado el autor. Thaler sostiene que la Creativity Machine, bajo su control absoluto como propietario, programador y único operador, funcionaba como empleado sui generis a los solos efectos de esta disposición. La Oficina rechazó esta teoría por ausencia de contrato entre Thaler y la máquina; el Circuito la desestimó, adicionalmente, por considerar que la disposición presupone la existencia de un interés protegible que nunca surgió, dado que la obra no era registrable desde su origen.

Segunda: la doctrina de la accesión. Esta doctrina de propiedad, de raíz romanista y amplia presencia en la jurisprudencia angloamericana, establece que el propietario de un bien es propietario de los frutos que ese bien produce. La petición cita desde el principio irlandés del siglo VI —«a cada vaca le pertenece su ternero, luego a cada libro le pertenece su copia»— hasta Webb's Fabulous Pharmacies, Inc. v. Beckwith, 449 U.S. 155 (1980), donde el Tribunal Supremo reconoció que los intereses sobre un fondo principal corresponden al propietario del fondo. Si la Creativity Machine es propiedad de Thaler, su producción intelectual —la obra— debería corresponderle por el mismo principio.

2.3.4 La analogía fotográfica y el control sobre el proceso creativo

Uno de los argumentos más sólidos de la petición es la inconsistencia interna de la posición de la Oficina frente a la fotografía. Los tribunales nunca han negado la protección a una fotografía argumentando que el fotógrafo no ejerció «control suficiente» sobre el resultado o que el elemento aleatorio era excesivo. En Chamberlin v. Uris Sales Corp., 150 F.2d 512 (2d Cir. 1945), el Segundo Circuito descartó que el copyright pudiera distinguir entre lo intencional y lo no intencional en el proceso creativo. En Alfred Bell & Co. v. Catalda Fine Arts, 191 F.2d 99, 105 (2d Cir. 1951), el Juez Frank observó que incluso las variaciones inadvertidas —la mala vista del copista, un trueno inesperado— son protegibles si el autor las adopta como propias.

Si Thaler hubiera tomado fotografías aleatorias durante el día sin ningún criterio artístico, sería el autor reconocido de cada una de ellas. Al emplear en su lugar una IA para generar obras con idéntica aleatoriedad, la Oficina le niega toda protección. Esta asimetría, sostiene la petición, carece de principio jurídico que la respalde y no puede derivarse del texto de la Ley.

2.3.5 Los objetivos constitucionales como argumento de peso

La Cláusula de Propiedad Intelectual (art. I, § 8, cl. 8 de la Constitución) autoriza al Congreso a «promover el Progreso de la Ciencia y las Artes Útiles». El Tribunal Supremo ha subrayado en múltiples precedentes que el beneficio del público —no la recompensa al autor individual— es el objetivo primario del sistema (Twentieth Century Music Corp. v. Aiken, 422 U.S. 151 (1975); Eldred v. Ashcroft, 537 U.S. 186 (2003)).

Si las obras generadas por IA no pueden recibir protección, nadie tendrá incentivos económicos para invertir en desarrollarlas y difundirlas. La IA generativa ya está integrada en las herramientas creativas más utilizadas del mundo —Adobe Photoshop, Canva, DALL-E, Midjourney, Microsoft, Google Stable Diffusion— y la ausencia de protección para las obras generadas autónomamente creará una incertidumbre jurídica que desincentivará exactamente la inversión que la Cláusula Constitucional pretende estimular.

2.4 Conclusion — Valoración del análisis

La petición de Thaler es jurídicamente sólida en su argumento textualista central: el artículo 102(a) del Copyright Act no contiene el requisito de autoría humana que la Oficina de Derechos de Autor aplica. Ese requisito procede de una observación administrativa de 1965, sin rango normativo, y nunca fue sometido a los procedimientos de rulemaking exigibles bajo la Administrative Procedure Act.

La posición del Circuito de Columbia, aunque históricamente respaldada por la práctica administrativa secular, descansa sobre inferencias estructurales más que sobre una prohibición expresa. La fortaleza de esas inferencias —el sistema de duración ligado a la vida del autor, los pronombres de la Ley, la exigencia de firma para la transmisión— depende de que se interprete la Ley como un código cerrado que no admite supuestos no previstos por el legislador de 1976, exactamente la lectura que el propio Tribunal Supremo ha rechazado en el pasado al abordar tecnologías entonces inexistentes (Fortnightly, Goldstein, Burrow-Giles).

Sin embargo, las teorías subsidiarias de Thaler presentan dificultades propias no menores. La doctrina de work made for hire requiere que el «empleado» sea una entidad jurídica con capacidad para contraer obligaciones, no una herramienta; la accesión opera en propiedad tangible con mayor naturalidad que en propiedad intelectual, donde la titularidad es una construcción legal, no una consecuencia física automática.

El resultado más probable, si el Tribunal Supremo concede el certiorari, es una decisión estrecha que resuelva únicamente si la Ley requiere autoría humana, sin pronunciarse sobre si Thaler podría ser autor como propietario o usuario de la máquina —cuestión declarada no preservada—. Esa resolución limitada dejaría abiertas las preguntas más complejas y prácticas sobre la IA generativa que implica contribución humana sustancial, que es, paradójicamente, el escenario que afecta a la inmensa mayoría del mercado creativo actual.


III. Implicaciones para el ordenamiento europeo

3.1 El concepto de «creación intelectual propia» y su incompatibilidad con la autoría IA pura

El ordenamiento europeo de derechos de autor descansa en una concepción personalista de la autoría enraizada en la tradición continental del droit d'auteur. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha definido la originalidad como reflejo de la «creación intelectual propia del autor» en Infopaq International A/S c. Danske Dagblades Forening (C-5/08, 2009) y ha consolidado esa doctrina en Painer c. Standard VerlagsGmbH (C-145/10, 2011), donde subrayó que la fotografía recibe protección precisamente porque permite al fotógrafo imprimir su «sello personal» en la obra.

Esta exigencia de creación intelectual propia ha sido interpretada de forma prácticamente unánime por la doctrina europea como una proyección de la personalidad del creador humano, lo que excluye, en la lectura mayoritaria, las obras generadas por IA sin contribución humana individualizable. A diferencia del sistema estadounidense, donde el debate gira en torno a si la Ley prohíbe expresamente la autoría no humana, en Europa el obstáculo es dogmático: el concepto mismo de originalidad presupone una persona.

3.2 El Reglamento de IA (UE) 2024/1689 y el silencio sobre el output

El artículo 53 del Reglamento (UE) 2024/1689, en vigor desde el 2 de agosto de 2025 para los modelos de IA de propósito general, impone a los proveedores la obligación de publicar un resumen suficientemente detallado de los datos de entrenamiento utilizados, con el fin de facilitar el ejercicio de los derechos de autor de los titulares cuyos contenidos hayan sido utilizados.

Esta disposición aborda la dimensión del input —¿pueden usarse obras protegidas para entrenar sistemas de IA?— pero guarda silencio sobre la dimensión del output que Thaler plantea: ¿pueden las obras generadas por esos sistemas recibir protección? Las preguntas son distintas y la normativa europea las trata por separado, generando asimetrías notables: un sistema que usa obras protegidas para entrenarse sin autorización puede incurrir en responsabilidad ante los titulares originales y, al mismo tiempo, el resultado de ese entrenamiento puede no ser protegible en beneficio del propietario del sistema.

**Relevancia práctica para España.** Las empresas españolas que contraten servicios de generación de contenido mediante IA deben tener presente que, bajo el ordenamiento español vigente (arts. 5 y 14 del Real Decreto Legislativo 1/1996, texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual), las obras generadas autónomamente por IA sin contribución creativa humana individualizable no acceden a la protección por derechos de autor. La cláusula contractual que pretenda ceder derechos sobre dichas obras puede ser ineficaz si no existe derecho que ceder. La cesión de un derecho inexistente no es oponible frente a terceros.

3.3 Tres vectores de presión sobre el legislador europeo

El desenlace de Thaler v. Perlmutter en el Tribunal Supremo de los Estados Unidos tendrá, con independencia de su resultado, un efecto catalizador en el debate europeo por tres razones estructurales.

Vector competitivo. Si el Tribunal Supremo reconoce la posibilidad de protección para obras autónomamente generadas por IA, las empresas americanas que desarrollen y empleen IA generativa dispondrán de un activo jurídico —el derecho de autor sobre la obra— del que sus competidoras europeas carecerán bajo la interpretación personalista dominante. La presión para nivelar el terreno de juego normativo se intensificará de forma inmediata.

Vector legislativo. Si el Tribunal Supremo deniega el certiorari o confirma la denegación del registro, la presión para que el Congreso estadounidense intervenga por vía estatutaria aumentará. Una reforma legislativa americana que atribuya la titularidad al propietario o usuario del sistema de IA podría convertirse en el modelo de referencia para iniciativas similares en Europa, donde la Comisión Europea no ha avanzado todavía ninguna propuesta específica sobre autoría de la IA.

Vector dogmático. Las doctrinas argumentadas por Thaler —especialmente la accesión y la autoría instrumental— son compatibles con principios del Derecho de propiedad intelectual europeo que asocian la titularidad al esfuerzo inversor, como los derechos sui generis sobre bases de datos (Directiva 96/9/CE) o los derechos conexos de los productores de fonogramas. Estos regímenes protegen la inversión sin exigir creatividad personal del titular. Una evolución que extienda lógicas similares al output de los sistemas de IA no requeriría abandonar la arquitectura del derecho de autor europeo, sino expandir sus categorías auxiliares.


IV. Por qué Thaler v. Perlmutter importa más allá de EE. UU.

Thaler v. Perlmutter es, en su núcleo, un caso sobre los límites de la interpretación administrativa en ausencia de texto legislativo expreso. La Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos aplicó durante décadas un requisito —la autoría humana— que nunca figuró en ninguna ley ni en ninguna sentencia del Tribunal Supremo, y que se consolidó en la práctica administrativa sin someterse a los procedimientos normativos exigibles.

La cuestión de fondo —si las obras generadas autónomamente por IA pueden recibir protección jurídica— es, sin embargo, la más importante que el derecho de la propiedad intelectual ha afrontado desde que Burrow-Giles extendió el copyright a la fotografía en 1884. Aquel precedente tardó en resolver una asimetría equivalente: la tecnología había avanzado y el derecho no la había seguido. El paralelismo con la situación actual es difícil de ignorar.

El Tribunal Supremo, si concede el certiorari, deberá elegir entre tres posiciones: reconocer que el texto actual de la Ley admite la protección de obras de autoría no humana, declarar que la Ley no lo permite y reenviar la cuestión al legislador, o —en la solución más matizada, que el waiver procesal de Thaler dificultará— reconocer que el propietario o usuario del sistema puede ser el autor por otras vías que el propio peticionario no preservó adecuadamente ante la agencia.

Cualquiera de esos desenlaces generará ondas en los ordenamientos que, como el español y el europeo, comparten el mismo silencio normativo sobre la autoría de la IA. El silencio no es neutral: en el derecho de autor, lo que no está protegido está en el dominio público. Esa es la tensión que Thaler v. Perlmutter ha llevado, con una claridad inhabitual, a la puerta del tribunal más importante del mundo.


Referencias

Normativa

  • U.S. Const. art. I, § 8, cl. 8 (Cláusula de Propiedad Intelectual)
  • Copyright Act de 1976, 17 U.S.C. §§ 101, 102(a), 102(b), 201(a), 201(b), 203(a), 302(a), 302(c)
  • Administrative Procedure Act, 5 U.S.C. § 706(2)
  • Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, DOUE L 1689, 12.7.2024, art. 53
  • Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, BOE núm. 97, de 22 de abril de 1996, arts. 5 y 14
  • Directiva 96/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 1996, sobre la protección jurídica de las bases de datos, DOUE L 77, 27.3.1996

Jurisprudencia estadounidense

  • Thaler v. Perlmutter, 130 F.4th 1039 (D.C. Cir. 2025) — opinión de la Jueza Millett, 18 de marzo de 2025
  • Thaler v. Perlmutter, 687 F. Supp. 3d 140 (D.D.C. 2023) — Tribunal de Distrito, 18 de agosto de 2023
  • Thaler v. Perlmutter, n.º 25-[pendiente] (U.S.) — petición de certiorari, 9 de octubre de 2025
  • Burrow-Giles Lithographic Co. v. Sarony, 111 U.S. 53 (1884)
  • Feist Publications, Inc. v. Rural Telephone Service Co., 499 U.S. 340 (1991)
  • Star Athletica, L.L.C. v. Varsity Brands, Inc., 580 U.S. 405 (2017)
  • Community for Creative Non-Violence v. Reid, 490 U.S. 730 (1989)
  • Fortnightly Corp. v. United Artists Television, Inc., 392 U.S. 390 (1968)
  • Twentieth Century Music Corp. v. Aiken, 422 U.S. 151 (1975)
  • Eldred v. Ashcroft, 537 U.S. 186 (2003)
  • Chamberlin v. Uris Sales Corp., 150 F.2d 512 (2d Cir. 1945)
  • Alfred Bell & Co. v. Catalda Fine Arts, 191 F.2d 99 (2d Cir. 1951)

Jurisprudencia europea

  • TJUE, Sentencia, 16 de julio de 2009, Infopaq International A/S c. Danske Dagblades Forening, C-5/08, ECLI:EU:C:2009:465
  • TJUE, Sentencia, 1 de diciembre de 2011, Eva-Maria Painer c. Standard VerlagsGmbH y otros, C-145/10, ECLI:EU:C:2011:798

Documentos institucionales

  • U.S. Copyright Office, Compendium of U.S. Copyright Office Practices (3.ª ed. 2021), §§ 306 y 313.2
  • U.S. Copyright Office, Sixty-Eighth Annual Report of the Register of Copyrights (1965)

Doctrina científica

  • Abbott, Ryan, The Reasonable Robot: Artificial Intelligence and the Law, Cambridge University Press, Cambridge, 2020
  • Lee, Edward, «Prompting Progress: Authorship in the Age of AI», Florida Law Review, vol. 76, 2024, págs. 1445-1518
  • Lee, Edward, «The Code Red for Copyright Law», Florida Law Review Forum, vol. 76, 2024, págs. 1-18
  • Meyers, Gary, «The Future Is Now: Copyright Protection for Works Created by Artificial Intelligence», Texas Law Review Online, vol. 102, 2023
  • Burk, Dan L., «Cheap Creativity and What It Will Do», Georgia Law Review, vol. 57, 2023, págs. 1669-1730
  • Merrill, Thomas W., «Accession and Original Ownership», Journal of Legal Analysis, vol. 1, 2009, págs. 459-510